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Título del Test:
Tm 3

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General. Título I

Fecha de Creación: 2024/06/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 56

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¿Qué ley modifica y qué objetivo persigue la ley 05/2017 de 28 de septiembre?. Modifica la ley 17/2006 de 5 de junio y persigue recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Modifica la ley 08/2009 del 29 de agosto y persigue recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. No modifica ninguna ley. Plantea las fuentes y procesos a seguir en la financiación de la Corporación RTVE.

¿Qué ley regula la radiotelevisión de titularidad pública en España?. la ley 08/2009. la ley 17/2006. la ley 05/2017.

¿Qué ley regula la independencia y el pluralismo de RTVE?. la ley 17/2006. la ley 05/2017. la ley 08/2009.

¿Qué ley regula la financiación de la Corporación de RTVE?. la ley 08/2009. la ley 17/2006. la ley 05/2017.

Para garantizar la pluralidad y la independencia de RTVE, ¿qué se constituyó en 2004?. la Corporación de RTVE. La figura del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE. el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado.

¿Qué se encomienda hacer en 2004 de cara a salvaguardar en los medios de titularidad estatal el artículo 20.3 de la constitución?. una propuesta sobre el modo más adecuado para la articulación jurídica de la radiotelevisión estatal, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada. una propuesta sobre el modo menos costoso para la articulación jurídica de la radiotelevisión estatal, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada. una propuesta sobre el modo más eficiente para la articulación jurídica de la radiotelevisión estatal, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.

¿Cuáles son los principales objetivos de la encomienda al Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado?. establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos. establecer un marco normativo que favoreciera el control parlamentario de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos. establecer un marco normativo que impidiera cualquier control político u administrativo externo de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.

¿Cuál es el principal ente que se crea con la ley 17/2006?. La Corporación de RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal. La Corporación de RTVE, compuesta por RNE, TVE y EFE, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal. El Ente Administrativo y Social de RTVE, constituido como sociedad anónima participada y sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal.

¿Cuántos artículos modifica la ley 05/2017 sobre la ley 17/2006?. 4 artículos y cuatro disposiciones, 3 transitorias y una final. 6 artículos y dos disposiciones, una de ellas final. 6 artículos y una disposición final.

¿Cuántos artículos tiene la ley 05/2017?. Uno único. 4 artículos y cuatro disposiciones, 3 transitorias y una final. 6 artículos y dos disposiciones, una ellas final.

¿Qué principio se asegura respetar con la modificación del apartado 1 del artículo 10 de la ley 17/2006, recogida en la ley 05/2017?. El principio de Igualdad. El principio de publicidad y concurrencia. El principio de economía y efectividad.

¿Cómo modifica el artículo 11 de la ley 17/2006 recogida en la ley 05/2017?. Se suprime el punto 2. El resto recoge la elección de sus miembros, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, que deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, que el Congreso de los Diputados designará al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por mayoría de dos tercios de la Cámara y que no serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley. Se suprime el punto 2 y el 4. Los tres puntos restantes recogen la elección de sus miembros, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, que deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, que el Congreso de los Diputados designará al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por mayoría de dos tercios de la Cámara y que no serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley. Se suprime el punto 1, el 2 y el 4. Los dos puntos restantes recogen la elección de sus miembros, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, que deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, que el Congreso de los Diputados designará al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por mayoría de dos tercios de la Cámara y que no serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.

¿Qué recoge la tercera modificación establecida en la ley 05/2017?. Afecta al punto 2 del artículo 12 y detalla que, tras el cese de algún miembro del Consejo de Administración de RTVE, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Afecta al punto 2 del artículo 11 y detalla que, tras el cese de todos los miembros del Consejo de Administración de RTVE, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Afecta al punto 2 del artículo 10 y detalla que, tras el cese del presidente del Consejo de Administración de RTVE, la presidencia pasará a ser itinerante entre el resto de miembros activos en el Consejo.

