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Todas menores

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Fecha de Creación: 2026/06/05

Categoría: Otros

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Cuando el autor de los hechos sea un menor de catorce años atendiendo a la Ley 5/2000 de responsabilidad penal del menor... a) No se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. b) No se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Penal y demás disposiciones vigentes. c) La entidad pública de protección de menores deberá remitir al Ministerio Fiscal testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias. a) y c) son correctas.

Cuando el autor de los hechos sea un menor de catorce años atendiendo a la Ley 5/2000 de responsabilidad penal del menor... a) No se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. b) No se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Penal y demás disposiciones vigentes. c) El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias. a) y c) son correctas.

Cual de estas es una forma inmediata de asistencia a todas las víctimas que prevé la legislación. Que el Ministerio fiscal ejerzca de oficio la personificación ante la inoacción del expediente. Que se le/la derive a la Oficina de Atención a la Vícitma competente. Si existe deseo expreso de la misma, no se le comunicará en ningún momento ninguna información sobre el proceso del expediente. La notificación por escrito, si así lo desea, de las medidas cautelares adoptadas.

Indica cual no es una medida terapéutica recogida en la Ley 5/2000 de Responsabilidad penal de los menores. Internamiento terapéutico en régimen cerrado. Internamineto terapéutico en régimen abierto o semiabierto. Tratamiento ambulatorio. Todas son medidas terapéuticas.

El artículo 6 de la Ley 5/2000 de responsabilidad penal del menor regula la intervención del Ministerio Fiscal, indica que función no le corresponde: Defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes. Observancia de las garantías de procedimiento. Vigilancia de las actuaciones que deben efectuarse en interés del menor. Practicar las actuaciones necesarias para la comprobación de los hechos.

El artículo 6 de la Ley 5/2000 de responsabilidad penal del menor regula la intervención del Ministerio Fiscal, indica que función no le corresponde: Defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes. Observancia de las garantías de procedimiento. Todas son correctas, ninguan es falsa. Ordenar la practica de las actuaciones necesarias para la comprobación de los hechos.

En relación con el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, indique la afirmación correcta respecto al límite de edad establecido en su Título Preliminar: Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad penal de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. La Ley penal del menor se aplicará de forma obligatoria a quienes, en el momento de la comisión de los hechos, no hayan alcanzado la mayoría de edad según recoge la legislación civil aplicable. Las disposiciones de esta Ley regulan la exigencia de responsabilidad desde los catorce años hasta el día previo a que el sujeto cumpla los dieciocho años de edad, momento en el que pasa de forma automática al régimen del Código Penal común. El marco de exigencia de responsabilidad penal regulado en este texto normativo se activa en el momento exacto en que el menor alcanza la pubertad legal a los catorce años.

Cuando en un menor de diecisiete años concurra alguna de las causas de exención de la responsabilidad criminal previstas en los números 1.º, 2.º o 3.º del artículo 20 del Código Penal (anomalía psíquica, intoxicación plena o alteraciones de la percepción), ¿cómo se procederá en el marco de esta Ley?. Se suspenderá el proceso penal y se instará de forma obligatoria un procedimiento civil de incapacitación ante el Juzgado de Primera Instancia competente. El Juez de Menores podrá imponer una medida terapéutica de las previstas en esta Ley, pero la duración de dicha medida no podrá exceder del tiempo que habría durado la medida de internamiento si el menor hubiera sido declarado responsable. El Juez de Menores podrá imponer una medida terapéutica de las previstas en esta Ley. La duración de dicha medida del podrá ser mayor que el tiempo que habría durado la medida de internamiento si el menor hubiera sido declarado responsable. El Juez de Menores dictará una sentencia absolutoria penal pura, quedando prohibida la imposición de cualquier medida privativa o limitativa de derechos en el ámbito penal del menor.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2000 regula las funciones del Ministerio Fiscal en el procedimiento. Indique cuál de las siguientes funciones NO le corresponde de forma directa: Acordar y resolver de forma definitiva, mediante auto motivado, la adopción de las medidas cautelares privativas de libertad que estime necesarias para la protección del menor o de la víctima. Dirigir personalmente la instrucción del procedimiento para la comprobación de los hechos y la determinación de la participación del menor. Defender los derechos que las leyes reconocen a los menores, así como velar por la observancia de las garantías del procedimiento. Ordenar a la Policía Judicial que practique las actuaciones necesarias para la comprobación de los hechos y de la personalidad y circunstancias del menor.

De acuerdo con el artículo 7, el Juez puede imponer al menor en libertad vigilada la obligación de cumplir determinadas reglas de conducta. Señale la opción que describe una medida que NO figura con esa naturaleza en dicho artículo: La obligación de someterse a un régimen de internamiento de fin de semana en un centro educativo, con una duración máxima de hasta treinta y seis horas consecutivas. La asistencia con regularidad al centro docente correspondiente o a un puesto de trabajo, justificando las ausencias. La prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, o de aproximarse a la víctima o a sus familiares. La obligación de participar en programas de naturaleza educativa, formativa, de orientación laboral o de educación sexual.

Si dentro de la prohibición de aproximarse o comunicarse del menor infractor recogida en el art 7 de la ley 5/2000 de la responsabilidad penal del menor se contempla la imposibilidad de que el menor conviva con el menor. ¿Que ocurrirá?. Que desde el instante de incoar la medida el Ministerio Fiscal remitirá al menor a un acogimiento cautelar. El Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a las entidades públicas de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas. El testimonio del menor será clave de cara a eesetablecer la medida de libertad vigilada pertinente. El Ministerio Fiscal deberá remitir que medida considera adecuada al Juez de Menores, que deberá operar teniendo en sumo valor el interés superior de la víctima, en caso de ser menor.

Indica cual NO es una medida que puedan establecer los Jueces de Menores. Amonestación. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La prohibición de comunicarse o aproximarse a alguien. Multas económicas.

El artículo 8 de la Ley 5/2000 de la responsabilidad penal de los menores consagra una manifestación del principio acusatorio en el proceso penal de menores. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja fielmente este precepto?. El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni una duración superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular. El Juez de Menores está facultado para modificar la calificación de los hechos realizada por las acusaciones si estima que beneficia el interés superior del menor y su reinserción. La propuesta de medidas realizada por el equipo técnico vincula plenamente la decisión final del Juez de Menores, impidiendo que imponga una medida más grave que la sugerida por los psicólogos. El Ministerio Fiscal puede modificar libremente su petición de medidas en la sentencia una vez finalizada la práctica de la prueba en la audiencia, sin necesidad de motivación adicional.

Conforme a las reglas generales de duración de las medidas establecidas en el artículo 9, señale la afirmación CORRECTA: La medida de libertad vigilada no podrá tener una duración superior a dos años, salvo que el Juez de Menores, a propuesta del Ministerio Fiscal y previo informe del equipo técnico, la prorrogue motivadamente en interés del menor por un periodo que no exceda de otros dos años. Las medidas de internamiento en régimen cerrado tendrán una duración mínima obligatoria de seis meses, no pudiendo el Juez de Menores reducirlas bajo ningún concepto penal o educativo antes de dicho plazo. La duración de las medidas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de las cien horas, debiendo cumplirse de forma continuada en días hábiles. La medida de amonestación se ejecutará de forma continuada durante un periodo mínimo de un mes mediante comparecencias quincenales ante el Juzgado de Menores.

Conforme a las reglas generales de duración de las medidas establecidas en el artículo 9, señale la afirmación CORRECTA: La permanencia de la medida de fines de semana tiene la siguiente duración máxima: 4 fines de semana para las leves, 8 fines de semana para las muy graves y 16 fines de semana para las muy graves. Si el delito se ha cometido perteneciendo a una banda se debe establecer de 1 a 6 años de internamiento. El tiempo que puede llegar a cumplir un menor en servicio a la comunidad oscial entre las 50 y las 200 horas. Dependiendo de su edad y la gravedad del delito cometido. Las medidas de extrema gravedad podrán modificarse/sustituirse tras haber trancurrido la midad del tiempo estipulado.

Un joven de 16 años y 2 meses comete un delito de robo con violencia haciendo uso de un arma blanca para intimidar a sus víctimas. Teniendo en cuenta las reglas de aplicación del artículo 10, señale cuál es el límite máximo absoluto que puede alcanzar la medida de internamiento en régimen cerrado que se le imponga: Seis años de duración. Tres años de duración. Cinco años de duración. Diez años de duración.

Un menor de 15 años comete de forma acreditada un delito de robo con violencia e intimidación en las personas. Teniendo en cuenta los límites máximos por edad establecidos en el artículo 10 de la Ley, señale cuál es la duración máxima que, con carácter general, puede alcanzar la medida aplicable: Tres años de duración. Cinco años de duración. Seis años de duración. Dos años de duración.

Un menor realiza unos hechos calificados jurídicamente como falta. El Juez de Menores desea imponer un cuadro de medidas exigente para corregir la conducta. Señale cuál de las siguientes opciones describe una medida que se ajusta estrictamente a los límites y al catálogo del artículo 9 para las faltas: La medida de tareas socio-educativas por un periodo de seis meses. Una medida de libertad vigilada con una duración fijada de un año de ejecución continuada. Una medida de permanencia de fin de semana en el domicilio o centro hasta un máximo de seis fines de semana. Una medida de prestaciones en beneficio de la comunidad con una extensión total de sesenta horas.

Un menor de 15 años realiza un delito menos grave de hurto en el que no empleó violencia ni intimidación en las personas, pero el informe policial acredita de forma indudable que el hecho se ejecutó de manera planificada y coordinada formando parte de un grupo de tres menores. ¿Es jurídicamente viable imponerle una medida de internamiento en régimen cerrado conforme al artículo 9?. Sí, es plenamente viable porque los hechos tipificados como delito se cometieron en grupo, lo que constituye una de las excepciones legales específicas que habilitan la imposición del régimen cerrado. No, porque el internamiento en régimen cerrado está reservado en exclusiva para delitos calificados como graves por el Código Penal, sin que la comisión en grupo pueda alterar la naturaleza de la medida. No, debido a que la ley prohíbe de forma absoluta aplicar el régimen cerrado a menores que tengan catorce o quince años si en la ejecución del hecho no ha mediado violencia o intimidación directa sobre las personas. Sí, es viable pero requiere de forma obligatoria que el menor ostente la condición de cabecilla o líder de una organización criminal con estructura jerárquica permanente y transnacional.

