TRABAJO (parte 1)
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Título del Test:
![]() TRABAJO (parte 1) Descripción: test de derecho del trabajo |



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1. Despido: Plazo de interposición de la Demanda ante el C.M.A.C. 20 días a partir de la fecha de efectos del despido. 20 días a partir de la fecha de la notificación de la carta. 15 días a partir de la fecha de efectos del despido. 15 días a partir de la fecha de la notificación de la carta. 2. Reclamación de cantidad: Plazo de interposición de la Demanda ante el Juzgado de lo Social. Un año desde que se pudo reclamar la cantidad. Un año desde que se celebró el acto de conciliación ante el CMAC. 20 días desde que se celebró el acto de conciliación ante el CMAC. 15 días desde el acto de conciliación del C.M.A.C. 3. Despido efectuado por Empresa con domicilio social en Madrid (o Albacete), pero con centro de trabajo en Córdoba. Lugar de la presentación de la Demanda tanto de conciliación como del Juzgado de lo Social. Madrid o Córdoba. Indistintamente. Sólo en Madrid. Sólo en Córdoba. Sevilla. 4. Documentos mínimos que deben acompañar a la Demanda por despido. Convenio colectivo y contratos. Reclamación previa y resolución expresa o intento de conciliación y demanda al CMAC y en ambos casos, carta de despido. No hace falta acompañar documento alguno. Sólo la carta de despido. 5. Cálculo de la indemnización por despido improcedente. A razón de 33 días de salario por año trabajado. A razón de 45 días de salario por año trabajado. Hasta febrero de 2012, a razón de 45 días de salario por año trabajado y, a partir de dicha fecha hasta el despido, a razón de 33 días de salario por año trabajado. A razón de 20 días de salario por año trabajado. Reclamación de seguro de convenio de 45.000 euros. Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario: ante el CMAC y Juzgado de lo Social. Procedimiento ordinario: sólo ante el Juzgado de lo Social. Procedimiento especial S. social: Reclamación previa al INSS y al Juzgado de lo Social. Procedimiento especial S. social: directo ante el Juzgado de lo Social. 7. Extinción por incumplimiento empresarial a instancias del trabajador, Art 50 ET. Demanda directa ante el Juzgado de lo Social y se continúa prestando servicios hasta sentencia firme. Demanda previa ante el CMAC y después ante el Juzgado de lo Social y se continua prestando servicios hasta Sentencia firme. Demanda directa ante Juzgado de lo Social sin tener que prestar servicios. Demanda previa ante el C.M.A.C. y después ante el Juzgado de lo Social sin tener que prestar servicios. 8. Despido verbal: sin carta de despido: La carga de la prueba del hecho extintivo en sí es del trabajador. La carga de la prueba del hecho extintivo es de la Empresa. No hace falta probar que se nos ha despedido. El despido por sí mismo ya está acreditado. 9. Carta despido: contenido de la misma: Solo debe expresar los hechos y motivos del despido, ya sea disciplinario como objetivo, así como la fundamentación jurídica del mismo. Solo debe expresar vagamente los motivos del mismo. Si no se establece la fundamentación jurídica produce indefensión al trabajador. La empresa puede en el acto del juicio ampliar el contenido de la carta de despido. 10. Recurso de suplicación. Plazos de interposición: Diez días desde la notificación de la Sentencia para formalizarlo. Cinco días para anunciarlo desde la notificación de la Sentencia y diez días para formalizarlo una vez puestos a nuestra disposición los autos. Veinte días para anunciarlo y formalizarlo. Quince días para formalizarlo. 11. Recurso de suplicación. Motivos del recurso. Infracción de normas de procedimiento, revisión de hechos probados e infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Sólo infracción de normas de procedimiento. Revisión de hechos probados. Infracción de normas de procedimiento y normas sustantivas. 11. El ayuntamiento de Alcaudete le ha comunicado a Enrique que el 5 de diciembre le finaliza su contrato de trabajo por obra y que en caso de disconformidad puede acudir a la vía contencioso-administrativa. Enrique no está de acuerdo con la extinción y nos pide actuar: Formularemos recurso contencioso-administrativo. Interpondremos papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. Presentamos reclamación previa en reclamación por despido. Presentaremos recurso administrativo para que continúe el contrato. 