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Título del Test:
todo test 2.0

Descripción:
laboral test examen

Fecha de Creación: 2026/04/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Para poder realizar el contrato de jubilación a tiempo parcial en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente: Un contrato de interinidad. Un contrato a tiempo parcial. Todas las respuestas anteriores son correctas. Un contrato de relevo.

En el caso de Ana Pérez, trabajadora a tiempo parcial, ¿cuál es la base reguladora utilizada para el cálculo del subsidio de Incapacidad Temporal por enfermedad común?. Promedio de las bases del año anterior al hecho causante, divididas por 365. Promedio de las tres últimas bases de cotización anteriores al hecho causante, divididos por el no de días naturales en esos tres meses. Promedio de las seis últimas bases de cotización, anteriores al hecho causante, divididas por el no de días cotizados en esos meses. Promedio de las tres últimas bases de cotización anteriores al hecho causante, divididos por el número de días cotizados en esos meses.

El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual: Verdadero. Falso.

En el contrato de trabajo a tiempo parcial se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes: Verdadero. Falso.

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Verdadero. Falso.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Verdadero. Falso.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Verdadero. Falso.

En el contrato de trabajo a tiempo parcial de no observarse las exigencias formales prescritas en la ley, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios: Verdadero. Falso.

El contrato de trabajo a tiempo parcial se podrá formalizar de forma verbal o escrita: Verdadero. Falso.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6; 2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria; 3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Verdadero. Falso.

Indique la respuesta correcta: sobre la lesividad de convenios colectivos estatutarios. Esta modalidad procesal es un cauce reservado para la impugnación de un convenio por parte de la Administración. Esta modalidad procesal es un cauce reservado para la impugnación de oficio, y para la impugnación directa por parte de determinados sujetos colectivos. Esta modalidad procesal es un cauce reservado para la impugnación de oficio, y para la impugnación directa por parte de determinados sujetos individuales y colectivos. Ninguna respuesta es correcta.

¿Cuáles son las causas de impugnación de oficio de un convenio colectivo?. Tanto la vulneración de las exigencias formales como de las de fondo (normas imperativas o de ius cogens). La vulneración de las exigencias de fondo(normas imperativas o de ius cogens). La administración decidirá. La administración sólo podrá impugnar el convenio colectivo que esté ya publicado por la vulneración de las exigencias formales como de las de fondo (normas imperativas o de ius cogens).

Indique cuál es la respuesta correcta: La lesividad del convenio como causa de impugnación se refiere a los terceros. En ella se incluyen los trabajadores y los empresarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio. La lesividad del convenio como causa de impugnación se refiere a los terceros. En ella no se incluyen los trabajadores y los empresarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio. La lesividad del convenio como causa de impugnación se refiere a los terceros. En ella pueden incluirse los trabajadores y los empresarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio, y dependerá de la actuación de los mismos en el ámbito del conflicto. El convenio no puede impugnarse con motivo en su lesividad.

Sobre la lesividad. Esta modalidad procesal es un cauce reservado para la impugnación de: Convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios. Convenios colectivos estatutarios, extraestatutarios y acuerdos profesionales de los TRADE. Convenios colectivos estatutarios, decisiones empresariales de carácter colectivo, convenios colectivos extraestatutarios y acuerdos profesionales de los TRADE. Convenios colectivos estatutarios (ET, art. 82).

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