Tráfico y seguridad vial.
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Título del Test:![]() Tráfico y seguridad vial. Descripción: Tema15B: Normas Generales de Circulación. |




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Respecto a las normas generales de circulación, los usuarios y conductores: a)Los usuarios están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación. b)Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno. c)La conducción negligente es calificada como infracción muy grave con retirada de 6 puntos. d)Las opciones a y b son correctas. Respecto a las normas generales de circulación, en referencia a las obras y actividades prohibidas, señala la opción incorrecta: a)La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano y similares requerirá autorización previa de la autoridad encargada de la regulación del tráfico. b)Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar en la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada y estacionamiento. c)No se podrá efectuar en la vía objeto de la legislación de tráfico, instalaciones o construcciones ni ensayos, encuestas o rodajes que puedan entorpecer la circulación. d)Las opciones b y c son ciertas. Respecto a las normas generales de circulación, en referencia a la señalizacion de obstáculos y peligros: Quienes hubieran creado una peligro deberán advertirlo y hacerlo desaparecer lo antes posible. La señal que se deberá de colocar para señalizar tal peligro será la V-18, dispositivo de preseñalizacion de peligro. El dispositivo de preseñalizacion de peligro se colocará a 100m, debiendo de ser visible desde 50m. Todas las opciones son ciertas. Respecto a las normas generales de circulación, las obligaciones del conductor, señala la opción incorrecta: a)Se autoriza la utilización de cascos o auriculares en la enseñanza y realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas. b)Se prohíbe la utilización de dispositivos de telefonía móvil empleando las manos o cascos/auriculares. c)Se autorizan los mecanismos de detección de radar, estando prohibidos los inhibidores siendo infracción muy grave, sancionado con cuantía de 6.000 euros. d)El conductor de un vehículo esta obligado a mantener su propia libertad de movimientos. Respecto a las normas generales de circulación, en referencia a las bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares: No se podrá circular por las vías objeto de esta ley de manera genérica con tasas superiores a 0,25gr/l en sangre y 0,50mg/l en aire espirado. No se podrá circular por las vías objeto de esta ley de manera genérica con tasas superiores a 0,25mg/l en aire espirado y 0,50gr/l en sangre. No se podrá circular por las vías objeto de esta ley de manera genérica con tasas superiores a 0,15gr/l en sangre y 0,30mg/l en aire espirado. No se podrá circular por las vías objeto de esta ley de manera genérica con tasas superiores a 0,15mg/l en aire espirado y 30gr/l en sangre. Respecto a las normas generales de circulación, en referencia a las bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares, el conductor novel, señala la opción incorrecta: a)Durante los dos años siguientes a la obtención de la licencia o permiso que les habilita para conducir, serán considerados como tales. b)Solo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. c)Se computará la antigüedad, al igual que en la señal V-13 (letra de conductor novel), no se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso. La tasa máxima de alcohol permitida que podrán arrojar será de 0,15mg/l en aire espirado y 0,30gr/l en sangre. De los que se citan a continuación, ¿cuáles pueden sobrepasar la tasa de 0,15mg/l en aire espirado y 0,30gr/l en sangre?: Conductor de mercancías peligrosas. Conductor de ciclomotores. Conductor destinado al transporte de viajeros de más de 9 plazas. Conductor de transporte escolar y de menores. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, la velocidad: Se regula en los artículos 45 al 53. La sanción de la misma se realizará conforme al anexo IV. El importe de la multa, será de un mínimo de 100 euros hasta un máximo de 600. Todas las opciones son correctas. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, la velocidad, señala la opción incorrecta: Las infracciones de velocidad serán calificadas como muy graves y graves. Las leves serán sancionadas con un importe de hasta 100 euros. Las graves serán sancionadas con un importe de 100 hasta 500 euros. Las muy graves serán sancionadas con un importe de 600 euros. