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TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO III

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Título del Test:
TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO III

Descripción:
CURSO BÁSICO DE SECRETARIOS

Fecha de Creación: 2026/08/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. El acto reclamado, la autoridad que lo hubiere ordenado, la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto y el lugar en que se encuentre la persona quejosa. El acto reclamado, la autoridad que lo hubiere ordenado, el emplazamiento al tercero interesado y el lugar en que se encuentre la persona quejosa. El acto reclamado, la autoridad que resolverá el asunto, la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto y el lugar en que se encuentre la persona quejosa.

ES JUEZ O JUEZA COMPETENTE. La o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. La o el que tenga jurisdicción en el lugar distinto a donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. La o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Si el acto reclamado no puede tener ejecución en más de un distrito o no ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.

Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de: La apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público. La apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la fijación de la garantía. La observancia derecho conforme y los tratados internacionales, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.

QUE SE DEBE PROVEER EN LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (ARTÍCULO 138 LA). Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días y solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional que deberá efectuarse dentro del plazo de diez días y solicitará informe justificado a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de veinticuatro horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes. Concederá o negará la suspensión de plano; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable no podrá ejecutar el acto reclamado, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de quince días y solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de setenta y dos horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes.

En el incidente de suspensión, únicamente se admitirán las pruebas: Testimonial y de inspección judicial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será admisible la prueba documental. Documental y de inspección judicial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será admisible la prueba testimonial. Documental y pericial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será admisible la prueba testimonial.

La persona menor de edad (INFANTE), persona con discapacidad o mayor sujeta a interdicción podrá pedir amparo. Su legítimo o legítima representante cuando ésta se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedida o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un o una representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a una persona familiar cercana, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si la persona menor de edad hubiere cumplido dieciocho años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda. por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo o legítima representante cuando ésta se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedida o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un o una representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a una persona familiar cercana, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si la persona menor de edad hubiere cumplido doce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda. Por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo o legítima representante cuando ésta se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedida o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un o una representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a una persona familiar cercana, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Si la persona menor de edad hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.

El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: La persona quejosa desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente a la persona quejosa para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistida y se continuará el juicio. La persona quejosa muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que aunque existe el acto reclamado, la autoridad no es responsable. Todas las anteriores. Solo algunas de las anteriores.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. Tiene como origen el derecho romano, que obliga a las autoridades a respetar diversas formalidades de origen legal, se traduce en la exigencia de fundar los actos del Estado en normas legítimas. Tiene como origen el debido proceso, que obliga a las autoridades a respetar diversas formalidades de origen legal, se traduce en la exigencia de fundar los actos del Estado en normas legítimas. Ninguna de las anteriores.

GRUPOS EXPUESTOS A CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. Mujeres, niñas, niños y jóvenes en situación de calle, migrantes, personas con discapacidad, adultos mayores y la población indígena. La vulnerabilidad se manifiesta a través de inseguridad alimentaria, desventajas sociales y económicas, y una mayor posibilidad de vulneración de derechos. Niñas, niños y jóvenes en situación de calle, migrantes, personas sin servicio de internet, adultos mayores y la población indígena. La vulnerabilidad se manifiesta a través de inseguridad alimentaria, desventajas sociales y económicas, y una mayor posibilidad de vulneración de derechos. Migrantes, personas con discapacidad, adultos mayores y la población indígena. La vulnerabilidad se manifiesta a través de inseguridad alimentaria, desventajas sociales y económicas, y una mayor posibilidad de vulneración de derechos.

QUE SON LOS DESCA?. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Alimentarios. Derechos Electrónicos, Sociales, Culturales y Afrodescendientes. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

REPARACIONES DECRETADAS. Rehabilitación. Acciones orientadas a restablecer la salud física, psicológica o social de la víctima. Incluye terapias médicas, atención psicológica, servicios sociales y tratamientos necesarios para recuperar el bienestar previo al daño. En casos de violaciones graves de derechos humanos, la rehabilitación también incorpora medidas de rehabilitación socio-comunitaria. Indemnización. Pago económico a la persona afectada por los daños materiales o morales sufridos. Debe ser justa, proporcional y suficiente para cubrir los perjuicios ocasionados. Incluye daño material, lucro cesante, daños morales y pagos derivados de la afectación patrimonial imputable al Estado o a instituciones públicas. Otras medidas de reparación integral. Restitución: devolución de bienes o situaciones afectadas para restablecer la situación anterior al daño. Satisfacción: reconocimiento público del perjuicio, disculpas o actos simbólicos que mitiguen el daño moral. Garantías de no repetición: acciones preventivas y correctivas para evitar que el daño se reproduzca. Estas medidas se complementan con la justa indemnización para asegurar que la reparación sea integral. Todas las anteriores. Sólo dos de las anteriores.

OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DE LOS DESCA. Respetar, proteger y gozar. Respetar, publicitar y garantizar. Respetar, proteger y garantizar.

RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO. Revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. Revocación, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de impedimento. Recusación, excusa y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de queja.

Procede el recurso de revisión, en amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes: En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras. a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente; c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.

Procede el recurso de revisión, en amparo directo, en contra de las resoluciones siguientes: Las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras. a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente; c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.

Plazo para interponer el recurso de revisión/ Plazo para interponer la revisión adhesiva/ Competencia. 10 días/ 5 días/ Tribunales Colegiados de Circuito. 15 días/ 10 días/ Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 días/ 10 días/ Juzgados de Distrito.

UNA VEZ QUE EL ASUNTO HA SIDO TURNADO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, ¿EN QUÉ PLAZO DEBE DICTARSE LA RESOLUCIÓN?. UN AÑO. 6 MESES. 90 DÍAS.

EL RECURSO DE QUEJA, EN AMPARO INDIRECTO, PROCEDE EN CONTRA DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente; b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y d) Cuando niegue a la persona quejosa su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las personas interesadas. a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de persona tercera interesada; e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido a la persona quejosa la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, y h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;.

EL RECURSO DE QUEJA, EN AMPARO DIRECTO, PROCEDE EN CONTRA DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente; b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y d) Cuando niegue a la persona quejosa su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las personas interesadas. a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de persona tercera interesada; e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido a la persona quejosa la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, y h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;.

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA/ EXCEPCIONES/ PLAZO PARA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN/ PLAZO PARA RESOLUCIÓN DE QUEJA URGENTE. Cinco días/ excepciones: de dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y en cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo/ 40 días/ 48 horas. Diez días/ excepciones: de setenta y dos horas , cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y en cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo/ 60 días/ 72 horas. Ninguna de las anteriores.

El recurso de reclamación es procedente________/ Plazo para interponerlo________/ Plazo para resolverlo_______/ Efectos si se declara fundada. Contra los acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito/ 3 días/ 10 días/ Dejar sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. Contra los acuerdos de trámite dictados por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito y las personas titulares de los juzgados de distrito/ 3 días/ 10 días/ Dejar sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. Contra los acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito/ 5 días/ 10 días/ Dejar sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a conceder el amparo.

Son causas de impedimento: Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior. Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación. Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada. Todas las anteriores. Solo dos de las anteriores.

El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto: Que la Suprema Corte de Justicia inhabilite al servidor público que no cumplió la sentencia amparadora. Que el Tribunal Colegiado ordene la separación del cargo de la autoridad contumaz. Que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios a la persona quejosa.

Este incidente procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. Incidente de inejecución de sentencias. Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión. Incidente innominado. Incidente de cumplimiento sustituto.

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