Transcripción examen seguridad privada
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La seguridad privada tiene un rol autónomo e independiente de la Seguridad Pública. V. F. El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, es la nueva autoridad administrativa de toda actividad de seguridad privada. V. F. La vigencia de la autorización para desempeñarse como Guardia de Seguridad es de 3 años. V. F. Los Vigilantes Privados tienen una vigencia de acreditación de 2 años. V. F. El Reglamento 209 de la Ley 21.659 detalla los estándares de formación y capacitación del personal de Seguridad Privada. V. F. El seguro de vida para los guardias de seguridad se modificó con la nueva ley quedando en 132 UF, y 250 UF seguro de vida para el Vigilante Privado. V. F. Bajo la nueva ley, un guardia de seguridad está facultado para realizar un control de identidad preventivo en la vía pública. V. F. Las multas por infracciones gravísimas pueden llegar hasta las 13.500 UTM según el nuevo esquema de sanciones. V. F. El art. 95 del Reglamento D. 209 señala que los conserjes podrán someterse voluntariamente a este régimen. V. F. El uso de cámaras corporales es obligatorio para todos los guardias de seguridad. V. F. Una entidad obligada es aquella que debe implementar medidas de seguridad. V. F. El Ministerio de Seguridad Pública ejerce un rol rector en materias de Seguridad Privada. V. F. La Subsecretaría de Prevención del Delito actúa como la autoridad técnica y administrativa. V. F. El Ministerio del Interior es el órgano rector y superior en materia de Seguridad Privada. V. F. OS-10 de Carabineros de Chile tiene la facultad de dictar instrucciones e interpretar reglamentos y mantener los subregistros de seguridad privada. V. F. La seguridad privada coopera y colabora con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la prevención de los delitos. V. F. Autoridad Fiscalizadora según la nueva Ley 21.659 corresponde a Carabineros de Chile. V. F. Seguridad Pública es el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad privada. V. F. Las personas naturales y jurídicas que desarrollan alguna actividad de seguridad privada en Chile quedan sometidas a las obligaciones señaladas en la nueva Ley de Seguridad Privada 21.659. V. F. La custodia y transporte de valores es una actividad de seguridad privada. V. F. Denunciar todo hecho constitutivo de delito ante Fiscalía es obligatorio para los agentes de seguridad privada. V. F. Agente de seguridad privada es cualquier persona natural o jurídica que desarrolla alguna actividad de seguridad privada, como por ejemplo el VVPP o empresa de capacitación. V. F. El nivel de riesgo de las empresas obligadas se clasifica en bajo, medio y alto. V. F. Las empresas obligadas deben contar con un Estudio de Seguridad vigente autorizado por la Subsecretaría. V. F. SPD en materia de seguridad privada son las iniciales de Sistema de Prevención de Delitos. V. F. El sistema de seguridad de una empresa obligada está compuesto por un organismo de seguridad interno, llámese oficina o departamento de seguridad. V. F. Forman parte del organismo de seguridad interno de la empresa el jefe de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de armas, vigilantes y guardias de apoyo. V. F. El guardia de seguridad está autorizado a portar arma de fuego, credencial y uniforme. V. F. Encargado de armas es un nuevo agente de seguridad privada creado por la Ley 21.659. V. F. Los vigilantes privados no pueden usar armas no letales. V. F. Las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para responder en casos de daños a terceros. V. F. Empresa de seguridad privada es aquella que tiene por objeto suministrar bienes o prestar servicios destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos. V. F. Guardia de seguridad es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada por el jefe de la empresa. V. F. Aprobar un curso de capacitación y estar autorizado por la SPD faculta para trabajar en SP (seguridad privada). V. F. Los GS que laboren en un sector de alto riesgo deberán portar sistema de registro audiovisual. V. F. Agredir a un agente de seguridad privada es un agravante señalado en el Código Penal. V. F. Un evento masivo es un suceso programado, organizado por una o más personas naturales o jurídicas, capaces de producir una amplia concentración de asistentes. V. F. Los eventos masivos son autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito. V. F. El asistente a un evento masivo tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de ingreso. V. F. Está prohibido realizar conductas ofensivas o discriminatorias contra los demás asistentes a un evento masivo. V. F. Tratar respetuosamente al personal de seguridad del evento masivo es optativo. V. F. Corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la SPD, autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones legales en materia de seguridad privada. V. F. Es actividad de Seguridad Privada la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, lugares, faenas y eventos públicos o privados, así como de las personas y bienes en ellos. V. F. Las solicitudes y autorizaciones se realizan a través de correo institucional de la SPD. V. F. El criterio para determinar niveles de riesgo se basa únicamente en el monto de dinero que maneja la empresa. V. F. Estudio de Seguridad es el documento que debe elaborar la SPD para identificar las vulnerabilidades y establecer la política de seguridad que se implementará en la empresa. V. F. Todos los gastos que originen la entrega de credencial serán de costo del solicitante. V. F. Directiva de funcionamiento de los guardias de seguridad es un instrumento en el que deben constar los servicios que desarrollen los guardias de seguridad. V. F. El seguro de vida para los porteros, nocheros y rondines asciende a 75 UTM. V. F. Carabineros de Chile está encargado de supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad privada; son el órgano rector en materia de Seguridad Privada. V. F. Los asistentes a un evento masivo deben respetar las condiciones de ingreso y permanencia establecidas, acatar instrucciones de la autoridad, no portar armas de fuego, etc. V. F. La SPD puede exigir medidas extras de seguridad considerando el nivel de riesgo del evento a realizarse. V. F. Para trabajar como guardia de seguridad se requiere haber cumplido la mayoría de edad; para trabajar como vigilante privado se requiere haber cumplido 21 años como mínimo. V. F. Para un GGSS que trabaje en una empresa clasificada como de alto riesgo, el seguro de vida será de 250 UTM. V. F. Para trabajar como VVPP o GGSS se requiere haber realizado el servicio militar. V. F. Una vez aprobado el examen OS-10, se deben ingresar todos los antecedentes requeridos en la plataforma de la SPD y de acreditarse, el interesado ingresa al registro de seguridad privada. V. F. Accidente del personal de seguridad privada es considerado acto de servicio por la ley. V. F. Un ex funcionario público de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden o Gendarmería deberá acreditar su condición física con un certificado de la institución Capredena o Dipreca según corresponda. V. F. El GGSS deberá resguardar el sitio donde se perpetró un delito y comenzar a realizar las primeras indagaciones tendientes a aclarar el hecho delictua. V. F. Medida de seguridad es toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales y tecnológicos destinados a la protección de bienes o procesos productivos. V. F. No puede trabajar como vigilante privado quien tiene un grado de invalidez física. (28 bis). V. F. |





