TPA Don Ruben y Doña Sonia
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Título del Test:
![]() TPA Don Ruben y Doña Sonia Descripción: Horario, Destinos, Actos Administrativos |



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EL OBJETO DE LA ORDEN DEF/1363/2016 ES: Regular retribuciones del personal militar. Regular la jornada y determinar el régimen de horario habitual en el lugar de destino del personal militar. Regular únicamente guardias en operaciones. Regular ascensos y evaluaciones. LA ORDEN DEF/1363/2016 ES DE APLICACIÓN A: Solo militares en servicio activo con destino en el extranjero. Militares en servicio activo o reserva ocupando destino o comisión de servicio en la estructura del Ministerio de Defensa. Solo personal civil del Ministerio de Defensa. Solo reservistas voluntarios. LA ORDEN DEF/1363/2016 SE APLICA SUPLETORIAMENTE CUANDO EL PERSONAL MILITAR ESTÉ DESTINADO/COMISIONADO: En la estructura del Ministerio de Defensa. En el extranjero o en organismos no dependientes del Ministerio de Defensa, si no hay régimen específico. Solo en territorio nacional. Solo en unidades logísticas. TAMBIÉN SERÁ DE APLICACIÓN A LOS RESERVISTAS: Nunca. Solo en maniobras. Durante su periodo de activación. Solo si tienen destino permanente. SEGÚN LAS DEFINICIONES, LA “JORNADA GENERAL” ES: El horario fijo de presencia. El tiempo de trabajo efectivo del personal militar en el destino. La suma de guardias y servicios. La jornada de verano. EL “HORARIO HABITUAL DE TRABAJO” ES: La jornada semanal máxima. El que determina la hora de inicio y fin de las actividades diarias en el destino. El periodo de descanso posterior a guardias. El tiempo flexible anual. EL “DESCANSO OBLIGATORIO” SE DEFINE COMO EL PERIODO INMEDIATAMENTE POSTERIOR A: Una pausa de 30 minutos. Guardias/servicios o instrucción continuada de 24 horas o más con presencia ininterrumpida. Cualquier reunión de trabajo. La jornada de mañana. LAS NECESIDADES DEL SERVICIO: (Los criterios empleados son: OPORTUNIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EXCEPCIONALIDAD). Nunca prevalecen sobre descansos reconocidos. Prevalecen sobre fechas y duración de descansos, pero las limitaciones deben ser motivadas. Solo prevalecen en operaciones exteriores. Prevalecen sin necesidad de motivación. DURACIÓN DE LA JORNADA GENERAL (PROMEDIO ANUAL): 35 horas semanales. 37,5 horas semanales (o la que marque la AGE en cada momento), equivalente a 1.642 horas anuales. 40 horas semanales fijas. 1.800 horas anuales. EN JORNADA DE MAÑANA, EL HORARIO FIJO DE PRESENCIA ES: 8:00 a 15:00. 9:00 a 14:30 de lunes a viernes. 9:00 a 17:00 de lunes a jueves. 7:30 a 15:30. EN JORNADA DE MAÑANA, EL TRAMO FLEXIBLE PUEDE REALIZARSE, ENTRE OTROS, DE LUNES A JUEVES: Solo 6:00 a 7:00. De LUNES A VIERNES Entre 7:30 y 9:00 y DE LUNES A JUEVES entre 14:30 y 18:00, y VIERNES 14:30 A 15:30. Entre 9:00 y 14:30 exclusivamente. Entre 18:00 y 22:00. EN JORNADA DE MAÑANA Y TARDE, EL HORARIO FIJO DE PRESENCIA ES: 9:00 a 17:00 de lunes a jueves (con pausa comida no computable) y 9:00 a 14:30 los viernes. 8:00 a 15:00 todos los días. 10:00 a 18:00 lunes a viernes. 9:00 a 14:30 lunes a jueves. LA INTERRUPCIÓN PARA LA COMIDA EN LA JORNADA DE MAÑANA Y TARDE: Computa como trabajo efectivo y debe ser de 1 hora. No computa como trabajo efectivo y será como mínimo de media hora. No existe. Debe ser de 2 horas. DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO SE PODRÁ DISFRUTAR DE UNA PAUSA DE: 15 minutos no computables. 