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Trabajador/a social 4

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Título del Test:
Trabajador/a social 4

Descripción:
Trabajador/a social 4

Fecha de Creación: 2026/07/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

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Según el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa, la imparcialidad es: La razón existencial de la institución del empleo público foral, cuya actuación profesional debe estar alejada de influencias y orientaciones políticas o de otro carácter. Que el empleado público foral dirija sus actuaciones, de forma veraz y transparente, exclusivamente hacia el objetivo del pleno cumplimiento del interés público y de los intereses de la ciudadanía guipuzcoana en su conjunto. Un valor sustantivo para el servicio público, la buena gestión y el fortalecimiento de las instituciones forales. La conducta profesional del empleado público foral, que estará guiada por un comportamiento ejemplar, en tanto que las buenas prácticas de las y los empleados públicos favorecen el cambio de la cultura cívica y la interiorización social de las normas.º.

Según el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa, la gestión de los recursos y la gestión económico-financiera de las y los empleados públicos forales estarán imbuidas por: La atención a la ciudadanía. La eficiencia. La transparencia. La celeridad en la toma de decisiones.

Según el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa, la norma de conducta “en horas y espacios de trabajo, harán un uso razonable y ético de sus dispositivos móviles personales así como de las redes sociales o Internet para uso exclusivamente privado” corresponde al siguiente valor ético: Integridad. Ejemplaridad. Imparcialidad y objetividad. Respeto.

Según el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa, la norma de conducta “las y los empleados públicos forales no aceptarán ningún regalo, invitación, viajes, comidas o compensación económica por impartición de conferencias o participación en medios de comunicación siempre que se trate de actividades vinculadas exclusivamente con el ejercicio de sus funciones propias de su puesto de trabajo” corresponde al siguiente valor ético: Ejemplaridad. Eficiencia. Excelencia profesional. Honestidad y desinterés.

Según el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa, los principios de buena gestión son los siguientes: Transparencia, apertura de datos, cultura de gestión e innovación, promoción del uso del euskera y responsabilidad profesional. Integridad, ejemplaridad, honestidad y desinterés, imparcialidad y objetividad, excelencia profesional, eficiencia y respeto. Transparencia, integridad, cultura de gestión e innovación, promoción del uso del euskera y excelencia profesional. Integridad, ejemplaridad, discreción y confidencialidad, imparcialidad y objetividad, excelencia profesional, eficiencia y respeto.

Según el Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa, ¿cuál de las siguientes normas de actuación profesional en el ámbito de la buena gestión está relacionada con la responsabilidad profesional?. Las y los empleados públicos forales desarrollarán en su actividad profesional una cultura de gestión que conlleve mayor implicación en los proyectos, creatividad e iniciativa, así como el impulso de prácticas de innovación en el ámbito de lo público. Las y los empleados públicos forales actuarán con especial diligencia garantizando respuestas rápidas, efectivas y motivadas, cuando se demande a la Administración Foral información pública por parte de la ciudadanía y de sus entidades, ponderando en cada caso los límites existentes, los derechos en juego e interpretando de forma restrictiva las causas de inadmisión y aquellos límites, con el fin de favorecer el control de la actividad pública por la ciudadanía. En la gestión cotidiana de su actividad profesional, las y los empleados públicos forales trabajarán a través de las metas y objetivos enmarcados en el Plan Estratégico de gestión de cada mandato, así como mediante el cumplimiento de los indicadores establecidos para poder evaluar los resultados de su gestión. En su actividad profesional utilizarán preferentemente el euskera tanto oralmente como por escrito, salvo en aquellos actos o relaciones en los que quienes sean sus interlocutores no tengan un conocimiento suficiente de la lengua vasca.

Las normas tributarias de carácter sancionador: Nunca podrán tener efecto retroactivo. Siempre podrán tener efecto retroactivo. Tendrán efecto retroactivo respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Podrán tener efecto retroactivo cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

Según la Ley del Concierto Económico del País Vasco son competencias exclusivas del Estado: La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales. La regulación y la alta inspección de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ámbito tributario: Queda prohibida la analogía en todo caso, por tratarse de Derecho necesario e indisponible por la Administración actuante. Se admitirá la analogía siempre que sea in bonam partem, esto es, en beneficio del contribuyente. No se admitirá la analogía como regla general, salvo para extender el ámbito del hecho imponible, las exenciones, beneficios o incentivos fiscales. No se admitirá la analogía para extender el ámbito del hecho imponible, las exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias: Tendrán efectos retroactivos respecto de cualquier acto firme, cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. No tendrán efectos retroactivos. Tendrán efectos retroactivos en todo caso.

La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global: Integrado por las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios del País Vasco. Integrado por las aportaciones que establezca el Parlamento Vasco, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco. Integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco. Integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español: Serán de aplicación a todas las Administraciones Tributarias. Serán de aplicación a todas las Administraciones Tributarias, a excepción de las Entidades Locales. Serán de aplicación a todas las Administraciones Tributarias, a excepción de las Comunidades Autónomas. Serán de aplicación a todas las Administraciones Tributarias, a excepción de los Territorios Históricos.

