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TO 17 Principios éticos de la intervención en TO

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Título del Test:
TO 17 Principios éticos de la intervención en TO

Descripción:
Principios éticos de la intervención en TO

Fecha de Creación: 2025/07/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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¿Cuál es la distinción principal entre "ética" y "deontología"?. La ética se refiere a las leyes y regulaciones, y la deontología a los valores individuales. La ética es la conciencia personal que orienta las acciones hacia el bienestar, mientras que la deontología es un modelo de actuación que establece deberes y obligaciones que deben cumplirse dentro de una colectividad profesional. La ética es un código escrito, mientras que la deontología es una guía informal.

¿Cuál es el propósito principal del Código Deontológico del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid (COPTOCAM)?. Promover la competencia económica entre los profesionales de la terapia ocupacional. Establecer las tarifas mínimas para los servicios de terapia ocupacional. Confirmar el compromiso de la profesión con la sociedad a la que presta su servicio y regir la conducta de los terapeutas ocupacionales para promover una atención de calidad desde una perspectiva ética.

Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ¿cómo son reconocidos los terapeutas ocupacionales en España?. Como profesionales educativos. Como profesionales sanitarios. Como profesionales del ámbito social exclusivamente.

¿Cómo se define la Terapia Ocupacional en el Código Deontológico y cuál es su enfoque principal?. Una disciplina médica enfocada en la rehabilitación física. Una disciplina sanitaria y social centrada en la persona, cuyo enfoque principal es capacitar su participación en Actividades de la Vida Diaria, promover la salud y autonomía, y fomentar el bienestar y la justicia social mediante el uso de la ocupación y la actividad significativa. Un conjunto de técnicas para el desarrollo cognitivo exclusivamente.

¿Qué se entiende por "Terapeuta Ocupacional" a efectos del Código?. Cualquier persona que trabaje con actividades para personas con discapacidad. Aquella persona en posesión del título legalmente reconocido para el ejercicio de la terapia ocupacional en España, en cualquier ámbito profesional (asistencial, docente, investigador, gestión, administración). Solo los profesionales que trabajan en el ámbito asistencial.

El principio de "Autonomía y Autodeterminación" garantiza el derecho del usuario a tomar decisiones. ¿Qué más implica para el terapeuta ocupacional?. Que el terapeuta debe imponer sus decisiones para el beneficio del usuario. Que el terapeuta debe respetar los intereses, necesidades y demandas del usuario, consensuando, negociando y adaptando sus objetivos y métodos de intervención/tratamiento con información suficiente, adecuada y entendible. Que el terapeuta es el único responsable de todas las decisiones del tratamiento.

El principio de "No Maleficencia" obliga al terapeuta ocupacional a: Evitar cualquier tipo de intervención que pueda generar riesgo. Minimizar los riesgos de su intervención, evitar en la medida de lo posible daños adicionales o subsidiarios, o agravar la situación problemática de partida. Realizar solo intervenciones que garanticen el 100% de éxito.

¿Qué busca el principio de "Justicia y Equidad" en la práctica de la Terapia Ocupacional?. Garantizar que todos los usuarios reciban el mismo tiempo de tratamiento. Una distribución justa, equitativa y proporcionada de los recursos, bienes, servicios y oportunidades, prestando especial atención a las situaciones de injusticia ocupacional y los factores estructurales que las sustentan. Priorizar a los usuarios con mayores ingresos para asegurar la sostenibilidad del servicio.

¿Qué implica la "Máxima Beneficencia" para el terapeuta ocupacional?. Utilizar los tratamientos más costosos disponibles para asegurar el mayor beneficio. Utilizar las medidas terapéuticas adecuadas y disponibles para desarrollar tratamientos que reporten el mayor beneficio posible al usuario, buscando e implementando los estándares más elevados para sus competencias. Realizar intervenciones rápidas para maximizar la cantidad de usuarios atendidos.

