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Tráfico y Seguridad Vial.

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Título del Test:
Tráfico y Seguridad Vial.

Descripción:
Tema 19B: Ley Seguridad Vial 6/2015 de 30 de octubre

Fecha de Creación: 2016/05/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 35

Valoración:(61)
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Temario:

El régimen sancionador en materia de tráfico, se encuentra regulado en: El título V de la Ley de Seguridad Vial. En los artículos 74 al 113 de la Ley de Seguridad Vial. En la Ley de Seguridad Vial, la cual ha sido modificada por RD 6/2015 de 30 de octubre. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con la LSV de 2015, el Título V "Régimen Sancionador", entrará en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE. A los tres meses de su publicación en el BOE. El mismo día que el resto de los Títulos de dicha Ley. Nada de lo anteriormente expuesto es cierto.

De acuerdo con la LSV 2015, ¿cómo se pueden clasificar, los tipos de infracciones en función de su gravedad?: Graves, menos graves y leves. Muy graves, graves y leves. Menos graves, leves y muy leves. Infracciones administrativas si son leves y penales si son muy graves.

De acuerdo con la LSV 2015, será infracción leve: a)Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario. b)Circular con un vehículo sin hacer uso del alumbrado reglamentario. c)Incumplir las normas contenidas en la LSV, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. d)Las opciones a y c son ciertas.

De acuerdo con la LSV 2015, es infracción grave, señala la opción incorrecta: Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil. Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de de conducción correspondiente. No mantener la distancia de seguridad con un vehículo que le precede.

De acuerdo con la LSV 2015, es infracción grave: Conducción temeraria, con retirada de 6 puntos. Conducción negligente, sin retirada de puntos. La conducción negligente y temeraria. Ninguna de las opciones es correcta.

De acuerdo con la LSV 2015, es infracción muy grave, señala la opción incorrecta: Incumplir el titular/arrendatario del vehículo, la obligación de identificar veraz mente al conductor responsable de la infracción. La negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica así como de drogas. Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. Circular en sentido contrario al establecido.

De acuerdo con la LSV 2015, es infracción muy grave: Conducir con una autorización, que carece de validez, por no haber cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente en España. Aumentar en mas del 50% los tiempos de conducción o aminorar en mas del 50% los tiempos de descanso. La ocupación excesiva del vehículo, que implique aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. No respetar la señal de STOP.

De acuerdo con la LSV 2015, las infracciones en materia de seguro obligatorio: a)Se regularán y sancionarán de acuerdo con su normativa específica. b)El resultado de una inspección técnica, no podrá ser favorable mientras no se verifique de que dispone de seguro obligatorio. c)El resultado de una inspección técnica, es infracción dependiente de si ha concertado o no seguro obligatorio. d)Las opciones a y b son correctas.

De acuerdo con la LSV 2015, las infracciones serán sancionadas: Leves, 100€; Graves, 200€ y Muy Graves 500€. Leves, hasta 100€; Graves, 200€ y Muy Graves 500€, teniendo en cuenta excepciones. Leves: 100€; Menos Graves, 200€ y Graves 500€. Nada de lo anteriormente expuesto es cierto.

De acuerdo con la LSV 2015, ¿qué infracciones serán sancionadas con multas de 1000€?. a)No se recoge tal posibilidad. b)Circular bajo la influencia de alcohol, superando 0.50mg/l, así como haber sido sancionado en el año inmediatamente anterior por el mismo hecho, también, la conducción con presencia de drogas en el organismo y la negativa a someterse a las pruebas para su detección. c)Es correcta la b y además se procederá a la suspensión de la autorización para conducir durante un año. d)La opción b es correcta, pero el importe no serían 1000€ si no de 500, ya que son infracciones muy graves.

De acuerdo con la LSV 2015, en el caso de incumplimiento por parte del titular/arrendatario de identificación veraz del conductor responsable: Si la infracción fuere leve la multa será el doble de la prevista, si fuere grave o muy grave el triple. No se incrementará la cuantía, si pudiendo producirse suspensión de autorización por un año. Si la infracción fuere leve la multa será el doble de la prevista, si fuere grave el triple y si fuere muy grave el cuádruple. El titular/arrendatario será sancionado conforme al artículo 129 del RG de Circulación por no facilitar los datos al agente actuante.

