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TRANSPARENCIA 5

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Título del Test:
TRANSPARENCIA 5

Descripción:
Preguntas exámenes oficiales

Fecha de Creación: 2023/11/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 43

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De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno en relación con el Portal de la transparencia y gobierno abierto, se respetarán los principios: Gratuidad, accesibilidad y reutilización. Gratuidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Gratuidad, interoperabilidad y reutilización. Accesibilidad, interoperabilidad y gratuidad.

El Comisionado de la Transparencia según la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en su artículo 32: Es el órgano independiente de control del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en su Título I por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Es el órgano que tiene atribuidas las funciones del Valedor do Pobo en materia de transparencia. Emite informe antes de la tramitación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno. Todas son correctas.

Son deberes específicos de información económica, presupuestaria y estadística, según el artículo 11 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, en sujetos determinados en esta norma, también publicarán: El techo de gasto financiero aprobado para cada ejercicio. Los objetivos de estabilidad extrapresupuestaria. El período total de pago a proveedores. El techo de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio, y el período medio de pago a proveedores.

Según el artículo 27 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno la tramitación de las solicitudes de acceso se efectuará conforme a lo previsto en la normativa básica de transparencia. Cuando las solicitudes se refieran a la información que afecte a derechos e intereses de terceros, el órgano encargado de resolver les concederá un plazo de: 15 días para que puedan formular alegaciones. 10 días para que puedan formular alegaciones. 15 días para que puedan formular alegaciones y se producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones. 10 días para que puedan formular alegaciones y se producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo concedido para su presentación.

Son deberes específicos en materia de contratación pública, según el artículo 13 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, además del determinado por la normativa básica en materia de transparencia respecto a las licitaciones que hayan de adjudicarse, se publicará además la siguiente información: Procedimiento de adjudicación y el número de licitadores presentados. El objeto, duración y valor estimado. Las modificaciones de la subcontratación y las opciones de desistimiento. Valoración de las ofertas sin criterios de valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.a) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno, el Valedor do Pobo incluirá, en su informe presentado anualmente ante el Parlamento de Galicia: Los criterios interpretativos respecto a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. Las resoluciones que haya dictado en materia de transparencia. Las resoluciones que haya dictado en materia de publicidad activa. Los criterios interpretativos y las recomendaciones que haya formulado durante ese año.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.a) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la presidencia de la Comisión de Transparencia corresponde a: El/la presidente/a del Consejo de Transparencia y Buen gobierno. El/la presidente/a del Consejo Consultivo de Galicia. El Valedor o Valedora do Pobo. El/la presidente/a de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación.

Indique cuál es la respuesta correcta de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, respecto a las obligaciones específicas de información de relevancia jurídica, se publicará: La relación de la normativa vigente en su versión consolidada. La normativa legal o reglamentaria en tramitación. Las cartas de servicios aprobadas. La relación de procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía.

Indique cuál es la respuesta correcta de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, respecto a la publicidad activa: La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web. La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa debe remitirse a la persona que la solicite por correo electrónico o el medio indicado por esta en su solicitud. La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa será publicada únicamente en la correspondiente página web de la Administración o sujeto obligado. La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa será publicada en las correspondientes sedes electrónicas, páginas web de la Administración o sujeto obligado y en el Portal de transparencia ay Buen Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, el derecho de acceso a la información pública: Solo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa básica. Únicamente puede ser limitado o denegado en los supuestos en los que la información contenga datos de carácter personal. Podrá ser limitado o denegado siempre que no exista un interés público o privado superior que justifique la divulgación de la información. Solo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa autonómica.

El Portal de Transparencia y Gobierno Abierto, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1/2016, del 18 de enero: Es la oficina de registro para poner a disposición de la ciudadanía, a través de internet, la información que deba hacerse pública de acuerdo con la normativa básica de aplicación y con esta ley. Es el Portal en el que se publicarán las notificaciones a los interesados. Es el punto de acceso electrónico para poner a disposición de la ciudadanía, a través de internet, la información que deba hacerse pública de acuerdo con la normativa básica de aplicación y con esta ley. Es el punto de acceso electrónico para la presentación de solicitudes en cualquier procedimiento administrativo de la Administración Local.

