Título Preliminar y Título I (Arts. 1-6) de la Ley 39/2015AI✦
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![]() Título Preliminar y Título I (Arts. 1-6) de la Ley 39/2015 Descripción: Esos son test |



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Según el artículo 1 de la Ley, ¿cuál de las siguientes materias es objeto de regulación por esta Ley?. El régimen retributivo de los funcionarios públicos. Los contratos del sector público. El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas. La potestad jurisdiccional. Dentro del procedimiento administrativo común, el artículo 1 incluye explícitamente: El procedimiento en materia de extranjería y asilo. El procedimiento de gestión tributaria y recaudación. El sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Los procedimientos de contratación pública. Según el artículo 1, ¿a qué principios se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria?. A los principios que regula la presente Ley. A los principios regulados exclusivamente en la Constitución. A los principios que determine cada Comunidad Autónoma. La Ley no menciona la potestad reglamentaria. ¿Mediante qué instrumento normativo podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley?. Mediante Real Decreto. Mediante cualquier norma con rango reglamentario. Mediante Orden Ministerial. Solo mediante ley. Para que mediante ley se incluyan trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley, ¿qué condiciones deben darse?. Que se apruebe por mayoría absoluta en el Congreso. Que exista informe previo y favorable del Consejo de Estado. Que resulte eficaz, proporcionado y necesario, y de manera motivada. Que afecte únicamente a los procedimientos sancionadores. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a: Órganos competentes, plazos propios por razón de materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes. Nuevas infracciones y sanciones no contempladas en la ley. Trámites adicionales y distintos a los previstos en la Ley 39/2015. La eliminación del derecho a recurso en vía administrativa. El artículo 2 establece que la presente Ley se aplica al sector público, el cual NO comprende expresamente en su enumeración a: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. El poder judicial. Las Entidades que integran la Administración Local. Según el artículo 2.2, el sector público institucional NO se integra por: Cualesquiera organismos públicos vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. Las Universidades públicas. Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. Las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas quedarán sujetas a esta Ley: En todos y cada uno de sus actos. Nunca, pues se rigen por el Derecho Privado. En lo dispuesto en las normas de esta Ley que especialmente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Solo en lo relativo a sus presupuestos. Las Universidades públicas se regirán por: Su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. Exclusivamente por la Ley Orgánica de Universidades. Exclusivamente por la presente Ley. La normativa autonómica en exclusiva, sin aplicación supletoria de esta Ley. A los efectos de esta Ley, ¿cuál de los siguientes entes NO tiene la consideración estricta de "Administración Pública" según el artículo 2.3?. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2. Las Universidades públicas y las entidades de derecho privado vinculadas. Las Corporaciones de Derecho Público, en el ejercicio de las funciones públicas atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, se regirán por: La presente Ley con carácter exclusivo. El derecho mercantil y laboral. Su normativa específica y supletoriamente por la presente Ley. Los principios generales del derecho administrativo exclusivamente. Según el artículo 3, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Solo las personas físicas. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas penales. Solo los ciudadanos de nacionalidad española. ¿Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los menores de edad?. No, en ningún caso. Sí, para todos los trámites sin excepción. Sí, para el ejercicio y defensa de derechos e intereses cuya actuación esté permitida sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Solo si han cumplido los 16 años. En el caso de los menores incapacitados, se exceptúa su capacidad de obrar ante las Administraciones: Siempre, al estar incapacitados. Solo si lo solicita el Ministerio Fiscal. Cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Nunca, mantienen la capacidad plena ante la Administración. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos tendrán capacidad de obrar: En todo caso y de forma automática. Cuando la Ley así lo declare expresamente. Cuando lo apruebe el órgano competente en cada procedimiento. Nunca, pues carecen de personalidad jurídica. Según el artículo 4, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Quienes lo promuevan, únicamente si son titulares de derechos subjetivos directos. Cualquier persona que presente un escrito, sea o no titular de un derecho. Solo las personas físicas, nunca las jurídicas. Aquellos que no hayan iniciado el procedimiento, ¿pueden ser considerados interesados?. No, es requisito indispensable haber iniciado el procedimiento. Sí, siempre que abonen las tasas correspondientes. Sí, si tienen derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Solo si son requeridos expresamente por la Administración. Si una persona se persona en el procedimiento porque sus intereses legítimos pueden resultar afectados por la resolución, será considerada interesada: Únicamente si se persona en el plazo de 10 días desde su inicio. En tanto no haya recaído resolución definitiva. Aunque ya haya recaído resolución definitiva, si no se le notificó. Solo si acredita ser familiar de quien inició el procedimiento. Serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca: Cualquier grupo de ciudadanos, esté o no asociado. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. Los Colegios Profesionales exclusivamente. Las uniones temporales de empresas (UTE). Cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible: La condición de interesado se extingue con la transmisión. El derecho-habiente sucederá en tal condición, pero solo en la fase de instrucción. El procedimiento caducará. El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Según el artículo 5, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante: Entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Entendiéndose obligatoriamente las actuaciones con ambos simultáneamente. Solo si el representante ostenta el título de abogado o procurador. Pero las notificaciones deberán practicarse siempre al interesado directamente. ¿Pueden las personas jurídicas actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas?. No, la representación es exclusiva para las personas físicas. Sí, en cualquier caso y sin restricciones. Sí, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. Solo si se trata de corporaciones de derecho público. Según el artículo 5.3, ¿para cuál de las siguientes acciones NO es obligatorio acreditar la representación?. Interponer recursos. Desistir de acciones y renunciar a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite. Formular solicitudes y presentar declaraciones responsables. Para los actos y gestiones de mero trámite, la representación: Deberá constar obligatoriamente en documento público. Deberá acreditarse mediante registro electrónico. Se presumirá. No se admite, debe actuar el interesado directamente. La representación podrá acreditarse: Exclusivamente mediante poder notarial. Exclusivamente mediante apoderamiento apud acta. Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Mediante declaración verbal ante el órgano administrativo. Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento "apud acta" efectuado por: Comparecencia personal obligatoria ante notario. Comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. Llamada telefónica grabada. Envío de un correo electrónico ordinario. ¿Qué validez probatoria tiene el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos?. Es meramente informativo, requiriéndose el poder notarial original. Tendrá la condición de acreditación a estos efectos. Ninguna, el interesado debe aportar siempre un certificado en papel. Solo tiene validez si viene firmado electrónicamente por un notario. Si falta o es insuficiente la acreditación de la representación, el órgano administrativo deberá conceder para su subsanación un plazo de: 5 días. 10 días, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 15 días improrrogables. 1 mes. La falta o insuficiente acreditación de la representación: Determina la nulidad de pleno derecho del acto realizado. Supone el archivo definitivo e inmediato de las actuaciones. No impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto en el plazo concedido. Conlleva una sanción administrativa para el representante. Las Administraciones Públicas podrán habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Esta habilitación: Impide en todo caso que el interesado comparezca por sí mismo. Determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Será siempre con carácter general para cualquier procedimiento administrativo. Exime a las Administraciones de requerir la acreditación de la representación en cualquier momento. Según el artículo 6, ¿qué Administraciones dispondrán obligatoriamente de un registro electrónico general de apoderamientos?. Únicamente la Administración General del Estado. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. La Administración General del Estado y el sector público institucional. En el ámbito estatal, el registro general de apoderamientos será: El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. El Registro Central de Penados y Rebeldes. El Registro Mercantil Central. El Registro de la Propiedad. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones: Serán estancos y no podrán compartir información por protección de datos. Solo serán interoperables entre la AGE y las CCAA, excluyendo a las EELL. Deberán ser plenamente interoperables entre sí. Funcionarán exclusivamente mediante soporte en papel. ¿Cuál de los siguientes datos NO es obligatorio que contengan los asientos que se realicen en los registros electrónicos de apoderamientos?. Fecha de inscripción. Motivo detallado por el que se otorga el poder. Período de tiempo por el cual se otorga el poder. Tipo de poder según las facultades que otorgue. Según las tipologías que establece el artículo 6.4, un poder inscrito puede ser para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante: En asuntos exclusivamente penales. Para la firma de contratos laborales privados. En cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Únicamente en nombre de la Administración. Cuando los poderes se circunscriban a actuaciones ante su respectiva Administración Autonómica, los modelos de poderes inscribibles en el registro serán aprobados por: La Administración General del Estado. El Gobierno de la Nación mediante Real Decreto. Cada Comunidad Autónoma. La Conferencia de Presidentes. El apoderamiento "apud acta" se podrá otorgar: Solo mediante comparecencia personal. Solo mediante comparecencia electrónica. Mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. A través de la sede electrónica de cualquier entidad privada acreditada. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada: Máxima de 2 años desde la fecha de inscripción. Máxima de 10 años desde la fecha de otorgamiento. Máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Indefinida, salvo que se revoquen. Las prórrogas de los poderes inscritos otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de: 5 años a contar desde la fecha de inscripción de la prórroga. 3 años a contar desde que finalizó el plazo inicial. 1 año a contar desde la fecha de inscripción de la prórroga. El mismo tiempo por el que se hubiera otorgado el poder original, sin límite máximo. |