De acuerdo con la LSV 2015, respecto de las graduaciones de las multas: a)Podrán incrementarse en un 30%. b)Podrán incrementarse en un 50%. c)No podrán incrementarse. d)Es correcta la opción a, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, el peligro potencial creado y al criterio de proporcionalidad.

De acuerdo con la LSV 2015, la responsabilidad por las infracciones recaerá: Autor del hecho, salvo excepciones. Sobre el conductor siempre. Sobre los padres, tutores, acogedores o guardadores aunque ya no sea menor de edad, siempre que este conviva con ellos. El autor del hecho siempre.

De acuerdo con la LSV 2015, en el supuesto de que el acompañante de un ciclomotor no lleve el casco de protección, será responsabilidad: a)Del autor del hecho, tal y como marca la ley, en este caso del pasajero que es quien no lo lleva. b)Del conductor, puesto que es una de las excepciones contempladas por la ley. c)De los padres, tutores o guardadores del pasajero, en el caso de que este sea menor de edad. d)Las opciones a y c son ciertas.

De acuerdo con la LSV 2015, la competencia para sancionar en travesías corresponderá: Jefe de Tráfico de la provincia. Respectivos Alcaldes. Órganos previstos en la normativa autonómica. Depende de los casos.

De acuerdo con la LSV 2015, quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones de los preceptos: Título IV, relativo a autorizaciones administrativas. Condiciones técnicas de los vehículos. Seguro obligatorio. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con la LSV 2015, cuando un hecho ofrezca indicios de delito, señala la opción incorrecta: Si se produce sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador con declaración de responsabilidad. La autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. La resolución que se dicte por la Administración deberá respetar, la declaración de hechos probados en el procedimiento penal. Se podrá iniciar/continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal, salvo en el caso de inexistencia del hecho.

De acuerdo con la LSV 2015, cuando el infractor no acredite residencia legal en España: a)El agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa. b)De no depositarse el importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente. c)No cabrá la reducción del 50%de la multa inicialmente fijada. d)Las opciones a y b son correctas.

De acuerdo con la LSV 2015, la notificación de la denuncia se efectuará en el acto, excepto: Que la detención del vehículo pueda generar un riesgo en la circulación. Que el vehículo este estacionado y el conductor no esté presente. Que el agente se encuentre en funciones de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con la LSV 2015, respecto de la práctica de la notificación de las denuncias, señala la opción incorrecta: Las no notificadas en el acto, se practicarán en la Dirección Electrónica Vial cuando se disponga de la misma. Las notificaciones que no se puedan practicar en la DEV o domicilio, se practicarán en el BOE. La notificación en el TESTRA, será con carácter previo e imperativo a la publicación en el BOE. Si el interesado rechazase la notificación, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.

De acuerdo con la LSV 2015, respecto de los procedimientos sancionadores: Notificada la denuncia, se dispondrá de un plazo de 15 días, para efectuar el pago de la misma o para formular alegaciones. Si no se ha producido la detención del vehículo, el titular dispondrá del plazo de 20 días naturales, para identificar al conductor responsable. El agente denunciante, al que se le de traslado de las alegaciones formuladas, deberá de informar en el plazo de 20 días naturales. Nada de lo anteriormente expuesto es cierto.

De acuerdo con la LSV 2015, no es característica del procedimiento sancionador abreviado: La reducción del 50% del importe de la sanción. El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El interesado podrá formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales. La firmeza de la sanción en vía administrativa, en el momento del pago.

De acuerdo con la LSV 2015, en el procedimiento sancionador ordinario: Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor, eleva la propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución procedente. La sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los 20 días naturales desde la notificación de la denuncia. El agente, deberá informar sobre las alegaciones el plazo de 20 días naturales, desde la recepción de las mismas. En el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas.

De acuerdo con la LSV 2015, los recursos procedentes en el procedimiento sancionador ordinario: Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición. La interposición del recurso de reposición suspenderá la ejecución del acto impugnado y de la sanción. El recurso de reposición se entenderá estimado, si no recae resolución expresa en el plazo de un mes desde la interposición del mismo. No cabrá la vía contencioso administrativa en ningún caso.