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, la velocidad: Las infracciones relativas a la velocidad podrán llevar aparejada la pérdida de puntos. Las infracciones relativas a la velocidad siempre llevarán aparejada la pérdida de puntos, puesto que todas ellas son graves y muy graves. Las infracciones de velocidad graves supondrán la retirada de 1 hasta 6 puntos, las muy graves con 8 puntos. Nada de lo anteriormente expuesto es cierto. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, la velocidad: En defecto de la genérica, se aplicará la señalizacion. En defecto de la señalizacion, se aplicará la genérica. Los Autoridades encargadas de la gestión del tráfico, fijarán los límites de velocidad. Se fijarán los límites de velocidad en función de las características del entorno. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, la velocidad máxima fuera de poblado será: Autobuses, vehículos derivados de turismo y mixtos adaptados, en autopistas y autovías, 100 km/h. Turismos y motocicletas en carreteras convencionales señalizadas como vías de uso exclusivo para automóviles, cuando sean de arcén pavimentado de as de 1,50 m o más de un carril para alguno de los dos sentidos: 100km/h. Camiones, tracto camiones, furgones, vehículos articulados, vehículos con remolque, en el resto de vías fuera de poblado: 70 km/h. Todas las opciones son correctas. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, las velocidades máximas fuera de poblado, señala la opción incorrecta: Cuadriciclos ligeros: 45km/h. Cuadriciclos donde esté permitida su utilización: 70km/h. Vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas: se verán reducidas sus velocidades en 20 km/h a las establecidas en las genéricas. Los vehículos en ensayo o experimentación, previa obtención de permiso especial podrá rebasar en 30 km/h a las velocidades máximas establecidas, en itinerario fijado, nunca en vías urbanas, travesías ni entramos con señalizacion específica de limitación de velocidad. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, las velocidades máximas fuera de poblado, para los vehículos especiales y sus conjuntos: a)Con carácter general no podrán rebasar la velocidad de 40km/h. b)Si son motocultores no podrán rebasar la velocidad de 25km/h. c)Las opciones a y b son correctas. d)Las opciones a y b son incorrectas. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, las velocidades mínimas: En las vías que no sean autopistas o autovías no se podrá circular a una velocidad inferior en 20km/h a las establecidas para las genéricas. En autopistas y autovías no se podrá circular a una velocidad inferior a 60km/h. En vías que discurran por poblado no se podrá circular a una velocidad inferior a 30 km/h. En autopistas y autovías no se podrá circular a una velocidad inferior a 50 km/h. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, los límites de velocidad en vías urbanas travesías: Con carácter general no se podrá circular a una velocidad superior a 50km/h. Los vehículos de mercancías peligrosas y transporte escolar, no podrán rebasar los 40km/h. En las autopistas, autovías y travesías que discurran por poblado, los límites de velocidad pueden aumentar, en los tramos no señalizados no podrá rebasarse la velocidad de 60km/h. Todo lo anteriormente expuesto es cierto. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, las velocidades máximas en adelantamiento: Podrán rebasarse en 20km/h a las genéricas en todas las carreteras convencionales, por todos los vehículos y ciclomotores, a vehículos que circulen a velocidades inferiores a aquellas. Podrán rebasarse en 20km/h a las genéricas en todas las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, por turismos y motocicletas, a vehículos que circulen a velocidades inferiores a aquellas. Podrán rebasarse en 20km/h a las genéricas en todas las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, por turismos y motocicletas, a vehículos que circulen a velocidades superiores a aquellas. Podrán rebasarse en 20km/h a las genéricas en todas las vías, siempre que el vehículo al que se pretenda adelantar, circule a velocidades inferiores a aquellas. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, sobre las velocidades máximas prevalecerán las que se fijen: En las señales. A determinados conductores, por sus circunstancias personales. A determinados vehículos, por sus características especiales o por su naturaleza. Todas las opciones son correctas. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, respecto a la prioridad de paso: En las intersecciones señalizadas habrá de estar a lo dispuesto en la señalizacion oportuna. En las intersecciones señalizadas, tendrá prioridad de paso como norma general los vehículos que se aproximen por la derecha. Los vehículos que circulen por vía sin pavimentar tendrán preferencia de paso sobre los que circulen por vía pavimentada. Los vehículos que circulen por raíles no tendrán preferencia de paso. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, la preferencia de paso en tramos estrechos: La preferencia de paso, siempre será para el que hubiere entrado primero. En la preferencia de paso, se atenderá a la señalizacion y en defecto de esta, tendrá preferencia de paso, quien tenga mayores dificultades de maniobra. Se atenderá a la señalizacion oportuna, en defecto de esta tendrá preferencia de paso quien hubiere llegado primero y en caso de duda, tendrá prioridad de paso el vehículo que tenga mayores dificultades de maniobra. Tendrá preferencia de paso, un vehículo especial que no exceda de las masas y dimensiones establecidas sobre un turismo. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, en los tramos estrechos con pendiente, tendrá prioridad de paso: En atención a la señalizacion, R-5/R-6. En defecto de señalizacion, tendrá prioridad de paso el que circule en sentido ascendente salvo excepción. Tendrá prioridad de paso el vehículo que circule en sentido descendente si el que circula en el ascendente pudiere llegar antes a un apartadero habilitado a tal efecto. Todas las opciones son correctas. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, en que casos los peatones tienen prioridad de paso sobre los vehículos, señala la opción incorrecta: Pasos para peatones. Cuando circulen en tropas, filas comitivas. Cuando circulen peatones por el arcén teniendo otra zona habilitada al efecto. Cuando circulen por zonas peatonales. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, circular marcha atrás, señala la opción incorrecta: Esta prohibido como norma general. Se permite cuando no se pueda marchar hacia adelante ni cambiar de sentido o dirección. No podrá ser maniobra complementaria de otra que la exija. Se deberá de realizar lentamente, cesando de tal maniobra en el caso de de notarse cualquier peligro. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, ¿se podrá adelantar a varios vehículos a la vez?: No, no se podrá está expresamente prohibido. Si se podrá realizar, sin más premisas. Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos a la vez, si no se tiene la total seguridad de poder apartarse hacia el lado derecho, en el caso de que vengan vehículos en el sentido contrario. Todas las respuestas son erróneas. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, esta prohibido el adelantamiento, señala la opción incorrecta: Curvas, cambios de rasante y lugares de visibilidad reducida. En todos los túneles, pasos inferiores y en los tramos de vías afectados por la señal túnel. En las intersecciones y sus proximidades salvo excepciones. En los pasos de peatones. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, el adelantamiento en las intersecciones y sus proximidades esta prohibido: En cualquier caso. Salvo si el adelantamiento se efectúa por la izquierda. Cuando se circule por una calzada que no goce de prioridad en la intersección señalizada. Salvo si se realiza sobre vehiculos de dos ruedas, entre otras excepciones. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, se consideran paradas o estacionamientos que constituyen un riesgo para el resto de usuarios de la via, señala la opción incorrecta: Zonas de carga y descarga. Doble fila sin conductor. Cuando la distancia entre el vehículo y el lado opuesto de la calza sea inferior a 3m o no permita el paso de vehículos. Cuando se impida un giro prohibido. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación, la parada y estacionamiento: a)Las señales verticales que prohíben tales conductas son la R-307 y R-308. b)Donde se prohíbe la parada se puede estacionar. c)Donde se prohíbe el estacionamiento se puede parar. d)Las opciones a y c son ciertas. Respecto de la conducción negligente y temeraria: a)La negligente es considerada GRAVE con sanción de 200 euros y sin retirada de puntos, mientras que la temeraria es considerada MUY GRAVE con sanción de 500 euros y retirada de 6 puntos. b)La negligente es considerada GRAVE con sanción de 200 euros y con retirada de 3 puntos, mientras que la temeraria es considerada MUY GRAVE con sanción de 500 euros y retirada de 6 puntos. c)Se prohíbe expresamente conducir de manera negligente o temeraria. d)Las opciones a y c son correctas. Respecto de las actividades que afectan a la seguridad de la circulación: Requerirán autorización previa de su titular. Se regirán por lo dispuesto en la legislación de carreteras y en sus reglamentos de desarrollo. Se regirán por lo dispuesto en las normas municipales. Todas las opciones son correctas. En cuanto a la señalización de obstáculos y peligros: Se consideran obstáculos en la calzada, los resaltos en los pasos de peatones y bandas transversales en todo caso. Para advertir la presencia de un obstáculo