¿En qué consiste la cuarta modificación recogida en la ley 05/2017?. Añade un nuevo artículo, el número 43, que garantiza la transparencia y la atención al ciudadano de los medios de comunicación de titularidad estatal mediante la vinculación de RTVE a la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Modifica el artículo número 43, que garantiza la transparencia y la atención al ciudadano de los medios de comunicación de titularidad estatal mediante la vinculación de RTVE a la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Modifica el artículo número 30, que garantiza la transparencia y la atención al ciudadano de los medios de comunicación de titularidad estatal mediante la vinculación de RTVE a la ley 19/2016, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Qué es cierto de la disposición transitoria segunda de la ley 5/2017?. Que establece el plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que las Cortes Generales aprueben la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por concurso público con la participación de un Comité de Expertos. Que el Comité de Expertos estará compuesto por personas de reconocida competencia profesional, docente o investigadora en el ámbito de la comunicación y con experiencia acreditada en el mismo no inferior a diez años. Se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Que está afectado por una declaración de inconstitucionalidad y nulidad. Una vez emitido el informe por parte del Comité de Expertos, se convocará primero al Congreso y luego al Senado para que cada Cámara proceda según detalla la ley. Está derogada íntegramente como nulo e inconstitucional. Una vez emitido el informe por parte del Comité de Expertos, se convocará a las Cortes Generales para que procedan en sesión conjunta según detalla la ley.

Según el preámbulo de la ley 08/2009, ¿qué objetivo tiene la reducción de la publicidad de la Corporación RTVE?. Garantizar la estabilidad en sus ingresos y, en consecuencia, favorecer el equilibrio presupuestario evitando riesgos para el mantenimiento de la prestación del servicio público encomendado. Establecer un reparto del mercado publicitario justo entre los medios de titularidad privada. Preservar la totalidad del mercado publicitario para los medios de titularidad privada.

¿Cuál es la finalidad de la ley 8/2009?. Que en el modelo de financiación de RTVE se renuncie definitiva e inmediatamente a los ingresos publicitarios y se pase a un sistema único de financiación basado en ingresos públicos, amortiguando situaciones de inestabilidad. Que el modelo de financiación de RTVE se base exclusivamente en financiación pública procedente de los Presupuestos Generales del Estado, aportaciones de las Comunidades autónomas y cualquier institución pública participada por el Estado. Que el modelo de financiación de RTVE reduzca su cuota de participación en los ingresos publicitarios y se complemente con un sistema de financiación basado en ingresos públicos.

¿Qué desarrolla la ley 8/2009?. Completa la reforma institucional, financiera y estructural del modelo de radiotelevisión pública estatal en España iniciada con la ley 17/2006. Refuerza la independencia de la Corporación RTVE a la vez que garantiza el acceso a la información de toda la comunidad. Establece los controles políticos, parlamentarios, económicos y financieros de la Corporación RTVE.

¿Cuál de estas fuentes de financiación no se nombran en la ley 8/2009 para la Corporación RTVE?. Aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones. Ingresos procedentes de las operaciones de crédito. Ingresos procedentes de productos y rentas de su patrimonio. Ingresos obtenidos por los servicios que presten. La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Aportación de los Presupuestos Generales del Estado como compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Ingresos procedentes del mercado publicitario.

¿Cuál de estas fuentes de financiación no se nombran en la ley 8/2009?. Aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones. Ingresos procedentes de las operaciones de crédito. Ingresos procedentes de productos y rentas de su patrimonio. Ingresos obtenidos por los servicios que presten. La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Aportación de los Presupuestos Generales del Estado como compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Ingresos procedentes del mercado publicitario.

¿Cuál de estas fuentes de financiación no se nombran en la ley 8/2009 para la Corporación RTVE?. Aportaciones de la Corona, herencias, legados y donaciones. Ingresos procedentes de las operaciones de crédito. Ingresos procedentes de productos y rentas de su patrimonio. Ingresos obtenidos por los servicios que presten. La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Aportación de los Presupuestos Generales del Estado como compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

¿Cuál de estas fuentes de financiación no se nombran en la ley 8/2009 para la Corporación RTVE?. Aportaciones de la Corona y de otras instituciones supranacionales. Ingresos procedentes de las operaciones de crédito. Ingresos procedentes de productos y rentas de su patrimonio. Ingresos obtenidos por los servicios que presten. La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Aportación de los Presupuestos Generales del Estado como compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

¿Cuál de estas fuentes de financiación no se nombran en la ley 8/2009 para la Corporación RTVE?. Aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones. Ingresos procedentes de las operaciones de crédito. Ingresos procedentes de productos y rentas de su patrimonio. Ingresos obtenidos por la venta y alquiler de equipos públicos. La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Aportación de los Presupuestos Generales del Estado como compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

¿Cuál de estas fuentes de financiación NO se nombran en la ley 8/2009 para la Corporación RTVE?. Aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones. Ingresos procedentes de las operaciones de crédito. Ingresos procedentes de productos y rentas de su patrimonio. Ingresos obtenidos por los servicios que presten. La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Aportación de los Presupuestos Generales del Estado como compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Ingresos procedentes del mercado publicitario.

