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Título séptimo código de justo

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Título del Test:
Título séptimo código de justo

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Título septimo

Fecha de Creación: 2026/01/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

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TITULO SEPTIMO Delitos contra la seguridad interior de la nación CAPITULO I Rebelión Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas integrantes de la Fuerza Armada Permanente contra el gobierno de la República, para: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Abolir o reformar la Constitución Federal; II.- Impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Separar de su cargo a la persona titular de la Presidencia de la República, las personas titulares de las Secretarías de Estado, ministras y ministros de la Suprema Corte o persona titular de la Fiscalía General de la República, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025 IV.- Abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los Estados de la Federación, las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección correspondiente; o para lograr la separación de las gobernadoras y gobernadores, miembros del Tribunal Superior o persona titular de la Fiscalía General de Justicia; todo ello, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Federal, los alzados no depongan, sin resistencia, las armas. Artículo 218. Artículo 219. Artículo 220.

impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión: Párrafo reformado DOF 29-06-2005 I.- Quien promueva o dirija una rebelión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 56 de 158 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 II.- Quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Quien mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Al personal de oficiales que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca. Fracción reformada DOF 16-07-2025 La pena será de seis años de prisión cuando las personas a quienes se refieren las cuatro fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción armada con fuerzas del gobierno de la República. El personal de tropa que se rindiere con sus pertrechos de guerra no sufrirá sanción alguna. 219. 218. 221.

Se sancionará con la pena de ocho años de prisión al personal de oficiales que fuera de los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas. año de prisión. El personal de sargentos sufrirá. Artículo 220. Artículo 221. Artículo 222.

Se sancionará con la pena de seis años de prisión, a quienes teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad que corresponda. Cuando la denuncia se haga en tiempo oportuno para evitar la ejecución del delito, no se impondrá sanción alguna. Artículo reformado DOF 16. Artículo 221. Artículo 222. Artículo 220.

Los rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten, aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación. Artículo 222. Artículo 221. Artículo 220.

Los rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten, aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación. 222. 221. 218.

Se sancionará con prisión de tres años a los que conspiren para cometer el delito de rebelión. 223. 224. 222.

CAPITULO II Sedición Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218; 57 de 158 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 II.- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa. Artículo 224. Artículo 221. Artículo 220.

sedición se sancionará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con cuatro años de prisión a los promovedores o directores; II.- Con dos años a los demás si fueren oficiales, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con seis meses a la tropa. Fracción reformada DOF 16-07-2025 En caso de que se causare daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de acumulación. Artículo 225. Artículo 223. Artículo 222.

Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública, no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la sedición se les aplicará la pena de un año de prisión. Artículo 226. Artículo 227. Artículo 225.

sancionará con prisión de seis meses a los que conspiren para cometer el delito de sedición. Artículo 227. Artículo 226. Artículo 225.

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