en la vía el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz de noche, puesto que es cuando hay dificultades de visión. La actuación de los equipos de los servicios de urgencia así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras, deberá procurar la menor afectación posible a la circulación. Quienes hubieran creado sobra la vía un obstáculo deberán de hacerlo desaparecer cuando lo estimen oportuno. En cuanto a la prevención de incendios: Las infracciones al art.6 tendrán la consideración de infracción muy grave, con importe de 500 euros y retirada de 6 puntos. Las infracciones al art.6 tendrán la consideración de infracción grave, con importe de 200 euros y retirada de 4 puntos. Se aplicará la retirada de puntos conforme al anexo III de la Ley de Seguridad Vial. Viene tipificado su incumplimiento en el art.77 de la Ley de Seguridad Vial. Respecto a la emisión de perturbaciones y contaminantes: Se podrá inmovilizar el vehículo cuando se incumplan las disposiciones referentes a la emisión de ruido, gases o humos. No se podrá circular con el vehículo que haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre. Todas las opciones son correctas. En cuanto al transporte de personas, señala la opción incorrecta: El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas. El número de plazas autorizadas en el caso de vehículos de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en las placas colocadas en su interior. En ningún caso, podrá sobrepasarse entre viajeros y equipaje la m.m.a para el vehículo. En algunos casos, podrá sobrepasarse entre viajeros y equipaje la m.m.a para el vehículo. Respecto de las infracciones relativas al transporte de personas: Se considerará como tal la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar un 50% el número de plazas autorizadas incluida la del conductor. Infracción Grave, 200 Euros, 3 puntos. Se considerará como tal la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar un 50% el número de plazas autorizadas excluida la del conductor. Infracción Grave, 200 Euros sin retirada de puntos. Se considerará como tal la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar un 20% el número de plazas autorizadas excluida la del conductor. Infracción Grave, 200 Euros sin retirada de puntos. Se considerará como tal la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar un 30% el número de plazas autorizadas incluida la del conductor. Infracción Grave, 200 Euros, 3 puntos. En lo relativo al emplazamiento y acondicionamiento de las personas: a)Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos, sin excepción. b)En los vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones establecidas reglamentariamente. c)En los vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, no podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga. d)Las opciones a y c son correctas. Se puede afirmar respecto del transporte colectivo de personas: El conductor deberá de efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos. Se abstendrá de realizar actos que le puedan distraer durante la marcha, salvo aquellos que sean de suma importancia. El conductor exclusivamente velará por la seguridad de los viajeros. El conductor solo puede prohibir la entrada, no pudiendo ordenar la salida a los viajeros que incumplan los preceptos reglamentarios, puesto que no son agentes de la autoridad. Dentro de las normas relativas a los ciclos: Los que no puedan ser ocupados por mas de una persona, podrán transportar, no obstante un menor de hasta 7 años cuando el conductor sea mayor de edad, en un asiento adicional que deberá ser homologado. Los que no puedan ser ocupados por mas de una persona, podrán transportar, no obstante un menor de hasta 12 años cuando el conductor sea mayor de edad, en un asiento adicional que deberá ser homologado. Los que no puedan ser ocupados por mas de una persona, podrán transportar, no obstante un menor de hasta 7 años cuando el conductor sea menor de edad, en un asiento adicional que bastará con que este adaptado a sus características y peso. Los que no puedan ser ocupados por mas de una persona, podrán transportar, no obstante un menor de hasta 12 años cuando el conductor sea menor de edad, en un asiento adicional que bastará con que este adaptado a sus características y peso. Dentro de las normas relativas a los ciclomotores y motocicletas: Además del conductor, puede viajar un pasajero que sea mayor de 12 años, pudiendo excepcionalmente los mayores de 7 años cuando estos sean conducidos por sus padres, tutores o personas mayores de edad por ellos autorizados, siempre que utilicen el casco homologado. Además del conductor, puede viajar un pasajero que sea mayor de 7 años, siempre que utilicen el casco