¿Cuál de estos supuestos no se contempla para que el presupuesto de RTVE se complete con los Presupuestos Generales del Estado cuando el fondo de reserva no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos, según la ley 8/2009 para la Corporación RTVE?. Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Ingresos procedentes de productos y rentas de su patrimonio. Ingresos obtenidos por los servicios que presten.

¿Cuál de estos supuestos no se contempla para que el presupuesto de RTVE se complete con los Presupuestos Generales del Estado cuando el fondo de reserva no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos, según la ley 8/2009 para la Corporación RTVE?. Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Ingresos procedentes de las operaciones de crédito. Ingresos obtenidos por los servicios que presten. La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

¿Cuándo se podrá completar el presupuesto de RTVE con los Presupuestos Generales del Estado, si el fondo de reserva no puede compensar una hipotética reducción de los ingresos de ciertos supuestos, según la ley 8/2009 para la Corporación RTVE?. Cuando el porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico sea inferior al 5% del presupuesto total. Cuando se detecte una caída significativa en los ingresos procedentes de las operaciones de crédito. Cuando los ingresos obtenidos por los servicios que presten no se hayan ingresado. Cuando por razones de Estado, la aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, queden absorbidos por el Gobierno. siempre y cuando el gasto de los Presupuestos Generales del Estado no haya sobrepasado los límites presupuestados.

Los ingresos de la Corporación RTVE... solo podrán ser destinados a financiar actividades que sean de servicio público. La Corporación RTVE no podrá utilizar los ingresos para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios ni para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual. la ley detalla que específicamente los procedentes del porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, de los servicios que presten y de prestadores de medios audiovisuales o de plataformas de vídeo solo podrán ser destinados a financiar actividades que sean de servicio público. podrán ser destinados a cualquier finalidad que se considere de interés general, aunque eso suponga para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios.

¿Qué cifra se establece como total de ingresos y como límite de gasto sobre la que se calcula cada año el presupuesto. 1.200 millones de euros. 1.000 millones de euros. 1.400 millones de euros.

¿Cómo se adecúa la cifra de total de ingresos y de límite de gasto a partir del año 2014?. se acomodará a la previsión de incremento del índice general de precios al consumo para el año de referencia. se aplicará un incremento no superior al 1% anual respecto a los 1.200 millones de euros establecidos en 2010. se fijó en 1.200 millones en 2010 y queda sin evolución hasta que el Consejo de Ministros así lo considere.

¿A dónde revertirán el exceso de ingresos sobre el límite establecido en la ley 8/2009?. Se deberá ingresar en el tesoro público. Pasará a formar parte del Fondo de Reserva Público de sociedades estatales. Irá destinado a reducir la deuda pública.

¿Quién gestiona la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y a cuánto asciende?. La gestiona el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y asciende a 480 millones de euros anuales, mientras no se establezca una cifra o porcentaje diferente en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado. La gestiona el Ministerio de Economía y Hacienda y asciende a 420 millones de euros anuales, mientras no se establezca una cifra o porcentaje diferente en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado. La gestiona el Ministerio de Industria y asciende a 480 millones de euros anuales, mientras no se establezca una cifra o porcentaje diferente en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado.

¿Quién está exento de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma?. Las pymes. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal y televisivo a petición, ya sea en abierto o de pago, de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que deban inscribirse en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual que, estando establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, ofrezcan servicios específicamente dirigidos al territorio nacional. Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma inscritos en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual que, estando establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, ofrezcan servicios específicamente dirigidos al territorio nacional.

¿Qué se computará como ingresos brutos de cara a la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma?. Comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con lo establecido en la normativa audiovisual. Cuotas de inscripción, suscripción, prepago o pago por visión directa satisfechos por usuarios finales. Alquiler y venta a usuarios finales de equipos descodificadores necesarios para el visionado de contenidos audiovisuales. El rendimiento de obras audiovisuales objeto de financiación anticipada prevista en el título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Todas son correctas.