En el marco del régimen general del artículo 9, y fuera de los supuestos especiales de los artículos siguientes, indique la afirmación que recoge correctamente los límites temporales de las medidas y el cómputo de la restricción de libertad: La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, computándose a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar, y las prestaciones en beneficio de la comunidad no podrán superar las cien horas. El límite general de las medidas es de tres años de duración, quedando excluido del cómputo el periodo en que el menor haya estado sometido a internamiento cautelar para evitar el solapamiento de fases. Las prestaciones en beneficio de la comunidad en el régimen general gozan de un límite de ciento cincuenta horas si el menor muestra desidia en el cumplimiento de las tareas formativas primarias. La permanencia de fin de semana en el régimen general puede alcanzar de forma ordinaria un máximo de doce fines de semana si se constata la existencia de un entorno familiar desestructurado.

Un menor de 14 años y 6 meses realiza un delito de robo con violencia en el que concurren los requisitos para aplicar el régimen cerrado del artículo 9. Al aplicar las reglas especiales de duración del artículo 10.1, señale qué techos máximos limitan la actuación del Juez de Menores para este tramo de edad: La medida de internamiento o de reforma aplicable podrá alcanzar un máximo de tres años de duración, el tope de las prestaciones en beneficio de la comunidad será de ciento cincuenta horas, y el de permanencia de fin de semana será de doce fines de semana. Al tener menos de dieciséis años, la ley prohíbe al Juez superar bajo ningún concepto el límite general de dos años de las medidas ordinarias o las cien horas de prestaciones colectivas. El internamiento podrá fijarse hasta un máximo de cinco años, con un tope de doscientas horas de prestaciones y dieciséis fines de semana al tratarse de un delito violento. La medida de internamiento en régimen cerrado no podrá superar el año de duración, debiendo ser sustituida obligatoriamente por una convivencia en grupo educativo al cumplir los quince años.

Un joven de 17 años comete un delito menos grave empleando extrema violencia. El Juez constata además que el sujeto presenta antecedentes firmes por hechos de idéntica naturaleza (reincidencia). Conforme a la regla especial del artículo 10.1.b), ¿cómo debe proceder obligatoriamente el Juez de Menores en su sentencia?. Deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años, y no podrá modificar ni sustituir el internamiento hasta que transcurra el primer año de cumplimiento efectivo. Impondrá un internamiento en régimen cerrado de dos a ocho años, pudiendo el equipo técnico suspender la medida de forma discrecional en cualquier momento si el menor muestra un comportamiento pacífico en el módulo de recepción. Queda facultado para elegir libremente entre una amonestación verbal o un internamiento de seis meses, dado que la reincidencia en la ley de menores opera como un elemento atenuante que busca priorizar la no cronificación institucional. Deberá inhibirse de forma obligatoria en favor del Juzgado de lo Penal ordinario de adultos, ya que la concurrencia de reincidencia y extrema gravedad a los 17 años extingue la competencia de la jurisdicción de menores.

Un menor de 15 años comete un delito de agresión sexual con penetración (violación), tipificado en el artículo 179 del Código Penal. Atendiendo a las reglas especiales del artículo 10.2, redactado conforme a la reforma de la LO 4/2023, señale la medida que el Juez de Menores viene obligado a imponer de forma preceptiva: Una medida de internamiento terapéutico en régimen abierto de dos a cuatro años, sin posibilidad de imponer libertad vigilada accesoria al finalizar el periodo en el centro. Un internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años, complementada en su caso con otra medida de libertad vigilada de hasta 5 años. Una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años. Una medida de libertad vigilada con asistencia educativa de dos a cinco años, quedando el internamiento en régimen cerrado como una opción puramente facultativa y subsidiaria para el Juez.

Un joven de 16 años comete un delito de asesinato (artículo 139 del Código Penal). El Juez de Menores le impone la medida preceptiva de ocho años de internamiento en régimen cerrado, complementada con cinco años de libertad vigilada. A los tres años de cumplimiento efectivo en el centro de menores, el letrado del menor solicita la sustitución del internamiento por tratamiento ambulatorio alegando una evolución magnífica. ¿Es viable legalmente estimar esta solicitud en este momento?. No, porque tratándose de este supuesto especial para mayores de dieciséis años, la ley prohíbe taxativamente hacer uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución hasta que haya transcurrido, al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta. Sí, es plenamente viable en cualquier momento del proceso a partir del primer año, siempre que el informe del equipo técnico del juzgado sea favorable y recomiende el régimen ambulatorio. No, porque las medidas impuestas bajo el catálogo del artículo 10.2 son absolutamente inmodificables, debiendo cumplirse de forma íntegra los ocho años de internamiento cerrado sin excepciones de ningún tipo. Sí, porque al haber cumplido ya tres años de internamiento se supera el límite de un tercio de la condena, umbral general que el Código Penal común exige para acceder al tercer grado logístico.

Cuando un menor finaliza los años de internamiento en régimen cerrado impuestos por un delito de terrorismo y debe dar comienzo la medida complementaria de libertad vigilada prevista en el artículo 10.2, ¿qué requisito formal exige la ley para el inicio de esta segunda fase y quién la ejecuta?. Deberá ser ratificada mediante auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas. Se activa de forma automática por el mero transcurso del tiempo sin necesidad de resolución judicial, siendo ejecutada directamente por los psicólogos del equipo técnico del Juzgado de Menores. Reclama la firma de una Providencia de mero trámite por el Letrado de la Administración de Justicia, encargándose de su control y seguimiento una ONG acreditada por la Comunidad Autónoma. Exige un Decreto del Ministerio Fiscal ratificando la peligrosidad del sujeto, procediendo a su ejecución los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento del domicilio del menor.

El Juzgado de Menores de A Coruña dictó la primera sentencia firme imponiendo una medida de libertad vigilada a un menor. Meses después, el Juzgado de Menores de Lugo y el de Ourense dictan sendas sentencias condenatorias firmes con nuevas medidas hacia el mismo joven. Conforme al procedimiento de refundición del artículo 12, ¿qué órgano judicial asume la competencia exclusiva de la ejecución?. El Juzgado de Menores de A Coruña, por ser el órgano que dictó la primera sentencia firme, pasando a ser competente a todos los efectos con exclusión de los órganos de Lugo y Ourense. El Juzgado de Menores de Ourense, por aplicación del principio de absorción de las medidas más recientes sobre las antiguas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el cual nombrará un Juez ejecutor especial ajeno a las tres provincias para garantizar la neutralidad. Los tres Juzgados de Menores mantendrán la ejecución de sus respectivas medidas de forma paralela e independiente, coordinándose a través de correos electrónicos del Letrado de la Administración de Justicia.

Un joven que cumple una medida de internamiento en régimen cerrado por un delito violento alcanza los 21 años de edad sin haber finalizado el tiempo de internamiento fijado en la sentencia. De acuerdo con las reglas de competencia y ejecución del artículo 14, ¿cómo debe resolver el Juez de Menores esta situación?. Ordenará obligatoriamente su cumplimiento en un centro penitenciario común conforme a la LOGP, salvo que, excepcionalmente y al responder el sujeto a los objetivos de la sentencia, estime que procede la modificación/sustitución o su permanencia en el centro de menores. Dictará un auto ordenando la extinción automática de la medida por imperativo legal, dado que la jurisdicción de menores pierde toda jurisdicción y competencia física sobre personas que rebasen los veinte años. El interno pasará de forma automática a una prisión de adultos por resolución de la Entidad Pública, sin que el Juez de Menores pueda dictar una excepción o mantener la competencia del expediente. Se transformará el internamiento cerrado en una medida de amonestación en audiencia pública ante el Letrado de la Administración de Justicia para evitar el ingreso en prisión.

Un menor comete un delito de asesinato (artículo 139 del Código Penal). Las investigaciones se dilatan y el expediente sufre una paralización total en Fiscalía sin que se dirija el procedimiento contra el responsable directo. ¿En qué plazo prescribe este hecho delictivo según el artículo 15 de la LO 5/2000?. Prescribe con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal común para los adultos, al tratarse de uno de los delitos graves del catálogo especial del artículo 15.1.º. Prescribe a los cinco años del día de su comisión, por tratarse del límite máximo unificado aplicable a los menores de edad penal en la LO 5/2000. Prescribe a los diez años de forma fija, independientemente de los plazos y de las interrupciones que marque el Código Penal de adultos. Los delitos cometidos por menores que lleven aparejada una pena superior a quince años en el Código Penal son imprescriptibles en la jurisdicción de menores.

En relación con los plazos de prescripción de las infracciones cometidas por menores recogidos en el artículo 15, localice la opción que asocia de forma INCORRECTA el tipo de infracción con su plazo de prescripción legal: Un delito grave sancionado en el Código Penal con una pena de doce años de prisión prescribe a los tres años. Un delito grave sancionado en el Código Penal con una pena de ocho años de prisión prescribe a los tres años. Un delito menos grave cometido por un menor de edad penal prescribe al año. Una infracción calificada jurídicamente como falta en el expediente de menores prescribe a los tres meses.

El Juez de Menores impone a un joven en sentencia firme una medida de libertad vigilada con asistencia educativa por un periodo total de tres años. El joven elude la acción de la justicia y no llega a dar comienzo la ejecución. ¿En qué plazo prescribe esta medida de reforma según el artículo 15?. A los tres años, porque se trata de una medida que tiene una duración superior a los dos años. Al año, debido a que las medidas que se ejecutan en medio abierto prescriben siempre en el plazo unificado de doce meses. A los dos años, por ser el plazo general fijado en la ley para la prescripción de cualquier medida limitativa de derechos de medio abierto. A los cinco años, equiparándose al plazo de prescripción de las penas graves del Código Penal común de adultos.