homologado. Además del conductor, puede viajar un pasajero que sea mayor de 12 años, pudiendo excepcionalmente los mayores de 7 años cuando estos sean conducidos por sus padres, tutores o personas mayores de edad por ellos autorizados, sin que sea necesario que utilicen el casco homologado. Además del conductor, nunca puede viajar un pasajero que sea menor de 15 años. Dentro de las normas relativas a las motocicletas, vehículos de 3 ruedas, ciclomotores, ciclos y bicicletas, respecto de los remolques y semirremolques: Está expresamente prohibida su utilización. Podrán arrastrarlos siempre que no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor, de día, en condiciones que no disminuyan la visibilidad, viéndose reducidas en un 10% las velocidades genéricas establecidas y siempre que no se transporten personas. Podrán arrastrarlos siempre que no supere el 10% de la masa en vacío del vehículo tractor, de día, en condiciones que no disminuyan la visibilidad, viéndose reducidas en un 50% las velocidades genéricas establecidas y siempre que no se transporten personas. Podrán arrastrarlos siempre que no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor, de día, en condiciones que no disminuyan la visibilidad, viéndose reducidas en un 10% las velocidades genéricas establecidas y pudiéndose transportar en ellos menores de hasta 12 años, siempre que estos esten debidamente homologados. Respecto a la disposición de la carga, señala la opción incorrecta: Podrá comprometer la estabilidad del vehículo en los casos que reglamentariamente se determine. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer, deberán de ir cubiertas total y eficazmente. No producirán ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. No podrá ocultar los dispositivos de alumbrado y señalización. En cuanto a las dimensiones de la carga: En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, nunca podrán sobresalir las mismas. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, podrán sobresalir las mismas tanto si son divisibles como indivisibles. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, podrán sobresalir en el caso de que sean indivisibles, en las condiciones que se determinan reglamentariamente. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, podrán sobresalir en el caso de que sean indivisibles, en la parte anterior y posterior, nunca lateralmente, en las condiciones que se determinan reglamentariamente. En cuanto a las medidas en que podrá sobresalir la carga en el caso de que esta sea indivisible, serán: En los vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3metros por la posterior. En los vehículos de longitud inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0.40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2.55 metros. Todas las opciones son correctas. En cuanto a las operaciones de carga y descarga: a)Cuando haya lugares habilitados para efectuar tales operaciones podrá no realizarse en los mismos siempre y cuando no se perturbe gravemente la circulación. b)Se podrá depositar la mercancía en la calzada, arcén o zonas peatonales cuando sea por breve espacio de tiempo. c)Se efectuarán en la medida de lo posible por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. d)Las opciones a y b son correctas. El conductor de un vehículo está obligado: A mantener su propia libertad de movimientos. El campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de pasajeros y la adecuada colocación de los objetos y animales trasportados. Todas las opciones son correctas. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, señala la opción INCORRECTA: El uso de pantallas con acceso a internet. Reproductores de vídeo y DVD. Dispositivo GPS. Monitores de televisión. Respecto a la visibilidad en el vehículo: La superficie acristalada del vehículo deberá permitir la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, con interferencia de láminas o adhesivos. Se podrá circular con láminas y cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores. Se podrá circular con láminas y cortinillas contra el sol en las ventanillas anteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores. Se autoriza la colocación de vidrios tintados o coloreados en todo caso. Respecto a las tasas de alcohol en sangre y en aire espirado: Afectarán a los conductores de vehículos a motor, exclusivamente. Afectarán a los conductores de vehículos y a los conductores de bicicletas. Afectarán a los conductores de vehículos pero no a los de bicicletas. Afectarán a los conductores de vehículos a motor no considerándose como tales los ciclomotores. ¿Qué conductores, no pueden circular con una tasa superior a los 0.15 mg/l en aire espirado, ni superior a 0.30 g/l en sangre?, señala