De acuerdo con la LSV 2015, podrá adoptarse la inmovilizacion en los siguientes casos, señala la opción incorrecta: El vehículo carezca de autorización administrativa para circular. El conductor arroje resultado positivo en la prueba de detección alcohólica. Cuando no haya presentado el vehículo a Inspección Técnica periódica dentro de los plazos establecidos en cualquier caso. Cuando el conductor carezca de casco de protección homologado y conduzca un vehículo que requiera su uso.

De acuerdo con la LSV 2015, procederá la retirada del vehiculo: Cuando no haya un lugar adecuado para efectuar la inmovilizacion. Cuando no cesen las causas que motivaron la inmovilizacion. Cuando esté estacionado en un VADO permanente, obstaculizando su normal uso. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con la LSV 2015, se procederá al tratamiento residual del vehículo: Cuando hayan transcurrido más de 2 meses desde la retirada del mismo de la vía pública y su titular no hubiere formulado alegaciones. Cuando haya transcurrido más de 1 mes y el titular no hubiere retirado el vehículo que se encuentre en un recinto privado a causa de avería o accidente. Cuando lleve un mes estacionado en la vía pública y presente desperfectos que hagan presumible su abandono, no pudiéndose desplazar por sus propios medios. La administración concederá al titular del vehículo el plazo de 15 días para su retirada.

De acuerdo con la LSV 2015, respecto del tratamiento residual del vehículo, señala la opción incorrecta: Se procederá al mencionado tratamiento cuando lleve más de un mes estacionado en el mismo lugar sin placas de matrícula. Se procederá al mencionado tratamiento, cuando, dándose cualquiera de los casos regulados en la ley, su titular no proceda a retirarlo en el plazo de un mes. Se procederá al mencionado tratamiento, si en el plazo de 2 meses desde la retirada del vehículo de la vía pública, su titular no hubiere formulado alegaciones. Se procederá al mencionado tratamiento, si en el plazo de dos meses el titular no hubiere retirado el vehículo de un recinto privado, depositado en este a causa de averia/accidente.

De acuerdo con la LSV 2015, la ejecución de sanciones: Tendrá lugar una vez firmes en vía administrativa, sin excepción. Tendrá lugar transcurrido un mes desde la firmeza, siempre. Solo se podrá abonar el importe de la sanción, cuando está sea firme en vía administrativa. Tendrá lugar una vez firmes en vía administrativa, salvo la sanción de suspensión de autorización, cuya ejecución se efectuará transcurrido un mes desde la firmeza.

De acuerdo con la LSV 2015, el cobro de multas: Una vez firme la sanción en vía administrativa se dispondrá de un plazo de 15 días para el abono del importe. Transcurrido 15 días desde la firmeza, sin haber satisfecho el importe de la multa, se iniciará el procedimiento de apremio. En el caso de abonar el importe, en el plazo de 20 días naturales desde la notificación, se reducirá la cuantía un 50%. Todas las opciones son correctas.

De acuerdo con la LSV 2015, ¿quién se suponen responsables subsidiarios en el pago de multas?. Los titulares de los vehículos, sin excepción. Los titulares de los vehículos, salvo excepción. No habrá responsables subsidiarios, siempre será responsable el autor del hecho. El responsable que haya satisfecho la multa, no tiene derecho de reembolso contra el infractor.

De acuerdo con la LSV 2015, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será: a)3 meses para las infracciones leves, a contar desde el día en que se hubiesen cometido. b)6 meses para las infracciones graves y muy graves, a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la sanción. c)3 meses para las infracciones leves y graves, a contar desde el día en que se hubieren cometido. d)Las opciones a y b son correctas.

De acuerdo con la LSV 2015, el plazo de prescripción de las sanciones será de: a)4 años para las sanciones consistentes en multa y contarán desde el día siguiente en que adquiera firmeza la sanción. b)1 año para la sanción de suspensión de autorización, contará a partir del día siguiente en que adquiera firmeza la sanción. c)Las opciones a y b son correctas pero contarán a partir del día siguiente en que se cometa la infracción. d)Las opciones a y b son correctas.

De acuerdo con la LSV 2015, las anotaciones en el Registro de Conductores e Infractores, se cancelarán: De oficio. A efectos de antecedentes. Transcurridos 3 años desde su total cumplimiento o prescripción. Todas las opciones son correctas.

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