Test Título V y VI Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
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Título del Test:![]() Test Título V y VI Ley 50/1997, de 27 de noviembre, Descripción: Test Título V y VI Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno |




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1. El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en: a) el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. c) a y b son correctas. d) ninguna es correcta. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia: el 1 de enero o el 1 de junio siguientes a su aprobación. el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. el 1 de mayo o el 1 de septiembre siguientes a su aprobación. el 2 de mayo o el 1 de septiembre siguientes a su aprobación. 3. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas de Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes: las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución. las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente. las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros. las disposiciones y resoluciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno. 4. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas de Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros: las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente. las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros. las decisiones que aprueben normas con rango de ley de la competencia del Consejo de Ministros. las disposiciones y resoluciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno. 5. Las disposiciones y resoluciones de los Ministros revestirán la forma de: Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros. Acuerdos del Consejo de Ministros. Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno. Órdenes Ministeriales. 6. Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía: 1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros y 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. 1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno, 2.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto acordado en el Consejo de Ministros y 3.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. 1.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial y 2.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros. 1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno, 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial y 3.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto acordado en el Consejo de Ministros. 7. Un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente será aprobado por: el Consejo de Ministros anualmente. el Consejo de Ministros cada dos años. el Gobierno cada dos años. el Gobierno anualmente. 8. Con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo el Plan Anual Normativo estará coordinado por: el Consejo de Ministros. el Gobierno. el Presidente del Gobierno. el Ministerio de la Presidencia. 9. El Ministro de la Presidencia elevará el Plan Anual Normativo al Consejo de Ministros para su aprobación: antes del 30 de abril. antes del 30 de junio. antes del 31 de diciembre. antes del 30 de enero. 10. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma: los anteproyectos de ley. los proyectos de real decreto legislativo. normas reglamentarias. todas son correctas. 11. Respecto al procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de (señala la incorrecta): los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. el coste de su realización. los objetivos de la norma. las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 12. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando (señala la incorrecta): concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. la propuesta normativa imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. la propuesta normativa regule aspectos parciales de una materia. se trate de tramitación urgente de iniciativas normativas. 13. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a: 10 días naturales. 15 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días naturales. 14. Respecto al procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de: 10 días, o de 2 meses cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de espacial independencia o autonomía. 15 días, o de 1 mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de espacial independencia o autonomía. 10 días, o de 1 mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de espacial independencia o autonomía. 15 días, o de 2 meses cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de espacial independencia o autonomía. 15. En todo caso, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes: los anteproyectos de ley. los proyectos de real decreto legislativo. los proyectos de disposiciones reglamentarias. todas son correctas. 16. Respecto al procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas será necesario informe previo de: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. la Secretaría General Técnica del Ministerio. el centro directivo competente. la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 17. Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados. El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de: 10 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de 7 días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de 5 días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. 10 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de 5 días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de 7 días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. 18. Respecto al procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos se conservará/n en el correspondiente expediente administrativo, en formato electrónico: la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. los informes y dictámenes recabados para su tramitación. todos los estudios y consultas emitidas y demás actuaciones practicadas. todas son correctas. 19. Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos: el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa. el Consejo de Estado, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa. el Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo de Estado. el titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, a propuesta del Consejo de Estado. 20 La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán: a una tercera parte de su duración. a una cuarta parte de su duración. a la mitad de su duración. en cinco días. 21 Respecto a las iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado, la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo: impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. no impedirá la continuación del procedimiento, sin posibilidad de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. impedirá la continuación del procedimiento, sin posibilidad de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. 22 El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior: antes del 31 de diciembre de cada año. antes del 30 de abril de cada año. antes del 31 de mayo de cada año. antes del 30 de junio de cada año. 23 En el informe anual la evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso: la eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación. la eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias. la sostenibilidad de la disposición. todas son correctas. 24 El Gobierno está sujeto en toda su actuación: únicamente a la Constitución. únicamente a la Constitución y a la presente ley. únicamente a la presente ley. a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 25 Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de: el Congreso. el Senado. las Cortes Generales. los Tribunales. 26 Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante: la jurisdicción contencioso-administrativa. la jurisdicción civil. la jurisdicción social. la jurisdicción penal. 27 La actuación del Gobierno: es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en la presente ley. es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en la Constitución. es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo. no es impugnable ante el Tribunal Constitucional. |