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Trabajador/a social 3

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Título del Test:
Trabajador/a social 3

Descripción:
Trabajador/a social 3

Fecha de Creación: 2026/07/06

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

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Señale la respuesta correcta. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: Exclusivamente por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. Exclusivamente por propia iniciativa o a petición de otros órganos. Bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición de otros órganos o por denuncia. Bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Según la Ley 39/2015, se entiende por propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La actuación derivada del conocimiento directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La actuación derivada del conocimiento indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La orden emitida por el órgano administrativo inmediatamente superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

Señale la respuesta correcta: Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona que acredite estar interesado en el procedimiento, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y deberán identificarse a los presuntos responsables. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Los procedimientos de naturaleza sancionadora: Se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que no podrá encomendarse a órganos distintos. Se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que no podrá encomendarse a órganos distintos. Podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

Señale la respuesta INCORRECTA. Las solicitudes de iniciación de procedimiento que se formulen deberán contener: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados deberán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Con carácter general, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial: El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá a los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar no prescribe.

Según la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativos no reúne los requisitos exigidos: Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. La solicitud será inadmitida.

Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, el plazo de subsanación o mejora de una solicitud podrá ser ampliado prudencialmente: En los procedimientos selectivos. En los procedimientos de concurrencia competitiva. En cualquier tipo de procedimiento. En cualquier tipo de procedimiento, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

A los efectos de la Ley 39/2015, se entenderá por declaración responsable: El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. El certificado técnico firmado por un profesional colegiado que garantiza que una obra o instalación cumple con todas las medidas de seguridad exigidas por la ley. El documento emitido por la Administración Pública que autoriza al interesado a iniciar una actividad económica tras haber pagado las tasas correspondientes.

A los efectos de la Ley 39/2015, se entenderá por comunicación: El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. El certificado técnico firmado por un profesional colegiado que garantiza que una obra o instalación cumple con todas las medidas de seguridad exigidas por la ley. El documento emitido por la Administración Pública que autoriza al interesado a iniciar una actividad económica tras haber pagado las tasas correspondientes.

Según la Ley 39/2015, se entiende por expediente administrativo: El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Es el documento único y definitivo, firmado por la autoridad competente, que pone fin a un procedimiento y agota la vía administrativa. Es la suma de los recursos económicos y materiales que una unidad administrativa asigna para la tramitación de un procedimiento de licitación pública. Es el sistema informático y la base de datos donde se almacenan exclusivamente las notas, borradores y comunicaciones internas que los funcionarios intercambian durante un proceso.

Según la Ley 39/2015, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados: Deberán realizarse en el plazo de quince días a partir del siguiente al envío de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al envío de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberán realizarse en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

Según la Ley 39/2015, señale la respuesta correcta: Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de la misma, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados solo podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio cuando así lo solicite el órgano instructor. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados no podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio una vez iniciado el procedimiento.

Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: Facultativos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Preceptivos y vinculantes. Preceptivos y no vinculantes.

El informe emitido fuera de plazo: Podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. No podrá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución, siempre y cuando se haya emitido antes de la resolución. Deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución, siempre y cuando se haya emitido antes del trámite de audiencia.

Según la Ley 39/2015, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma: Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Únicamente cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Únicamente en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. En todos los casos.

Según la Ley 39/2015, respecto al trámite de audiencia: Los interesados, en un plazo inferior a diez días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los interesados, en un plazo inferior a quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los interesados, en un plazo no inferior a quince días ni superior a veinte, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Señale la respuesta correcta respecto a la información pública regulada en la Ley 39/2015: El órgano instructor del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. Se publicará un anuncio en la sede electrónica correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado.

Señale la respuesta INCORRECTA respecto a la resolución: Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente no podrá pronunciarse sobre las mismas. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

El interesado: Podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos en un plazo de diez desde su presentación. Finalizado el plazo, la Administración podrá no aceptar el desistimiento o la renuncia. Podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, previo pago de una compensación económica. No podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, ¿en qué tiempo deberán ser resueltos los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada?. Diez días, a contar desde la notificación al interesado del acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Treinta días, a contar desde la notificación al interesado del acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Diez días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.

Según la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, siempre que: Sean actos desfavorables para el interesado. Concurra alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015. El error sea de carácter puramente material o aritmético. Haya pasado menos de un año desde su notificación.

Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015: Contra las resoluciones y los actos de trámite. Contra las resoluciones y los actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Según la Ley 39/2015, haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso: Será causa de desestimación del recurso. Será causa de desestimación del recurso, salvo que se trate de un recurso potestativo de revisión. Será causa de inadmisión del recurso. Será causa de inadmisión del recurso, salvo que se trate de un recurso potestativo de revisión.

