TITULO VIII LEY 4/2021
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Título del Test:
![]() TITULO VIII LEY 4/2021 Descripción: preguntas sobre Promoción profesional |



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Artículo 131. Promoción profesional del personal funcionario de carrera. Concepto y principios. 1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de --------------------------- 2. A tal objeto, se establecerán mecanismos que posibiliten el derecho a la promoción profesional de modo que se conjugue la actualización y perfeccionamiento del personal funcionario de carrera con la mejora de la prestación del servicio público. publicidad, igualdad, mérito y capacidad. igualdad, mérito y capacidad. paridad, igualdad, mérito y capacidad. Artículo 132. Modalidades de la promoción profesional del personal funcionario de carrera. La promoción profesional del personal funcionario de carrera se llevará a cabo mediante la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna vertical. Promoción interna horizontal. Relaciona los conceptos de promoción profesional aplicables al personal funcionario de carrera. Carrera horizontal. Carrera vertical. Promoción interna. El Artículo 133 dice lo siguiente: 1. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida. Señala las opciones verdaderas en relación con la carrera horizontal. reglamentariamente se establecerá un sistema de grados de desarrollo profesional, regulándose los requisitos y la forma de acceso a cada uno de los grados, así como las retribuciones asignadas a los mismos. Con carácter general, la progresión será consecutiva. legalmente se establecerá un sistema de grados de desarrollo profesional, regulándose los requisitos y la forma de acceso a cada uno de los grados, así como las retribuciones asignadas a los mismos. Con carácter general, la progresión será progresiva. Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de consolidación, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación del régimen disciplinario para la sanción de demérito. Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de consolidación y, por tanto, inamovibles. A través de la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat se facilitará, en caso de movilidad intersectorial del personal funcionario de carrera, el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional. A través de la Conselleria con competencias en materia de Función Pública se facilitará, en caso de movilidad intersectorial del personal funcionario de carrera, el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional. El personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación. El personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat no tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, solamente tendrá derecho a la retribución básica del grupo o subgrupo. Artículo 134. Carrera vertical del personal funcionario de carrera. Señala la incorrecta. La carrera vertical del personal funcionario de carrera consiste en la obtención con destino definitivo de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los efectos previstos en esta ley, del nivel competencial correspondiente. El personal funcionario de carrera tendrá derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir como mínimo el componente competencial del complemento del puesto de trabajo correspondiente a su nivel consolidado. El nivel competencial se adquiere por el ejercicio, en la forma que reglamentariamente se determine, de puestos de trabajo que tengan asignado un mismo componente competencial, durante tres años continuados o durante cuatro con interrupción. |