Dentro de la clasificación de los tributos se incluyen: Las multas. Las sanciones. Las contribuciones especiales. Las penalizaciones por incumplimiento contractual.

Los tributos de carácter personal se exigirán: Conforme a las normas que establezca el Tribunal de Cuentas. Conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado. Conforme al criterio de residencia. Conforme a las Normas que establezca la Inspección de Hacienda.

Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias: No tendrán efectos retroactivos en ningún caso. Tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más desfavorable para el interesado. Tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

¿Cuáles son los principios del sistema tributario conforme al art. 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y confiscatoriedad proporcional. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, analogía y confiscatoriedad. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria no recoge los principios tributarios y remite a la Constitución.

Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente se denominan en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos. Precios públicos.

El Concierto Económico: Exige la adecuación íntegra de la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos. Exige una presión fiscal efectiva equivalente en cada impuesto a la existente en el resto del Estado. Exige la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común. Excluye planes conjuntos de inspección sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos.

Señale la respuesta correcta. Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos se denominan: Impuestos. Tasas. Tarifas. Contribuciones especiales.

Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en: Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Tasas, impuestos y donaciones. Contribuciones especiales, donaciones e impuestos. Contribuciones especiales, impuestos y comisiones.

Según lo establecido en el artículo 1 del Concierto Económico, la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá: Al Gobierno Vasco. A las respectivas Diputaciones Forales. A las Diputaciones Forales y a los ayuntamientos. A los ayuntamientos.

La Junta Arbitral tendrá atribuidas las siguientes funciones: Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda y los distintos Departamentos de Hacienda del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales. Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico con carácter previo a su publicación. Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal. Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los Contribuyentes. ·.

Las normas tributarias: Se aplicarán siempre por un plazo definido. Se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor. Se aplicarán a los tributos con o sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor. Si regulan el régimen de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

Según la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: En la elaboración de la normativa tributaria garantizarán la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español. Podrán, dentro de su territorio, mantener y regular, pero no establecer, su régimen tributario. Podrán establecer su propia estructura general impositiva. Para la gestión de los tributos no concertados ostentarán las mismas facultades que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

NO tienen la consideración de tributos: Los precios públicos. Los impuestos. Las tasas. Las contribuciones especiales.

NO es un principio de ordenación del sistema tributario: La generalidad. La seguridad. La justicia. La progresividad.

Ámbito temporal de las normas tributarias: La regla general es que tienen efectos retroactivos si resultan más favorables para las personas interesadas y si el acto de que se trate no es firme. La regla general es que sólo tienen efectos retroactivos las que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias, siempre que su aplicación resulte más favorable para la persona interesada. Las que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tienen efectos retroactivos respecto de los actos no firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para la persona interesada. Las que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los beneficios e incentivos fiscales tienen efectos retroactivos respecto de los actos no firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para la persona interesada.

Según dispone el Concierto Económico sobre el cupo: Es la aportación del País Vasco al Estado como contribución a todas las cargas del Estado asumidas por la comunidad autónoma. La metodología para su señalamiento debe determinarse cada 5 años, mediante ley votada en el Parlamento Vasco. De la cantidad a abonar se resta, por compensación, la parte imputable de los tributos concertados. Se abona en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año.

La alta inspección de la aplicación del Concierto Económico corresponde a: La Comunidad Autónoma, en colaboración con el Estado. El Consejo Vasco de Finanzas. El Estado. Comisión Mixta del Concierto Económico.

La resolución de las discrepancias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes, corresponde a: La Comisión Mixta del Concierto Económico. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa. La Comisión Arbitral. La Junta Arbitral.

Entre las funciones de la Comisión Mixta del Concierto Económico se encuentra: Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico. Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados. Analizar los supuestos o cuestiones que se planteen en materia de inspección entre las Administraciones del Estado y las respectivas Diputaciones Forales.

Según la Ley 10/1982, ¿qué consideración tiene el euskera?. Es la lengua secundaria de la Comunidad Autónoma. Es la lengua propia del Pueblo Vasco. Es una lengua de uso meramente literario. Es la lengua oficial única del territorio.

Según la Ley 10/1982, ¿cómo califica el artículo 3 el estatus del euskera en la Comunidad Autónoma?. Lengua cooficial opcional. Lengua oficial, al igual que el castellano. Lengua de interés cultural preferente. Lengua administrativa exclusiva.

¿Qué derecho reconoce el artículo 5 de la Ley 10/1982 a todos los ciudadanos del País Vasco?. El derecho a conocer y usar las dos lenguas oficiales. El derecho a recibir subvenciones para aprender euskera. El derecho a elegir una tercera lengua en la Administración. El derecho a ser atendido en cualquier lengua que elijan en la Administración.

Según la Ley 10/1982, ¿cómo debe ir redactado todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas?. Deberán ir redactados en forma euskera, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de otro idioma. Deberán ir redactados en forma castellano, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización del euskera. Deberán ir redactados en forma bilingüe, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Deberán ir redactados en forma bilingüe, en todo caso.