¿Qué no se computará como ingresos brutos de cara a la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma?. Comunicaciones comerciales realizadas en medios distintos de los servicios de comunicación audiovisual de los prestadores sujetos al pago de la aportación. Enajenación o cesión de derechos de distribución y exhibición sobre obras cinematográficas y audiovisuales. Provisión, arrendamiento, cesión o enajenación de derechos de emisión de canales propios de televisión a prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o a otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Provisión, arrendamiento, cesión o enajenación de contenidos audiovisuales a prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o a otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Enajenación o cesión de derechos deportivos previamente adquiridos para su emisión por prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o por prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Ingresos por comisiones de intermediación en la venta de producción a otros prestadores de comunicaciones electrónicas o a otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Ingresos financieros e ingresos brutos derivados de la prestación de servicios digitales obtenidos por los sujetos obligados al pago de esta aportación que, a su vez, estén sujetos y gravados por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales previsto en la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Resultados atípicos o extraordinarios y enajenación del inmovilizado. Todas son correctas.

¿Qué no se computará como ingresos brutos de cara a la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma?. Comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con lo establecido en la normativa audiovisual. Cuotas de inscripción, suscripción, prepago o pago por visión directa satisfechos por usuarios finales. Alquiler y venta a usuarios finales de equipos descodificadores necesarios para el visionado de contenidos audiovisuales. El rendimiento de obras audiovisuales objeto de financiación anticipada prevista en el título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Todas son correctas. Provisión, arrendamiento, cesión o enajenación de derechos de emisión de canales propios de televisión a prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o a otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

¿Qué se computará como ingresos brutos de cara a la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma?. Comunicaciones comerciales realizadas en medios distintos de los servicios de comunicación audiovisual de los prestadores sujetos al pago de la aportación. Enajenación o cesión de derechos de distribución y exhibición sobre obras cinematográficas y audiovisuales. Provisión, arrendamiento, cesión o enajenación de derechos de emisión de canales propios de televisión a prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o a otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Provisión, arrendamiento, cesión o enajenación de contenidos audiovisuales a prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o a otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Enajenación o cesión de derechos deportivos previamente adquiridos para su emisión por prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o por prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Ingresos por comisiones de intermediación en la venta de producción a otros prestadores de comunicaciones electrónicas o a otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Ingresos financieros e ingresos brutos derivados de la prestación de servicios digitales obtenidos por los sujetos obligados al pago de esta aportación que, a su vez, estén sujetos y gravados por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales previsto en la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Resultados atípicos o extraordinarios y enajenación del inmovilizado. Todas son correctas. Alquiler y venta a usuarios finales de equipos descodificadores necesarios para el visionado de contenidos audiovisuales.

¿Qué aportación está establecida para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional?. 1,5 por ciento de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, cuantía que no podrá superar el 20 por ciento del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE. 3 por ciento de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, cuantía que no podrá superar el 15 por ciento del total de ingresos previstos para año en la Corporación RTVE. el 3 por ciento sobre la parte de los ingresos brutos procedentes de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales en abierto, y el 1,5 por ciento sobre los ingresos brutos procedentes de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de acceso condicional o de los servicios de comunicación audiovisual a petición.

¿Qué aportación está establecida para un prestador de servicio de comunicación audiovisual que ofrezca servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales en abierto, servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de acceso condicional y servicios de comunicación audiovisual a petición?. 1,5 por ciento de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, cuantía que no podrá superar el 20 por ciento del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE. 3 por ciento de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, cuantía que no podrá superar el 15 por ciento del total de ingresos previstos para año en la Corporación RTVE. el 3 por ciento sobre la parte de los ingresos brutos procedentes de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales en abierto, y el 1,5 por ciento sobre los ingresos brutos procedentes de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de acceso condicional o de los servicios de comunicación audiovisual a petición.

¿Qué aportación está establecida para prestador del servicio de comunicación audiovisual que ofrezca una variedad de servicios entre los que se encuentren diferentes relacionados con la comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto y la comunicación audiovisual televisivos lineales de acceso condicional o la comunicación audiovisual a petición?. 1,5 por ciento de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, cuantía que no podrá superar el 20 por ciento del total de ingresos previstos para cada año en la Corporación RTVE. 3 por ciento de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, cuantía que no podrá superar el 15 por ciento del total de ingresos previstos para año en la Corporación RTVE. el 3 por ciento sobre la parte de los ingresos brutos procedentes de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales en abierto, y el 1,5 por ciento sobre los ingresos brutos procedentes de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales de acceso condicional o de los servicios de comunicación audiovisual a petición.

