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Título VI RDL 2/2004

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Título del Test:
Título VI RDL 2/2004

Descripción:
Título VI RDL 2/2004

Fecha de Creación: 2025/11/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 109

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De las siguientes definiciones, cuál es la que se contiene en el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, tendrán permitido reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formen parte del sector público estatal. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio económico por todos los órganos que formen parte del sector público estatal., así como aquellas sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.

Según el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al principio de universalidad establece que: Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles gestionadas por la Entidad Local. Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles financiadas por la Entidad Local. Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Entidad Local.

De acuerdo con el principio de anualidad, dispone el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: Los derechos liquidados en el ejercicio que se deriven de ese período y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones vencidas durante el ejercicio. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Los derechos líquidos y vencidos en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven y las obligaciones reconocidas y exigibles durante el ejercicio.

Según el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los organismos autónomos de las Entidades Locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: Organismos autónomos destinados a la recaudación local y organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Organismos de carácter administrativo tributario, comercial, industrial, financiero o análogo. Organismos autónomos de carácter administrativo y organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Organismos autónomos de carácter financiero y administrativos.

En relación con el presupuesto de las entidades Locales, no se imputarán a él, de acuerdo con lo establecido en el art. 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los derechos liquidados en el año natural, cualquiera que sea el periodo de que deriven. Las obligaciones reconocidas durante el mes de enero siguiente al año natural de vigencia, correspondientes a gastos realizados con anterioridad. Los derechos liquidados en el año natural de su vigencia. Las obligaciones reconocidas durante el año natural de su vigencia.

Establece el artículo 165.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso, si bien se exceptúan de lo anterior: Las cantidades destinadas a atender inversiones subvencionadas por otra u otras Administraciones. Los créditos destinados a atender los gastos de personal. Los créditos que hayan de habilitarse con ocasión de dar cumplimiento a una resolución judicial. Las devoluciones de ingresos declarados indebidos por Tribunal o Autoridad Competentes.

Al Presupuesto General de una Entidad Local, según dispone el art. 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se unirán una serie de anexos, entre los que no se encuentra: El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estado de previsión de sus organismos autónomos. El estado de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles de capital exclusivo de la Entidad Local. Los Programas anuales de actuación, inversiones, y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad Local. Los Planes de Programas de Inversión y Financiación formulados por los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

Los Planes y Programas de inversión que formulen los Municipios y se incorporen como anexo al presupuesto se efectuarán, según dispone el a artículo 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para el plazo de: Cinco años. Dos años. Tres años. Cuatro años.

La clasificación Económica a nivel de gastos se dividen con carácter general, sin perjuicios de la ampliación prevista en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en tres niveles, a saber: Partida, Artículo y Concepto. Concepto, Subconcepto y Artículo. Artículo, Capítulo y Partidas. Concepto, Artículo y Capítulo.

La clasificación por programas a nivel de gastos se dividen con carácter general, sin perjuicios de la ampliación prevista en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en tres niveles, a saber: Área de gasto, política de caso y grupo de programas, que se subdivide en programas. Capítulo, área de gasto y programa de gasto, que se subdivide en programas. Artículo, Capítulo y Partidas. Concepto, Artículo y Capítulo.

La clasificación económica conforme al artículo 167 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, presentará con separación los gatos corrientes y los gastos de capitas, de acuerdo con los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes. En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias de capital. En los créditos para gastos de capital se incluirán las variaciones de activos y pasivos financieros, las transferencias corrientes y los de inversiones reales. En los créditos para gastos de capital se incluirán los de inversiones corrientes, los de intereses, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

El presupuesto de la entidad local será formado por su Presidente y a él habrá de añadirse la siguiente documentación (artículo 168 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales): Anexo de inversiones. Memoria explicativa y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior,. Anexo de personal. Todas son correctas.

Respecto al Procedimiento de elaboración y aprobación inicial regulado en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el apartado 2 se establece que el Presupuesto de cada uno de los Organismos Autónomos que integran el Presupuesto General de la Entidad Local, una vez aprobado por el órgano competente, será remitido a la entidad Local de la que dependa: Antes del 1 de julio. Antes del 15 de septiembre. Antes del 15 de mayo. Antes del 1 de junio.

