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Titulo X Reforma Constitucional ART 166-169

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Título del Test:
Titulo X Reforma Constitucional ART 166-169

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Preguntas e mazorcas

Fecha de Creación: 2024/12/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La iniciativa de reforma consitutcional el art 166, se ejercera en terminos previsots de los apartados 87.1 (iniiativa corresponder al gobierno, congreso y senado). y 87.2 la inciaitiva corresponde a la asambleas de las comunidades autonomas, no siendo posible iniciar el procedimiento de reforma consitticional en iniciativa legistlativa popular del 87.3. V. F.

Segun el 167, procedimiento de reforma ordinaria. Los proyectos e reforma deberan ser aprobada por una mayoría de 3/5 de cada camara. Los proyectos e reforma deberan ser aprobada por una mayoría de 2/5 de cada camara. Los proyectos e reforma deberan ser aprobada por una mayoría simple.

En ar 167, si no hubiera acuerdo entre ambas camaras, para la reforma consitticuional. se intentara obtenerla por creacion de comisión de composicion partidarioa de diputdas y sendados, que presesentara un texto que sera votado por el conregso y el senado. se intentara obtenerla por creacion de comisión de composicion partidarioa de diputdas y sendados, que presesentara un texto que sera votado por el Gobierno. se intentara obtenerla por creacion de comisión de composicion partidarioa de diputdas y sendados, que presesentara un texto que sera votado por el presidente del gobierno.

167 procedimiento de reforma ordinaria, aprobada la refoma por las cortes generales, sera sometida a referemum para su ratificación. cuando lo soliciten dentro de los 20 día siguiene desde su aprobación, una decima parte de los miembros de cualquiera de las camaras. cuando lo soliciten dentro de los 15 día siguiene desde su aprobación, una decima parte de los miembros de cualquiera de las camaras.

Art 168, procedimiento de reforma agravada, se encarga de. Revisión total de la constitución, o revisión parcial que afecte a titulo preliminar Art 1-9, capiutlo segundo sección primera del titutlo I(15-29) y titulo II la corona(56-65). Revisión total de la constitución, o revisión parcial que afecte al art 14, cap III referendum.

el procedimiento de reforma agravada 168, se aprobada por amyoria de. 2/3 de cada camara y a disolción inmediata e las cortes. 3/5 de cada camara y a disolción inmediata e las cortes.

art 168, las camaras elegidas deberan. ratiicar la decision y proceer al estudio e nuevo texto constitucional, debera ser aprobado por mayoria de dos tercios de ambas camaras. apobada la reforma sera sometida a referedum para su ratificaciíon. ambas sn correctas.

sobre el art 169. en tiempo de gueera se podra iniciar la reforma constiticuional como excepcion. en tiempo de guerra, o durante vigencia de alguno de los estados de alarma excepcion o sitio art 116,. en ambos casos, no se podr ainciiar la reforma constitucional.

La revisión total de la Constitución requiere, entre otros, de alguno de los siguientes requisitos: Aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes Generales. Aprobación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.

De acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Española, aprobada la reforma constitucional por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación si se solicita. Por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Esta es la respuesta. Dentro de los quince días siguientes a su aprobación, por ambas Cámaras.

La sucesión en el trono de la corona española hace prevalecer en el mismo grado el varón a la mujer. La reforma constitucional de este apartado requiere, entre otros, el cumplimiento de uno de los siguientes trámites. Aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara. Aprobación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.

La revisión total de la Constitución requiere, entre otros, de alguno de los siguientes requisitos: Aprobación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes Generales.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde según nuestra normativa constitucional: Al Gobierno. Al Tribunal Constitucional.

Conforme al artículo 167.3 de la CE, los proyectos de reforma constitucional aprobados por ambas Cámaras serán sometidos a referéndum para su ratificación cuando así lo solicite: Los proyectos de reforma constitucional, una vez aprobados, deberán ser sometidos a referéndum en todos los casos. Dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Dentro de los quince días siguientes a su aprobación, dos quintos de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Según el artículo 168.1 de la CE, cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, se procederá. A la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. A la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Conforme al artículo 168 de la Constitución Española, NO sería necesario someter a referéndum una reforma de la Constitución que afectase al: Artículo 11.2 que señala que "Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad". Artículo 5 que señala que "La capital del Estado es la Villa de Madrid". Artículo 27.4 que señala que "La enseñanza básica es obligatoria y gratuita". Artículo 57 que regula el orden de sucesión a la Corona. Has seleccionado esta respuesta y es incorrectaIncorrecto.

La reforma constitucional del derecho a sindicarse libremente requiere de: Sometimiento a referéndum, si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Mayoría de dos tercios de cada Cámara, en todo caso.

Aprobado un proyecto de reforma ordinaria de la Constitución por las Cortes Generales, será sometido a referéndum para su ratificación: Cuando así lo soliciten, en el plazo correspondiente, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. Cuando no hayan votado favorablemente la reforma dos tercios de cada una de las cámaras.

Una vez realizado el trámite de reforma constitucional del artículo 167 de la CE, ¿cuándo se habrá de someter a una ratificación en referéndum?. Cuando lo solicite la décima parte de los miembros del Congreso. Cuando lo apruebe la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Has seleccionado esta respuesta y es incorrectaIncorrecto. Cuando lo soliciten 50 diputados o 50 senadores.

De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución Española de 1978 se debe someter a referéndum una reforma de la Constitución que afectase al siguiente articulo: El artículo 43.1 que señala que "Se reconoce el derecho a la protección de la salud". El artículo 3 que señala que "El castellano es la lengua oficial del Estado". El artículo 12 que señala que "Los españoles son mayores de edad a los 18 años".

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