¿Cuándo deben realizar sus aportaciones a RTVE los prestadores de servicios audiovisuales?. anualmente, cada 31 de diciembre. trimestral o anualmente, según acuerden con RTVE. trimestralmente, en el último día hábil. anualmente, en el primer día hábil del año.

¿A quién corresponde la gestión, liquidación, inspección y recaudación de la Aportación, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Economía y Hacienda. Tribunal de Cuentas. Comisión paritaria de las Cortes Generales.

¿Puede CRTVE subcotizar los precios, es decir, establecer precios más bajos que sus competidores, ya sea temporal o permanentemente, para obtener una ventaja competitiva para obtener ingresos?. sí. no. depende de la actividad.

¿Puede CRTVE obtener ingresos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta o coproducción?. sí, si se hace sin subcotizar los precios de su actividad mercantil, es decir, establecer precios más bajos que sus competidores, ya sea temporal o permanentemente, para obtener una ventaja competitiva para. sí, siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad, ni se trate de ingresos derivados de la prestación del servicio de comunicación audiovisual de acceso condicional. sí, si se hace sin subcotizar los precios de su actividad mercantil y siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad, ni se trate de ingresos derivados de la prestación del servicio de comunicación audiovisual de acceso condicional.

¿Para realizar qué actividades está autorizada RTVE?. Comunicaciones comerciales audiovisuales excluidas del cómputo del límite cuantitativo de la ley General de Comunicación Audiovisual. Emisión de programas y retransmisiones deportivas y culturales con contrato de patrocinio u otras formas de comunicación comercial asociadas a dichos patrocinios, que se enmarquen dentro de la misión de servicio público. Comunicaciones comerciales audiovisuales procedentes de la explotación del servicio de comunicación audiovisual en el ámbito internacional. Explotación de los contenidos en el ámbito digital. Para todas ellas.

¿Qué es el fondo de reserva de RTVE?. Fondo dotado con los ingresos que superen el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. Fondo dotado con los ingresos que superen el coste del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. Fondo dotado con los ingresos que superen el gasto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

¿Qué porcentaje de los gastos anuales presupuestados no podrá superar la aportación anual al fondo de reserva de RTVE?. 10%. 20%. 15%.

¿Dónde recae el superávit de la aportación anual al fondo de reserva de RTVE?. Todo lo que supere el 10% de los gastos anuales presupuestados, se ingresará en el Tesoro público. Todo lo que supere el 15% de los gastos anuales presupuestados, se ingresará en el Tesoro público. Todo lo que supere el 15% de los gastos anuales presupuestados, reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006. Todo lo que supere el 10% de los gastos anuales presupuestados, reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006.

¿Cómo podrá ser utilizado el fondo de reserva de RTVE?. Exclusivamente para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado, y siempre previa autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda. Exclusivamente para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. Cuando se trate del uso del fondo en su totalidad, se requerirá de la autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda. Para afrontar cualquier contingencia o compensación de pérdida, siempre previa autorización expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

No disposición del fondo de reserva de RTVE. Pasados cuatro años de no disposición, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006. Pasados dos años de no disposición, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006. Cuando ascienda a una cuantía de reserva superior al 10% del coste neto de los gastos anuales de RTVE, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006.

¿Cuál de estas no se trata de una obligación de la CRTVE?. Dedicar, al menos, doce horas semanales en horario no residual a emitir programas y presencia en los servicios interactivos en los que se dé acceso a los grupos políticos, sindicales y sociales. Informar periódicamente de los debates parlamentarios de las Cortes Generales y retransmitir en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. Organizar debates electorales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Ofrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las diecisiete y veintiuna horas locales, al menos el 30% de programas destinados a menores entre cuatro y doce años, y en fines de semana y periodos vacacionales, la obligación se extenderá entre las nueve y las veinte horas locales. En programación infantil, la Corporación deberá cumplir taxativamente con el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia y posibilitará técnicamente la opción del control parental de las emisiones. Subtitular el 90% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. Al menos un 60% de la franja de máxima audiencia de sus canales principales estará compuesta por largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas para televisión, documentales, series y programas informativos, culturales y de actualidad elaborados por la industria audiovisual europea.

