TÍTULO X Régimen disciplinario LEY 4/2021
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Título del Test:
![]() TÍTULO X Régimen disciplinario LEY 4/2021 Descripción: excepto procedimiento |



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Artículo 167. Responsabilidad disciplinaria. 1. Incurrirá en responsabilidad disciplinaria el personal empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, realice un acto o una conducta tipificada como falta, induzca directamente a otro a su realización o encubra las faltas consumadas muy graves, graves o leves cuando se derive daño grave para la administración o la ciudadanía. verdadero. falso. ¿Puede incurrir en responsabilidad disciplinaria el personal empleado público que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo?. si. no. ¿Qué ocurre en el caso de que no sea posible el cumplimiento de la sanción en el momento de dictarse la resolución por hallarse en una situación que lo impida?. la sanción se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción. la sanción quedará suspendida como máximo hasta el transcurso del plazo de prescripción. no podrá imponerse la sanción. art 167.4. No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por actos o conductas posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario u extinción de la relación laboral, la cual libera de la responsabilidad patrimonial o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó la condición de personal empleado público. verdadero. falso. Artículo 168. Principios de la potestad disciplinaria. 1. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: SEÑALA LA INCORRECTA. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irretroactividad de aquellas que sean favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de culpabilidad. Principio de presunción de inocencia. Principio de contradicción y audiencia. ¿Qué sucede cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad?. se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. se seguirá con su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, oído el Consell. se tramitarán al mismo tiempo el expediente disciplinario y el proceso penal. Artículo 169. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasifican en: Muy graves. Faltas graves. Faltas leves. Artículo 169. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasifican en: (I). MUY GRAVES. GRAVES. LEVES. Artículo 169. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasifican en: (II). MUY GRAVES. GRAVES. LEVES. ART 171.2. Los convenios colectivos tipificarán las faltas disciplinarias graves del personal laboral atendiendo a las siguientes circunstancias. SEÑALA LA INCORRECTA. El grado en que se haya vulnerado la legalidad. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración o de la ciudadanía. El descrédito para la imagen pública de la administración. La reincidencia en la comisión. Las faltas muy graves del personal laboral serán las establecidas en la normativa estatal de carácter básico y en los respectivos. Artículo 173. Sanciones. 1. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las siguientes sanciones: Separación del servicio del personal funcionario de carrera o revocación del nombramiento del personal funcionario interino, que supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma administración que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de la misma o las mismas en dicha administración. Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando, por sentencia judicial firme, sea declarado improcedente el despido. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera profesional horizontal, promoción o movilidad voluntaria. Apercibimiento. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera profesional vertical, promoción o movilidad voluntaria. Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba. No procederá la readmisión del personal laboral fijo aunque, por sentencia judicial firme, sea declarado improcedente el despido. Suspensión de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de cinco años. art 173.2. Además de las sanciones a que se refiere el apartado anterior, la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar la obligación de realizar cursos de formación sobre -------- pública. Según el art 173.2 conllevará la obligación de asistir a cursos formativos para su prevención la sanción por la comisión de las infracciones por actuaciones que supongan. discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o diversidad funcional, edad u orientación sexual, y el acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. el consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecte al funcionamiento del servicio. el consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que, en el ejercicio de sus funciones, ponga en peligro la integridad física de otras personas. discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o retraso funcional, edad u orientación sexual, y el acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. Artículo 174. Relación entre las faltas y las sanciones. 1. De acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas por el personal funcionario público pueden imponerse las siguientes sanciones: Por faltas muy graves. Por faltas graves. Por faltas leves. art 174.2. En todos los casos se podrá establecer de forma complementaria a la sanción principal impuesta la obligación de realizar. cursos de formación sobre ética pública e igualdad. cursos de formación sobre ética pública. cursos de formación sobre igualdad. cursos de formación sobre tolerancia e igualdad. art 174.3 La determinación del alcance de cada sanción, dentro de la enumeración que se establece en el apartado primero, se efectuará tomando en consideración. el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. el daño al interés público. la reiteración o reincidencia. el grado de participación. el grado de intervención. la reincidencia dentro de un periodo de dos años. el daño al interés general. el grado de dolo, descuido o negligencia que se revele en la conducta. Artículo 175. Prescripción, anotación y cancelación de las infracciones y de las sanciones. Las infracciones. Las sanciones. Señala la incorrecta respecto al art 175. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal con indicación de las faltas que las motivaron y con pleno respeto a la protección de datos del personal afectado. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia de la persona interesada, una vez trascurridos los periodos equivalentes a los de prescripción de las sanciones y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto nueva sanción. Solo mediante Decreto del Consell, las sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, serán computadas a efectos de reincidencia. No podrán ser objeto de cancelación las sanciones previstas en las letras a y b del apartado 1 del artículo 173. Artículo 176. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: Cumplimiento de la sanción. Fallecimiento. Prescripción de la falta o de la sanción. Pago de la multa. Desistimiento de la Administración. Prerrogativa de gracia del Consell. |





