Todas las categorías 5
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En la sección II sobre la prueba de ruido. ¿Cuál será el nivel sonoro de decibelios máximo de fondo del lugar de medición para realizar esta prueba?. 8 decibelios. 12 decibelios. 10 decibelios. En la sección II sobre la prueba de ruido. ¿Cuál será el valor de referencia estándar del régimen de giro del motor para esta prueba?. 4000 rpm para motores de 2 tiempos y 3000 rpm para motores de 4 tiempos. 3000 rpm para motores de 2 tiempos y 4000 rpm para motores de 4 tiempos. 3000 rpm para motores de 2 tiempos y 2500 rpm para motores de 4 tiempos. En la sección II sobre la prueba de ruido. ¿Cuatas veces se repetirá el procedimiento de medida de esta prueba?. 2 series de 3 tomas en cualquier caso. 2 series de 3 tomas (solo si 1 de las medidas de la primera toma entra en los valores limites). Se realizarán 3 tomas y una alternativa por si no entrara en los limites de ruido. ¿A partir de que fecha será obligatorio el control de emisiones en vehículos con motor de encendido por chispa?. A partir del 01/01/1966. A partir del 01/01/1968. A partir del 01/01/1967. En vehículos euro VI. ¿Qué categoría de vehículo se someterá a medición de CO y factor lambda?. M1 MMA ≤ 5 t, M2 y N1. M1 MMA ≤ 7,5 t, M2 y M3. M1 MMA ≤ 7,5 t, M2 y N1. ¿Cuál será el porcentaje de volumen de CO en vehículos NO catalizados de la SECCIÓN I?. Hasta el 01/01/1986 el 5% y posterior al 01/01/1986 el 3%. Hasta el 01/01/1986 el 5% y posterior al 01/01/1986 el 3,5%. Hasta el 01/01/1988 el 5% y posterior al 01/01/1988 el 3,5%. ¿Cuál será el porcentaje de volumen de CO en vehículos catalizados a ralentí de la sección I?. Anteriores al 01/07/2002 es de 0,5% y posteriores a ese año es del 0,3%. Anteriores al 01/07/2002 es de 5% y posteriores a ese año es del 3%. Anteriores al 01/01/2002 es de 0,5% y posteriores a ese año es del 0,3%. ¿Cuál será el porcentaje de volumen de CO en vehículos catalizados a ralentí acelerado de la sección I?. Anteriores al 01/07/2002 es de 0,3% y posteriores a ese año es del 0,2%. Anteriores al 01/07/2002 es de 5% y posteriores a ese año es del 3%. Anteriores al 01/01/2002 es de 0,5% y posteriores a ese año es del 0,3. Se presenta un turismo a inspección EURO V, y en la lectura de OBD aparece el mensaje de distancia o tiempo desde borrado de DTC inferior a 1 hora o 1km. ¿Qué defecto calificarías?. Defecto grave. No hay defecto. Defecto leve si presenta una declaración de taller que certifique que no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto. ¿A partir de que fecha será obligatorio el control de emisiones en vehículos con motor de encendido por compresión en categorías de la de sección I?. A partir del 01/01/1980. A partir del 01/01/1989. A partir del 01/01/1982. En el control de emisiones en vehículos con motor de encendido por compresión. ¿Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento?. No. Depende de la normativa anticontaminación. Si. ¿Cuáles serán los valores máximos de opacidad si NO se dispone de valor registrado en la placa del fabricante de vehículo en niveles de emisión EURO 4, 5, IV y V o matriculados después del 01/07/2008?. 0,7 de opacidad. 1,5 de opacidad. 2,5 de opacidad. ¿Cuáles serán los valores máximos de opacidad si NO se dispone de valor registrado en la placa del fabricante de vehículo en niveles de emisión EURO 6 y VI?. 1,5 de opacidad. 0,7 de opacidad. 0,5 de opacidad. ¿Cuáles serán los valores máximos de opacidad si NO se dispone de valor registrado en la placa del fabricante de vehículo en turismos matriculados antes de 1/7/2008 en motores atmosféricos?. 1,5 de opacidad. 2,0 de opacidad. 2,5 de opacidad. ¿Cuáles serán los valores máximos de opacidad si NO se dispone de valor registrado en la placa del fabricante de vehículo en turismos matriculados antes de 1/7/2008 en motores con turbo?. 1,5 de opacidad. 3,0 de opacidad. 2,5 de opacidad. ¿Cuál es el número de intentos máximos a realizar en la prueba de medición de opacidad?. 6. 8. 10. ¿Se puede rechazar un vehículo en la prueba de medición de opacidad antes de llegar al número máximo de intentos permitidos?. Si, si supera el 50% de los valores permitidos después de menos de 3 intentos. Si, si supera el 50% de los valores permitidos después de menos de 4 intentos. Si, si supera el 50% de los valores permitidos después de 1 intento. En la medición de gases CO de vehículos la sección II. ¿Cuál seria uno de los procesos previos de acondicionamiento del vehículo para la prueba?. Mantener el vehículo entre 2.500 a 3000 rpm durante 2 minutos aproximadamente. Mantener el vehículo entre 2.000 a 2.500 rpm durante 2 minutos aproximadamente. Mantener el vehículo entre 2.500 a 3000 rpm durante 1 minuto aproximadamente. ¿Cuál será el porcentaje de volumen de CO a ralentí en vehículos NO catalizados de la sección II?. Es del 3,5% de CO. Es del 5% de CO. Es del 4,5% de CO. ¿Cuál será el porcentaje de volumen de CO a ralentí en vehículos catalizados de la sección II?. Es de 0,7% de CO. Es de 0,5% de CO. Es de 0,3% de CO. ¿Cuál será el porcentaje de volumen de CO a ralentí acelerado en vehículos catalizados de la sección II?. Es de 0,7% de CO. Es de 0,5% de CO. Es de 0,3% de CO. ¿A partir de que fecha será obligatorio el control de emisiones en vehículos con motor de encendido por compresión en las categorías de la sección II?. A partir del 01/01/1995. A partir del 01/01/1980. A partir del 01/01/1982. ¿En el momento de realizar la prueba de emisiones de los vehículos, todos los equipos que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados, excepto las luces de encendido automático. ¿A qué tipo de vehículos se aplicará esta condición?. A vehículos con motor de encendido por chispa. vehículos con motor de encendido por compresión. A todos los vehículos a motor. ¿Cuál será la temperatura mínima del aceite del motor antes de realizar la prueba de emisiones en motores de encendido por compresión?. 65ºC. 90ºC. 80ºC. ¿Cuál es el valor límite de ruido para un ciclomotor en caso de no disponer de dato de fábrica?. 90 db. 91 db. 92 db. En vehículos de encendido por chispa de la sección II CATALIZADOS. Si un vehículo supera el valor de emisiones a ralentí. ¿Qué debería hacer el inspector?. Emplear como valor limite el de la tarjeta ITV multiplicado por 1,3 que es el factor de deterioro del sistema de emisiones del vehículo. Emplear como valor limite el de la tarjeta ITV del vehículo. Emplear como valor limite el de la tarjeta ITV multiplicado por 1,5 que es el factor de deterioro del sistema de emisiones del vehículo. |





