TÍTULO X Régimen disciplinario LEY 4/2021
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Título del Test:
![]() TÍTULO X Régimen disciplinario LEY 4/2021 Descripción: excepto procedimiento |



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Artículo 167. Responsabilidad disciplinaria. 1. Incurrirá en responsabilidad disciplinaria el personal empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, realice un acto o una conducta tipificada como falta, induzca directamente a otro a su realización o encubra las faltas consumadas muy graves, graves o leves cuando se derive daño grave para la administración o la ciudadanía. verdadero. falso. ¿Puede incurrir en responsabilidad disciplinaria el personal empleado público que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo?. si. no. ¿Qué ocurre en el caso de que no sea posible el cumplimiento de la sanción en el momento de dictarse la resolución por hallarse en una situación que lo impida?. la sanción se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción. la sanción quedará suspendida como máximo hasta el transcurso del plazo de prescripción. no podrá imponerse la sanción. art 167.4. No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por actos o conductas posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario u extinción de la relación laboral, la cual libera de la responsabilidad patrimonial o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó la condición de personal empleado público. verdadero. falso. Artículo 168. Principios de la potestad disciplinaria. 1. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: SEÑALA LA INCORRECTA. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irretroactividad de aquellas que sean favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de culpabilidad. Principio de presunción de inocencia. Principio de contradicción y audiencia. ¿Qué sucede cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad?. se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. se seguirá con su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, oído el Consell. se tramitarán al mismo tiempo el expediente disciplinario y el proceso penal. Artículo 169. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasifican en: Muy graves. Faltas graves. Faltas leves. Artículo 169. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasifican en: (I). MUY GRAVES. GRAVES. LEVES. Artículo 169. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias se clasifican en: (II). MUY GRAVES. GRAVES. LEVES. ART 171.2. Los convenios colectivos tipificarán las faltas disciplinarias graves del personal laboral atendiendo a las siguientes circunstancias. SEÑALA LA INCORRECTA. El grado en que se haya vulnerado la legalidad. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración o de la ciudadanía. El descrédito para la imagen pública de la administración. La reincidencia en la comisión. Las faltas muy graves del personal laboral serán las establecidas en la normativa estatal de carácter básico y en los respectivos. Artículo 173. Sanciones. 1. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las siguientes sanciones: Separación del servicio del personal funcionario de carrera o revocación del nombramiento del personal funcionario interino, que supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma administración que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de la misma o las mismas en dicha administración. Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando, por sentencia judicial firme, sea declarado improcedente el despido. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera profesional horizontal, promoción o movilidad voluntaria. Apercibimiento. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera profesional vertical, promoción o movilidad voluntaria. Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba. No procederá la readmisión del personal laboral fijo aunque, por sentencia judicial firme, sea declarado improcedente el despido. Suspensión de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de cinco años. |