la opción incorrecta: Los noveles, durante los tres años siguientes a la obtención del permiso en cuestión. Los vehículos destinados al transporte de mas de 9 plazas. Los vehículos destinados el servicio público. Los vehículos destinados al transporte escolar y de menores. Están obligadas a someterse a las pruebas de alcoholemia: Todos los usuarios de la vía que hayan cometido una infracción a las normas contenidas en el Reglamento General de Circulación. Todos los usuarios de la vía que tengan sintomatología evidente de encontrarse la influencia de bebidas alcohólicas. Los conductores de bicicletas que sean requeridos por un agente de la autoridad dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia. Todos están obligados. De acuerdo con la instrucción 14/S-134 de la DGT, sobre denuncia, sanción y detracción de puntos en infracciones del alcohol: Procederá la formulación de denuncia administrativa por alcoholemia, cuando se arroje un resultado positivo superior a 0.25 mg/l. Procederá la formulación de denuncia administrativa por alcoholemia, cuando se arroje un resultado positivo superior a 0.28 mg/l. En el boletín de denuncia deberán de figurar las tasas arrojadas con la tasa corregida no la que muestre los tickets puesto que en ellos no se tiene en cuenta el error máximo permitido. Regula así mismo la aplicación del error máximo permitido cuando se trate de delitos relativos al art. 379.2. Dentro de los tipos de controles que pueden llevarse a cabo, respecto a la detección de alcohol y drogas, nos encontramos: Anidados. Anidados inversos. Sucesivos. Todas las opciones son correctas. Dentro de los tipos de controles que pueden llevarse a cabo, respecto a la detección de alcohol y drogas, nos encontramos los "controles anidados", los cuales consisten en: La realización en primer lugar de las pruebas de detección de alcohol y en segundo lugar si se estima conveniente las pruebas de detección de droga. La realización en primer lugar de las pruebas de detección de drogas y en segundo lugar si se estima conveniente las pruebas de detección de alcohol. La realización sucesiva de las pruebas de detección de alcohol y drogas por conocimiento de la prevalencia. Se denominan así a todos los tipos descritos en los apartados expuestos. ¿En qué consisten los controles anidados inversos?. La realización en primer lugar de las pruebas de detección de alcohol y en segundo lugar si se estima conveniente las pruebas de detección de droga. La realización en primer lugar de las pruebas de detección de drogas y en segundo lugar si se estima conveniente las pruebas de detección de alcohol. La realización sucesiva de las pruebas de detección de alcohol y drogas por conocimiento de la prevalencia. Pueden consistir en todas las actuaciones descritas en los apartados expuestos. Se denominan controles sucesivos: La realización en primer lugar de las pruebas de detección de alcohol y en segundo lugar si se estima conveniente las pruebas de detección de droga. La realización en primer lugar de las pruebas de detección de drogas y en segundo lugar si se estima conveniente las pruebas de detección de alcohol. La realización sucesiva de las pruebas de detección de alcohol y drogas por conocimiento de la prevalencia. La realización de varios controles de detección alcohólica en diferentes lugares y en breve espacio de tiempo. Respecto a la "Negativa" por parte del conductor a la realización de las pruebas legalmente establecidas: a)Los agentes procederán de un modo u otro en función de si el sujeto en cuestión presenta o no sintomatología. b)La actuación llevada a cabo por los agente será siempre la misma, con independencia de que el sujeto presente o no sintomatología. c)Si presenta sintomatología, se elaborará atestado por presunto delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas del art 379.2 del CP; o bien en el caso de que no presente sintomatología, atestado por presunto delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas del art. 383 del CP. d)Las opciones a y c son correctas. Se prohíbe la circulación por las autopistas y autovías en todo caso, señala la opción incorrecta: Vehículos de tracción animal. Ciclomotores. Bicicletas. Vehículos para personas con movilidad reducida. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones, podrán circular por autopistas y autovías: Excepcionalmente. Con autorización complementaria. Si no exceden de las masas y dimensiones podrán circular sin autorización complementaria siempre que puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h. Todas las opciones son correctas. Cuando se circule por un carril reversible: Deberán de llevar encendida al menos la luz de corto alcance o de cruce, tanto de día como de noche. No se podrán rebasar los 80 km/h. Deberán de llevar encendida al menos la luz de corto alcance o de cruce de noche. No se podrá circular a una velocidad mínima de 60 km/h. Respecto a la utilización de carriles de utilización en sentido contrario al habitual: Queda limitada a motocicletas y turismos. Se llevarán encendidas al menos las luces de corto alcance o de cruce. No se podrá rebasar la velocidad de 80 km/h ni circular por debajo de los 60km/h o inferiores si se establece específicamente. Todas las opciones son correctas. Para circular por carriles adicionales circunstanciales: a)Se podrá circular a la velocidad genérica en función del tipo de vía. b)No será necesaria la utilización de ningún tipo de alumbrado si fuere de día y no hubiere condiciones climatológicas adversas. c)La velocidad se verá limitada reglamentariamente y se deberá de llevar encendido al menos el alumbrado de corto alcance o cruce. d)Las opciones a y b son correctas. Se deberá moderar la velocidad: Cuando se circule en tramos con edificios en cualquier caso. Cuando exista posibilidad de causar deslumbramiento. Dentro de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada. Al aproximarse a intersecciones, si estas están debidamente señalizadas y la visibilidad es prácticamente nula, no se podrá exceder de los 50 km/h. Cual es la velocidad máxima a la que puede circular por vías fuera de poblado, un autobús en la que viajen pasajeros a pie porque así esté autorizado. 80 km/h. 90 km/h. Se reducirá en 10 km/h a la máxima fijada en cada caso. Fuera de poblado los autobuses no podrán transportar pasajeros a pie. Una de las excepciones de poder circular por debajo de la velocidad mínima exigida, es el supuesto de protección o acompañamiento a otros vehículos, en que se adecuará la velocidad a estos, esta circunstancia se deberá de señalizar: Con las señales V-21/V-22 según los casos. Con las señales V-19/V-20 según los casos. Con las señales V-15/V-16 según los casos. Con las luces de emergencia conectadas. La distancia entre vehículos será: Aquella que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con el vehículo que circule delante del suyo. Aquella que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, salvo excepciones. Para los vehículos con m.m.a superior a 3.500 kgs. o de mas de 10 metros, deberán de guardar una separación mínima de 50 metros, salvo excepciones. Todas las opciones son correctas. Los preceptos establecidos para los vehículos respecto de las distancias entre ellos: Serán aplicables en todo caso para los ciclistas que circulan en grupo, cuando circulen por las vías objeto de la LSV. Se aplicarán tanto en poblado como fuera del mismo. No se aplicarán cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento. Se aplicarán donde este prohibido el adelantamiento. El orden de preferencia por dificultades de maniobra en ausencia de señalización, señala la opción correcta: Los turismos con remolque de hasta 750 kg sobre vehículos especiales que no excedan de las masas y dimensiones. Los camiones sobre los vehículos destinados al transporte de viajeros. Los vehículos de tracción animal sobre los conjuntos de vehículos. Los ciclomotores sobre los turismos. El orden de preferencia por dificultades de maniobra en ausencia de señalización, señala la opción incorrecta: Tractocamiones sobre autocaravanas. Turismos sobre motocicletas. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros sobre los furgones. Vehículos de tracción animal sobre camiones. Se puede decir de la imagen que aparece a continuación: Prohíbe la ejecución de la maniobra de cambio de dirección, regulada en el artículo 75 del RGCir, se trata de la R-302. Prohíbe la ejecución de la maniobra de cambio de sentido, regulada en el artículo 78 del RGCir, se trata de la R-304. Prohíbe la ejecución de la maniobra de cambio de dirección a la derecha, regulado en el artículo 75 del RGCir, se trata de la R-303. Es una señal de advertencia de peligro por lo que no se podrá cambiar de sentido. Respecto de la imagen que se muestra a continuación señala la opción incorrecta: Es una señal de reglamentación (R-302), dentro del subgrupo de otras señales de prohibición/restricción, prohíbe el giro a la derecha. El incumplimiento de la misma se considera infracción grave. Es una señal de reglamentación (R-302), dentro del subgrupo de señales de obligación, prohíbe el giro a la derecha. Para la ejecución de la misma se deberá de advertir el propósito con la suficiente antelación y de manera debida. Como norma general, ¿se puede circular marcha atrás?. No, salvo excepciones. Se puede circular siempre que el recorrido no sea superior a 20 metros. Sí, salvo excepciones. Sí, siempre que previamente el conductor se haya cerciorado de que la