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TÍTULO IX y X

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Título del Test:
TÍTULO IX y X

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Fecha de Creación: 2026/04/27

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

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Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de ----- miembros nombrados por el ----; de ellos, ------ a propuesta del ---------- por mayoría de ----- --------- de sus miembros; ------- a propuesta del -----------, con idéntica mayoría; ---- a propuesta del -----------, y ---- a propuesta del ----------- General del ------ Judicial.

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre. Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional. Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por. un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. el Rey por un período de cinco años. un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada dos.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, señala la incorrecta. con todo mandato representativo. con los cargos políticos o administrativos. con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos. con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. con cualquier actividad profesional o mercantil. la docencia, siempre que no entre en conflicto directo con las funciones del tribunal.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con la afiliación (mera militancia) a un partido político o sindicato. verdadero. falso.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán ---------------- e ----------------- en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160 El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado. entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y por un período de tres años. entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal, oído el Consejo General del Poder Judicial en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: SEÑALA LA INCORRECTA. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. De las demás materias que le atribuyan la constitución o las leyes.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, perdiendo la sentencia o sentencias recaídas el valor de cosa juzgada. verdadero. falso.

art 161.2. El -------------- podrá impugnar ante el Tribunal ----------------- las disposiciones y resoluciones adoptadas por los ---------- de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la ------------- de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ------------- o levantarla en un plazo no superior a --------- meses.

Artículo 162 1. Están legitimados: Para interponer el recurso de inconstitucionalidad. Para interponer el recurso de amparo.

La legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad o de amparo viene establecida en el artículo 162 de la Constitución de forma cerrada. verdadero. falso.

Artículo 163 Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará recurso ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. verdadero. falso.

Señala las opciones verdaderas en relación con las sentencias del Tribunal Constitucional. se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares de manera necesaria. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día que ponga en el fallo. no cabe recurso alguno contra ellas. cabe recurso extraordinario de revisión contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la constitucionalidad.

Artículo 165 Una ley regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. verdadero. falso.

Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en. los apartados 1 y 2 del artículo 87. los apartados 3 y 4 del artículo 87. la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Señalas las alternativas correctas respecto a los proyectos de reforma constitucional. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría cualificada de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la Diputación permanente del Congreso de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de tres quintos, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte. al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución de las Cortes dentro de los treinta días siguientes. al Título preliminar, al Capítulo primero, Sección segunda del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. al Título preliminar, al Capítulo primero, Sección segunda del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución de las Cortes dentro de los treinta días siguientes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su publicación.

Artículo 169 No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. verdadero. falso.

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