TRABAJO SOCIAL_OP-E26
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Título del Test:![]() TRABAJO SOCIAL_OP-E26 Descripción: LA ATENCIÓN SANITARIA EN LA INFANCIA |




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¿Qué actividades de las siguientes son fundamentales en las etapas tempranas de la vida de un niño/a?. Promoción de la salud y prevención de enfermedades. Atención curativa. Atención rehabilitadora. Todas son correctas. La salud mental y del adolescente es un área prioritaria de intervención que se plantea en el Plan de Salud de Extremadura 2021/2028. ¿Qué línea de actuación no se contempla en base a su objetivo?. Continuidad y potenciación del Protocolo único de ejecución del Programa de Detección Precoz de Hipoacusias, para todas las áreas de salud. Desarrollo, potenciación y seguimiento del Programa de Asistencia Dental Infantil de Extremadura -menores de 5 años-. Impulso y desarrollo en todas las áreas de salud del Programa de Cuidados Paliativos Pediátricos. Impulso del Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social, para la promoción del derecho a la salud en al infancia y la adolescencia. Según la Guía de actividades preventivas y promoción de la salud en la infancia y adolescencia del SES, si los padres de un menor presentan un nivel intelectual bajo, se trataría de un indicador sobre la posible existencia de maltrato infantil producido por: Malos tratos físicos. Negligencia. Maltrato psicológico. Abuso emocional. Según la Guía de actividades preventivas y promoción de la salud en la infancia y adolescencia del SES, ¿a quién corresponde la identificación de los factores de riesgo social?. Trabajador Social de Atención Primaria. Equipo de Atención Primaria. Cualquier profesional de Atención Primaria. Trabajador Social o enfermero de Atención Primaria. Según la Guía de actividades preventivas y promoción de la salud en la infancia y adolescencia del SES, ante la detección en la consulta de pediatría de la existencia de un niño con factores de riesgo psicosocial, el TS hará una valoración social pormenorizada, para lo cual es imprescindible: Mantener una entrevista con los padres y aplicar la escala SIAL para medir el riesgo psicosocial en el ámbito familiar. Cumplimentar u cuestionario de identificación de factores de riesgo psicosocial que forma parte de la historia clínica. Realizar entrevista semiestructurada a los padres e incorporarla a la historia clínica. Realizar visita domiciliaria y cumplimentar el informe social. Objetivo general del Programa de Salud Infantil y del Adolescente en Extremadura: Contribuir a un desarrollo óptimo del niño mediante la promoción de un estado de salud adecuado que consiga elevar el nivel de bienestar y calidad de vida de la población infantil y adolescente. Contribuir a un desarrollo óptimo del niño mediante la promoción de un estado de salud adecuado que consiga elevar el nivel de bienestar y calidad de vida de la población infantil. Desarrollar el derecho a la salud en la infancia y adolescencia desde la promoción y protección, prevención de la enfermedad y la atención a la salud. Ninguna es correcta. Contextos sociales más próximos a los que tienen un impacto más directo en el desarrollo y bienestar del niño/a: La familia y la comunidad en la que vive. El barrio y la escuela. La familia y la escuela. La familia y sus iguales. Según la Guía de actividades preventivas y promoción de la salud en la infancia y adolescencia del SES, objetivo general del TS de Pediatría: Sistematizar la intervención ante situaciones de riesgo social. Derivar y garantizar el seguimiento del niño y sus familias con riesgo social. Estimular y facilitar la relación padres e hijos. Todas son correctas. El Libro de Organización y Funcionamiento del TS de Atención Primaria del SES recoge los criterios de derivación al TS de AP en la atención al niño, entre los que no se encuentra: Desempleo prolongado. Hacinamiento. No vacunación correcta. Vivienda en régimen de alquiler. ¿Desde qué año la Junta de Extremadura, a través de la Dirección competente en materia de menores ha implementado el Programa por el Buen Trato Infantil?. 2004. 2006. 2007. 