Un Juez de Menores impone en sentencia firme una medida de prestaciones en beneficio de la comunidad con una extensión total de sesenta horas, a cumplir a lo largo de un periodo organizado de dieciocho meses. Atendiendo a las reglas del artículo 15, ¿cuál es el plazo de prescripción específico de esta medida?. A los dos años, debido a que su cumplimiento se dilata por encima de los doce meses en el calendario de liquidación de la Entidad Pública. A los tres meses, al tratarse de una medida de carácter laboral-educativo que carece de naturaleza de internamiento o encierro físico. Esta medida no prescribe nunca una vez que la sentencia adquiere el carácter de firmeza, al estar vinculada a la reparación social del daño. Al año, porque la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana prescriben siempre al año, con independencia de su duración o extensión.

Un ciudadano presencia cómo un grupo mixto, compuesto por dos jóvenes de 20 años y dos menores de 15 años, comete un robo con fuerza en un establecimiento comercial de A Coruña. ¿Ante qué órgano se debe interponer la denuncia y cómo se distribuirá la competencia de la instrucción?. Se puede interponer ante la Policía o el Ministerio Fiscal; la instrucción respecto a los dos menores corresponderá exclusivamente al Ministerio Fiscal (Fiscalía de Menores), mientras que la de los mayores se derivará al Juzgado de Instrucción ordinario. Se interpondrá ante el Juez de Menores de A Coruña, quien asumirá la instrucción acumulada de todo el grupo para evitar la ruptura de la continencia de la causa y garantizar la unidad de acto. Se denunciará ante el Ministerio Fiscal, el cual instruirá conjuntamente las actuaciones de mayores y menores, derivando el fallo final de los adultos a la Audiencia Provincial. La denuncia se tramitará ante el Juzgado de Instrucción de Guardia, el cual remitirá las actuaciones de los menores a la Entidad Pública de Protección e instruirá el resto.

En la instrucción del procedimiento, quien ordena la apertura de la pieza de responsabilidad civil. La policía Judicial. El Ministerio Fiscal. El Juez de Menores. El Juez de Instrucción.

Durante la instrucción, la policía procede a tomar declaración a un menor de 16 años en calidad de detenido. Para la validez formal de este acto, ¿qué presencia es legalmente exigible según el artículo 17?. Debe prestarse en presencia de su letrado y de sus padres o representantes legales o, en su defecto, de otra persona mayor de edad de su confianza, y si no la hubiere, en presencia del Ministerio Fiscal. Es suficiente con la presencia exclusiva del letrado designado de oficio, no siendo obligatoria la notificación ni asistencia de familiares hasta la fase de audiencia. Exige la presencia simultánea e inexcusable del Juez de Menores de guardia, el Letrado de la Administración de Justicia y el equipo de psicólogos. Se requiere únicamente la presencia del Ministerio Fiscal en funciones de guardia de menores, el cual actúa en representación y defensa del menor sustituyendo al letrado.

Señala la falsa. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares. Cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar el expediente aunque sea una falta o un delito menos grave y, en su caso, actuar conforme autoriza el artículo 27.4 de la presente Ley. Se entenderá producida la reparación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas.

Si un menor con domicilio familiar estable en el municipio de Santiago de Compostela comete presuntamente una serie de infracciones delictivas continuadas en las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra, ¿qué criterio fija la competencia judicial y de ejecución según el artículo 20?. Se tendrá en cuenta con carácter preferente el lugar del domicilio del menor y, subsidiariamente, los criterios expresados en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La competencia se asignará de forma irrevocable al Juzgado de Menores del territorio donde se haya cometido la infracción con mayor pena asignada en el Código Penal. Será competente el Juzgado de Menores de la capital autonómica (Santiago de Compostela) por un criterio de centralización administrativa, sin admitirse criterios subsidiarios. Se dividirá la causa en tantos expedientes como provincias afectadas, ejecutando las medidas las respectivas entidades públicas de cada territorio de forma independiente.

El Ministerio Fiscal solicita la adopción de una medida cautelar de internamiento para un menor imputado por un delito de lesiones graves. Indique cuál es el régimen temporal máximo y de prórroga que el Juez puede autorizar mediante auto motivado: Un tiempo máximo de seis meses, prorrogable, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor, por otros tres meses como máximo. Un periodo inicial de tres meses, prorrogable, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor, por periodos mensuales sucesivos hasta un límite absoluto de un año de duración. Un máximo de seis meses, sin posibilidad de prórroga alguna bajo sanción de libertad inmediata por caducidad automática de la medida cautelar. Un límite de cuatro meses, prorrogable, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor, por el mismo periodo si el informe del equipo técnico no estuviera totalmente concluido.

El Juez de Menores decide acordar motivadamente en la sentencia la suspensión de la ejecución del fallo respecto a una medida de libertad vigilada de un año de duración. De acuerdo con el artículo 40, indique qué ocurre con el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito: Se exceptúa de la suspensión el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito, la cual se ejecutará de forma independiente de la medida penal. La responsabilidad civil queda suspendida en los mismos términos y plazos que la medida penal, no pudiendo reclamarse nada hasta que transcurra el periodo de suspensión. La estimación de la suspensión del fallo extingue automáticamente la obligación de reparar el daño material o moral a las víctimas. El pronunciamiento de responsabilidad civil se deriva a la vía civil ordinaria, debiendo los perjudicados interponer una nueva demanda ante los Juzgados de Primera Instancia.

¿Cual de estas funciones es competencia del Juez de Menores ara ejercer el control de la ejecución?. Todas son correctas. Resolver las propuestas de revisión de las medidas. Conocer de la evolución de los menores durante el cumplimiento de las medidas a través de los informes de seguimiento de las mismas. Realizar regularmente visitas a los centros y entrevistas con los menores.

Indica la falsa con respecto a las competencias administrativas de la ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente. Las entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley. Todas son falsas.

Con respecto al régimen de refundición de medidas impuestas regulado en el art 47 de la Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores... Si se hubieran impuesto al menor varias medidas en la misma resolución judicial, y no fuere posible su cumplimiento simultáneo, el Juez competente para la ejecución ordenará su cumplimiento sucesivo. Si las medidas han sido impuestas en distintas resoluciones judiciales, siempre y cuando dichas medidas sean de igual naturaleza entre sí, el Juez competente para la ejecución ordenará su cumplimiento sucesivo. Si se hubieren impuesto al menor en diferentes resoluciones judiciales dos o más medidas de la misma naturaleza, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del letrado del menor, refundirá dichas medidas en una sola, sumando la duración de las mismas, hasta el límite del triple de la más grave de las refundidas. Una vez practicada la refundición no quedará por ejecutar más de dos medidas de cada clase de las enumeradas en el artículo 7 de esta Ley.

¿Que criterios se seguirán cuando las medidas de distinta naturaleza, impuestas directamente o resultantes de la refundición prevista en los números anteriores, hubieren de ejecutarse de manera sucesiva?. La medida de internamiento en régimen cerrado se ejecutará con preferencia a cualquier otra. La medida de internamiento terapéutico se ejecutará con preferencia al resto de las medidas de internamiento. La medida no privativas de libertas se cumplirán antes que las de internamiento, y en su caso interrumpirá la ejecución de éstas. Las medidas de libertad vigilada contempladas en el artículo 10 se ejecutarán una vez finalizado el internamiento en régimen cerrado que se prevé en el mismo artículo.

1. ¿Qué principio fundamental se recoge de manera explícita en el artículo 43 de la Ley Orgánica 5/2000 para dar inicio a la ejecución de cualquier medida?. Principio de intervención mínima automática: Permite dejar sin efecto de manera directa la ejecución si el menor acredita una conducta intachable o realiza una reparación voluntaria antes de la firmeza del fallo. Principio de oportunidad administrativa: Faculta a la entidad pública para demorar de forma justificada el inicio de la ejecución si evalúa que el contexto familiar inmediato del menor es desfavorable. Principio de inmediación judicial: Requiere como condición obligatoria la comparecencia física y presencial del Juez de Menores en el centro o servicio de ejecución el mismo día que se inicia la medida. Principio de legalidad ejecutiva: Determina que ninguna medida podrá ejecutarse sino en virtud de sentencia firme dictada conforme al procedimiento regulado en esta Ley, y en la forma prescrita en ella y sus reglamentos de desarrollo.

Cuando el menor quebrante una medida... Si es privativa de libertad, se procederá a su reingreso en otro adecuado a sus condiciones, o, en caso de permanencia de fin de semana, en su domicilio, a fin de cumplir de manera ininterrumpida el tiempo pendiente. Si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el Ministerio Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de aquélla por otra de naturaleza privativa. el Juez de Menores acordará que el secretario judicial remita testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hechofuese constitutivo de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche penal. Todas son falsas.

Cuando el menor pretenda interponer ante el Juez de Menores recurso contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las medidas que le hayan sido impuestas... (art 52 Ley 5/2000). Lo presentará de forma escrita ante el Juez o Director del centro de internamiento, quien lo pondrá en conocimiento de aquél dentro del siguiente día hábil. El menor también podrá presentar un recurso ante el Juez de forma verbal, o manifestar de forma verbal su intención de recurrir al Director del centro, quien dará traslado de esta manifestación al Juez de Menores en el plazo indicado. En este último caso, el Juez de Menores adoptará las medidas que resulten procedentes a fin de oír la alegación del menor. El letrado del menor también podrá interponer los recursos, en forma escrita o verbal, ante las autoridades indicadas en el párrafo primero. Lo presentará de forma escrita ante el Juez o Director del centro de internamiento, quien lo pondrá en conocimiento de aquél dentro del siguiente día hábil. El menor también podrá presentar un recurso ante el Juez de forma verbal, o manifestar de forma verbal su intención de recurrir al Director del centro, quien dará traslado de esta manifestación al Juez de Menores en el plazo indicado. En este último caso, el Ministerio Fiscal adoptará las medidas que resulten procedentes a fin de oír la alegación del menor. El letrado del menor también podrá interponer los recursos, en forma escrita, ante las autoridades indicadas en el párrafo primero. Si el Juez de Menores admitiese a trámite el recurso, el secretario judicial recabará informe del Ministerio Fiscal y, previa audiencia del letrado del menor, aquél resolverá el recurso en el plazo de dos días, mediante auto motivado. Si el Juez de Menores admitiese a trámite el recurso, el secretario judicial recabará informe del Ministerio Fiscal y, previa audiencia del letrado del menor, aquél resolverá el recurso en el plazo de cinco días, mediante auto motivado.