¿Cuál de estas no es una obligación de la CRTVE?. Dedicar, al menos, doce horas semanales en horario no residual a emitir programas y presencia en los servicios interactivos en los que se dé acceso a los grupos políticos, sindicales y sociales. Informar periódicamente de los debates parlamentarios de las Cortes Generales y retransmitir en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tengan especial interés informativo. Programar debates electorales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Ofrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las diecisiete y veintiuna horas locales, al menos el 30% de programas destinados a menores entre cuatro y doce años, y en fines de semana y periodos vacacionales, la obligación se extenderá entre las nueve y las veinte horas locales. La Corporación está exenta de cumplir taxativamente con el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia y posibilitará técnicamente la opción del control parental de las emisiones. Subtitular el 90% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. Al menos un 60% de la franja de máxima audiencia de sus canales principales estará compuesta por largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas para televisión, documentales, series y programas informativos, culturales y de actualidad elaborados por la industria audiovisual europea.

¿Cuál de estas no se incluye como una obligación de la CRTVE?. Incrementar en un 20% el deber de inversión legal en la financiación de la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas, documentales y productos de animación. Diversificar la contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se concentren en más del 30% en un mismo proveedor. Limitar al 15 % del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores la adquisición de derechos de emisión de los eventos deportivos oficiales, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Promover la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora. Garantizar las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de España y sus territorios. Suscribir convenios de colaboración funcional y operativa con otras empresas públicas de radio, televisión o noticias. Televisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Asegurar la máxima cobertura geográfica, social y cultural e impulsar la diversidad cultural y lingüística en su oferta digital, especialmente a través de un canal dedicado a la producción cultural y artística. Propiciar el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.

¿Cuál de estas no es obligación de la CRTVE?. Incrementar en un 20% el deber de inversión legal en la financiación de la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas, documentales y productos de animación. Diversificar la contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se concentren en más del 33% en un mismo proveedor. Limitar al 10 % del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores la adquisición de derechos de emisión de los eventos deportivos oficiales, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Promover la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora. Garantizar las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de España y sus territorios. Suscribir convenios de colaboración funcional y operativa con otras empresas públicas de radio, televisión o noticias. Televisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Asegurar la máxima cobertura geográfica, social y cultural e impulsar la diversidad cultural y lingüística en su oferta digital, especialmente a través de un canal dedicado a la producción cultural y artística. Propiciar el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.

¿Cuál de estas carece de obligación para la CRTVE?. Incrementar en un 20% el deber de inversión legal en la financiación de la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas, documentales y productos de animación. Diversificar la contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se concentren en más del 30% en un mismo proveedor. Limitar al 10 % del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores la adquisición de derechos de emisión de los eventos deportivos oficiales, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Promover la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora. Garantizar las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de España y sus territorios. Suscribir convenios de colaboración funcional y operativa con otras empresas públicas de radio, televisión o noticias. Televisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 54 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Asegurar la máxima cobertura geográfica, social y cultural e impulsar la diversidad cultural y lingüística en su oferta digital, especialmente a través de un canal dedicado a la producción cultural y artística. Propiciar el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.

¿Cuál de estas no es una obligación de la CRTVE?. Incrementar en un 15% el deber de inversión legal en la financiación de la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas, documentales y productos de animación. Diversificar la contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se concentren en más del 30% en un mismo proveedor. Limitar al 10% del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores la adquisición de derechos de emisión de los eventos deportivos oficiales, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Promover la cultura y el arte, la divulgación científica y tecnológica, la innovación y la actividad emprendedora. Garantizar las emisiones internacionales de radio y televisión con contenidos de calidad de carácter fundamentalmente informativo y de promoción de la cultura y de los intereses políticos y económicos estratégicos de España y sus territorios. Suscribir convenios de colaboración funcional y operativa con otras empresas públicas de radio, televisión o noticias. Televisión Española no podrá emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales. Asegurar la máxima cobertura geográfica, social y cultural e impulsar la diversidad cultural y lingüística en su oferta digital, especialmente a través de un canal dedicado a la producción cultural y artística. Propiciar el acceso a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.

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