1. Los contratos del sector público tendrán siempre a) b) c) Un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. d). 2. Los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los creiterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos a) b) c) d) el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
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