De acuerdo con el artículo 167.3 de la Ley de Haciendas Locales, la clasificación económica del presupuesto, presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, se incluirán los de inversiones reales, las transferencias de capital, los de mantenimiento y las variaciones de activos y pasivos financieros. En los créditos para gastos de capital, se incluirán los de inversiones reales, las transferencias de capital, los de personal y las variaciones de activos y pasivos financieros. Todas las opciones son falsas.

Determinar con carácter general la estructura de los Presupuestos de las entidades locales, corresponde a: A las Cortes Generales mediante ley. Las respectivas Entidades locales. Las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de una entidad local, será formado por: El Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Interventor. El Presidente.

El presupuesto general de las Entidades Locales contendrá: El presupuesto de la propia entidad. El presupuesto de la propia entidad y de los organismos autónomos de carácter administrativo. El presupuesto de la propia entidad, de los organismos autónomos dependientes de ésta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. El presupuesto de la propia entidad y de los organismos autónomos de carácter administrativo, así como lo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

¿Se definen los Presupuestos Generales de las Entidades Locales en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo?: No. Se definen en la Ley de Haciendas locales y en la Constitución. Sí, concretamente en su artículo 162. Ninguna de las opciones es correcta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 168 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente. ¿Cuál de estos documentos no habrá de unirse al citado Presupuesto?: Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a tres meses del ejercicio corriente. Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. Un informe administrativo, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presupuesto general de las entidades locales atenderá al cumplimiento del principio de: Estabilidad. Rigidez. Integridad. Viabilidad.

Según establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en: Organismos autónomos de carácter administrativo y organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Organismos autónomos de carácter administrativo y organismos autónomos de carácter comercial. Organismos autónomos de carácter comercial y organismos autónomos de carácter, industrial, financiero o análogo. Organismos autónomos de carácter administrativo y organismos autónomos de carácter presupuestario.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, el presupuesto general incluirá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: Las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal. El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. Las bases de ejecución y los planes y programas de inversión y financiación.

Según establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, en los créditos para gastos corrientes: Se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes. Se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses, las transferencias corrientes y las variaciones de activos y pasivos financieros. Se incluirán los de funcionamiento de los servicios y los pasivos financieros. Se incluirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

Respecto al Procedimiento de elaboración y aprobación inicial regulado en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el apartado 5 se establece que el Presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados al Pleno de la corporación para su aprobación, enmienda o devolución antes del. 15 de septiembre. 15 de noviembre. 15 de marzo. 15 de octubre.

Según el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición al público no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas: De un plazo de 20 días. De un plazo de 40 días. De un plazo de 15 días. De un plazo de un mes.

Según se regula en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado inicialmente el Presupuesto General de una Entidad Local, éste habrá de exponerse al público previo anuncio en: el Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma. el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma, y en el Boletín Oficial del Estado. el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal.

De acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo durante el cual estará expuesto al público el Presupuesto General de una Entidad Local, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones, será de: Quince días. Veinte días hábiles. Treinta días hábiles. Un mes.

Respecto al presupuesto general definitivamente aprobado, tal y como dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no es cierto afirmar que: La aprobación definitiva del presupuesto general habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. El Presupuesto general definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y resumido, por epígrafes y artículos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia, o en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. Se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La aprobación definitiva del presupuesto general le corresponde al Pleno de la Corporación.

De acuerdo con el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al Presupuesto formado de una Entidad Local, debe unirse una serie de documentación entre la que no se encuentra: Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. Anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio. Avance de la liquidación del Presupuesto corriente, referida, al menos, a 6 meses del mismo. Anexo del personal de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local.

Aprobado definitivamente el Presupuesto General de una Entidad Local, éste habrá de publicarse, sin perjuicio de otros lugares previstos en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Boletín Oficial de la Provincia, resumido, cada uno de los presupuestos que lo integren, por: Conceptos. Partidas. Artículos. Capítulos.

Según el artículo 168.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Sociedades Mercantiles, incluso aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad Local remitirá a ésta sus previsiones de ingresos y gastos a fin de que se integre en el Presupuesto General de la Entidad Local: Antes del 1 de junio. Antes del 15 de mayo. Antes del 1 de julio. Antes del 15 de septiembre.

