Trabajo social y personas con discapacidad
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El periodo entreguerras impuso un nuevo planteamiento en el tratamiento de la discapacidad: El concepto de segregación de las personas con discapacidad, ya que, como consecuencia de sus lesiones poco o nada podrán aportar a la sociedad. La rehabilitación: Las personas con discapacidad adquieren un nuevo rol, el de cambiar de paciente o cliente de asistencia y tratamiento médico con el fin de cambiar su estado físico, psíquico o sensorial. A partir de ese momento , se considera que la discapacidad aparece como consecuencia de la interacción entre la persona y el entorno en el que desarrolla su actividad. El “principio de normalización” fue propuesto por: La Ilustración. Por los profesionales que atendían a los heridos de la II Guerra Mundial. Los profesionales de atención a la deficiencia mental, que plantea el derecho a ser considerado y tratado como los demás. Los principios del modelo eugenésico: Se superaron a principios del siglo XIX con la aparición de los estados modernos, la consolidación de la ilustración y el modelo médico rehabilitador. Fue el modelo dominante de toda Europa y America hasta el siglo XIX. Está arraigando nuevamente de la mano del desarrollo de la genética y de las nuevas tecnologías reproductivas. La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) fue la base de: La Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Minusvalías de 1986. La encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999. La Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia de 2008. La encuesta sobre Discapacidades, deficiencias y estado de salud realizada en 1999: Estaba basada en las novedades que se introdujeron en la LISMI. Estaba basada en la CIF. Aunque basada en la CIDDM, recogía ya algunos de los planteamientos que se estaban manejando en el proceso de elaboración de la nueva CIF. El European Disability Forum (EDF) es: Un foro de debate dentro de las instituciones europeas que trabaja para la erradicación de las barreras de todo tipo que afectan a las personas con discapacidad. Una organización sin ánimo de lucro creada para ser la plataforma de representación y defensa de las personas con discapacidad europeas o en Europa. Una agencia de la UE encargada de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el seno de la Unión. Para España la representación en el European Disabilty Forúnculos (EDF) corre a cargo de : Tres vocales nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta de las organizaciones de la discapacidad,. Tres vocales nombrados por la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). La Red Iberoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS) tiene entre sus objetivos: La coordinación y puesta en marcha de las políticas y acuerdos que, relacionados con la discapacidad, sean alcanzados en la Conferencia Iberoamericana de Naciones. Promover, organizar y coordinar acciones para la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias. A y b son correctas. La entrada en vigor de las Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, se previó que se produjera: El 1 de enero de 2008. Una vez fuera ratificada por los 20 Estados miembros. Una vez fuera ratificada por la Asamblea General de Naciones Unidas, lo cual se produjo el 13 de diciembre de 2006. El gran objetivo o propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es: Activar políticas sociales destinadas a las personas con discapacidad que favorezcan el acceso a los bienes y servicios que ofrecen sus países de origen. Establecer canales de comunicación entre las organizaciones de la discapacidad y los gobiernos de los estados miembro que han ratificado la Convención que faciliten atender las reivindicaciones de las personas con discapacidad y sus familias. Promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto por su dignidad inherente. El articulo 19 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) introduce la cláusula de no discriminación por diversos motivos: No contempla la discapacidad de manera explicita, pero puede afirmarse categóricamente que las personas con discapacidad están incluidas de manera implícita en las garantías que ofrece este artículo. Contempla de manera explícita la discapacidad. La discapacidad no está contemplada en este artículo, pero dedica el artículo 49 a las obligaciones de los estados miembro en relación con la protección a la discapacidad. En su text, la LIONDAU entroncaba, conforme declaraba en su exposición de motivos con: La protección contenida en el articulo 49 de la Constitución de 1978. La protección que brindan los artículos 14 (igualdad de oportunidades y no discriminación) 9.2 (igualdad material y participación) y 10 ( dignidad de la persona) de la Constitución de 1978. Los planteamientos que impulsaron los trabajos preliminares de la convención de la ONU sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. El sistema educativo mediante el cual se aspira a garantizar que el educando pase a desempeñar un papel activo en la sociedad se denomina: Educación integrada. Educacion para la diversidad. Educación inclusiva. La protección de las personas con discapacidad en el ámbito del sistema de la SS viene representada por un conjunto de prestaciones económicas que, en su modalidad no contributiva son: La prestaciones por dependencia, invalidez y gran invalidez. Las prestaciones de incapacidad, jubilación y las pensiones de orfandad. Las pensiones por invalidez y las denominadas prestaciones familiares. Según el informe Beveridge un “Subsidio” es: Un pago periódico que implica una pérdida de la capacidad de obtener ingresos de forma permanente o muy prolongada, ya sea debida a la edad, la incapacidad o la muerte. Un pago continuado, por lo general durante todo el tiempo, la mayoría de las veces acotado, que dura la necesidad. Un pago único, reconocido para un propósito específico. La “consideración individualizada” durante la intervención del trabajador social: Implica respeto, cordialidad, entendimiento, interés y cortesía. El profesional siempre se mostrará receptivo ante las demandas planteadas, a las que tratará de dar solución mediante su intervención. Simboliza el respeto a la persona, la comprensión ante las diferencias individuales, el reconocimiento de la diversidad, el análisis de cada caso como un todo ínter relacionado, la identificación de cualidades y el aprovechamiento de las potencialidades personales para la superación de un cambio.. Implica empatizar con las circunstancias personales de la persona sobre la que se va a realizar la intervención y ser capaz de atender y entender sus particularidades. La Autodeterminación, durante la intervención del TS significa que: El profesional, una vez analizado el caso que está tratando, deberá tomar decisiones que mejor se ajustan a las características del caso. El profesional tomará las medidas para facilitar que el usuario sobre el que está interviniendo, pueda tomar las riendas de su vida, y convertirse en una persona autónoma. El profesional deberá respetar las decisiones de los usuarios pues cada persona tiene el derecho a gobernar sobre su propia vida, haciendo uso de sus derechos y obligaciones como ciudadano. Las estrategias de intervención en materia de accesibilidad deben basarse en los principios de: Eliminación de todo tipo de barreras ya sean éstas físicas mentales o tecnológicas. Normalización, accesibilidad universal y diseño para todos, sin perder de vista los más elementales de igualdad de oportunidades y no discriminación. Idoneidad, ajustes razonables y viabilidad económica. La consolidación del modelo médico se produce: Con la llegada de la Ilustración en el siglo XVIII. Tras la I Guerra Mundial. En los años 60del siglo XX, como consecuencia de las reivindicaciones de los colectivos de las personas con discapacidad. |