2008. ¿Qué significan las siglas RUMI?. Registro Unificado de Maltrato Infantil. Registro Único de Maltrato Infantil. Registro Unificado de Maltrato Institucional. Ninguna es correcta. Según el Observatorio de la Infancia, la tipología del maltrato, según la acción o la omisión concreta que se está produciendo, puede ser: Maltrato físico, agresión física, abandono psicológico y abuso sexual. Maltrato físico, negligencia, maltrato emocional y abuso sexual. Maltrato físico, violación y transgresión sexual, maltrato emocional y negligencia. Ninguna respuesta es correcta. Cuando los padres provocan o inventan síntomas orgánicos o psicológicos en sus hijos que induce a someterlos a exploraciones, tratamientos e ingresos hospitalarios innecesarios, estamos hablando de un tipo de maltrato: Maltrato físico. Maltrato Institucional. Síndrome de Münchausen por poderes. Maltrato Münchausen. Si desde una consulta de pediatría se observa la ausencia de supervisión de los comportamientos de un menor de manera reiterada, podemos estar ante: Maltrato emocional. Maltrato físico. Negligencia emocional. Negligencia física. La Guía Básica del Maltrato Infantil realiza una clasificación de maltrato infantil y diferencia dos ejes. Con respecto a la clase de maltrato, este puede ser: Emocional o físico. Activo o pasivo. Físico, emocional o sexual. Ninguna es correcta. Si desde una consulta de pediatría se observa acciones de los padres, tales como rechazar, aislar, ignorar o aterrorizar, que causan o pueden causar serios deterioros en el desarrollo emocional, social e intelectual de niño, podemos estar ante: Maltrato físico. Maltrato emocional. Negligencia emocional. Negligencia física. Cuando los padres o responsables del cuidado del niño desatienden sus necesidades básicas de alimentación, vestido, asistencia médica, seguridad y educación, estamos ante: Maltrato físico. Maltrato emocional. Negligencia emocional. Negligencia física. Cualquier clase de contacto o actividad sexual con un menor realizado desde una posición de poder o autoridad sobre aquel, es: Abuso sexual. Acoso sexual. Maltrato sexual. Violación. ¿Cuál de los siguientes no es un factor de riesgo relacionado con los padres/tutores de maltrato infantil?. Mantener actitudes de discriminación sexual. Estrés permanente. Padres adolescentes sin ayuda para la educación de sus hijos. Tensión en el trabajo. Para valorar el nivel de gravedad de un maltrato infantil se pueden considerar los siguientes factores: Tipo de daño. Localización de la lesión. Nivel de vulnerabilidad del niño. Todas son correctas. El nivel de riesgo de un maltrato infantil se puede valorar en función de: Tipo de daño. Nivel de vulnerabilidad del niño. Las características comportamentales de los padres o del niño. Todas son correctas. Cuando desde el ámbito sanitario se observe una situación de riesgo o sospecha de malos tratos de un menor, las actuaciones que se llevarán a cabo serán las siguientes: Comunicar esta situación, lo antes posible a la Unidad de TS del Centro. Remitir la Hoja de Notificación a los Equipos Territoriales de Atención a la Infancia y la Familia -ETAIF-, bien a través de la consulta de TS, bien directamente. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. Sobre la Hoja de Notificación de maltrato infantil, señala la respuesta que no proceda: Guía para registrar y comunicar de forma cómoda, detallada y estandarizada los datos relevantes en los casos detectados de malos tratos o en riesgo de recibirlos. Tanto en los casos de riesgo como de urgencia será remitida por la Unidad de TS del Centro o por el profesional sanitario que tenga constancia del supuesto maltrato infantil a los Servicios Sociales de Atención Social Básica. Recoge las directrices principales propuestas por la Dirección General de Infancia y Familia. La información acerca del profesional que notifica es confidencial. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor: Ley Orgánica 10/1996, de 15 de enero. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ley Orgánica 1/1998, de 15 de enero. Ley 4/1994, de 10 de noviembre. Con respecto al art. 12, Actuaciones de Protección, de la Ley de Protección Jurídica del Menor; señala la que no proceda: La protección de los menores por los poderes públicos se realizará únicamente mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo. La protección de los menores por los poderes público se realizará mediante el ejercicio de la guarda. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará, en los casos de declaración de desamparo, con la asunción de la tutela por ministerios de la ley. La protección de los menores por los poderes público se realizará mediante el ejercicio de la guarda y la protección de los menores por los poderes públicos se realizará, en los casos de declaración de desamparo, con la asunción de la tutela por ministerios de la ley. Según el art. 12 de la Ley de Protección Jurídica del Menor. ¿Cada cuánto tiempo deberán ser revisadas de medidas de protección en el caso de acogimientos permanentes?. Durante el primer año cada 3 meses y durante el segundo año cada 6 meses. Durante el primer año cada 4 meses y durante el segundo año cada 10 meses. Durante el primer año cada 6 meses y durante el segundo año cada 12 meses. Durante el primer y segundo año cada 6 meses. Según el art. 20, Acogimiento Familiar, de la Ley de Protección Jurídica del Menor, ¿cómo se denomina al tipo de acogimiento en el cual uno de los miembros de la familia cuenta con cualificación, experiencia y formación específica y además existe una relación laboral entre el acogedor con la Entidad Pública?. Acogimiento en familia extensa. Acogimiento en familia ajena. Acogimiento especializado. Ninguna es correcta. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor?. Menores de 18 años que se encuentren en territorio español. Menores de 18 años, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad. Menores de 18 años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad. Españoles menores de 18 años, salvo en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad. Según el art. 5 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea: Veraz, libre y respetuosa con los principios constitucionales. Veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. Veraz, plural, libre y respetuosa con los principios constitucionales. Veraz, libre, respetuosa y adecuada a la madurez del menor. Según la Ley de Protección Jurídica del Menor, los menores tienen el derecho de asociación. Con respecto a este derecho señala la que no proceda: Los menores no podrán formar parte de los órganos directivos de las asociaciones. Pueden formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos. Pueden promover asociaciones infantiles e inscribirlas de conformidad con la ley. Todas las respuestas son correctas. Según el art. 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, puede ejercitar el derecho a ser oído y escuchado. En todo caso, ¿cuándo se considera que tiene suficiente madurez?. Cuando tenga 10 años cumplidos. Cuando tenga 12 años cumplidos. Cuando tenga 13 años cumplidos. Cuando lo determine el personal especializado. Según el art. 27, de la LO 1/1996, de 15 de enero, en las actuaciones de protección entre las que deberán primar no figura: Las medidas familiares frente a las residenciales. Las medidas consensuadas frente a las impuestas. Las medidas estables frente a las temporales. Las medidas preventivas frente a las reparadoras. Según la Ley Jurídica de Protección del Menor, serán considerados como indicadores de riesgo: La identificación de las madres como víctimas de trata. El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por los padres o tutores. Encontrarse en programas de intervención familiar. Todas las respuestas son correctas. Según la Ley de Protección Jurídica del Menor, se entenderá que existe situación de desamparo: La discapacidad de ambos progenitores. Situación de pobreza absoluta por los progenitores. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo. Todas son correctas. Según la Ley de Protección Jurídica del Menor, en términos generales la guarda voluntaria tendrá una duración máxima de: 1 año. 2 años. 3 años. No se establece tiempo máximo. Según la Ley de Protección Jurídica del Menor, cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda de un menor elaborará un: Plan Individualizado de Intervención. Plan Personalizado de Intervención. Plan Individualizado de Protección. Plan de Intervención de Tutela. Según la Ley de Protección Jurídica del Menor, con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente, para menores de: 1 año. 3 años. 5 años. 6 años. Según la Ley 1/1996, de 15 de enero, a la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que noincluirá: La identidad de los acogedores, acogido y padres del menor. Los consentimientos y audiencias necesarias. La compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir los acogedores. El plazo en el cual la medida vaya a ser revisada. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes. Según la Ley 1/1996, los acogedores familiares tendrán los siguientes deberes: Asegurar la plena participación del menor en la vida de familia. Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del menor. La asunción por parte de los acogedores de los gastos de manutención, educación y atención socio-sanitaria. Todas las respuestas son correctas. El acogimiento residencial en los centros específicos de menores con problemas de conducta: Tiene como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para limitar sus alteraciones de conducta. Estos centros estarán destinados a menores con graves alteraciones conductuales, sin ser preciso un diagnóstico, siempre que se puedan demostrar sus problemas de conducta. Se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. Tendrá carácter educativo y se establecerá como medida prioritaria para menores con alteraciones graves de comportamiento. |