¿De qué plazo dispone el Pleno en el caso de que los interesados hayan presentado reclamaciones respecto a la aprobación inicial del presupuesto general al que se refiere el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?: 30 días. 20 días. Dos meses. Un mes.

Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto (artículo 169 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.): El Art. 169 del TRLRHL señala que en el plazo de un mes se debe aprobar. El Alcalde aprueba el Presupuesto del ejercicio en el Pleno. El Alcalde aprueba el Presupuesto del ejercicio por Decreto. Todas son incorrectas.

Según el art 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en la prórroga presupuestaria indique la opción correcta: Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior con todos sus créditos iniciales. La prórroga se podrá realizar sobre los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se prorrogará mediante aprobación por el Pleno el del anterior con todos sus créditos iniciales. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior con sus créditos iniciales. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados. En los Presupuestos de las entidades locales no cabe la prórroga.

El presupuesto entra en vigor, en el ejercicio correspondiente: Una vez publicado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. El 1 de enero de dicho ejercicio. El primer día hábil siguiente al 1 de enero de dicho ejercicio. El 31 de diciembre.

El artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece expresamente los motivos por los que podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto General de una Entidad Local. Entre dichos motivos no se encuentra: Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. Por considerar que los créditos previstos en el Estado de ingresos no serán suficientes para alcanzar un determinado nivel de calidad en ciertos servicios. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

Según dispone el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto General de una Entidad Local: Se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo. Solo se podrá interponer Recurso de Reposición. Deberá de interponerse Recurso de Alzada. Se interpondrá Recurso de Revisión ante el Pleno de la Corporación.

Conforme al artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados (indique la opción incorrecta): Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades constituidas para velar por los intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que le son propios. Los que resulten indirectamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.

La interposición del recurso contencioso-administrativo: No suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.. Podrán suspender la aplicación del presupuestos definitivamente aprobado hasta resolución judicial firme. Suspenderá la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado hasta resolución judicial firme. No suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado salvo en los casos establecidos en las normas de dicha jurisdicción.

Al Presupuesto General de una Entidad Local, según dispone el art. 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se unirán una serie de anexos, entre los que no se encuentra: El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estado de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de las operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas y volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio, así como de las amortizaciones que se prevean realizar durante el mismo ejercicio. Los Programas anuales de actuación, inversiones, y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad Local. Los Planes de Programas de Inversión y Financiación, para un plazo de 3 años, formulados por los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

Al Presupuesto General de una Entidad Local, según dispone el art. 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se unirán una serie de anexos, entre los que no se encuentra: El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estado de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de las operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas y volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio, así como de las amortizaciones que se prevean realizar durante el mismo ejercicio. Los Programas anuales de actuación, inversiones, y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único la Entidad Local. Los Planes de Programas de Inversión y Financiación, para un plazo de 4 años, formulados por los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

Conforme al artículo 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, El Plan de Inversiones se completará con el Programa de financiación, que contendrá (indique la opción incorrecta): La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital. Las operaciones de crédito necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vaya a general. Las operaciones de endeudamiento previstas en cada uno de los cuatro ejercicios.

Conforme al artículo 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de los planes de inversión y programas de financiación: Se dará cuenta al Pleno, coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones. Se dará cuenta al Presidente y al Pleno, coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones. Se dará cuenta al Presidente, previo estudio e informe de la Intervención. Se dará cuenta al pleno, coincidiendo con la aprobación del presupuesto, que deberá ser objeto de revisión anueal, previo estudio e informe de la Intervención.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, el presupuesto general incluirá para cada uno de los presupuestos que en él se integren (marque la opción incorrecta): Las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal. Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

Según el establece el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, : El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Las sociedades mercantiles, exceptos aquellas en cuyo capital social sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán, antes del 15 de septiembre sus previsiones de ingresos y gastos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. El presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la intervención y con los anexos y documentación complementaria, al Pleno de la corporación antes del día 10 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. El presupuesto de la corporación será aprobado por su presidente.

