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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (artículo 3+ 14.1 Ley 39/2015)): Las personas físicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas pueden ejercer su derecho a hacerlo únicamente al inicio del procedimiento. La voluntad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas por parte de las personas físicas, puede ejercerse al inicio o en una fase posterior del procedimiento. En el caso de que los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas no lo hicieran (art 14): Podrán hacerlo de alguna de las formas alternativas de comunicación dejando constancia de ello. Se les requerirá la correspondiente subsanación. Se le tendrá inmediatamente por desistido. Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: No están obligadas a relacionarse electrónicamente si dichos representantes son personas físicas. Están obligadas a relacionarse electrónicamente en el ejercicio de dicha representación. Ejercerán la relación con las Administraciones Públicas según acuerden con sus representados no siendo obligatoria su relación electrónica. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes: enviarán al interesado o, en su caso, a su representante, con efectos informativos, aviso de la puesta a disposición de la notificación bien en la Dirección Electrónica Habilitada única, bien en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, u Organismo o Entidad o, en su caso, en ambas. enviarán al interesado o, en su caso, a su representante, con efectos jurídicos vinculantes, aviso de la puesta a disposición de la notificación bien en la Dirección Electrónica Habilitada única, bien en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, u Organismo o Entidad o, en su caso, en ambas. no dispondrán de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única, ni en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, u Organismo o Entidad o, en su caso, en ambas. Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración, organismo o entidad: Se realizará en papel advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la Administración, organismo o entidad respectivo, y dándole a conocer que puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores. Se realizará en papel toda la tramitación del procedimiento sin requerirse la comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la Administración, organismo o entidad respectivo. Se realizará en todo caso la notificación electrónica desde el primer momento por estar obligado a ello y a tal efecto se harán las averiguaciones oportunas desde el inicio. Cuando el interesado presente en papel una copia de un documento público administrativo o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo: El proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica que tendrá el mismo valor que un documento notarial. El proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica que tendrá el mismo valor que la copia presentada en papel. El proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica que tendrá similar valor que la copia presentada en papel válido ante entidades públicas y privadas. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos. Con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. 48 horas antes de la celebración de la sesión, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. Con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria no es necesaria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación,. deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, o con posterioridad si no estuviera preparada, en la Secretaría de la Corporación. deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria. deberá figurar a disposición de los Concejales cuando sea requerida su consulta. Las entidades locales deberán publicar en el tablón de edictos. Un extracto de las resoluciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno y administración. Las resoluciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno y administración. Todos los acuerdos y actos administrativos que produzcan los órganos de gobierno y administración. El recurso de alzada dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra podrá presentarse: en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal Administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación y en cualquiera de las dependencias o registros de los órganos habilitados para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones por las normas generales del procedimiento administrativo común. en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal Administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación. en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación y en cualquiera de los órganos judiciales de Navarra. Los plazos expresados en días se contarán: a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. desde el día en el que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender: Cuando se soliciten informes a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o institucional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender. Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender (señala la incorrecta). Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender: Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. Todas son correctas. En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tienen derecho a: a ser notificado de los hechos que se le imputen, las infracciones reflejadas en el boletín de denuncia y las sanciones señaladas por el agente de la autoridad. a conocer la identidad del denunciante, la infracción y sanción con sus correspondientes fraccionamientos para el pago económico. a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. En el recurso administrativo de reposición, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que,. en un plazo de quince días naturales, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. en un plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida por la interposición de un recurso de reposición si: transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En ningún caso se suspenderá la ejecución del acto. Ninguna de las anteriores es correcta. Los datos obligatorios del padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado: Cuando sea solicitado mediante oficio o requerimiento oficial. solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos de orden administrativo. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto: la presentación del documento nacional de identidad, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos. la presentación del documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o el título que legitime la ocupación de la vivienda. la presentación del documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o certificado de nacimiento, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos. Los contratos regulados en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos: Abierto; Restringido; Negociado; Negociado sin convocatoria de licitación; Diálogo competitivo; Asociación para la innovación; Concurso de proyectos; Simplificado; Régimen especial para contratos de menor cuantía. Abierto; Restringido; Negociado; Negociado sin convocatoria de licitación; Diálogo competitivo; Concurso de proyectos; Simplificado; Régimen especial para contratos de menor cuantía. Abierto; Restringido; Negociado; Diálogo competitivo; Asociación para la innovación; Concurso de proyectos; Simplificado; Régimen especial para contratos de menor cuantía. Según el artículo 102 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, las adjudicaciones de contratos, excepto las llevadas a cabo mediante el régimen especial de adjudicación para contratos de menor cuantía, se anunciarán en el Portal de contratación de Navarra: en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación del contrato. en el plazo de quince días desde la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación del contrato. en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación del contrato. Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y salvo disposición expresa en contrario, en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que: haya sido efectivamente realizado dentro del plazo de ejecución. haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución. haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Conforme al artículo 70 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el pliego podrá prever la constitución de garantía definitiva con carácter previo a la formalización del contrato, cuyo importe económico no podrá exceder del: del 2% del presupuesto de licitación. del 4% del presupuesto de licitación. del 4% del importe de adjudicación. Los contratos que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia contemplado en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. requieren de la existencia de crédito suficiente. están siempre exentos de la fiscalización de la Intervención. deben publicarse en todo caso en el Portal de Contratación de Navarra. Conforme al artículo 138 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, la preparación de los contratos se desarrollará bajo el control y responsabilidad. Del órgano de contratación. De la mesa de contratación. De la unidad gestora del contrato. Según el artículo 141 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la contribución territorial. se devenga el último día del periodo impositivo. el periodo impositivo coincide con el año natural. se devenga el primer día de cada semestre. Según el artículo 177 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se devenga. Cuando se transmita la propiedad del terreno, en la fecha de transmisión. Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar su extinción. En cualquier caso, el primer día del año natural. Según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de subvenciones: se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la prescripción del procedimiento. Conforme dispone el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de: Concurrencia competitiva. Concesión directa. Evaluación individualizada. Conforme al artículo 146 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, tienen la consideración de actividades empresariales. Las mineras. Las agrícolas. Las ganaderas, cuando tengan carácter dependiente. Según el artículo 16 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, son causas de extinción de los derechos y créditos en favor de las Entidades Locales: El pago o cumplimiento, la prescripción, la condonación y la compensación. El pago o cumplimiento, la condonación, la insolvencia probada y la compensación. El pago o cumplimiento, la prescripción, la insolvencia probada y la compensación. La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, prevé en su artículo 45, que la entidad local podrá conceder a los propietarios afectados un aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cuotas de urbanización. Siempre y cuando no sea superior a cinco años. Siempre y cuando no sea superior a cuatro años. Con el límite temporal fijado en la correspondiente ordenanza. Atendiendo al artículo 134 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en el caso de un inmueble sobre el que recae un derecho de usufructo, la Contribución Territorial se exige: Al nudo propietario. Al usufructuario. Al nudo propietario y al usufructuario, en proporción al valor de su derecho sobre el bien. El Ayuntamiento de Tafalla ha aprobado recientemente el proyecto para la construcción un nuevo edificio municipal destinado a biblioteca y tiene previsto acometer las obras de construcción en breve. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es cierta: Al tratarse de un edificio de nueva planta debe tramitar la licencia urbanística correspondiente. No necesita licencia municipal. Al tratarse de una obra promovida por el propio Ayuntamiento la realización de las obras está sujeta a declaración responsable. Diga cuál de las siguientes afirmaciones es cierta. Las obras realizadas por particulares en terrenos de uso público,. está sujetas a licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público. los particulares no pueden realizar obras en terrenos de uso público, deben ejecutarse por parte de la administración. al tratarse de obras menores, es suficiente con presentar una declaración responsable o comunicación. Para que pueda otorgarse una licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar es imprescindible que el solicitante aporte se la siguiente documentación. Instancia con datos del solicitante, proyecto básico del edificio y declaración del técnico sobre cumplimiento de normativa urbanística y de calidad y seguridad en la edificación. instancia con datos del solicitante, proyecto de ejecución del edificio y declaración del técnico sobre cumplimiento de normativa urbanística y de calidad y seguridad en la edificación. instancia con datos del solicitante, y declaración del técnico sobre cumplimiento de normativa urbanística y de calidad y seguridad en la edificación. Diga cuál de las siguientes afirmaciones es cierta. Cuando se están ejecutando obras sin licencia, la entidad Local dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y previa la tramitación del oportuno expediente,. decretará su demolición a costa del interesado. si las obras son legalizables, se requerirá al interesado para que solicite licencia. si las obras son incompatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que solicite la licencia. Una solicitud de licencia de actividad clasificada debe resolverse por parte de la entidad local en el plazo de cuatro meses. ¿Qué ocurre una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa?. Deberá entenderse desestimada. La licencia queda concedida por silencio administrativo. El solicitante podrá iniciar la actividad presentando una declaración responsable. Una vez otorgada una licencia de actividad clasificada, ¿de qué plazo dispone el titular de la misma para su puesta en marcha antes de que ésta se entienda caducada y sin efecto alguno?. Cuatro meses. Dos años. No hay plazo de caducidad para la licencia. ¿Cuándo procede el trámite de información pública y notificación a personas colindantes de una actividad clasificada?. Una vez presentada la documentación técnica por el solicitante y antes de otorgarse la licencia. Una vez presentada la documentación técnica por el solicitante y antes de otorgarse la licencia. Solo en el caso de actividades sometidas a informes vinculantes de los departamentos de salud o protección civil del Gobierno de Navarra. |