Señale la respuesta correcta respecto a los recursos de alzada: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Señale la respuesta correcta respecto a los recursos potestativos de reposición: El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de tres meses, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Según la Ley 40/2015, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos: Se requerirá la asistencia presencial, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia presencial, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la asistencia, presencial o a distancia, de dos tercios, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de dos tercios, al menos, de sus miembros.

Según la Ley 40/2015, es un motivo de abstención: Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. Tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. Haber intervenido como perito o como testigo en cualquier procedimiento de la Administración Pública. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los cuatro últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Según la Ley 40/2015, podrá promoverse recusación por los interesados: Solo antes de que se inicie el procedimiento. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Únicamente tras dictarse la resolución final. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento, únicamente cuando el motivo de recusación sea tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél.

Según la Ley 40/2015, la sede electrónica es: Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público o a una entidad privada en el ejercicio de sus competencias. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público, entidad de Derecho Público o entidad privada, que permite el acceso a través de internet a la información publicada.

Según la Ley 40/2015, se entiende por portal de internet: Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público o a una entidad privada en el ejercicio de sus competencias. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público, entidad de Derecho Público o entidad privada, que permite el acceso a través de internet a la información publicada.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal directivo profesional. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal directivo profesional. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios de carrera: Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. Los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios interinos: Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. Los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán ser nombrados funcionarios interinos en la siguiente circunstancia: La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de cuatro años. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, ampliable hasta seis meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de: Igualdad, mérito, capacidad, confidencialidad y celeridad. Discrecionalidad, publicidad y celeridad. Idoneidad, publicidad y celeridad. Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal laboral: Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en función de la duración del contrato, el personal laboral podrá ser: Permanente o transitorio. Funcionario o laboral. Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Únicamente interino o eventual.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal eventual: Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se den determinadas circunstancias. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del personal eventual se producirá, en todo caso: Cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Cuando se convoquen elecciones. Cuando se cumplan tres años desde su nombramiento. Cuando se cumplan cuatro años desde su nombramiento.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la carrera vertical consiste en: La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. El ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V del Estatuto Básico del Empleado Público. El ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público. El acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas son: Las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas las que retribuyen las características de los puestos de trabajo o la carrera profesional. Las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas las que retribuyen el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

A los efectos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se entiende por negociación colectiva: La facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. El derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. El derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. El derecho a negociar las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, la materia siguiente: La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

Señale la respuesta correcta respecto a los permisos de los funcionarios públicos: Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, diez días.

Señale la respuesta correcta respecto a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos: Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y ocho semanas. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de doce semanas. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo no superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

El Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa es: De obligado cumplimiento por todos las y los empleados públicos forales. De carácter voluntario y de recomendación ética. De obligado cumplimiento para las y los empleados públicos forales nombrados por libre designación y de carácter voluntario para el resto de empleados públicos forales. De obligado cumplimiento únicamente respecto a cuestiones relacionadas con la contratación pública.

Los Valores Éticos a los que han de ajustar su conducta profesional las y los empleados públicos forales son los siguientes: Integridad, ejemplaridad, honestidad y desinterés, parcialidad y subjetividad, excelencia profesional, eficiencia y respeto. Integridad, ejemplaridad, honestidad y desinterés, imparcialidad y objetividad, excelencia profesional, eficiencia y respeto. Integridad, ejemplaridad, honestidad y desinterés, parcialidad y subjetividad, excelencia profesional y celeridad. Integridad, ejemplaridad, discreción y confidencialidad, imparcialidad y objetividad, excelencia profesional, eficiencia y respeto.

Según el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa, la integridad es: La razón existencial de la institución del empleo público foral, cuya actuación profesional debe estar alejada de influencias y orientaciones políticas o de otro carácter. Que el empleado público foral dirija sus actuaciones, de forma veraz y transparente, exclusivamente hacia el objetivo del pleno cumplimiento del interés público y de los intereses de la ciudadanía guipuzcoana en su conjunto. Un valor sustantivo para el servicio público, la buena gestión y el fortalecimiento de las instituciones forales. La conducta profesional del empleado público foral, que estará guiada por un comportamiento ejemplar, en tanto que las buenas prácticas de las y los empleados públicos favorecen el cambio de la cultura cívica y la interiorización social de las normas.

Según el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa, la honestidad y desinterés consiste en: La razón existencial de la institución del empleo público foral, cuya actuación profesional debe estar alejada de influencias y orientaciones políticas o de otro carácter. Que el empleado público foral dirija sus actuaciones, de forma veraz y transparente, exclusivamente hacia el objetivo del pleno cumplimiento del interés público y de los intereses de la ciudadanía guipuzcoana en su conjunto. Un valor sustantivo para el servicio público, la buena gestión y el fortalecimiento de las instituciones forales. La conducta profesional del empleado público foral, que estará guiada por un comportamiento ejemplar, en tanto que las buenas prácticas de las y los empleados públicos favorecen el cambio de la cultura cívica y la interiorización social de las normas.

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