Según el establece el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo : El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Las sociedades mercantiles, incluidas aquellas en cuyo capital social sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán, antes del 15 de septiembre sus previsiones de ingresos y gastos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. El presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la intervención y con los anexos y documentación complementaria, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. El presupuesto de la corporación será aprobado por su presidente.

Conforme al artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Presidente formará el presupuesto y lo remitirá a la intervención: Con todos sus anexos y documentación complementaria, de forma que pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a diez días e informado antes del 10 de octubre. Con todos sus anexos y documentación complementaria, de forma que pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a diez días e informado antes del 15 de octubre. Con todos sus anexos y documentación complementaria, de forma que pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a quince días e informado antes del 10 de octubre. Con todos sus anexos y documentación complementaria, de forma que pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a quince días e informado antes del 15 de octubre.

Conforme al artículo 18.5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el acuerdo de aprobación del presupuesto: Será único y habrá de detallar los presupuestos que integran el general, no pudiéndose aprobar ninguno de ellos separadamente. Será único y habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, salvo en el caso de los organismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquel. Será único y habrá de detallar los presupuestos que integran el general, pudiéndose aprobar cada uno de ellos separadamente. Será único y habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, ni en el caso de los organismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquel.

Según el artículo 16 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, cada uno de los presupuestos integrantes del presupuesto general: Deberá aprobarse sin déficit inicial. Podrán presentar déficit a lo largo del ejercicio. No podrán presentar déficit a lo largo del ejercicio. A Y C son correctas.

De acuerdo con el art. 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente;. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos finales, como máximo. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como mínimo. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos finales, como mínimo.

La norma que regula la estructura Presupuestaria de las Entidades Locales es: El RD 500/1900 de 15 de mayo. El RD 500/1990 de 10 de septiembre. La Orden de 20 de septiembre de 1989. La Orden de 3 de diciembre de 2008.

El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, desarrolla: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, en materia de provisión de puestos de trabajo. El Título IX de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, capítulo I del Título VI. El art. 94 del Texto refundido aprobado por R.D.L. 781/1986, en materia de planes provinciales de obras y servicios.

El R.D. 500/1990 es de fecha: 8 de febrero. 10 de septiembre. 20 de abril. 15 de mayo.

Respecto a la gestión del presupuesto de gastos, de acuerdo con el art. 184 RDL 2/2004 de 5 de marzo, se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente (señala la incorrecta): Retención de crédito. Autorización de gasto. Reconocimiento o liquidación de la obligación. Disposición o compromiso de gasto.

Según establece el artículo 184 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión del presupuesto de gastos de realizará en las siguientes fases: Ordenación de pago; autorización de gasto; disposición de gasto y reconocimiento de la obligación. Autorización de gasto; disposición o compromiso de gasto; reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación de pago. Autorización de gasto; compromiso de gasto y ordenación de pago. Compromiso de gasto; liquidación de la obligación y ordenación de pago.

Conforme al Artículo 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Corresponderá el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. A la Junta de Gobierno Local. Al Presidente de la Corporación. Al Pleno. Al Vicepresidente.

Según el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿a quién le corresponde las funciones de ordenación de pagos?. Al Pleno y al Presidente de la Entidad Local conjuntamente. Al Pleno de la Entidad Local. Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Tesorería. Al Presidente de la Entidad Local.

De acuerdo con lo previsto en el art. 186 del Texto Refundido de la LRHL, podrán crear una Unidad Central de Tesorería: Las Entidades Locales con población de derecho superior a 500.000 habitantes. Las Entidades Locales con población de derecho superior a 100.000 habitantes. Las Entidades Locales con población de derecho superior a 50.000 habitantes. Las Entidades Locales Capitales de Provincia.

La Unidad Central de Tesorería que pueden crear ciertas Entidades Locales tendrán atribuidas: Las funciones de elaboración de las cuentas de la Entidad Local. Las funciones propias de Intervención y Tesorería. Las funciones de Fiscalización previa a la Ordenación de Pagos. Las funciones de Ordenación del Pago.

