TPC COMPR. VALOR
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Título del Test:
![]() TPC COMPR. VALOR Descripción: TPC COMPR. VALOR |



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1.- La tasación pericial contradictoria puede promoverse: A) En cualquier momento antes de que prescriba el derecho de la Administración. B) Dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. C) Solo tras interponer reclamación económico-administrativa. D) Únicamente frente al acto de comprobación de valores. 2.- Cuando la normativa del tributo permite recurrir directamente el acto de comprobación de valores, el obligado tributario puede reservar el derecho a promover la TPC si: A) No está de acuerdo con el valor. B) No se le ha notificado la liquidación. C) La notificación carece de motivación suficiente. D) El valor supera en más de un 10 % el declarado. 3.- La reserva del derecho a promover la TPC debe formularse: A) En escrito separado. B) En el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. C) Ante los servicios técnicos de valoración. D) Solo ante el TEAR. 4.- Cuando se formula válidamente la reserva del derecho a la TPC, el plazo para promoverla se computa desde: A) La notificación del acto de comprobación. B) La interposición del recurso. C) La firmeza en vía administrativa de la resolución. D) El inicio del procedimiento sancionador. 5.- La solicitud de TPC produce: A) Únicamente la suspensión de la liquidación. B) La suspensión de la ejecución y del plazo para recurrir. C) La anulación automática de la liquidación. D) La suspensión del procedimiento inspector. 6.- Respecto al procedimiento sancionador, la solicitud de TPC: A) Lo extingue. B) Lo suspende indefinidamente. C) Suspende el plazo para iniciarlo o para finalizarlo. D) Carece de efectos. 7.- Tras finalizar la TPC, el plazo del art. 209.2 LGT: A) Se reinicia siempre desde cero. B) Se reanuda por el tiempo restante si ya se había iniciado. C) Se pierde. D) No se ve afectado. 8.- Si al solicitar la TPC ya se hubiera impuesto sanción y se dicta una nueva liquidación: A) La sanción se mantiene. B) Se reduce automáticamente. C) Se anula y se impone una nueva. D) Se suspende hasta resolución judicial. 9.- Cuando el medio de comprobación utilizado no fue el dictamen de peritos de la Administración: A) No cabe TPC. B) Se archiva el expediente. C) Debe emitirse hoja de aprecio por perito de la Administración. D) Se pasa directamente a perito tercero. 10.- El plazo para que el perito de la Administración formule la hoja de aprecio es de: A) 10 días. B) 15 días. C) 20 días. D) 30 días. 11.- La hoja de aprecio del perito de la Administración debe contener: A) Solo el valor final. B) Valor y método aplicado. C) Valor y fundamentos del avalúo. D) Únicamente criterios de mercado. 12.- Tras recibir la valoración administrativa, el interesado dispone de: A) 10 días para nombrar perito. B) 15 días para nombrar perito. C) 20 días para impugnar. D) 30 días para formular alegaciones. 13.- El perito del obligado tributario debe: A) Ser funcionario. B) Tener título adecuado a la naturaleza del bien. C) Estar inscrito en un colegio concreto. D) Ser designado por sorteo. 14.- El plazo para que el perito del contribuyente emita su hoja de aprecio es de: A) 10 días. B) 15 días. C) 20 días. D) 30 días. 15.- Si el interesado no designa perito en plazo: A) Se nombra perito tercero. B) Se archiva el expediente. C) Se entiende su conformidad con el valor comprobado. D) Se reduce el valor al declarado. 16.- En ese caso, los intereses de demora: A) No se devengan. B) Se devengan desde el devengo del impuesto. C) Se liquidan por el tiempo restante del plazo de ingreso. D) Se condonan automáticamente. 17.- Será necesaria la valoración de un perito de la Administración cuando: A) Siempre. B) Nunca. C) No se haya usado dictamen de peritos. D) El valor supere 120.000 €. 18.- No se designa perito tercero si la diferencia entre valor administrativo y del contribuyente es: A) ≤ 120.000 €. B) ≤ 10 %. C) ≤ 120.000 € y ≤ 10 %. D) ≤ 20 %. 19.- La designación del perito tercero se realiza: A) Por libre designación. B) Por sorteo público. C) Por el TEAR. D) Por el obligado tributario. 20.- Si no existen profesionales adecuados, la designación se solicita a: A) El Catastro. B) El Consejo General correspondiente. C) El Banco de España. D) El Ministerio de Hacienda. 21.- Los honorarios del perito del obligado tributario: A) Los paga la Administración. B) Se compensan. C) Los paga el obligado. D) Se reparten al 50 %. 22.- Los honorarios del perito tercero los paga el obligado tributario cuando: A) Siempre. B) Nunca. C) La diferencia con el valor declarado supera el 20 %. D) La diferencia con el valor administrativo supera el 10 %. 23.- El perito tercero puede exigir provisión de fondos: A) No. B) Sí, sin plazo. C) Sí, en 10 días. D) Sí, en 15 días. 24.- La falta de depósito de honorarios por cualquiera de las partes implica: A) Archivo. B) Designación de nuevo perito. C) Aceptación de la valoración de la otra parte. D) Reducción del valor. 25.- El plazo para justificar el pago de honorarios tras la valoración del perito tercero es de: A) 5 días. B) 10 días. C) 15 días. D) 30 días. 26.- La valoración del perito tercero sirve de base a la liquidación: A) Sin límites. B) Con el límite mínimo del valor declarado. C) Con el límite máximo del valor comprobado. D) Con ambos límites. 27.- En ningún caso puede servir de base una valoración inferior a: A) El valor catastral. B) El valor de referencia. C) El valor declarado. D) El valor comprobado. 28.- Tras la TPC, la oficina gestora: A) Debe confirmar la liquidación. B) Debe anularla. C) Confirmará o rectificará la liquidación. D) Debe remitirla al TEAR. 29.- La liquidación resultante de la TPC: A) Es firme. B) No devenga intereses. C) Es impugnable. D) Solo cabe recurso contencioso. 30.- Los intereses de demora tras la TPC: A) Nunca se liquidan. B) Solo si hay sanción. C) Se liquidan en todo caso. D) Se condonan si hay reducción. |




