TÍTULO VI De los Estudiantes de la UCM
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Título del Test:![]() TÍTULO VI De los Estudiantes de la UCM Descripción: ESTUTO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM) |




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Tienen derecho a estudiar en los Centros de la UCM. Todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y, en su caso, superen los procedimientos de admisión. Todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y la Constitución y, en su caso, superen los procedimientos de admisión. Todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, la Constitución y en estos Estatutos y, en su caso, superen los procedimientos de admisión. Son estudiantes de la UCM, con plenitud de derechos. Todas las personas que cursen enseñanzas en alguno de los tres ciclos universitarios que se impartan en la UCM conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Todas las personas que cursen enseñanzas en alguno de los cuatro ciclos universitarios que se impartan en la UCM conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. todas las personas que cursen enseñanzas en alguno de los tres ciclos universitarios que se impartan en la UCM conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional e internacional. Todas las personas que cursen enseñanzas en alguno de los cuatro ciclos universitarios que se impartan en la UCM conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional e internacional. Un Estatuto del Estudiante, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, desarrollará las disposiciones contenidas en este Título, así como los mecanismos para la garantía de los derechos y deberes de los estudiantes en consonancia con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por... El Gobierno. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Rector/a. A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la LOU, propondrá cada curso académico, el número de plazas que se oferta en cada titulación y ciclo. El Consejo de Gobierno, oídos los Centros respectivos. La Comunidad de Madrid, oídos los Centros respectivos. El Consejo Social, oídos los Centros respectivos. El Rector/a, oídos los Centros respectivos. Establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. El Consejo de Social, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. La Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. El Rector/a, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. En los términos previstos en la legislación universitaria, podrá establecer, en su caso, la realización de pruebas específicas de acceso para aquellas titulaciones que, por su contenido, exijan una comprobación previa de determinados conocimientos. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Social. La Comunidad de Madrid. El Rector/a. Las solicitudes sobre admisión por traslado se resolverán por ____________, de acuerdo con los criterios de ordenación que establezca ___________________. el Rector/a / el Consejo de Gobierno. el Consejo de Gobierno / el Consejo Social. el Consejo Social / la Comunidad de Madrid. el Consejo de Gobierno / la Comunidad de Madrid. Solo se admitirán estudiantes por traslado cuando existan plazas disponibles en el Centro solicitado. existan plazas disponibles en el Centro solicitado. lo apruebe el Consejo de Gobierno. lo apruebe el Consejo Social. lo apruebe el Rector/a. Corresponde _________________, en aplicación de las condiciones básicas que establezca ______________, previo informe _________________, regular lo referente al acceso a la Universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, y la de quienes, no disponiendo de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, acrediten una determinada experiencia laboral o profesional. al Consejo de Gobierno / el Gobierno / del Consejo de Universidades. al Consejo Social / el Gobierno / de la Conferencia General de Política Universitaria. al Rector/a / el Gobierno / del Consejo de Universidades. al Consejo de Gobierno / el Gobierno / de la Conferencia General de Política Universitaria. Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno: A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. A ser asistidos y orientados individualmente en sus estudios mediante un sistema de tutorías adecuado que implique una atención académica personalizada y de carácter formativo general. A tal efecto, la Universidad implantará progresivamente un sistema de tutorías. A conocer con anterioridad a su matriculación: la programación docente, los criterios de evaluación y corrección, la bibliografía básica correspondiente a cada asignatura y el régimen de convocatorias. A conocer y a participar en las actividades de extensión universitaria, que le sean propias, organizadas por la Universidad. Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento. Participar activamente en la actividad universitaria. Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno: A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes al plan de estudios de los cursos en los que estén matriculados y que no estén en proceso de extinción. A participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida. A la igualdad de oportunidades, al respeto a su intimidad, a la imagen propia y a la no discriminación por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, lengua, religión, creencias, opinión, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la UCM, ingreso en los Centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos. Se garantizará, en particular, que los estudiantes con cualquier tipo de discapacidad puedan seguir sus estudios con normalidad y realizar las pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus capacidades. A disponer de las instalaciones, medios instrumentales, servicios administrativos, de biblioteca y cualesquiera otros de asistencia a la comunidad universitaria adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, culturales y deportivas propias del ámbito universitario, con atención específica a las personas con discapacidades. Asumir las responsabilidades que comportan los cargos de representación o gobierno para los que fueren elegidos o designados. Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la Universidad. Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno: A una evaluación objetiva de su rendimiento académico, a la revisión de sus evaluaciones y a ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante. A que se establezca un procedimiento para recoger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de los estudiantes acerca de la enseñanza. A recibir enseñanzas destinadas a la formación humana completa. A asociarse libremente en el ámbito universitario y a ejercer el derecho de reunión y expresión, así como a que se les facilite el ejercicio de dichos derechos mediante la prestación de medios materiales y económicos según las disponibilidades de cada Centro. Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios. Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno: A elección de grupo cuando existan varios para una misma materia. Este derecho estará condicionado a los criterios generales de la organización docente del Centro. A recibir una enseñanza crítica, abierta al pluralismo teórico existente. A recibir información, orientación y atención especial sobre el derecho de propiedad intelectual en el ámbito de la actividad universitaria. A beneficiarse de las ayudas y becas de estudio y de investigación destinadas a hacer realidad el principio de que ningún estudiante sea discriminado por razones económicas. Respetar las normas de disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Tratar con consideración al resto de los miembros de la comunidad universitaria. Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno: A solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los aspectos concernientes a la actividad de los mismos. A recibir un trato no sexista. A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los conflictos que se puedan plantear en el ámbito universitario. Asistir a clase y a las actividades académicas programadas en las respectivas enseñanzas. Respetar las normas de disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento. Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno: A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral. Participar activamente en la actividad universitaria. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios. Asistir a clase y a las actividades académicas programadas en las respectivas enseñanzas. Son deberes de los estudiantes, en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario que apruebe el Gobierno, los siguientes: Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento. Asumir las responsabilidades que comportan los cargos de representación o gobierno para los que fueren elegidos o designados. Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad. A una evaluación objetiva de su rendimiento académico, a la revisión de sus evaluaciones y a ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante. A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos. Son deberes de los estudiantes, en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario que apruebe el Gobierno, los siguientes: Participar activamente en la actividad universitaria. Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la Universidad. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios. A participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida. A recibir enseñanzas destinadas a la formación humana completa. Son deberes de los estudiantes, en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario que apruebe el Gobierno, los siguientes: Respetar las normas de disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Tratar con consideración al resto de los miembros de la comunidad universitaria. Asistir a clase y a las actividades académicas programadas en las respectivas enseñanzas. A solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los aspectos concernientes a la actividad de los mismos. A que se establezca un procedimiento para recoger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de los estudiantes acerca de la enseñanza. |