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Tráfico y seguridad vial.

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Título del Test:
Tráfico y seguridad vial.

Descripción:
Tema 14B: Normativa Básica sobre Tráfico y seguridad vial.

Fecha de Creación: 2016/04/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(48)
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Temario:

Respecto a la normativa básica sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La ley de bases sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se corresponde con la Ley 18/1989 de 25 de julio. La última modificación llevada a cabo ha sido por RD Legislativo 6/2015 de 30 de octubre. El actual sistema por puntos del Permiso de conducción fue introducido por la Ley 17/2005 de 19 de julio. Todas las opciones son correctas.

¿Por qué Real Decreto se ha llevado a cabo la ultima modificación del Reglamento General de Conductores?: RD 818/2009 de 8 de mayo. RD 772/1997 de 30 de mayo. RD 1055/2015 de 20 de noviembre. Todas las opciones son incorrectas.

De acuerdo con el RDL 6/2015 de 30 de octubre tiene por objeto regular, señala la opción incorrecta: Las normas de circulación para los vehículos, peatones y animales. Los elementos de seguridad activa exclusivamente. Los criterios de señalizacion de las vías. Las autorizaciones y medidas cautelares que debe otorgar y adoptar la Administración.

El RDL 6/2015 de 30 de octubre tiene por objeto: Regular el tráfico. Regular la circulación de vehículos a motor. Regular la seguridad vial. Todas las opciones son correctas.

El ámbito de aplicación conforme al artículo 2 del RDL 6/2015 de 30 de octubre: Los preceptos de esta ley serán de aplicación en todo el territorio nacional. Obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos de uso público exclusivamente. No afectarán a los territorios de uso común que no sean públicos. Solo afectará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos urbanos.

De acuerdo con el artículo 4 del RDL 6/2015 de 30 de octubre, es competencia del Estado: Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos. El canje de los permisos de conducción cuando así lo prevea la legislación vigente. Las autorizaciones de apertura de centros de formación de Conductores. La regulación del transporte de mercancías.

De acuerdo con el artículo 4 del RDL 6/2015 de 30 de octubre es competencia de la Administración General del Estado, señala la opción incorrecta: La determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción. La determinación de las pruebas para la detección de las drogas que puedan afectar a la conducción. La realización de las pruebas reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por drogas de los conductores que circulen por las vías de su competencia. La determinación de los niveles máximos de las drogas que puedan afectar a la conducción.

De acuerdo con el artículo 7 del RDL 6/2015 de 30 de octubre, es competencia de los Municipios: a)Sanción de las infracciones cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b)Le corresponde la denuncia de las infracciones pero no la sanción. c)Regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico de las vías urbanas de su titularidad. d)Las opciones a y c son correctas.

De acuerdo con el artículo 7 del RDL 6/2015 de 30 de octubre, corresponde a los municipios, señala la opción incorrecta: La regulación mediante ordenanza municipal de circulación. La retirada de los vehículos de las vías interurbanas y el posterior depósito de estos en los términos que reglamentariamente se determine. La garantía de igualdad de oportunidades. El cierre de vías urbanas cuando fuese necesario.

En que artículos del RDL 6/2015 de 30 de octubre, se hallan recogidas las competencias atribuidas a la Administración General del Estado y de los municipios respectivamente?. Arts. 5 y 6. Arts. 4 y 7. Arts. 5 y 8. Nada de lo anteriormente expuesto es cierto.

El texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se aprueba: A propuesta del Ministerio del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de marzo. A propuesta del Consejo de Estado, de acuerdo con el Ministerio del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de marzo. A propuesta del Consejo de Ministros, de acuerdo con el Ministerio del Interior y previa deliberación del Consejo de Estado, en su reunión de 2 de marzo. A propuesta del Ministerio del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de marzo.

Ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial: Afectará a los territorios de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en materia de tráfico. Afectará a las entidades locales en las que no se disponga de ordenanza reguladora en materia de tráfico propia. Afectará a todo el territorio nacional. Nada de lo anteriormente es cierto.

Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial, obligan: A los titulares y usuarios de las vías y terrenos privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos. A los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos pero no privados, que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. A los titulares y usuarios de las vías y terrenos que sin ser privados, sean de uso común. A los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.

Es competencia de la Administración General del Estado: Las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico. Las directrices básicas para la formación y actuación de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Asesorar a los Órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en materia de tráfico. La suscripción de acuerdos y tratados internacionales relativos al a seguridad de los vehículos y de sus partes o piezas.

Es competencia de la Administración General del Estado, señala la opción incorrecta: La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial. La determinación del cuadro de enfermedades y discapacidades que inhabilitan para conducir. Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico, seguridad vial o movilidad la sostenible. La suscripción de los tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos y de sus partes o piezas.

Es competencia de la Administración General del Estado: La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público. La determinación de los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección. La inspección, control, suspensión y cierre de los establecimientos dedicados al reconocimiento de conductores para verificar sus aptitudes para la conducción. Todas las opciones son correctas.

Es competencia de los municipios: La autorización de las pruebas deportivas que discurran por las travesías. El cierre de vías interurbanas cuando sea necesario. La restricción a la circulación por motivos medioambientales. La sanción de las infracciones cuando este expresamente atribuida a otra Administración.

Es competencia de los municipios, señala la opción incorrecta: La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad. La retirada de los vehículos en vías urbanas y su posterior depósito cuando se encuentren incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido. Las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Es competencia de los municipios: La realización de pruebas para la detección del grado de impregnación alcohólica, así como de la presencia de drogas tóxicas, psicotrópicos, estupefacientes...y sustancias análogas. La inmovilización de los vehículos de las vías urbanas cuando no dispongan del titulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías interurbanas y su posterior depósito en los casos que reglamentariamente se determinen. Todas las opciones son correctas.

Respecto de las bicicletas, ¿podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito?: a) No en ningún caso, puesto que no se trata de un vehículo de motor/ciclomotor. b) Sí, si están abandonadas. c) Sí, si estando amarradas dificultan la circulación de vehículos y/o personas. d) Las opciones b y c son correctas.

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