La Unidad de ordenación de pagos que puede crear el pleno tendrán atribuidas: Las funciones administrativas de ordenación de pagos. Las funciones propias de Intervención y Tesorería. Las funciones de Fiscalización previa a la Ordenación de Pagos. Las funciones de Ordenación del Pago.

La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse, según dispone el art. 187 del Texto Refundido de la LRHL, al Plan de disposición de Fondos de la Tesorería que establezca: La Unidad de Ordenación de Pagos. El Pleno. El Tesorero/a. El Presidente/a de la Corporación.

Según dispone el art. 187 del Texto Refundido de la LRHL, Serán responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito: Los ordenadores de pagos. Los ordenadores de gastos. Los interventores de las entidades locales. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 189 del Texto Refundido de la LRHL, los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de las Entidades Locales vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción: Que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad. La disponibilidad presupuestaria para hacer frente a las obligaciones que deriven del proyecto subvencionado. Las respuestas A) y B) son correctas. La aplicación que darán a los fondos.

Según el artículo 185.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las competencias en materia de gestión de gastos y las facultades previstas en el citado precepto, podrán: Desconcentrarse, delegarse o encomendarse la gestión de las mismas en los términos previstos por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada periodo impositivo, en las bases de ejecución del presupuesto. Desconcentrarse o encomendarse la gestión de las mismas en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada periodo impositivo anual, en las bases de ejecución del presupuesto. Desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto. Desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto.

De acuerdo con el artículo 184 de la Ley de Haciendas Locales, la fase del procedimiento de gestión de los gastos denominada "Disposición de gasto" es equivalente a: La obligación de gasto. El compromiso de gasto. La autorización de gasto. EI reconocimiento de gasto.

De acuerdo con el artículo 190 de la Ley de Haciendas Locales, indica la opción correcta. Los preceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de 6 meses. En ningún caso se podrán expedir nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos o distintos conceptos presupuestarios, a preceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los preceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con el artículo 190 de la Ley de Haciendas Locales, indica la opción correcta. Los preceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de 3 meses. En ningún caso se podrán expedir nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos o distintos conceptos presupuestarios, a preceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los preceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de 6 meses. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con el artículo 190 de la Ley de Haciendas Locales, indica la opción correcta. Los preceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de 6 meses. En ningún caso se podrán expedir nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a preceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los preceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de 3 meses. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con el artículo 190 de la Ley de Haciendas Locales, indica la opción correcta. Los preceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de 3 meses. En ningún caso se podrán expedir nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a preceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los preceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo.. Todas las opciones son correctas.

¿Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a quién corresponde realizar la aprobación de la liquidación del presupuesto?: Al Pleno. A la Intervención. Al Secretario. Todas son incorrectas.

Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde: Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Intervención. Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Secretaría. Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Tesorería. Al Presidente de la Entidad Local, previo informe del Pleno de la Corporación.

Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de cada ejercicio se liquidará: En cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente. En cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones el 31 de enero del ejercicio siguiente. En cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones antes del día primero de marzo del año del ejercicio siguiente. En cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones antes del 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el remanente de tesorería de la entidad local estará configurada por: Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio. Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre. Fondos líquidos a 31 de diciembre. Todas las opciones son correctas.

La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde: A la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención. En todo caso al Pleno de la Corporación. A la Junta de Gobierno Local, que la someterá a su vez a informe de la Intervención. Al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.

El 31 de diciembre del año natural: Es la fecha de inicio de los Presupuestos de la Entidad Local. Ninguna de las anteriores es correcta. Es la fecha de cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad Local y de los Organismos Autónomos de ella dependientes. Es la fecha del cierre y liquidación únicamente de los Presupuestos de la Entidad Local.

Las entidades Locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes de: El último día de marzo del ejercicio siguiente. El día primero de abril del ejercicio siguiente. El día primero de marzo del ejercicio siguiente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Tendrán el carácter de “a justificar” las órdenes de pago: Cuyos documentos autoricen las deudas pendientes. Que determine el Interventor General. Cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición. Cuyos documentos se puedan acompañar en el momento de su expedición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el plan de disposición de fondos de la tesorería, al que habrá de acomodarse la expedición de órdenes de pago, deberá recoger en todo caso: La prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. La prioridad de todos los gastos ocasionados. La prioridad de los gastos corrientes y de personal. La prioridad de los gastos corrientes y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

La liquidación de los presupuestos de organismos autónomos, informada por ___ y propuesta por ___, será remitida a la entidad local para su aprobación por ___: la intervención; órgano competente; su presidente. la intervención; el presidente; el órgano competente. el órgano competente; la intervención; su presidente. la intervención; el presidente; el pleno.