maniobra no constituya ningún peligro. Como regla general, ¿por que lado se efectuarán los adelantamientos?: a)Por el lado izquierdo, salvo excepciones. b)Por el lado derecho salvo excepciones. c)Siempre por el lado izquierdo, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central. d)Las opciones a y c son correctas. En el caso de una vía con dos carriles para el mismo sentido de circulación el adelantamiento se efectuará: Siempre por el lado izquierdo, si se trata de una vía urbana. Siempre por el lado derecho, si se trata de una vía interurbana. Si se trata de una vía urbana, podrá adelantarse tanto por el lado izquierdo, como por el lado derecho, siempre que ello no comporte peligro para el resto de usuarios de la vía. Si se trata de una vía interurbana, podrá adelantarse tanto por el lado izquierdo, como por el lado derecho, siempre que ello no comporte peligro para el resto de usuarios de la vía. Un vehículo que ha iniciado su propósito de girar/parar a la izquierda, el adelantamiento al mismo se efectuará por el lado derecho: Siempre sin mas premisas. La pregunta esta mal formulada puesto que el adelantamiento siempre se efectuará por el lado izquierdo. Siempre que exista suficiente espacio y adoptando las máximas precauciones. Esta prohibido. ¿Se puede efectuar un adelantamiento en el que se rebasen varios vehículos a la vez?. No, esta expresamente prohibido. No esta permitido, salvo excepciones. Esta permitido, siempre y cuando el conductor tenga la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, pueda desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados. Esta permitido en cualquier caso. Dentro de las obligaciones del que adelanta durante la maniobra, cuando este se efectúe fuera de poblado: a)La separación lateral a guardar con cualquiera de los elementos rebasados, no podrá ser inferior a 1.50m. b)La separación lateral a guardar no podrá ser inferior a 1.50m cuando se trate de animales, peatones, vehículos de 2 ruedas y de tracción animal. c)Es correcta la a añadiendo que la misma distancia habrá de guardarse en el caso de bicicletas que se rebasen en vía urbana. d)Es correcta la b, añadiendo que no deberá de efectuarse cuando pueda entorpecerse o poner en peligro a ciclistas que circulen en sentido contrario. Esta prohibido adelantar, señala la opción incorrecta: En curvas, cambios de rasante y lugares de visibilidad reducida. En las intersecciones cuando se circule por la calzada que goza de prioridad. En los pasos de peatones y sus proximidades. En los túneles que solo dispongan de un carril de circulación del sentido que se pretende adelantar. Está permitido adelantar: En un paso inferior que disponga, de mas un carril de circulación del sentido que se pretende adelantar. En un cambio de rasante. En las proximidades de un paso a nivel. En una intersección, cuando se circule por la vía en la que no se goza de prioridad. Respecto a las paradas y estacionamientos, se efectuarán: En las vías interurbanas fuera de la calzada, dejando libre la parte transitable del arcén. En las vías interurbanas fuera de la calzada, no siendo necesario dejar libre la parte transitable del arcén. En las vías urbanas fuera de la calzada, dejando libre la parte transitable del arcén. En las vías urbanas, lo mas cerca posible del borde izquierdo, siempre fuera de la calzada. En cuanto al modo y forma de ejecución de las paradas y estacionamientos, se consideran estos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, señala la opción incorrecta: Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de calzada sea inferior a 3 metros o no permita el paso a otros vehículos. Cuando permita la incorporación a la circulación de otro vehículo que este correctamente parado/estacionado. Cuando se impida un giro autorizado. Cuando se efectúe en medio de la calzada. Se consideran lugares prohibidos para efectuar la parada: Zonas de carga y descarga. Vado señalizado correctamente. En doble fila. En las intersecciones y sus proximidades. Se consideran lugares prohibidos para efectuar la parada, señale la opción incorrecta: En los pasos a nivel. Donde se impida la visibilidad de la señalización. En las zonas habilitadas para ello en autopistas/autovías. Lugares autorizados por la autoridad municipal, sin el distintivo correspondiente. Se consideran lugares prohibidos para estacionar: En doble fila. En las zonas habilitadas para ello en las autopistas/autovías. Vados no señalizados. Todas las opciones son falsas. Se consideran lugares prohibidos para estacionar, señala la opción incorrecta: Donde se prohíbe la parada, siempre. Donde se prohíbe la parada, salvo excepciones. Zonas señalizadas para el uso exclusivo de peatones y minusválidos. Sobre los raíles del tranvía. |