30 minutos que computan como trabajo efectivo. 45 minutos computables. 60 minutos no computables. CON CARÁCTER GENERAL, ESA PAUSA PUEDE EFECTUARSE ENTRE: 8:00 y 9:00. 10:00 y 12:30. 12:30 y 14:30. 14:30 y 16:00. LOS JEFES DE UNIDAD PODRÁN VARIAR TEMPORALMENTE LOS HORARIOS DEL ARTÍCULO 5. Nunca. Sí, cuando lo requieran necesidades del servicio/operativas o de adiestramiento, de forma motivada. Solo con autorización del BOE. Solo en verano. ¿QUIÉN PUEDE FIJAR HORARIOS DIFERENTES ADAPTADOS A NECESIDADES ESPECÍFICAS, INCLUSO RÉGIMEN FIJO O TURNOS?. Solo el jefe de unidad. JEMAD, Subsecretario de Defensa y JEM de los Ejércitos, en su ámbito competencial. Solo el Consejo de Estado. Solo la AGE. EN RÉGIMEN DE ESPECIAL DEDICACIÓN, LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES. 37,5 horas semanales. 40 horas semanales, sin perjuicio de aumentos excepcionales por necesidades del servicio. 45 horas semanales. Depende del empleo. LA JORNADA REDUCIDA POR INTERÉS PARTICULAR (SI PROCEDE) ES. De 8 a 14 y con el 100% de retribuciones. Ininterrumpida de 9 a 14 (lunes a viernes) con el 75% de retribuciones. De 10 a 13 con el 50% de retribuciones. Solo sábados y domingos. ESA JORNADA REDUCIDA POR INTERÉS PARTICULAR PUEDE SOLICITARLA EL PERSONAL CON NIVEL DE COMPLEMENTO DE EMPLEO: Igual o superior a 30. Igual o inferior a 28 (si es compatible con el puesto/centro). Solo nivel 24. Cualquiera. NO PODRÁ RECONOCERSE ESTA REDUCCIÓN DE JORNADA AL PERSONAL EN RÉGIMEN DE ESPECIAL DEDICACIÓN: Falso. Verdadero, salvo que se autorice el previo pase a dedicación ordinaria (con exclusión, en su caso, del complemento). Solo si es oficial. Solo si es tropa. LA JORNADA REDUCIDA POR INTERÉS PARTICULAR ES INCOMPATIBLE CON: La jornada de verano. Las reducciones de jornada reconocidas en la Orden DEF/253/2015. La flexibilidad horaria del art. 8. La pausa de 30 minutos. FLEXIBILIDAD HORARIA (1 HORA DIARIA EN LA PARTE FIJA) PARA QUIEN TENGA A SU CARGO, ENTRE OTROS: Hijos menores de 16 años. Hijos menores de 12 años (incluido el año en que cumpla 12), personas mayores o con discapacidad, o familiar con enfermedad grave hasta 2.º grado. Solo familiares de 1.º grado. Solo mayores de 70 años. LOS MILITARES DECLARADOS APTOS CON LIMITACIONES TIENEN DERECHO A FLEXIBILIZAR EN UNA HORA DIARIA LA PARTE FIJA: Siempre, sin condiciones. Cuando sea necesario por prescripción médica documentada y no sea posible atenderlo fuera del horario habitual. Solo si trabajan en turnos. Solo en verano. VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA: DERECHO A FLEXIBILIZAR: Dos horas diarias. Una hora diaria la parte fija. Solo media hora. No existe. SI TIENEN HIJOS CON DISCAPACIDAD, PUEDEN DISPONER DE UN MÁXIMO DE. 1 hora de flexibilidad. 2 horas de flexibilidad horaria. 3 horas de flexibilidad. 4 horas de flexibilidad. LA ADAPTACIÓN PROGRESIVA TRAS RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA PUEDE EXTENDERSE: Hasta 3 meses. Hasta 1 mes desde el alta médica, ampliable 1 mes más si persisten circunstancias del tratamiento. Hasta 6 meses. No existe. LA JORNADA INTENSIVA DE VERANO PODRÁ ESTABLECERSE ENTRE: 1 de julio y 31 de agosto. 16 de junio y 15 de septiembre (inclusive), 6,5 horas continuadas entre 8 y 15, de lunes a viernes. 15 de mayo y 15 de octubre. Solo agosto. EN VERANO, EL PERSONAL EN RÉGIMEN DE ESPECIAL DEDICACIÓN, ADEMÁS DEL HORARIO DEL ART. 9.1, DEBERÁ REALIZAR: 10 horas adicionales a la semana. 