Según la Ley 10/1982, en sus relaciones con la Administración de Justicia: Todo ciudadano deberá utilizar la lengua oficial elegida por los jueces. Todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, aunque se le podrá exigir realizar traducciones en caso de ser necesarios. Todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna, salvo en determinadas materias donde por su dificultad resulte necesario exigir la traducción de escritos y documentos de carácter técnico. Todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna.

Según la Ley 10/1982, señale la respuesta correcta: Los impresos o modelos que hayan de utilizarse por los poderes públicos y privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar redactados en forma bilingüe. Los impresos o modelos oficiales que hayan de utilizarse por los poderes públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar redactados en forma bilingüe. Los impresos o modelos que hayan de utilizarse por los poderes públicos y privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán estar redactados, exclusivamente en euskera. Los impresos o modelos oficiales que hayan de utilizarse por los poderes públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán estar redactados exclusivamente en castellano.

¿Qué reconoce el artículo 15 de la Ley 10/1982 a todos los alumnos del País Vasco?. El derecho a estudiar en una lengua extranjera de su elección. La obligación de cursar todas las asignaturas en euskera. El derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos. El derecho a no ser evaluado en las asignaturas de lengua.

Según la Ley 10/1982, los centros privados subvencionados con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas tomando como base una lengua no oficial en la Comunidad: Impartirán como asignaturas obligatorias el euskera y el castellano. Impartirán como asignaturas obligatorias el euskera o el castellano. Impartirán como asignaturas optativas el euskera y el castellano. Impartirán como asignaturas optativas el euskera o el castellano.

Según la Ley 10/1982, ¿qué promoverá el Gobierno en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma?. El uso del castellano para garantizar la difusión exterior. El empleo exclusivo del euskera a fin de garantizar la equiparación de ambas lenguas. El empleo preferente del euskera a fin de garantizar la equiparación de ambas lenguas. El empleo preferente del euskera a fin de garantizar la equiparación de ambas lenguas.

Según la Ley 10/1982, ¿en qué ámbitos de la vida social deben los poderes públicos fomentar el uso del euskera?. Únicamente en el ámbito laboral y administrativo. En las actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras. En las actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras en aquellas localidades donde el euskera sea la lengua mayoritaria. En las actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras en aquellas localidades donde el euskera sea la lengua minoritaria.

Según la Ley 11/2022, ¿a qué están obligadas las administraciones públicas vascas respecto a las lenguas oficiales?. A dar prioridad al euskera en las relaciones externas. A dar prioridad al euskera en las relaciones internas. A utilizar el castellano únicamente cuando el ciudadano lo solicite. A garantizar en sus relaciones, tanto internas como externas, la utilización de ambas.

Según la Ley 11/2022, ¿qué instrumento deben aprobar las administraciones públicas vascas para fijar sus objetivos y medidas lingüísticas?. Un reglamento orgánico municipal de lenguas. Un instrumento de planificación lingüística. Un catálogo de puestos de bilingüismo obligatorio. Un protocolo de uso interno del euskera.

Según la Ley 11/2022, todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural: Tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin. Tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según los conocimientos acreditados por la persona ocupante del puesto. Tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según el nivel de conocimiento de euskera de la población en la que tenga sede la administración pública correspondiente. Tendrán asignado un idioma de trabajo, que podrá ser el euskera o el castellano.

La asignación del perfil lingüístico a cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, así como la de su fecha de preceptividad: Se efectuarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. Se efectuarán por sus respectivos órganos de gobierno, previo informe preceptivo de los departamentos de las diputaciones forales competentes en materia de política lingüística. Se efectuarán por sus respectivos órganos de gobierno, previo informe preceptivo del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. Se efectuarán por sus respectivos órganos de gobierno, previo informe preceptivo y vinculante de los departamentos de las diputaciones forales competentes en materia de política lingüística.

Según la Ley 11/2022, ¿dónde deben quedar incorporados el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas?. En el expediente del empleado público que ocupa cada puesto. En las relaciones de puestos de trabajo, así como en los instrumentos complementarios recogidos en la ley. En el Plan General de Normalización del Gobierno Vasco. En los Planes Generales de Normalización del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales.

Según la Ley 11/2022, en los procesos selectivos para el acceso al servicio de las administraciones públicas vascas, cuando el conocimiento del euskera sea mérito: La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo. La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo. La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso. La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso.

Según la Ley 11/2022, el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos será: El Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE). El Instituto Vasco de Administración Pública. La Escuela Oficial de Idiomas. El Gobierno Vasco.

Según el Decreto 19/2024, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, el perfil lingüístico determina: El nivel de competencia lingüística en comprensión oral en euskera necesario para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. El nivel de competencia lingüística en comprensión escrita en euskera necesario para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. El conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera y castellano necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. El conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo.

Según el Decreto 19/2024, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, cuando la fecha de preceptividad esté vencida en la relación de puestos de trabajo de la entidad: El cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo. El cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de un año desde la fecha de preceptividad. El cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de dos años desde la fecha de preceptividad. El cumplimiento del perfil lingüístico dejará de ser exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

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