Indica la correcta con respecto a los derechos de las menores internadas. Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de dos años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de cuatro años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de cincoaños, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Señala la falsa con respecto a medidas de vigilancia y seguridad de la ley 5/2000, reguladas por el art 59 de la ley, modificado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones de las personas que cumplen las medidas previstas en esta ley, a sí mismos o a otras personas, para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia activa a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo. Solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas. La aplicación de medidas de contención requerirá en todos los casos la exploración física del interno por facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico. Las medidas de contención aplicadas en los centros deberán ser comunicadas con carácter inmediato al Juzgado de Menores y al Ministerio Fiscal. Asimismo, se anotarán en el Libro Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la dirección del centro y en el expediente individualizado del menor, que debe mantenerse actualizado.

Señala la correcta. Las faltas disciplinarias se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas. Las faltas disciplinarias se clasificarán en muy graves, graves y faltas, atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas. Las faltas disciplinarias se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo al criterio del Director del centro en cuanto a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas. Las faltas disciplinarias se clasificarán en muy graves y graves atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas.

Indicual de estas NO es una de las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas muy graves: La separación del grupo por un período de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. La separación del grupo durante tres a cinco fines de semana. La privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes. La privación de salidas de carácter recreativo por un período de un mes.

La amonestación es... Sanción de falta leve. Sanción de falta grave. Sanción de falta muy grave. Ninguna de estas es correcta.

Quien aprueba los PIEM es... El Juez de menores. El ministerio fiscal. La entidad pública competente. Los equipos técnicos.

Quien supervisa la ejecución de medidas es... El Juez de menores. El ministerio fiscal. La entidad pública competente. Los equipos técnicos.

La gestión de centros la lleva... El Juez de menores. El ministerio fiscal. La entidad pública competente. Los equipos técnicos.

Quien investiga los hechos bajo dirección del ministerio fiscal es... El ministerio fiscal. La comunidad autónoma. La policia Judicial. Los equipos técnicos.

Quienes realizan las mediaciones entre el menor y la víctima ante proposición del ministerio fiscal son... El ministerio fiscal. La comunidad autónoma. La policia Judicial. Los equipos técnicos.

Proporciona los servicios necesarios para cumplir las medidas. El ministerio fiscal. La comunidad autónoma. La policia Judicial. Los equipos técnicos.

Los profesionales integrantes de los equipos técnicos... (indica la falsa). Serán siempre psicólogos, educadores y trabajadores sociales. Tienen como función asitir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal. Prestarán asistencia profesional al menor desde el momento de su detención y realizarán funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado. Dependerán orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas y estarán adscritos a los juzgados de menores.

Si el Ministerio Fiscal aprecia la posiblidad de desistir de la continuación del expediente y, tras el equipo técnico das su visto bueno para llevar a cabo una medida extrajudicial, se cita al menor y este acepta... ¿Que ocurre justo después?. Depende de lo que diga la victima, si la víctima después se muestra conforme a participar en la mediación el equipo técnico citará a ambos a un encuentro para concretar los acuerdos de conciliación o reparación (auque también se puede hacer sin encuentro si así lo expresa la víctima). Depende de lo que diga la victima, si la víctima rechaza la conciliación se propondrá la realización de tareas socioeducativas o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Antes de preguntar a la víctima se necesitará la conformidad de los representantes legales de la misma previo a continuar con esta vía. Antes de preguntar a la víctima se necesitará la conformidad de los representantes legales del menor infractor previo a continuar con esta vía.

En el marco del procedimiento sancionador de menores y de acuerdo con el diseño articulado en el artículo 5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, ¿cuál es la diferencia procedimental y orgánica sustantiva respecto al inicio de las soluciones extrajudiciales entre los supuestos regulados en el apartado 1 y en el apartado 2?. El apartado 1 regula un procedimiento estrictamente voluntario donde el encuentro de mediación es imperativo, mientras que el apartado 2 faculta al equipo técnico para imponer de manera coercitiva y unilateral las tareas socioeducativas prescindiendo del consentimiento del menor. El apartado 1 se activa por la iniciativa autónoma y directa del Ministerio Fiscal al apreciar la posibilidad de desistir de la continuación del expediente; por el contrario, el apartado 2 surge de la iniciativa técnica del propio equipo técnico cuando, en la fase de elaboración de su informe del artículo 27.3 de la LORPM, constata la conveniencia de una actividad reparadora e informa de ello al Fiscal para que este valore el desistimiento. El apartado 1 se reserva en exclusiva para los hechos tipificados como delitos leves, mientras que la vía del apartado 2 desplaza la competencia objetiva de la instrucción directamente al Juez de Menores debido a la gravedad de la responsabilidad civil derivada. El apartado 1 exige la previa conformidad formal de los representantes legales del menor antes de que el Ministerio Fiscal solicite el informe, mientras que en el apartado 2 dicha conformidad puede ser suplida por la ratificación directa del letrado defensor en el mismo acto de comparecencia.

Sin perjuicio de las convenios que se puedan establecer con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, cuál de estas es una competencia del Estado? Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. La ejecución de la detención preventiva. La ejecución de las medidas cautelares de internamiento. La ejecución de las medidas adoptadas en sentencia firme que acuerden el Juzgado central de Menores o la sala correspondiente de la Audiencia nacional. Todas son correctas.

Cuál es competencia funcional de las CCAA y las ciudades autónomas? Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. La ejecución de la detención preventiva. La ejecución de las medidas cautelares de internamiento. La ejecución de las medidas adoptadas en sentencia firme que acuerden el Juzgado central de Menores o la sala correspondiente de la Audiencia nacional. La ejecución de las medidas cautelares adoptadas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Cuál es competencia funcional de las CCAA y las ciudades autónomas? Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. La ejecución de las medidas cautelares adoptadas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, previstas en los párrafos a) a k) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. La ejecución del régimen de libertad vigilada y de la actividad socioeducativa a la que alude el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Todas son correctas.

Las medidas de privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para cualquier tipo de armas y la inhabilitación absoluta, previstas en los párrafos m) y n) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000... Son ejecutadas directamente por el juez de menores. Son ejecutadas directamente por los órganos administrativos competentes por razón de la materia. Pueden ejecutarlas ambos indistintamente. Todas las otras son falsas, es una competencia de los equipos técnicos bajo la dependencia funcional del Ministerio Fiscal.

Un menor se encuentra cumpliendo un internamiento en Asturias por orden de un juzgado de Oviedo. Debido a graves e imprevistas circunstancias de seguridad y convivencia contempladas en el artículo 35.1.b) del Reglamento, la entidad pública ordena su traslado urgente a un centro ubicado en Cantabria.Tras producirse este traslado por las causas descritas, ¿cómo se determina la competencia de la ejecución?. Cantabria asume de forma automática y plena la competencia al pasar a ser la comunidad de ubicación del centro. La competencia se extingue, debiendo el Juzgado de Menores de Oviedo inhibirse a favor de los juzgados de Cantabria. Continuará siendo competente Asturias, asumiendo Cantabria una posición de mera colaboración prestada. Asturias conserva la competencia únicamente si el menor da su consentimiento expreso al traslado en presencia de su letrado.

En cuanto a la ejecución de la medidas acordadas en sentencia firme con respecto al artículo 10 del RD 1774/2004... En la medida de libertad vigilada y en las medidas de internamiento el profesional o el centro designado elaborarán el programa individualizado de ejecución el el plazo de 15 días desde el inicio de aaquellas, prorrogable previa autorización judicial. En las medidas que no sean libertad vigilada/internamiento el programa individualizado se elaborará previamente a su inicio, en el plazo de 15 días desde la fecha de la designación del profesional, prorrogable previa autorización judicial. La entidad pública designará de froam inmedia y, en todo caso, en el plazo máximo de 10 días un profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta. Todas son falsas.

En cuanto a la ejecución de la medidas acordadas en sentencia firme con respecto al artículo 10 del RD 1774/2004... En la medida de libertad vigilada y en las medidas de internamiento el profesional o el centro designado elaborarán el programa individualizado de ejecución el el plazo de 15 días desde el inicio de aaquellas, prorrogable previa autorización judicial. En las medidas que no sean libertad vigilada/internamiento el programa individualizado se elaborará previamente a su inicio, en el plazo de 15 días desde la fecha de la designación del profesional, prorrogable previa autorización judicial. La entidad pública designará de froam inmedia y, en todo caso, en el plazo máximo de 5 días un profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta. Todas son falsas.

Un menor es condenado a una medida de realización de tareas socioeducativas (no privativa de libertad). Conforme a la regla 4.ª, ¿cuál es el plazo y la condición formal para la elaboración de su Programa Individualizado de Ejecución (PIE)?. Dispone de 20 días contados desde el inicio efectivo de la ejecución de la medida. Debe elaborarse en el plazo de 20 días desde la designación del profesional y siempre previamente al inicio de la medida. Debe elaborarse en un plazo improrrogable de 5 días desde la firmeza de la sentencia firme. Se elaborará en el plazo de 20 días desde la ejecutoria, iniciándose la medida de forma simultánea a su redacción.