El art. 193 del Texto Refundido de la LRHL prevé que el Pleno adopte una serie de medidas en caso de que resulte un remanente negativo de Tesorería de la liquidación del Presupuesto. De dichas medidas, la primera por la que debe optar antes de acudir a otras es: Aprobar un Plan de saneamiento. Reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit. Aprobar una operación de crédito. Aprobar el Presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit resultante.

¿Qué medida prevista en el artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre otras, procede que adopte el Pleno de un Ayuntamiento en el caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo?. La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Declarar prorrogado el presupuesto anterior hasta que se produzca la nivelación efectiva del remanente. Remitir expediente al Tribunal de Cuentas para su control y nivelará el presupuesto en la primera sesión del Pleno. Solicitar autorización a la Comunidad Autónoma para su endeudamiento por cantidad igual al déficit y realizará la modificación presupuestaria correspondiente.

El art. 193 del Texto Refundido de la LRHL prevé que el Pleno adopte una serie de medidas en caso de que resulte un remanente negativo de Tesorería de la liquidación del Presupuesto. De dichas medidas, la segunda por la que debe optar si la reducción del gasto no resultase posible: Aprobar un Plan de saneamiento. Reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit. Aprobar una operación de crédito por su importe. Aprobar el Presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit resultante.

El art. 193 del Texto Refundido de la LRHL prevé que el Pleno adopte una serie de medidas en caso de que resulte un remanente negativo de Tesorería de la liquidación del Presupuesto. De dichas medidas, la tercera por la que debe optar si no se adopta ninguna de las medidas previas: Aprobar un Plan de saneamiento. Reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit. Aprobar una operación de crédito por su importe. Aprobar el Presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit resultante.

Señale la respuesta correcta, respecto a la regulación en el artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo: En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación es el encargado de proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido solo podrá revocarse por el Interventor, previa propuesta del Presidente. La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido solo podrá revocarse por el Presidente, previa propuesta del Pleno. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

De las distintas fases de ejecución del gasto, no implica una relación con terceros externos a la Entidad Local: El compromiso del gasto. La liquidación de la obligación. La autorización del gasto. La ordenación del gasto.

No constituye una fase de la gestión de los Presupuestos de Gastos de las Entidades Locales: Ordenación del pago. Autorización del gasto. Reconocimiento de la obligación. Disposición del pago.

¿Qué conceptos conforman el remanente de tesorería de la entidad local, según lo regulado en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?. Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre. Todos los derechos pendientes de cobro el último día del ejercicio. Todas las obligaciones reconocidas el último día del ejercicio.

El reconocimiento y liquidación de la obligación es: Acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y exigible. Acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de un gasto, previamente autorizados, por un importe exactamente determinados. Acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería.

La autorización del gasto es: Acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y exigible. Acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de un gasto, previamente autorizados, por un importe exactamente determinados. Acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería.

El compromiso o disposición del gasto es: Acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y exigible. Acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de un gasto, previamente autorizados, por un importe exactamente determinados. Acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería.

Dentro del importe de los créditos presupuestados, la autorización de los gastos corresponde a: Al Presidente o al Pleno de la entidad. A los órganos facultados para ello en los Estatutos de los Organismos autónomos. A y B son correctas. Ninguna es correcta.

Dentro del importe de los créditos autorizados, la disposición de los gastos corresponde a: Al Presidente o al Pleno de la entidad. Al órgano facultado para ello en los Estatutos, en el caso de los Organismos autónomos dependientes. A y B son correctas. Ninguna es correcta.

El reconocimiento y la liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos corresponde a: Al Presidente o al Pleno de la entidad. Al órgano facultado para ello en los Estatutos, en el caso de los Organismos autónomos dependientes. A y B son correctas. Al Presidente de la entidad local o al órgano facultado para ello en sus Estatutos, en el caso de organismos autónomos dependientes.