12. José Antonio interpuso reclamación previa en reclamación de Incapacidad permanente parcial contra la resolución del INSS que le denegaba el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad. Viene a nosotros para que le formalicemos demanda ya que le han desestimado la reclamación previa y además considera que su situación justifica una incapacidad permanente total, le indicaremos: Que no hay ningún problema en solicitar la incapacidad permanente total si aportamos documentación médica. Que es posible solicitar la incapacidad permanente total ya que los padecimientos son los mismos. Que para solicitar ahora la incapacidad permanente total es necesario interponer otra reclamación previa aunque sea fuera de plazo. Que no es posible solicitar ahora un grado de incapacidad que no se solicitó con anterioridad. 13. El próximo 20 de diciembre tenemos un juicio en reclamación de cantidad por horas extraordinarias y queremos esperar hasta el último momento para solicitar al Juzgado que requiera a la empresa para que presente las hojas de fichar para entrada y salida del centro de trabajo. Presentamos nuestro escrito de solicitud: En cualquier momento antes de la fecha de juicio. Con 10 días de antelación a la fecha de juicio. Con 5 días de antelación a la fecha de juicio. Con 3 días de antelación. 14. El administrador de LÁMPARAS RAMIREZ acude a nosotros para referirnos que ha sido citado para interrogatorio en un procedimiento por accidente de trabajo que se sigue contra su empresa y de cuyo accidente él no tiene conocimiento. Le sugerimos: Que si no tiene conocimiento no vaya a juicio. Que vaya a juicio y que diga que no sabe nada. Que lleve al juicio a la persona que sepa del accidente. Que el abogado de su empresa se niegue a dicho interrogatorio. 15. Una empresa nos pide asesoramiento sobre cómo preparar las hojas de salarios para pagar a los trabajadores, le indicaremos: Que obligatoriamente ha de usar el modelo legalmente establecido. Que con que indique el importe a pagar al trabajador es suficiente. Que cualquier formato es correcto siempre que se detallen los conceptos que se indican en el modelo legalmente establecido. Que solo es necesario que indique el importe bruto que se paga y las cantidades que se descuentan. 16. Un trabajador nos pregunta si el "plus Córdoba C.F" (o "Fomento de la Cultura Andaluza") que le paga su empresa con ocasión del ascenso del equipo a primera tiene carácter salarial. Le responderemos: Que no porque en la nómina viene puesto como "percepción no salarial". Que sí porque no hay ninguna justificación para que no lo sea. Que no porque no tiene ninguna relación con su prestación laboral. Que sí porque todo lo que un trabajador cobra de la empresa es salario. 17. Habiendo solicitado en la demanda la documental consistente en que se requiera a la empresa para que aporte las hojas de salarios del trabajador en el último año, sin embargo la Providencia del Juez rechaza dicha petición por considerar que han de estar en poder del trabajador, procede: Recurrir en reposición contra dicha inadmisión. Plantearlo como cuestión previa en el acto de la vista. Proponer dicha prueba en el momento de juicio justificando su necesidad. Recurrir en Queja. 18. Hemos recibido una sentencia del T.S.J que desestima nuestro recurso de suplicación en procedimiento de reclamación de pensión de viudedad y estimamos que es susceptible de recurso de casación en unificación de doctrina por vulneración de jurisprudencia del Tribunal Supremo, procederemos a: Presentar escrito de preparación ante el Tribunal Supremo. Presentar escrito de formalización ante el Tribunal Supremo. Presentar escrito de preparación ante el TSJ para ante el TS. Presentar escrito de formalización ante el TSJ para ante el TS. 19. La empresa PEPE S.L que ha recibido sentencia que declara la improcedencia de la extinción por causas económicas realizada a José, nos ha dado instrucciones para que la recurramos y para que el trabajador vuelva a trabajar hasta que el TSJ dicte sentencia, recomendaremos: No hacer nada puesto que la sentencia no es definitiva. Que la empresa le comunique a José que se reincorpore a su puesto de trabajo. Es suficiente con que lo hagamos constar en el Juzgado. Lo haremos constar en el Juzgado y también se le comunicará a José. 20. Tras la declaración por sentencia de la improcedencia de un despido disciplinario, la empresa ha optado por la extinción de la relación laboral e indemnización pero se está retrasando en su pago alegando dificultades económicas, procede: Tener paciencia ya que disponemos de 1 año para instar la ejecución. Solicitar al Fondo de Garantía Salarial el abono de dicha indemnización. Solicitar ejecución de la sentencia en el plazo de 20 días con independencia de cuál sea la situación de la empresa. Requerir extrajudicialmente a la empresa el pago de la indemnización. |





