TÍTULO SEGUNDO. DE LA POBLACIÓN Y DEL PADRÓN MUNICIPAL
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Título del Test:
![]() TÍTULO SEGUNDO. DE LA POBLACIÓN Y DEL PADRÓN MUNICIPAL Descripción: Test de dificultad alta |



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En el reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el CAP III del Título segundo. De la población y del padrón municipal, lleva como título. De la gestión del padrón municipal. De los vecinos y del padrón municipal. Del Consejo de Empadronamiento. De la comprobación y control del padrón municipal. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de: Privacidad, seguridad y control. Acceso, rectificación y cancelación. Comprobación, seguridad y rectificación. Acceso, comprobación y cancelación. Si el representante legal de un menor de edad no emancipado es vecino de un determinado municipio, ¿Dónde estará empadronado dicho menor de edad?. En el mismo municipio que su representante legal, en todo caso. Donde estén empadronados sus padres. En el mismo municipio que su representante legal, salvo que este le haya autorizado por escrito para residir en otro municipio. Según figure en las Oficinas del Registro Civil. La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes. Señala la incorrecta. Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación autonómica. Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley. Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes. Utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturales y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables. La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos de cada vecino. Nacionalidad, sexo y domicilio habitual. Nombre y apellidos, nacionalidad, número de teléfono, lugar y fecha de nacimiento. Son correctas la A y la D. Lugar y fecha de nacimiento, certificado o título escolar o académico que posea. Las certificaciones a las que se refiere el artículo 53.1 del reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales serán expedidas por: El Secretario del ayuntamiento, en todo caso. El Secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue. El Secretario del Ayuntamiento o un funcionario correspondientemente acreditado. El Secretario del ayuntamiento o el Consejo de Empadronamiento. Respecto a la ejecución sustitutoria señala la respuesta correcta: Se requiere informe previo del Instituto Nacional de Estadística. Se producirá en cuanto que el Ayuntamiento correspondiente hubiere llevado a cabo las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado el padrón. La ejecución sustitutoria está prevista en el articulo 90 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Le corresponde al Consejo de Empadronamiento informar, con carácter preceptivo, de la acción sustitutoria. ¿De cuántos vocales consta el Consejo de Empadronamiento?. 9. 10. 11. 8. Es función del Consejo de Empadronamiento: Informar de los asuntos que hayan de ser tratados por el Pleno. Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la buena gestión de los padrones municipales. Informar, con carácter potestativo, de las altas y bajas de oficio. Formación, actualización revisión y custodia del padrón de los distintos municipios de España. Sobre el Consejo de Empadronamiento señala la respuesta correcta: Está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Es un órgano colegiado. Solo la B es correcta. A y B son correctas. Respecto a las altas de oficio en los padrones municipales se requerirá: Aceptación expresa del interesado, en todo caso. Informe del Consejo de Empadronamiento cuando la persona no viva habitualmente en el término municipal. Informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en todo caso. Audiencia al interesado. Las altas y bajas padronales producidas de oficio se trasladarán al Ayuntamiento en cuyo padrón hubiera venido figurando indebidamente o debieran figurar en el futuro: En los quince días siguientes. En los diez primeros días del mes siguiente. En los diez días siguientes a la baja o alta de oficio. En los quince primeros días del mes siguiente. Corresponde la formación del censo de población a: Los Ayuntamientos. El Consejo de Empadronamiento. El Instituto Nacional de Estadística. Gobierno de la Nación. La notificación a los vecinos del contenido de sus datos padronales se efectuará por el Ayuntamiento de manera que todo vecina tenga la oportunidad de conocer la información que lo concierna al menos: Una vez cada seis meses. Una vez cada año. La información sobre los datos padronales solo se entregará al interesado en el caso de que lo solicite al Ayuntamiento. Una vez cada cinco años. Es función de la Comisión Permanente: Realizar operaciones de campo para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y para actualizar sus datos. Conocer de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico este comprendido en la misma provincia. Informar de las discrepancias que sometan a la decisión del consejo las Administraciones Públicas, salvo los casos en que, por su especial trascendencia, la propia Comisión Permanente o el Pleno estimen que deben elevarse a éste. Informar los asuntos que hayan de ser tratados en las Secciones Provinciales. El Vocal representante de la Oficina del Censo Electoral en el Consejo de Empadronamiento será designado por el: Director de la Oficina del Censo Electoral. Ministro de Administraciones Públicas. Presidente del Instituto Nacional de Estadística. Delegado de la Oficina del Censo Electoral. La hoja padronal o formulario será firmada: Por los vecinos interesados cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante. Por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal. Por todos los vecinos interesados cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal. Por los vecinos interesados cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal. Las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios informáticos o telemáticos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto: Mensualmente. Siempre que sea posible. En todo caso. Cuando se trate de comunicaciones entre los ayuntamientos y las Oficinas del Registro Civil o el Ministerio de Interior pero no cuando las comunicaciones sean entre los ayuntamientos y el Ministerio de Educación y Cultura. Cuando una persona cambie de residencia: Solicitará por escrito el alta en el padrón del municipio de destino, el cual, en los diez primeros días siguiente a la solicitud, la remitirá al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. Solicitará por escrito el alta en el padrón del municipio de procedencia, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio de destino, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. Solicitará por escrito el alta en el padrón del municipio de destino, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. Solicitará el alta en el padrón del municipio de procedencia, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio de destino, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. Con el fin de alcanzar la concordancia del padrón municipal con la realidad, los Ayuntamientos deberán realizar sistemáticamente operaciones de: Formación y muestreo, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes. Muestreo y control, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes. Revisión y control, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes. Muestreo y revisión, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes. ¿Quién constituye la población del municipio?. La población del municipio será la suma de los núcleos de población. Las personas que residan en el municipio. El conjunto de vecinos. Las personas que residen habitualmente en el municipio. La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes. Señala la incorrecta. Participar en la gestión municipal de acuerdo a lo dispuesto en las leyes. Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las actividades municipales. Pedir consulta popular en los términos previstos en la ley. Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. La inscripción en el padrón recogerá con carácter voluntario los siguientes datos: B y D son correctas. Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales. Certificado o título escolar o académico que posea. Número de teléfono. El Ayuntamiento podrá confirmar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de: El libro de familia. El título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos. El Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residencia. Todas son correctas. Todos los padrones municipales: Estarán apoyados técnicamente por las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares. Se gestionaran por medios electrónicos. Estarán apoyados técnica y económicamente por las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos, Consejos Insulares independientemente de su ámbito geográfico. Estarán apoyados técnica y económicamente por las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Consejos Insulares de su ámbito geográfico. La remisión de datos efectuada por el Ministerio de Interior constará de: Cambios de nombre. Nacimientos y defunciones. Expediciones de Documentos Nacionales de Identidad y autorizaciones de residencia. Ninguna es correcta. Cuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripción duplicada, el Ayuntamiento llevará a cabo las gestiones oportunas para comprobarlo y: Previa audiencia del interesado, dará de baja las inscripciones repetidas que el Ayuntamiento señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas. Previa audiencia del interesado, dará de baja las inscripciones repetidas que el vecino señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas. Previa audiencia del interesado, dará de alta las inscripciones repetidas que el vecino señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas. Previa audiencia del interesado, dará de baja las inscripciones repetidas que el Ayuntamiento señale como erróneas o, en su defecto, las últimas registradas. El Instituto Nacional de Estadística podrá proponer a los Ayuntamientos la realización de operaciones conjuntas: Solo durante la ejecución sustitutoria. Sea de control, sea de actualización de sus padrones. En todo caso. Siempre que el Consejo de Empadronamiento lo autorice. |