¿Qué actitud se espera del terapeuta ocupacional en relación con la "Honestidad"?. Mantener una distancia profesional para evitar conflictos. Adoptar siempre una actitud sincera y transparente al comunicar de manera clara y accesible los pros y los contras de sus intervenciones a usuarios y colegas. Priorizar la imagen positiva de la profesión por encima de la verdad.

¿Qué establece el principio de "Confidencialidad" para el terapeuta ocupacional?. La obligación de compartir información solo con la familia directa del usuario. El mantenimiento del secreto profesional sobre la identidad, las circunstancias o cualquier otro hecho que se derive del proceso de intervención, en los términos establecidos en el Código Ético y la Ley de Protección de Datos. Que el terapeuta puede decidir qué información es relevante para compartir públicamente.

El principio de "Fidelidad" en Terapia Ocupacional se basa en: La lealtad exclusiva a la institución donde trabaja el terapeuta. El establecimiento de una relación de confianza, el cumplimiento de compromisos y acuerdos con el usuario, basada en el respeto y la comprensión. La obligación de seguir las indicaciones de otros profesionales sin cuestionar.

¿Qué implica el principio de "Solidaridad" para el terapeuta ocupacional?. La obligación moral de unirse a asociaciones profesionales para defender sus derechos laborales. La obligación moral de proveer, promocionar y defender el bienestar, la salud y la calidad de vida de todos los seres humanos. Priorizar el bienestar del terapeuta sobre el de los usuarios.

El principio de "Dignidad" exige un trato respetuoso. ¿Qué más obliga a comunicar el terapeuta?. Solo las situaciones de maltrato físico. Situaciones de injusticia, abuso, desequilibrio de poder, maltrato o violencia que pudiera observar en el ejercicio de su profesión, de terceros, o en su entorno. Cualquier queja o desacuerdo de los usuarios con otros profesionales.

En relación con la "Competencia Profesional", ¿qué se espera de los terapeutas ocupacionales?. Que solo posean los conocimientos básicos para la práctica. Que posean los conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para la práctica, promuevan positivamente la profesión y demuestren desarrollo profesional continuo, integrando nuevos conocimientos. Que se especialicen en una única área y no busquen nuevos conocimientos.

¿Cómo debe ser la intervención del terapeuta ocupacional en relación con los usuarios y comunidades?. Centrada en los objetivos de la institución, sin considerar las preferencias individuales. Centrada en el usuario, reconociendo su autonomía e individualidad, considerando sus preferencias personales y proporcionando información clara, veraz y específica sobre objetivos, beneficios, riesgos y honorarios. Basada en las decisiones exclusivas del terapeuta para acelerar el proceso.

¿Qué se establece en el Código sobre la colaboración del terapeuta ocupacional con otros profesionales?. Se prohíbe la colaboración interdisciplinaria para evitar conflictos de roles. Se reconoce la necesidad y los beneficios de la colaboración interdisciplinaria, respetando las contribuciones de otras disciplinas y defendiendo, como derecho y deber, las posibles intervenciones desde la Terapia Ocupacional en beneficio del usuario. Los terapeutas ocupacionales deben dirigir todas las intervenciones del equipo interdisciplinar.

¿Qué debe hacer el terapeuta ocupacional si las normas de la institución son contrarias al Código Deontológico?. Ignorar el Código y seguir las normas de la institución sin objeciones. Buscar otra institución inmediatamente sin comunicar la situación. Establecer con claridad las diferencias y sus implicaciones, y recurrir al organismo deontológico competente si de la incongruencia surgiera una imposibilidad para el ejercicio digno de la profesión o un perjuicio para el usuario.

¿Cuándo debe finalizar la intervención de Terapia Ocupacional según el Código?. Cuando el terapeuta lo considere oportuno, sin consulta al usuario. Cuando el usuario haya alcanzado los objetivos o el máximo beneficio posible, preferiblemente de forma consensuada con él y el equipo que lo ha atendido. Después de un número fijo de sesiones, independientemente de los resultados.

