TRANSPARENCIA 4
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Título del Test:![]() TRANSPARENCIA 4 Descripción: Exámenes oficiales Xunta |




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Según el artículo 7 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, es una obligación específica de información institucional, organizativa y de planificación: La publicación de la localización de las unidades administrativas, los medios de contacto y el horario de atención al público. La publicación de la relación de la normativa vigente en su versión consolidada. La publicación del régimen jurídico de los distintos servicios públicos. La publicación de las cartas de servicios aprobadas. Según el artículo 8 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, es una obligación específica sobre las relaciones con la ciudadanía: Facilitar información sobre la normativa vigente en su versión consolidada. Facilitar información sobre las competencias de los distintos órganos y entidades, así como los traspasos de funciones y servicios asumidos. Facilitar información sobre el régimen jurídico de los distintos servicios públicos. Facilitar información sobre los planes de actuación y contratos de gestión de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Según el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante: El Valedor do Pobo. La Consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa. La Secretaría general da Presidencia. El Parlamento de Galicia. Según el artículo 30 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, las unidades administrativas responsables de trasparencia dependerán en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma de: Las personas titulares de cada consejería y el presidente de la Xunta de Galicia. Los órganos que designa cada consejería, con rango mínimo de Subdirección general. Los subdirectores generales de cada consejería. La secretaría general de la Presidencia y las secretarías generales técnicas de cada consejería o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico. De conformidad con el artículo 2.d) de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el principio rector en virtud del cual la información pública será cierta y exacta, garantizando que procede de documentos con respecto a los cuales se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia se corresponde con: El principio de veracidad. El principio de transparencia. El principio de integridad. El principio de responsabilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: El Portal de transparencia y Gobierno abierto estará sometido a las normas generales que rijan la presencia de la Administración autonómica y de su sector público en internet. El acceso de la ciudadanía a la información del Portal de transparencia y Gobierno abierto se efectuará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La información por defecto estará disponible en gallego y previa solicitud podrá editarse en castellano. El Portal de transparencia y Gobierno abierto estará sometido a las normas generales que rijan la presencia de la Red de portales de la Administración general. Indique cuál es la respuesta correcta de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 c) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, respecto al ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley. Las disposiciones de este título serán de aplicación: A las corporaciones de derecho privado que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. A las corporaciones de derecho público o privado que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. A las corporaciones, asociaciones y fundaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. A las corporaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.m) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, respecto a las obligaciones específicas de información en materia de personal, se publicará: Las declaraciones de actividades, bienes patrimoniales e incompatibilidades de los altos cargos. La información sobre los viajes de los altos cargos, indicando los objetivos, suministrada periódicamente al Parlamento de Galicia. La información sobre los viajes de los altos cargos, indicando los objetivos, suministrada periódicamente al Consello de la Xunta. El perfil biográfico y la trayectoria profesional de los altos cargos y personal directivo. Según el artículo 5 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, con que periodicidad se hará público en el Portal de transparencia y Gobierno abierto el informe aprobado por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación: Semestralmente. Anualmente. Bimensualmente. Trimestralmente. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia en relación al Portal de la transparencia ay gobierno abierto, se respetarán los principios: Gratuidad, accesibilidad y reutilización. Gratuidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Gratuidad, interoperabilidad y reutilización. Accesibilidad, interoperabilidad y gratuidad. Según el artículo 33.2 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno de Galicia, la presidenta o presidente de la Comisión de Transparencia será: El defensor o defensora del pueblo. El valedor o valedora do pobo. La persona adjunta a la institución del Defensor del Pueblo. La persona adjunta a la institución del Valedor do Pobo. Según el artículo 32.1 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno, respecto del Comisionado de la Transparencia: Se atribuyen sus funciones al Valedor do Pobo. Se atribuyen sus funciones al Defensor del Pueblo. Se atribuyen sus funciones al Parlamento Gallego. Se atribuyen sus funciones al Consello da Xunta de Galicia. Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero de transparencia y buen gobierno, las disposiciones en el establecidas, no serán aplicables a: Al sector público autonómico, integrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público. Al Parlamento de Galicia, al Consello Consultivo, al Valedor do Pobo, al Consello de Contas, al Consello Económico e Social, al Consello Galego de Relacións Laborais y al Consello da Cultura Galega en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo y, en todo caso, respecto de sus actos en materia de personal y contratación. A las corporaciones de derecho público que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo. A las universidades de los sistemas universitarios de España y a las entidades vinculadas o dependientes de ellas. La Comisión de Transparencia reconocida en el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero de transparencia y buen gobierno está adscrita: Al Valedor del Pueblo. Al Parlamento. A la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo. Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Según el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ¿cuál es el principio en virtud del cual la información pública será cierta y exacta?: El principio de participación ciudadana. El principio de responsabilidad. El principio de transparencia. El principio de veracidad. Según el artículo 26 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la ausencia de motivación en la solicitud de acceso a la información pública: Será causa de rechazo de la solicitud. No será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. Impide a la persona solicitante recibir orientación y asesoramiento para el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Finalizará el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Según el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública, es: La Comisión de Transparencia. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. El Valedor del Pueblo. El Parlamento de Galicia. En la tramitación de solicitud de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, si la solicitud se refiere a información que afecte a derechos e intereses de terceros: Debe notificársele la solicitud a la persona interesada, pero no procede apertura de período de audiencia para que presente alegaciones. El órgano encargado de resolver les concederá un plazo de quince días para que puedan formular alegaciones, con suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban o transcurra el plazo concedido para su presentación. No procede notificación de la solicitud, ni apertura de plazo de alegaciones, ya que las solicitudes únicamente se pueden denegar cuándo existan datos personales especialmente protegidos. El órgano encargado de resolver les concederá un plazo de quince días para que puedan formular alegaciones, sin suspensión del plazo para resolver. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el derecho de acceso a la información pública: Sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa básica. Únicamente puede ser limitado o denegado en los supuestos en los que la información contenga datos de carácter personal. Podrá ser limitado o denegado siempre que no exista un interés público o privado superior que justifique la divulgación de la información. Sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa autonómica. En relación con lo dispuesto el artículo 3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las disposiciones del Título I de la citada ley, relativas a la transparencia de la actividad pública, son de aplicación: Al Parlamento de Galicia, Consejo Consultivo, Valedor del Pueblo, Consejo de Cuentas, Consejo Económico y Social, Consejo Gallego de Relaciones Laborales y Consejo de la Cultura Gallega en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo y, en todo caso, respecto de sus actos en materia de personal y contratación. A las universidades del Sistema universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas. A las asociaciones constituidas por los entes, organismos o entidades anteriores. Todas las respuestas anteriores son correctas. En la solicitud de acceso a la información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: La persona solicitante está obligada en todo caso a motivar su solicitud de acceso a la información, que será tenida en cuenta cuando se dicte la resolución. La falta de motivación será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, pero podrá exponer los motivos por los cuales la solicita, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, sin que la ausencia de motivación pueda ser por sí sola causa de rechazo de la solicitud. La persona solicitante está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, que puede tenerse en cuenta cuando se dicte la resolución. La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, pero si lo hace, no se tendrá en cuenta cuando se dicte la resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociación de los datos de carácter personal que contuviesen, las resoluciones del Valedor del Pueblo por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública: Se publicarán en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación deberán emitir nueva resolución teniendo en cuenta lo dictado por este. Se publicarán en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y deberán ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación. Deberán ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación pero no serán objeto de publicación para no vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los reclamantes. Se notificarán al órgano responsable. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Informe anual al Parlamento al que hace referencia el artículo 36 de la Ley de Transparencia es falsa?. Lo presenta el Valedor del Pueblo. En el informe se recogerá la relación de las reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución. El Informe deberá ser aprobado por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. El informe estará a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de Transparencia y Gobierno abierto, así como en la página web del Valedor del Pueblo. |