5 horas adicionales a la semana si las necesidades del servicio lo requieren. No debe realizar horas adicionales. 1 hora adicional al mes. POR CONCILIACIÓN, QUIENES TENGAN HIJOS/TUTELADOS/ACOGIDOS HASTA 12 AÑOS (O DISCAPACIDAD 33%) PUEDEN ACOGERSE A JORNADA INTENSIVA: Del 16/06 al 15/09 únicamente. Del 1 de junio al 30 de septiembre. Solo en julio. Del 1 de mayo al 31 de agosto. EL REGLAMENTO TIENE POR OBJETO: Regular ascensos y evaluaciones. Determinar normas generales de provisión de destinos y regular el régimen de designación de comisiones de servicio. Regular exclusivamente destinos en el extranjero. Regular retribuciones. A EFECTOS DEL REGLAMENTO, “CARGO”, “PUESTO” Y “DESTINO”: No son equivalentes. Son equivalentes. Solo son equivalentes en Ejército de Tierra. Solo son equivalentes en tropa. LAS VACANTES SE PUBLICAN, CON CARÁCTER GENERAL, EN: BOE. BOD. Intranet de unidad. Diario oficial autonómico. SE ENTIENDE POR “VACANTE DESIERTA”: La que no se publica. La que se anula. La publicada que no se adjudica en la resolución de asignación correspondiente. La reservada a personal en prácticas. LA CLASIFICACIÓN DE DESTINOS SEGÚN FORMA DE ASIGNACIÓN INCLUYE: Voluntarios / forzosos. Nacionales / extranjeros. Libre designación / concurso de méritos / provisión por antigüedad. Ordinarios / extraordinarios. EN LIBRE DESIGNACIÓN, EL RASGO CLAVE ES: Orden de escalafón automático. Baremación cerrada. Elección de la autoridad competente entre candidatos idóneos que cumplan requisitos. Sorteo. EN PROVISIÓN POR ANTIGÜEDAD, EL CRITERIO GENERAL ES: Entrevista + baremo. Orden de escalafón entre interesados que cumplan requisitos. Sorteo. Libre elección del jefe de unidad. POR NECESIDADES DEL SERVICIO, EL MINISTRO DE DEFENSA PUEDE: Actuar solo si hubo vacante publicada. Asignar destinos/ceses o denegar adjudicación, sin necesidad de publicación previa, de forma motivada. Actuar solo en el extranjero. Actuar solo por concurso. PARA UN DESTINO FORZOSO (REGLA GENERAL), SUELE EXIGIRSE PREVIAMENTE: Que el militar tenga más de 15 años de servicio. Que sea una vacante desierta o no cubierta conforme al procedimiento, según el caso. Que exista solicitud expresa del interesado. Que sea de libre designación. FRENTE A RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE ÁMBITO, CON CARÁCTER GENERAL PROCEDE: Recurso de reposición siempre. Alzada ante el órgano superior jerárquico. Directamente contencioso siempre. No cabe recurso. SI LA RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN NO FIJA FECHA DE EFECTIVIDAD, LA FECHA “POR DEFECTO” SERÁ: El día de publicación. 10 días hábiles desde publicación. 15.º día natural (computado según el Reglamento). 15 días hábiles. SI EL CESE SE PRODUCE POR ASIGNACIÓN DE UN NUEVO DESTINO: Puede coincidir el mismo día. El cese es el mismo día de efectividad. El cese es el día anterior a la efectividad del nuevo destino. Depende de si es por concurso. REGLA GENERAL SOBRE PERMANENCIA MÍNIMA: No existe permanencia mínima. Existe permanencia mínima general y excepciones tasadas. Solo aplica a tropa. Solo aplica al extranjero. LOS TIEMPOS MÁXIMOS DE PERMANENCIA QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN CIERTOS DESTINOS NO PODRÁN SUPERAR: 5 años. 10 años. 12 años. No hay límite. PLAZO MÁXIMO DE INCORPORACIÓN SI EL NUEVO DESTINO ESTÁ EN DISTINTO TÉRMINO MUNICIPAL (SIN SUPUESTOS ESPECIALES): 3 días hábiles – mismo termino municipal. 10 días hábiles – distinto termino municipal. 15 días naturales. 