¿Qué se prohíbe al terapeuta ocupacional en relación con la intervención de otros profesionales?. Cuestionar o interferir en acciones o intervenciones iniciadas por otros profesionales de tal forma que esta/e profesional quede en evidencia delante del usuario. Colaborar con profesionales de otras disciplinas sin supervisión. Aceptar usuarios derivados de otros profesionales.

¿Qué incompatibilidad se establece en el Código respecto a la actuación como perito?. Es incompatible con la docencia en Terapia Ocupacional. Es incompatible con la asistencia terapéutica con el/la mismo/a usuario/a. Es incompatible con la participación en investigaciones clínicas.

Para garantizar un programa eficaz de calidad, ¿qué indicadores deben considerar los terapeutas ocupacionales en sus herramientas y procesos?. Solo el coste de los recursos y la duración del tratamiento. Conducta profesional, eficacia, utilización de recursos, consideración de riesgos y satisfacción del usuario con los servicios prestados, así como el respeto de la autonomía y derechos de los usuarios. La disponibilidad de nuevas tecnologías, sin importar su eficacia probada.

¿Hasta cuándo debe mantenerse el secreto profesional por parte del terapeuta ocupacional?. Solo durante la duración activa del tratamiento. Incluso tras el fallecimiento de la persona. Hasta que el usuario decida revelar la información a terceros.

¿En qué situaciones específicas el terapeuta ocupacional puede o debe revelar información confidencial según el Código?. Siempre que el terapeuta considere que es para el beneficio propio del terapeuta. En beneficio de la persona, grupo o comunidad, con conocimiento de los interesados y consentimiento expreso, o ante las autoridades y organismos competentes en sus justos límites, excluyendo lo tipificado en el Código Penal. Cuando un familiar directo lo solicite, sin necesidad de consentimiento del usuario.

¿Qué características deben tener los informes de Terapia Ocupacional elaborados por los profesionales?. Deben ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para el destinatario, contener datos objetivos y carecer de contenido emocional, y si incluyen juicios subjetivos, se debe especificar su naturaleza. Deben ser concisos y enfocarse solo en el progreso del tratamiento. Deben incluir juicios de valor del terapeuta para orientar al destinatario.

En el ámbito de la investigación, ¿qué responsabilidad ética se atribuye al terapeuta ocupacional respecto a la participación del usuario?. El usuario no puede abandonar la investigación una vez iniciada. El usuario podrá abandonar cuando quiera su participación en un proyecto de investigación sin que esto suponga una rebaja, menoscabo o dejación en la calidad de tratamiento que reciba esa persona. El terapeuta debe asegurar que el usuario finalice la investigación para obtener datos completos.

¿Qué compromiso adquieren los terapeutas ocupacionales que trabajan en el ámbito de la docencia?. Limitar la información sobre el Código a profesionales titulados. Difundir el presente Código Ético a los estudiantes de terapia ocupacional. Centrarse únicamente en la impartición de conocimientos técnicos.

¿Qué características debe tener la publicidad y divulgación de servicios de Terapia Ocupacional?. Puede ser sensacionalista para atraer a más usuarios. Debe ser precisa, facilitar información que no dé lugar a confusión, ni sea injusta o sensacionalista, y estar basada en la evidencia científica. Debe omitir la información sobre cualificaciones para evitar sobrecargar al público.

¿Cuál es el propósito principal de la Comisión Deontológica y cuál es la naturaleza de sus dictámenes?. Imponer sanciones vinculantes a los terapeutas ocupacionales. Asesorar en materia ético-profesional ante eventuales incumplimientos del Código, y sus dictámenes tienen un carácter consultivo y no vinculante para el órgano de Gobierno del Colegio Profesional. Resolver directamente disputas legales entre terapeutas y usuarios.

¿Quién puede presentar una queja o denuncia formal ante la Comisión Deontológica?. Solo los terapeutas ocupacionales colegiados. Únicamente el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid. Cualquier persona física, estamentos públicos y/o entidades privadas, cualquier colegiado/a a título individual, organizaciones sociales legalmente constituidas, y/o la propia Junta Directiva del Colegio Profesional.

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