El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o concesiones de quita y espera, corresponde a: Al Presidente o al Pleno de la entidad. Al órgano facultado para ello en los Estatutos, en el caso de los Organismos autónomos dependientes. Al Pleno de la Entidad local. Al Presidente de la entidad local o al órgano facultado para ello en sus Estatutos, en el caso de organismos autónomos dependientes.

Las funciones de la ordenación de pagos competerán: Al Presidente o al Pleno de la entidad. Al órgano facultado para ello en los Estatutos, en el caso de los Organismos autónomos dependientes. Al Pleno de la Entidad local. Al Presidente de la entidad local o al órgano facultado para ello en sus Estatutos, en el caso de organismos autónomos dependientes.

Un mismo acto podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, pudiéndose dar los siguientes casos: Autorización-reconocimiento. Reconocimiento-ordenación. Disposición-reconocimiento. Autorización-disposición.

Según establece el artículo 54.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, la autorización del gasto es el acto mediante el cual: Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía aproximada, reservando a tal fin la totalidad de un crédito presupuestario. Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta, reservando a tal fin parte de un crédito presupuestario. Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

En relación con los anticipos de Caja Fija no cabe afirmar que: Los fondos no invertidos que, al finalizar el ejercicio económico, se hallen en poder de los respectivos habilitados, no podrán utilizarse en el nuevo ejercicio. Las cantidades debidamente justificadas se aplicarán a los conceptos presupuestarios a que correspondan. Serán objeto del adecuado seguimiento contable. Se trata de provisiones de fondos de carácter no presupuestario.

Los perceptores de órdenes de pago a justificar deberán verificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de: Seis meses. Un mes. Tres meses. Quince días.

No constituye una fase de la gestión de los Presupuestos de Gastos de las Entidades Locales: Autorización del gasto. Disposición del pago. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.

El compromiso del gasto es el acto mediante el cual: Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada. Se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado y por un importe exactamente determinado. Se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad. Ninguna de las respuestas es correcta.

El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el cual: Se acuerda la realización de gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada. Se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado y por un importe exactamente determinado. Se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad. Ninguna de las respuestas es correcta.

La autorización del gasto es el acto mediante el cual: Se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada. Se acuerda la realización de un gasto previamente autorizado y por un importe exactamente determinado. Se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad. Ninguna de las respuestas es correcta.

De las distintas fases de ejecución del gasto, no implica una relación con terceros externos a la Entidad Local: El compromiso del gasto. La liquidación de la obligación. La autorización del gasto. La ordenación del gasto.

En un mismo acto administrativo no podrá acumularse con la fase de autorización del gasto, y dentro de la gestión de los Presupuestos de gastos de la Entidades Locales: La Ordenación del pago. La realización del pago. La Disposición y Reconocimiento de la Obligación. Las fases contenidas en las respuestas A) y B) no son acumulables con la autorización del gasto.

Para que los fondos librados a justificar tengan el carácter de anticipos de caja fija, será necesario que en el gasto concurran unas características, entre las que cabe señalar: Que tengan carácter esporádico. Que tengan carácter de inventariable, cuando se trate de material de oficina. Que se refieran a dietas. Que no se destinen a conservación.

Es una nota necesaria que deba concurrir en los gastos de carácter plurianual: Que deba tener necesariamente una duración superior al año. Que suponga una excepción al principio presupuestario de anualidad. Que suponga comprometer gastos cuya ejecución rebase el ejercicio presupuestario. Todas las notas indicadas son predicables de los gastos de carácter plurianual.

Con carácter general no podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorice: Cuando se trate de gastos para inversión y transferencias de capital. Cuando su ejecución se inicie en el propio ejercicio y además se encuentre en alguno de los casos determinados por la Ley. Para arrendamientos de bienes muebles. Para atender cargas financieras de los Organismos Autónomos de la Entidad Local.

Con carácter general el número de ejercicios para el que pueden adquirirse compromisos de gastos para inversiones y transferencias de capital es de, como máximo: Cinco. Dos. Tres. Cuatro.

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