1 mes – cuando nuevo y el de origen den lugar a traslados entre archipielagos, Ceuta o Melilla entre la Península. // diferentes paises. PLAZO MÁXIMO DE INCORPORACIÓN CUANDO EL TRASLADO IMPLIQUE PENÍNSULA « ARCHIPIÉLAGO O CEUTA/MELILLA: 10 días hábiles. 15 días naturales. 1 mes. 2 meses. SI EL MILITAR ESTABA DISFRUTANDO PERMISO/LICENCIA CUANDO SE LE ASIGNA DESTINO, EL CÓMPUTO DEL PLAZO MÁXIMO DE INCORPORACIÓN EMPIEZA: Desde publicación. Desde efectividad. Al finalizar el permiso/licencia. Cuando lo autorice el jefe de unidad. SI SE DETERMINA RELEVO, EL TIEMPO DE RELEVO NO PODRÁ EXCEDER DE: 3 días hábiles. 5 días hábiles. 7 días hábiles. 10 días hábiles. SEÑALA LO CORRECTO: El cese siempre lo acuerda el jefe de unidad de destino. En libre designación, el cese puede acordarse conforme al régimen específico previsto. El cese solo existe por sanción. No existe cese por reasignación de destino. CASO PRÁCTICO: SI TE CESAN Y TE ASIGNAN OTRO DESTINO, LO NORMAL ES QUE: Te quedes “sin destino” indefinidamente. Cese y efectividad se coordinen sin solaparse. El cese siempre sea 15 días después. La efectividad siempre sea inmediata. SI ALGUIEN CESÓ POR UNA CAUSA QUE CONLLEVA LIMITACIÓN DE PEDIR CIERTOS DESTINOS DURANTE UN PLAZO, ¿QUÉ PASA SI SOLICITA IGUALMENTE?. Se tramita igual. Debe inadmitirse/denegarse conforme a la limitación aplicable. Solo vale si es en la misma provincia. Depende de la antigüedad. SI EXISTE PROCEDIMIENTO/EXPEDIENTE POR INSUFICIENCIA PSICOFÍSICA, CON CARÁCTER GENERAL: No afecta a destinos. Puede impedir ocupar destinos mientras dure y, en su caso, destinos incompatibles con limitaciones reconocidas. Solo afecta a misiones exteriores. Solo afecta a oficiales. CON LIMITACIÓN POR INSUFICIENCIA DE FACULTADES PROFESIONALES: Puede ocupar cualquier destino. No puede ocupar destinos incompatibles con la limitación profesional. Solo limita libre designación. Solo limita antigüedad. CESE POR FALTA DE IDONEIDAD EN EL DESEMPEÑO: No tiene efectos futuros. Impide ocupar cometidos análogos hasta recuperar idoneidad según verificación prevista. Impide pedir cualquier destino para siempre. Solo afecta a tropa. SANCIÓN DE PÉRDIDA DE DESTINO: No limita solicitar destino. Puede limitar solicitar destino durante el plazo previsto y en el ámbito previsto (unidad/localidad según resolución). Solo limita destinos en el extranjero. Solo limita destinos de concurso. INCOMPATIBILIDAD POR DEPENDENCIA ORGÁNICA DIRECTA RESPECTO A: Cualquier superior. Cónyuge/pareja de hecho o parientes hasta el grado previsto por el Reglamento. Solo parientes de 1.º grado. Solo pareja de hecho. PARA CIERTOS PUESTOS CON CONTACTO HABITUAL CON MENORES, ES REQUISITO: Solo declaración jurada. Certificación negativa del registro correspondiente o consentimiento expreso para recabarla. Informe del jefe de unidad. Curso obligatorio de protección del menor. LA COMISIÓN DE SERVICIO ES: Destino definitivo. Desempeño temporal de cometidos ordenados, conservando el destino si se tuviera. Permiso especial. Ascenso temporal. LA DURACIÓN MÁXIMA GENERAL DE UNA COMISIÓN DE SERVICIO ES: 6 meses. 1 año. 2 años. Indefinida. CASO PRÁCTICO: DOS MILITARES CON HIJOS MENORES RECIBEN COMISIONES QUE IMPLICAN AUSENCIA SIMULTÁNEA DEL DOMICILIO FAMILIAR. LA NORMA PREVÉ UN CRITERIO PARA DETERMINAR QUIÉN PUEDE APLAZAR. Siempre aplaza el de mayor empleo. Siempre aplaza la madre. Aplaza según el criterio reglado del artículo (último asignado/simultáneo: menor empleo/antigüedad,etc.). No existe posibilidad de aplazar. |