En el caso de una medida de libertad vigilada que no se estuviera ejecutando de forma cautelar, ¿qué hito determina la fecha exacta de inicio para que el Letrado de la Administración de Justicia practique la liquidación?. La fecha en que el juez dicta el auto de aprobación del Programa Individualizado de Ejecución (PIE). El día en que la entidad pública recibe la ejecutoria y el testimonio de particulares. El día de la primera entrevista del profesional responsable con el menor, fijada por el juez de entre las propuestas de la entidad pública. El día en que el menor es notificado personalmente en su domicilio del fallo de la sentencia firme.

De acuerdo con la regla 2.ª del artículo 10, ¿en cuál de los siguientes supuestos de internamiento NO se requiere la previa aprobación judicial del centro propuesto por la entidad pública?. Cuando se proponga el ingreso en un centro de otra comunidad autónoma por motivos del artículo 35.1 del reglamento. Cuando se designe el centro más cercano al domicilio del menor en el que existan plazas disponibles del régimen impuesto. Cuando se proponga, en interés del menor, un centro alejado de su entorno familiar existiendo plazas en uno más cercano. Cuando se proponga para la ejecución de la medida el ingreso del menor en un centro sociosanitario (art. 54.2 LORPM).

Si un menor debe cumplir varias medidas de internamiento de diferente régimen y el juez de menores no ha dispuesto un orden específico en aplicación de la ley, ¿cómo debe coordinarse su ejecución?. Se cumplirán de manera simultánea en el centro asignado para la medida de menor gravedad. Se unificarán de oficio, aplicándose exclusivamente el régimen intermedio entre las medidas concurrentes. Se cumplirá en primer lugar la de régimen más restringido, interrumpiéndose en su caso la de régimen menos restringido que se estuviera ejecutando. Quedarán en suspenso las de régimen cerrado hasta que se extingan las medidas impuestas en régimen abierto o semiabierto.

Cuando un menor tiene impuestas varias medidas de internamiento y el juez acuerda su acumulación en un único expediente de ejecución, ¿qué pauta procedimental debe seguir el centro respecto a las herramientas de seguimiento?. Elaborará un programa individualizado de ejecución por cada medida de forma estricta, pero un único informe final. Elaborará tantos programas individuales y tantos informes finales como medidas individuales constaran en las sentencias de origen. Queda exento de elaborar el programa individualizado de ejecución (PIE), bastando con emitir informes de seguimiento trimestrales. Elaborará un único programa individualizado de ejecución que comprenda la totalidad de las medidas, así como un único informe final.

La entidad pública competente abrirá un expediente persoanla a cada menor del que tenga encomendada la ejecución de una medida. Indica la incorrecta. En dicho expediente deberán constar únicamente los datos esenciales del caso y del menor. El defensor del pueblo podrá acceder al expediente, al igual que los jueces de menores competentes y el Ministerio Fiscal cuando así lo requieran a la entidad pública. Los profesionales que intervengan en la ejecuión de la medida pertenecientes a otras entidades públicas o privadas con las que la entidad pública competente haya establecido convencios o acuerdos de colaboración podrán acceder al fichero informático dependiente de dicha entidad. Podrán acceder al expediente el menor, su letrado y, en su caso, el representante legal del menor, si olo solicitan de forma expresa a la entidad pública.

Un menor tiene impuesta una medida de prestaciones en beneficio de la comunidad de 100 horas de duración. De acuerdo con el artículo 13, ¿cuál es el régimen de remisión de informes de seguimiento al Juez y al Ministerio Fiscal?. Un informe cada 25 horas cumplidas. Un informe cada 50 horas cumplidas. Un informe trimestral, al no estar expresamente regulada una periodicidad horaria específica para esta duración. Un informe final al concluir las 100 horas, sin necesidad de informes intermedios.

Con respecto a la remisión de los informes de seguimiento y el informe final a la defensa del menor, señale la afirmación CORRECTA: La entidad pública los remitirá de oficio al letrado en todos los casos para garantizar el derecho de defensa y la contradicción. El letrado los recibirá únicamente si acredita su condición de defensor y lo solicita de forma expresa a la entidad pública. Solo tienen derecho a recibir copia el Juez de Menores y el Ministerio Fiscal; el letrado debe solicitar el acceso al expediente judicial. La remisión al letrado es obligatoria únicamente en los casos en los que el informe proponga la revisión de la medida.

Si en un informe de seguimiento la entidad pública considera necesario proponer una revisión de la medida conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué formalidad debe cumplir obligatoriamente?. Debe convocar una comparecencia ante el Juez de Menores en el plazo máximo de 5 días. Debe informar exclusivamente al letrado del menor antes de remitir el informe al Juez. Debe hacer constar expresamente dicha propuesta en el cuerpo del informe de seguimiento. Debe suspender cautelarmente la ejecución de la medida hasta que el Ministerio Fiscal se pronuncie sobre la propuesta.

¿En qué situaciones la entidad pública está obligada a remitir informes de seguimiento adicionales a la periodicidad mínima establecida legalmente?. Únicamente cuando el menor presente una conducta de quebrantamiento grave. Cada vez que el Programa Individualizado de Ejecución (PIE) requiera una modificación mínima. Cuando sea requerida por el Juez o el Ministerio Fiscal, o cuando la propia entidad pública lo considere necesario. Nunca, ya que los plazos mínimos son también máximos para evitar la saturación administrativa del juzgado.

En relación con el artículo 16 sobre el tratamiento ambulatorio para la deshabituación de sustancias, señale la afirmación CORRECTA: La entidad pública puede designar cualquier centro de la Comunidad Autónoma, priorizando siempre la especialización clínica sobre la proximidad al domicilio del menor. El programa de tratamiento elaborado por los facultativos es un documento autónomo que se remite directamente al juez, sin integrarse en el Programa Individualizado de Ejecución (PIE). Ante el rechazo del menor a iniciar o continuar un tratamiento de deshabituación de sustancias, la entidad pública debe suspender la ejecución y ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Menores. El tratamiento ambulatorio siempre requiere la autorización judicial previa de la propuesta de centro, independientemente de la cercanía al domicilio.

Un menor tiene impuesta una medida de libertad vigilada que incluye, como regla de conducta específica, la obligación de asistir a un programa de control de impulsos. ¿Cuál es el procedimiento técnico correcto que debe seguir el profesional designado, conforme al artículo 18?. Debe comunicar al Juez que la regla de conducta es competencia exclusiva de los servicios de psicología clínica, debiendo el Juez designar un centro externo ajeno a la entidad pública. La entidad pública deberá designar o elaborar dicho programa específico y adjuntarlo obligatoriamente al Programa Individualizado de Ejecución (PIE) general de la medida. El profesional debe elaborar primero el PIE y, una vez aprobado judicialmente, solicitar al juzgado que habilite el recurso necesario para cumplir la regla de conducta. La regla de conducta se ejecuta de forma independiente al PIE, remitiendo el profesional un informe mensual separado al Ministerio Fiscal sobre su cumplimiento.

Con respecto a la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, indica la correcta. La persona, familia o grupo educativo que asuma la convivencia adquirirá las obligaciones civiles propias de la guarda y deberá colaborar con el profesional designado en el seguimiento de la medida. La inexistencia de persona, familia o grupo educativo idóneo que acepte la convivencia se pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal. La aceptación tácita de la convivencia con la persona , familia o grupo educativo seleccionado consta en el programa que se elaborará para su ejecución. Durante la ejecución de la medida el menor no conservará el derecho de relacionarse con su familia, salvo que exista una resolución judicial expresa que lo permita.

Atendiendo al régimen abierto regulado en el artículo 26, el menor deberá, como norma general, pernoctar en el centro y cumplir un tiempo mínimo de permanencia de ocho horas. No obstante, ante actividades formativas o laborales externas que requieran no pernoctar, ¿cuál es el procedimiento formal exigido?. La dirección del centro podrá autorizar directamente que el menor no pernocte, dando cuenta inmediata en 24 horas al Juez de Menores. La entidad pública podrá autorizarlo directamente mediante resolución motivada, notificando el cambio al Ministerio Fiscal en un plazo de 5 días. La entidad pública podrá proponer al juzgado de menores la posibilidad de no pernoctar en el centro durante un período determinado de tiempo. El letrado defensor del menor deberá solicitarlo formalmente al centro, requiriéndose el visto bueno conjunto del equipo técnico y el Ministerio Fisca.

Conforme al artículo 31, si un menor evadido de un centro o sobre el que pesa un mandamiento de internamiento se presenta voluntariamente en el establecimiento, el director deberá proceder a regularizar formalmente su situación en el siguiente plazo: Deberá recabar el correspondiente mandamiento judicial del Juez de Menores dentro de las 24 horas siguientes al ingreso. Deberá solicitar la ratificación del ingreso al Ministerio Fiscal en el plazo máximo e improrrogable de 12 horas. Dispondrá de un plazo ordinario de 48 horas, prorrogable por otras 24 si el ingreso se produce en día inhábil. Deberá dar cuenta a la entidad pública de forma inmediata, la cual dispondrá de 5 días para validar el ingreso ante el juzgado.

Según lo establecido en el artículo 32 respecto a las actuaciones inmediatas posteriores al ingreso de un menor en el centro, el examen médico obligatorio e individualizado del interno deberá realizarse: De manera simultánea al ingreso, no pudiendo el menor ser ubicado en su módulo de destino sin el previo visado clínico. En el plazo más breve posible y siempre antes de las 24 horas desde su ingreso. Dentro de las primeras 48 horas, salvo que el menor presente signos evidentes de lesiones, en cuyo caso será inmediato. En el plazo máximo de 12 horas, debiendo remitirse copia de la historia clínica al Ministerio Fiscal de forma preceptiva.

En virtud de las garantías de confidencialidad médica dispuestas en el artículo 32, ¿cuál de los siguientes grupos de personas u órganos tiene el acceso legalmente habilitado a la historia clínica del menor abierta en el centro?. Cualquier miembro del equipo educativo del centro, el letrado defensor y los representantes legales del menor. El personal que autorice expresamente la entidad pública, el Ministerio Fiscal o el juez de menores. Exclusivamente el personal médico del Servicio Público de Salud y el director del establecimiento. El equipo técnico judicial de forma abierta y los familiares directos previa solicitud por escrito en sobre cerrado.

