Trabajo social y personas con discapacidad
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La principal laguna de limitar las causas de la discapacidad a las políticas y prácticas sociales y ambientales, obviando la importancia que también tienen las causas biomédicas corresponde a: Modelo médico. Modelo social. Modelo bio-Psico-social. Se entiende como “principio de transversalidad” o “mainstreaming” en relación a las personas con discapacidad: El principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan lasAdministraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación publica en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. La vida independiente, no discriminacion, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros. Principio de igualdad y no discriminacion recogido en el art 14 de CE de 1978. En el modelo tradicional de atención a la discapacidad se estima que: Las causas que dan origen a la discapacidad tienen raíz religiosa, y entiende que estas personas discapacitadas son innecesarias. Las personas con discapacidad no sin consideradas inútiles o innecesarias pero siempre en la medida que sean rehabilitadas. Las personas con discapacidad tenían derecho a la rehabilitación pero ello incluía el control de muchas áreas de sus vidas por parte de los expertos. El Foro Europeo de las Personas con Discapacidad (EDF) sostiene que, aunque no todos los ciudadanos con discapacidad de la UE están excluidos socialmente, la sistemática discriminación que experimentan y las barreras sociales, educacionales, y laborales existentes son la causa de que sean víctimas propicias de la exclusión social, la pobreza y el aislamiento personal. En la situación descrita se identifican los elementos siguientes: Unos ingresos bajos y unos muros que traen consigo marginación o exclusión de los servicios y actividades sociales. Unos gastos originados por la propia discapacidad que son adicionales a cualquier circunstancia. A y B son correctas. El artículo 49 de la CE utiliza para denominar a las personas con discapacidad la expresión: Personas con minusvalía. Disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales. Discapacitados. La primera regulación reglamentaria para el reconocimiento y calificación del grado de minusvalia fue dictada en desarrollo de: CE de 1978. La LISMI. La Ley de dependencia. La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la SAlud (CIF) es de aplicación: A las personas con discapacidad, de manera individualizada. A las personas con discapacidad de manera global. A todas las personas tengan o no discapacidad reconocida. Además de los supuestos en los que se haya reconocido el grado de discapacidad con carácter temporal, o se produzca un agravamiento o una mejoría, se puede realizar la revisión del grado de discapacidad en caso de: Por error en el diagnóstico. Cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. A y b son correctas. En qué norma legal se instauró el diálogo civil con el sector de la discapacidad?. En la LISMI (1982). LIONDAU ( 2003). Ley general de derechos de las personas con discapacidad (2013). La positiva evolución experimentada por las organizaciones de la discapacidad en la sociedad española viene propiciada fundamentalmente por: El Progreso y modernización de la sociedad y normalización política de la discapacidad. Por las grandes inversiones sociales llevadas a cabo por las Administraciones Públicas en su favor. Por una intensa política redistributiva derivada de un ciclo de fuerte desarrollo económico. La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad: Establece los derechos y obligaciones que son exclusivos de las personas con discapacidad. No reconoce ningún derecho nuevo, aunque si deja claro que las personas con discapacidad deben tener acceso a los mismos derechos que disfrutan el resto de seres humanos. Establece los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad así como su régimen sancionador especifico. La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad califica la discapacidad como: Un problema sociosanitario. Un problema de las sociedades y fundamentalmente en los paises menos desarrollados. Parte de la diversidad humana. La convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad entró en vigor: El día siguiente a su firma el 30 de marzo de 2007. Cuando fue ratificada por 20 estados miembros (3 de mayo de 2008). El día de su aprobación el 13 de diciembre de 2006. El BOE en colaboración con el foro de justicia y discapacidad del consejo general del poder judicial elabora desde 2015 el “código de la discapacidad”, estecódigo es: Un manual de referencia destinado a dar instrucciones y normas sobre el tratamiento que debe recibir la discapacidad, desde puntos de vista tan dispares como el jurídico o el periodístico. Un texto articulado en el que se establecen los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad hacia la sociedad y de ésta hacia ellos. Un documento destinado a facilitar la búsqueda de normas sobre discapacidad en España a aquellas personas que, con alguna discapacidad o sin ella, quieran hacer una primera aproximación a una cuestión que les preocupe o en la que estén interesados puesto que dicha búsqueda puede resultar muy compleja tanto para los profesionales del Derecho como para las personas sin formación jurídica. El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de sus Inclusión Social en materia de empleo obliga a: La reserva de una cuota mínima del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas tanto públicas como privadas, de 50 o más trabajadores. Esta norma tan solo establece recomendaciones en relación con el empleo de las personas con discapacidad y fija como objetivo alcanzar el 2 por 100 de empleo para personas con discapacidad. Establece la obligacion tan solo a las administraciones publicas de establecer sistemas de contratación que garanticen una reserva de plazas para personas con discapacidad no inferior al 10%. Con la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se produjo: Un gran salto legislativo en lo que se refiere al reconocimiento de derechos de la protección de las personas con discapacidad. La norma incorpora por primera vez la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La norma pone fin a la dispersión existente en las leyes derogadas y elimina las posibles contradicciones conceptuales que pudieran producirse entre textos tan dispares y alejados en el tiempo. El modelo de intervención que propone construir un proyecto vital positivo con la persona o de acompañamiento al usuario para cambiar su situación se denomina. Modelo humanista de Carl Rogers. Modelo existencialista de KRILL. Modelo fenomenológico. Durante la intervención del TS uno de los seis principios fundamentales que vienen determinados por sus valores es el de “consideración individualizada” que se definiría como: Respeto, entendimiento, cordialidad, interés y cortesía en la atención al usuario. Respeto a la persona, la comprensión ante las diferencias individuales, el reconocimiento de la diversidad, el análisis de cada caso como un todo ínter relacionado, la identificación de cualidades y aprovechamiento de las potencialidades personales para la superación de un cambio. No solo se tiene en cuenta el problema sino tambien la interpretación que la persona hace del mismo y su afección emocional. En qué etapa se empieza a utilizar mayoritariamente el término TS?. Etapa de profesionalización definitiva y científica 1960 y 1980. Etapa precientifica entre 1930 y 1960. Etapa técnica entre 1870 y 1930. La definición: “ El TS estudia las dimensiones de las necesidades humanas que inciden en la calidad de vida de las personas, su bienestar y el de la sociedad en general” se refiere al TS como: Ciencia. Profesión. Disciplina cadencia. |