Dentro de las condiciones básicas de vida recogidas en las reglas de la sección, el horario de funcionamiento del centro debe garantizar de manera imperativa los siguientes mínimos de descanso y esparcimiento para el menor: Un mínimo de diez horas diarias de descanso nocturno y tres horas obligatorias de actividades en el exterior. Un mínimo de ocho horas diarias de descanso nocturno y, siempre que sea posible, dos horas al aire libre. Un mínimo de ocho horas de descanso nocturno ininterrumpido y una hora obligatoria de actividades deportivas. Un mínimo de nueve horas diarias de descanso y dos horas al aire libre en días lectivos, incrementándose a cuatro horas en fines de semana.

En relación con la obligación de los menores de realizar prestaciones no retribuidas para mantener el buen orden y la limpieza del centro, la norma especifica formalmente que: Podrán computar como horas prácticas del taller de formación laboral si así lo valida el educador. En ningún caso tendrán la condición de actividad laboral. Serán consideradas una modalidad de prestación en beneficio de la comunidad de carácter interno. Solo serán obligatorias para los menores internados en régimen cerrado o terapéutico.

Respecto a la concesión de permisos ordinarios de salida a menores internados en régimen cerrado o semiabierto que se encuentren en el período de la enseñanza básica obligatoria, el artículo 45 impone la siguiente restricción: Podrán concederse en días lectivos siempre que el menor recupere las horas lectivas mediante tutorías internas los fines de semana. No se podrán conceder permisos ordinarios de salida en días que sean lectivos según el calendario escolar oficial. Se podrán conceder únicamente si el centro escolar de destino emite un informe favorable firmado por el tutor. Quedan prohibidos de forma absoluta durante todo el curso escolar, pudiendo disfrutarse únicamente en los meses de julio y agosto.

El artículo 46 regula con precisión los horarios de las salidas de fin de semana para los regímenes abierto y semiabierto, fijándolas ordinariamente desde las 16:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. ¿Qué matiz introduce la ley si el viernes o el lunes resultan ser festivos?. La hora de regreso del domingo se demorará de forma automática hasta las 24:00 horas. El menor acumulará esas horas como crédito de tiempo para el siguiente permiso ordinario del semestre. La duración de la salida de fin de semana podrá incrementarse 24 horas más. Deberá solicitarse una autorización extraordinaria unificada al Ministerio Fiscal con 72 horas de antelación.

Conforme a las reglas de seguridad contenidas en el artículo 54, la utilización de medios de contención (física o material) sobre los menores internados exige, como regla general: La autorización previa del Juez de Menores, oído preceptivamente el Ministerio Fiscal. La autorización previa del director del centro o de quien la entidad pública haya establecido en su normativa. La firma de un protocolo conjunto por el médico de guardia y el jefe de seguridad del centro. La solicitud formal por escrito del educador de módulo ratificada por la entidad pública en 48 horas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, si un menor internado requiere de una protección especial por sus circunstancias personales, podrá ser separado de aquellos que le puedan poner en situación de riesgo. Señale la opción CORRECTA respecto al procedimiento formal para ejecutar dicha separación: Si la separación implica el traslado a otro módulo del mismo centro o a otro centro diferente de la misma entidad pública, bastará con la resolución motivada del director del establecimiento. El traslado a otro centro por motivos de protección especial requerirá siempre y en todo caso la autorización previa del Juez de Menores. Si se le traslada a otro módulo del mismo centro, se requerirá autorización previa del Juez de Menores; si es a otro centro, bastará con dar cuenta en 24 horas al Ministerio Fiscal. La dirección del centro podrá ejecutar el traslado a otro establecimiento de forma inmediata por razones de urgencia, requiriéndose únicamente informe posterior de ratificación por el equipo técnico en el plazo de 48 horas.

Bajo las directrices del artículo 34 sobre la permanencia de hijos menores de tres años con sus madres internadas, señale la afirmación que se ajusta exactamente a los requisitos de habitabilidad y control clínico inicial exigidos: Admitido el niño en el centro, pasará de forma inmediata a ocupar un módulo residencial común de familias, quedando exento de examen médico para evitar su estigmatización. Una vez admitido el niño, deberá ser reconocido por el médico del centro y, salvo que este dispusiera otra cosa, ocupará con su madre una habitación individual acondicionada a las necesidades del menor. El niño ocupará obligatoriamente una habitación compartida con otras madres en su misma situación para fomentar la socialización, previo informe favorable de la entidad pública. El examen médico del menor corresponderá de forma exclusiva al pediatra de la red sanitaria pública externa, no pudiendo el médico del centro realizar ningún tipo de intervención o reconocimiento clínico sobre el menor de tres años.

En relación con los traslados de menores a centros de una Comunidad Autónoma diferente regulados en el artículo 35, señale la respuesta CORRECTA sobre las causas tasadas y la intervención judicial requerida: La entidad pública podrá ordenar el traslado definitivo a otra Comunidad Autónoma por meras necesidades de optimización de plazas, requiriendo únicamente comunicación posterior al juzgado. El menor podrá ser trasladado a otra Comunidad Autónoma previa autorización del Juez de Menores, entre otros casos, cuando quede acreditado que el domicilio del menor o el de sus representantes legales se encuentra en dicha comunidad de destino. Los traslados basados en el interés de alejar al menor de su entorno familiar y social se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad de la dirección del centro, quedando exentos de control por el Juez de Menores al tratarse de una medida puramente educativa. Cualquier traslado entre Comunidades Autónomas requiere la previa conformidad expresa y por escrito del letrado defensor del menor, sin la cual el procedimiento incurre en nulidad de pleno derecho.

Los traslados entre distintas Comunidades Autónomas fundamentados en el interés de alejar al menor de su entorno familiar y social (artículo 35.1.b), ¿cómo regula la norma la temporalidad de esta situación?. El traslado tendrá una duración fija e improrrogable de seis meses, debiendo regresar el menor al centro de origen de forma automática al vencimiento del plazo. El traslado se mantendrá de manera indefinida hasta la total extinción de la medida de internamiento impuesta en la sentencia firme. El traslado se mantendrá exclusivamente durante el tiempo que subsista el interés que motivó el alejamiento de su entorno. La prórroga del traslado deberá ser ratificada mensualmente por el Ministerio Fiscal mediante Decreto gubernativo.

El artículo 44 reconoce el derecho de los menores a solicitar comunicaciones íntimas ("vis a vis") bajo ciertos requisitos temporales y cualitativos. Señale la opción que recoge con exactitud estos parámetros legales: Tendrán derecho todos los menores internados desde el primer día de ingreso, garantizándose una comunicación quincenal de dos horas de duración. Tendrán derecho los menores que durante un plazo superior a un mes no disfruten de ninguna salida de fin de semana o de permisos ordinarios, autorizándose como mínimo una comunicación al mes con una duración mínima de una hora. El derecho nacerá cuando el menor sume tres meses consecutivos sin salidas, limitándose la comunicación a un máximo de treinta minutos por razones de custodia. Las comunicaciones íntimas están reservadas en exclusiva a los menores que disfruten de permisos ordinarios semanales, como recompensa técnica a su evolución.

En los regímenes abierto y semiabierto, el artículo 45 establece una cuantía máxima de días de permiso ordinario de salida al año. Señale la opción CORRECTA respecto a los límites y su distribución: Se concederán hasta un máximo de 60 días al año en régimen abierto y 45 días en régimen semiabierto, acumulables en un único bloque estival. Se otorgarán hasta un máximo de 30 días al año en régimen abierto y 15 días en régimen semiabierto, requiriéndose propuesta vinculante del Ministerio Fiscal. Se podrán conceder hasta un máximo de 60 días al año para el régimen abierto y de 30 días para el semiabierto, distribuidos proporcionalmente en los dos semestres del año, no excediendo cada permiso de 15 días. Los límites anuales quedan a la entera discreción de la entidad pública, no existiendo topes numéricos en el reglamento para favorecer la flexibilidad del tratamiento educativo.

Atendiendo a las reglas del artículo 46 para los menores internados por sentencia firme en régimen semiabierto, ¿cómo se gradúa la frecuencia de sus salidas de fin de semana a lo largo del cumplimiento de la medida?. Podrán disfrutar de una salida todos los fines de semana del año desde el momento de su ingreso para asegurar el contacto comunitario. Disfrutarán de una salida al mes de forma fija e inamovible durante toda la duración de la condena, sin posibilidad de incremento. Podrán disfrutar de una salida al mes hasta cumplir el primer tercio del período de internamiento y de dos salidas al mes durante el resto, salvo que su evolución aconseje otra cosa. Las salidas de fin de semana están prohibidas durante la primera mitad del internamiento, autorizándose de forma semanal únicamente en el último tercio.

¿Permite el artículo 46 que un menor internado por sentencia firme en régimen cerrado disfrute de salidas de fin de semana?. No, las salidas de fin de semana son ontológicamente incompatibles con la naturaleza de control y contención del régimen cerrado. Sí, podrán disfrutar de una salida de fin de semana al mes desde el primer día de ingreso por tratarse de un derecho constitucional de reinserción. Sí, una vez cumplido el primer tercio del periodo de internamiento, cuando la buena evolución personal lo justifique, favorezca su reinserción y lo autorice el Juez de Menores competente. Sí, pero únicamente si el menor cuenta con el acompañamiento permanente y directo de una patrulla de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En virtud del artículo 57, si un menor o su letrado presentan por escrito ante el director del centro un recurso contra una resolución dictada para la ejecución de las medidas (de conformidad con el artículo 52.1 de la LORPM), ¿cuál es el plazo perentorio que tiene el director para ponerlo en conocimiento del Juez de Menores?. De forma inmediata en el mismo momento de su recepción mediante correo electrónico securizado. Dentro del siguiente día hábil a su presentación. En el plazo máximo de tres días naturales, a fin de que el equipo técnico incorpore un informe de valoración del recurso. Dentro del plazo de 48 horas, quedando suspendida de forma automática la ejecución de la resolución recurrida.

Conforme al artículo 60, ¿en qué situación o régimen de ejecución queda excluido el menor de la aplicación de las normas disciplinarias del centro de internamiento?. Cuando se encuentre disfrutando de un permiso ordinario de salida o de fin de semana en el exterior del centro. En ningún caso, ya que los menores internados están sujetos al régimen disciplinario desde su ingreso hasta su libertad definitiva, incluyéndose los períodos de permanencia en el exterior para la realización de actividades integradas en el programa de ejecución. Únicamente durante el tiempo en que permanezca ingresado en un centro sanitario especializado de la red pública por razones médicas agudas. Cuando se encuentre cumpliendo una medida de internamiento en régimen abierto y realice actividades laborales reguladas por la legislación laboral ordinaria.

El artículo 62 tipifica las faltas muy graves. Señale cuál de las siguientes conductas tiene la consideración exacta de falta muy grave y no de falta grave según este precepto. La posesión de objetos prohibidos por las normas de régimen interior del centro que pongan en peligro la seguridad del establecimiento. Introducir, poseer o suministrar sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, o traficar con ellas. El quebrantamiento de una sanción disciplinaria impuesta por una falta grave previa de forma firme. La resistencia pasiva y tenaz al cumplimiento de las órdenes de los profesionales del centro.

De conformidad con los artículos 62 y 63, ¿qué elemento diferencia la agresión física para ser considerada una falta muy grave de una falta grave?. Es falta muy grave si se realiza contra el personal del centro, y grave si se realiza contra otros menores internados. Es falta muy grave si se emplean armas u objetos peligrosos, y grave si se realiza exclusivamente mediante fuerza física o golpes. Es falta muy grave la agresión física contra cualquier persona cuando cause daño grave, y falta grave la agresión física que no cause daño grave o la amenaza de agresión. La calificación depende exclusivamente de si la agresión se produce dentro de los módulos residenciales o en el exterior del centro durante un permiso.

El artículo 65 regula las sanciones aplicables a las faltas muy graves. Señale cuál de las siguientes opciones se ajusta exactamente a los límites máximos temporales previstos por la norma para la sanción de separación del grupo: Separación del grupo por un período de tres a siete días. Separación del grupo de tres a cinco días, no pudiendo aplicarse de forma continuada en fines de semana. Separación del grupo por un período de tres a quince días. Separación del grupo en celda de aislamiento por un tiempo fijo de diez días naturales sin derecho a comunicación exterior.

Cuando se impone la sanción de separación del grupo por faltas muy graves o graves, el artículo 65 estipula que dicha medida se cumplirá preferentemente: En días laborables de forma ininterrumpida, quedando en suspenso durante las horas lectivas obligatorias. Durante los fines de semana, desde las dieciséis horas del viernes hasta las veinte horas del domingo. En el módulo de enfermería del centro bajo control médico directo las veinticuatro horas. Durante los periodos de vacaciones escolares oficiales del calendario autonómico.

Atendiendo a las reglas de seguridad jurídica del artículo 71, las faltas cometidas por los menores en el centro prescriben en los siguientes plazos computados desde su comisión: Las muy graves a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes. Las muy graves a los seis meses, las graves a los tres meses y las leves a los quince días. Las muy graves al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses. Las muy graves a los dos meses, las graves al mes y las leves a los quince días.

Según el artículo 71.2, el cómputo del plazo de prescripción de una falta disciplinaria se interrumpe: Desde el momento en que el educador redacta el parte de incidencias interno dirigido a la dirección del centro. A partir del momento en que, con conocimiento del menor, se inicia el procedimiento disciplinario correspondiente. Desde el día en que el Ministerio Fiscal recibe la notificación de la presunta infracción cometida en el centro. Únicamente cuando el Juez de Menores dicta un auto provisional de adopción de medidas de contención.

En la valoración del interés superior del menor, el artículo 2 de la L.O. 1/1996 establece criterios generales para su ponderación. ¿A qué se refiere el legislador con el criterio del "irreversible efecto del transcurso del tiempo"? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). A que las medidas de protección deben ser permanentes para garantizar la estabilidad psicológica del menor. A que cualquier medida o decisión debe considerar que la demora en el tiempo puede perjudicar el desarrollo del menor de forma que las consecuencias sean imposibles de reparar posteriormente. A que los plazos administrativos de prescripción en materia de protección son improrrogables para la Administración. A que el tiempo de convivencia con la familia de origen se considera siempre superior al tiempo de acogimiento si este último es inferior a dos años.

Respecto al derecho del menor a ser oído y escuchado, señale la afirmación que recoja fielmente los requisitos del artículo 9: Se garantizará que el menor, a partir de los 10 años, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. El menor será oído y escuchado si tiene suficiente madurez y, en todo caso, cuando tenga doce años cumplidos, garantizando que pueda expresarse sin otras presiones que las de su propia voluntad. El menor será oído si tiene suficiente juicio y, en todo caso, cuando sea mayor de catorce años, en presencia obligatoria de su defensor judicial. El menor será escuchado únicamente en procesos judiciales, siendo facultativo para la Administración en los procesos de declaración de riesgo o desamparo.

Según el artículo 12 señala la correcta: (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). Cualquier medida de protección permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará cada tres meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y, a partir del segundo año, cada doce meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y, a partir del tercer año, cada doce meses. Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisará cada doce meses.

¿Cuál de las siguientes situaciones se ajusta a la definición de situación de urgencia según el artículo 14 de la L.O. 1/1996? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). Un menor cuyos progenitores presentan dificultades económicas graves y solicitan voluntariamente una ayuda a domicilio. Un menor que se encuentra en una situación en la que existe un peligro inminente para su vida o integridad física, o en la que se le han abandonado sus cuidados básicos de forma absoluta. Un menor con absentismo escolar reiterado que no cuenta con apoyo educativo en el entorno familiar. Un menor que ha cometido una infracción penal y se encuentra en paradero desconocido.

Ante la detección de una situación de desprotección que requiera una actuación inmediata, ¿qué faculta el artículo 14 a la Entidad Pública? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). A iniciar un proceso judicial de privación de la patria potestad antes de retirar al menor. A adoptar las medidas de protección necesarias, sin necesidad de previa declaración de desamparo si hay riesgo inminente. A asumir la guarda provisional,teniendo eso sí que comunicarla al Ministerio Fiscal. A delegar la competencia de protección directamente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de forma indefinida.

Señale la diferencia fundamental entre la situación de riesgo y la de desamparo según la legislación vigente: El riesgo supone la separación del menor de su familia, mientras que el desamparo permite la permanencia en el hogar con supervisión. El riesgo supone que el menor sufre perjuicios que no requieren su separación del núcleo familiar, mientras que el desamparo implica la falta de los deberes de protección y conlleva la asunción de la tutela por ministerio de la ley. El riesgo es una competencia local y el desamparo es una competencia estatal. La declaración de riesgo es obligatoria para poder declarar posteriormente el desamparo en todos los casos.

Atendiendo al artículo 17.8, ¿quién tiene la competencia para la declaración de la situación de riesgo? ((Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). Únicamente los Ayuntamientos o Entidades Locales de forma exclusiva. La Entidad Pública autonómica competente en materia de protección de menores, sin perjuicio de que su ejecución pueda delegarse o realizarse a través de las Entidades Locales. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El Juez de Primera Instancia previo informe de los servicios sociales de base.

Respecto a la situación del feto, ¿qué establece el artículo 17.9 sobre la actuación de las Entidades Públicas? ((Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). No se puede intervenir hasta que se produzca el nacimiento y el menor sea inscrito en el Registro Civil. La Entidad Pública solo puede intervenir si la madre solicita voluntariamente la entrega del menor en adopción antes del parto. La Entidad Pública podrá actuar desde la gestación cuando existan circunstancias que puedan suponer una situación de desprotección una vez producido el nacimiento. Se declarará el desamparo automático del feto si la madre consume sustancias estupefacientes durante el segundo trimestre.

De acuerdo con el artículo 18, ¿puede la situación de pobreza de los progenitores ser causa para declarar el desamparo de un menor? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). Sí, siempre que la renta familiar sea inferior al IPREM y no existan redes de apoyo extensas. No, la situación de pobreza o falta de recursos económicos de los padres no podrá dar lugar a la declaración de desamparo. Sólo si la pobreza va acompañada de falta de escolarización del menor. Sí, pero se denomina "desamparo económico" y tiene una duración máxima de 6 meses.

Cuando los padres solicitan a la Entidad Pública que asuma la guarda de sus hijos por no poder atenderlos (guarda voluntaria), el artículo 19 establece un plazo máximo inicial de:(Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). Seis meses, prorrogables por otros seis si persisten las causas. Dos años, transcurridos los cuales el menor deberá regresar con su familia o proponerse una medida de protección de carácter estable. Tres meses, tras los cuales se declarará automáticamente el desamparo. Doce meses improrrogables.

El artículo 20 bis (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor) regula los derechos y deberes de los acogedores familiares. Indica la correcta. Ser parte en algunos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de situación de desamparo del menor acogido y en aquellos procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar que les incunban, siempre y cuando lo determine el juez pertinente. Realizar viajes con el menor sin necesidad de informar. Relacionarse con el menor al cesar el acogimiento, si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y lo consintieren la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de catorce años. Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo.

Atendiendo al artículo 21, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren los menores cuentan con ciertas obligaciones básicas. Señala la incorrecta. Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor. Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales, únicamente si no existe conflicto con sus familias de origen. Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro. Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

Respecto a las medidas de contención física en centros, ¿qué tiempo máximo pueden durar según los criterios reglamentarios derivados del artículo 21? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). Máximo 1 hora, tras la cual deberá comunicarse en un plazo de 24 horas a la autoridad judicial o fiscal. El tiempo estrictamente necesario para que desaparezca la situación de riesgo para el menor o terceros. Máximo 2 horas, tras las cuales se requiere autorización médica obligatoria. Su extensión puede llegar a una jornada completa.

El artículo 30 regula los registros personales (cacheos) en centros de menores con problemas de conducta. ¿Bajo qué condiciones pueden realizarse? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor)). De forma aleatoria y diaria como medida de prevención general. Siempre que el menor regrese de una salida de fin de semana con su familia. Solo si hay presencia de una patrulla de la Guardia Civil o Policía Nacional en el centro. Por motivos de seguridad, cuando existan razones fundadas de que el menor oculta objetos peligrosos o sustancias prohibidas, garantizando siempre el respeto a la dignidad.

¿Cuál es la definición correcta de régimen disciplinario en el contexto de la protección de menores?. Un conjunto de castigos físicos y psicológicos permitidos para corregir la conducta del menor. Un sistema de normas y medidas orientadas a garantizar la convivencia, la seguridad y el respeto a los derechos de todos los menores y profesionales en el centro de protección. El protocolo de actuación policial para menores que han cometido delitos. La normativa interna que regula el horario de visitas y el uso de teléfonos móviles únicamente.

Respecto al derecho a la identidad y a conocer la propia historia biológica, el artículo 10 establece una obligación específica para las Entidades Públicas. Señale la respuesta correcta: El derecho a conocer los orígenes solo podrá ejercerse una vez que el menor haya sido adoptado y tenga más de 21 años. Las Entidades Públicas deben asegurar la conservación de la información sobre los orígenes durante al menos 50 años, y el derecho a conocerlos se podrá ejercer a partir de la mayoría de edad. La información sobre los orígenes biológicos es de acceso público para cualquier persona interesada en el bienestar del menor. Las Entidades Públicas pueden destruir los expedientes de origen una vez que el menor cumple los 18 años si este no ha manifestado interés previo.

( (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor) ¿Qué limitación se establece respecto al acogimiento residencial para menores de tres años?. El acogimiento residencial está terminantemente prohibido por la ley para menores de tres años en cualquier circunstancia. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a seis meses. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años, salvo supuestos de imposibilidad de otra medida o cuando el interés superior del menor lo aconseje. Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento residencial sobre la de acogimiento familiar para cualquier menor.

Dentro de las modalidades de acogimiento familiar se distinguen varias figuras según su duración y finalidad. ¿Cómose el Acogimiento Familiar Temporal?. Aquel que tiene una duración máxima de seis meses mientras se realiza el diagnóstico de la situación de riesgo. Aquel que tiene carácter transitorio porque existe una previsión de reintegración del menor en su propia familia, con una duración máxima de dos años. Aquel que se realiza con familias ajenas cuando la familia extensa ha rechazado al menor de forma definitiva. Aquel que se formaliza cuando el menor es mayor de doce años y no desea una adopción permanente.

En el anexo sobre valoración de la situación de riesgo del tema 29, se distinguen dos conceptos clave para los profesionales: Desprotección Social y Dificultad Social. ¿Cómo define el texto esta última?. La existencia de un perjuicio grave que requiere la asunción inmediata de la tutela por la Entidad Pública. Situaciones en las que, habiendo un ejercicio adecuado de los deberes de protección, existen carencias o conflictos familiares fuera del control de los padres que perjudican o pueden perjudicar el desarrollo del menor. El incumplimiento voluntario de los padres de su deber de alimentación y vestido. La situación de pobreza extrema que imposibilita el pago del centro escolar privado.

Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor,el ámbtio de aplicación de la ley es. Su objeto son los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad. Su objeto son los menores de edad que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad. Su objeto son los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español. Su objeto son los menores de dieciocho años que se encuentren en posesión de la nacionalidad española.

Indica la correcta conrespecto al interés superior del menor recogido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Tiene una triple vertiente: como derecho, como criterio general de carácter interpretativo y como norma procidimental. En cualquier orden jurisdiccional deberán participar los progenitores, tutores o representantes legales del menor, o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses. Se presumirá que exisite un conflicto de interés cuadn ola opinión de la persona menor de edad sea contraria a la media que se adopte sobre ella o suponga una restricción de sus derechos. Todas son correctas.

Si un menor sale en un noticia y esta exposición le es perjudicial, atendiendo al artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor... Se considerará una intromisión ilegítima, al implicar un menoscabo en su hora o reputación. Al darle exposición, por mala que sea, no se puede indicar como perjudicial hasta que pase un tiempo prudencial. Al no estar en contra de sus intereses está bien. Se debería acudir a la vía contencioso-administrativa en el caso de que conste consentimiento expreso del menor o de sus representantes legales.

Señala la falsa con respecto a los derechos de los menores recogidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor... Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los menores tienen derecho a la libertar de ideología, conciencia y religión. Los padres o otutores tinen el derecho y el deber de coopear para que le menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integra. Los menores tienen derecho de asociación que comprente tanto el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones de los partídos políticos y sindicatos, como el derecho a propover las asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocads en los términos establecidos por la Ley, En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas, sin hacer falta el consentimiento exrpeso de sus padres tutores o guardadores.

Señala la correcta con respecto al artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. La realización de pruebas médicas para determinar la edad e los menores se someterá al principio de celeridad. Cuando no pueda ser establecer la mayoría de edad de una persona, esta no será considerada menor de edad a los efectos previos de esta ley. Permanecerá en un estado indeteminado hasta que se determine su edad. No se exigirá consentimiento informado previo a la exploración médica. Pruebas como desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas médicas especialmente invasivas sólo se realizarán como último recurso, avisando al Ministerio Fiscal de su realización.

De acuerdo con e l artículo 20 que regula el acogimiento familiar (modificado por la LO 8/2021) este podrá ser... INDICA LA FALSA. Acogimiento en familia extensa. Acogimiento en familia cercana. Acogimiento en familia ajena. Acogimiento en familia especializada.

Señala la correcta con respecto a lo recogido en el Artículo 20 ter. "Tramitación de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad en España remitidas por un Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996." de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. El Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central Española, será la autoridad competente para recibir las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996. Las solicitudes de acogimiento deberán realizarse por escrito y acompañarse de los documentos que la Autoridad Central Europea requiera para valorar la idoneidad. En todo caso, además de la requerida por la normativa internacional aplicable, deberá aportarse un informe sobre el niño, niña o adolescente, los motivos de su propuesta de acogimiento, la modalidad de acogimientoy cómo se prevé hacer seguimiento de la medida. Estipular la duración de la medida no será necesario dado que se monitorizará en el seguimiento. La Administración autonómica competente, una vez evaluada la solicitud ym en pos de la celeridad, remitirá su decisión directamente a la Autoridad Central del Estado requirente.

¿Cuál de los siguientes NO constituye un motivo de denegación de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad en España? (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor). Que no se haya respetado el derecho fundamental de la persona menor de edad a ser oída y escuchada, así como a mantener contactos con sus progenitores o representantes legales, salvo si ello es contrario a su superior interés. El objeto o finalidad de la solicitud de acogimiento no garantice el interés superior de la persona menor de edad para lo cual se tendrá especialmente en cuenta la existencia de vínculos con su país de origen. La solicitud no reúna los requisitos exigidos para su tramitación. En este caso, se devolverá a la Autoridad Central requirente indicando los motivos concretos de la devolución con el fin de que pueda subsanarlos. Que se solicite el desplazamiento de una persona menor de edad incursa en un procedimiento penal o sancionador o que haya sido condenada o sancionada por la comisión de cualquier ilícito penal o administrativo.

En el caso de un menor que se encuentre en acogmiento familiar tendrá recogido entres us derechos... Todas son verdaderas. Participar, en la medida de lo necesario, en la vida familiar del acogedor. Mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento si el Ministerio Fiscal entiende que conviniere a su interés superior y siempre que lo consintieren el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente. Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese del acogimiento familiar.

En un centro residencial en que consistirán las medidas de contención física?. Exclusivamente estas medidas, dado su impacto, se regirán por los principios de legalidad, necesidad, individualización, proporcionalidad, idoneidad, graduación, transparencia y buen gobierno. Se regirán por los principios rectores de excepcionalidad, mínima intensidad posible y tiempo estrictamente necesario, y se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos de la persona menor de edad. Las medidas de contención física podrán consistir en la interposición entre el menor y la persona u objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios o movimientos,a inmovilización física del menor por personal especializado del centro y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, a sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados. Las medidas de contención aplicadas en los centros de protección a la infancia y la adolescencia deberán ser comunicadas con carácter inmediato a un profesional médico, se anotarán en el Libro Registro de Incidencias.

En virtud del artículo 22 quáter relativo al tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito de la protección de menores, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la cesión y tratamiento de información sensible?. Las Administraciones Públicas competentes pueden recoger y tratar datos del entorno familiar y social del menor sin necesidad de consentimiento del interesado. Cualquier persona, sea física o jurídica, tiene la obligación de facilitar informes y antecedentes requeridos por la Administración para valorar la situación del menor sin precisar consentimiento del afectado. Los datos recabados podrán ser comunicados a cualquier entidad pública o privada que colabore en servicios sociales, siempre que sea en beneficio del interés superior del menor. El Ministerio Fiscal podrá tratar los datos cedidos sin consentimiento del interesado para el ejercicio de sus funciones legales específicas.

En relación con las instituciones de protección de menores, ¿qué característica técnica distingue fundamentalmente la tutela administrativa de la tutela ordinaria?. La tutela administrativa requiere una resolución judicial previa para su constitución, mientras que la ordinaria es automática por ministerio de la ley. La tutela administrativa conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria previa, mientras que la ordinaria se constituye ante la ausencia o cese de estas. La tutela ordinaria solo puede ser ejercida por entidades públicas, mientras que la administrativa es exclusiva de personas físicas designadas por un juez. El ejercicio de la tutela administrativa no está sujeto a la vigilancia del Ministerio Fiscal, a diferencia de la tutela ordinaria que sí lo está.

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