En la solicitud de acceso a la información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/2016, del 18 de enero: La persona solicitante está obligada en todo caso a motivar su solicitud de acceso a la información, que será tenida en cuenta cuando se dicte la resolución. La falta de motivación será por si sola causa de rechazo de la solicitud. La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, pero podrá exponer los motivos por los cuales la solicita, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, sin que la ausencia de motivación pueda ser por si sola causa de rechazo de la solicitud. La persona solicitante está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, que puede tenerse en cuenta cuando se dicte la resolución. La persona solicitante no estará obligada a motivas su solicitud de acceso a la información, pero si lo hace, no se tendrá en cuenta cuando se dicte la resolución.

Conforme a la ley gallega de transparencia y bueno gobierno, ¿con qué periodicidad actualizará la Xunta de Galicia los datos de ejecución presupuestaria para su remisión al Parlamento?: Anualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Mensualmente.

¿Cómo se denomina el órgano colegiado adscrito al Valedor do Pobo que resuelve las reclamaciones en materia de acceso a la información pública prevista por la Ley gallega de transparencia y buen gobierno?: Vicevaledor/a do Pobo. Consejo de Transparencia. Comité de Accesibilidad. Comisión de Transparencia.

Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, podrán excluirse de publicación, en el ámbito de la información específica sobre subvenciones algunos extremos, entre los que no está: Aquellos supuestos en que la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón del objeto de la ayuda, sea contraria al respecto y a la salvaguardia del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/192, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Las aportaciones monetarias realizadas por la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales, siempre que no estén destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente. Aquellos datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial, después de informe debidamente motivado. Con carácter general, aquellos supuestos o aquellos datos en que así lo exijan o aconsejen razones prevalentes por la existencia de un interés público más digno de protección, que, en todo caso, deberá ser motivado expresamente.

A tenor del Capítulo II del Título I de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, señale cuál de las siguientes publicaciones no corresponde a una obligación de publicidad activa: El Plan estratégico o de gobierno. Los resultados de las evaluaciones de calidad efectuadas. El perfil biográfico y la trayectoria profesional de los altos cargos y de personal directivo, que se mantendrá público durante un año. Las cartas de servicios aprobadas.

Según el artículo 33 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las funciones de la Comisión de Transparencia son: Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno. Asesorar a la ciudadanía en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno. Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno. Todas las anteriores son falsas.

De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, no forma parte de las obligaciones específicas de información económica, presupuestaria y estadística, la siguiente: El período medio de pago a proveedores. Las cuantías globales de las indemnizaciones por razón el servicio que resulten de aplicación al personal empleado público. La situación déficit/superávit público sobre producto interior bruto y por habitante. El techo de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio.

De conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, la resolución en que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse: A la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo solicitasen, lo antes posibles y, como más tarde, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. A la persona solicitante lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. A la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo solicitasen, lo antes posible y, como más tarde, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. Todas las respuestas anteriores son falsas.

De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el ámbito del sector público autonómico, la coordinación general y el control interno en materia de transparencia los ejercerá: El Portal de Transparencia y Gobierno Abierto. La Comisión de Transparencia. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. El Valedor do Pobo.

Según el artículo 16 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en relación con las obligaciones de información sobre las encomiendas de gestión y encargos a medios propios…. Además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia, también indicarán semestralmente, el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia, también indicarán trimestralmente, el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia, también indicarán mensualmente, el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia, también indicarán anualmente, el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.

En el artículo 15.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, señale que además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia sobre los Convenios: Cada consellería o entidad tendrá que remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos en el cuatrimestre anterior. Cada consellería o entidad tendrá que remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros treinta días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos en el cuatrimestre anterior. Cada consellería o entidad tendrá que remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos en el cuatrimestre anterior. Cada consellería o entidad tendrá que remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros treinta días de los meses de enero, mayo y diciembre de cada año, una relación de los convenios suscritos en el cuatrimestre anterior.

Según el artículo 29 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el acceso de la ciudadanía a la información del Portal de transparencia y Gobierno abierto, será: Regulado mediante tasa por la Consellería de Facenda. Gratuito. Exclusivo para funcionarios de la Administración autonómica. Exclusivamente de forma presencial.

Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ¿qué datos podrán ser excluidos de la publicación en el caso de información específica sobre subvenciones?: El texto íntegro de la convocatoria de subvenciones. Las aportaciones monetarias realizadas por la Comunidad autónoma a favor de las entidades locales. Las concesiones de subvenciones. Aquellos datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial, previo informe debidamente motivado.

En la tramitación de solicitud de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, si la solicitud se refiere a información que afecte a derechos e intereses de terceros: Se le debe notificar a la persona interesada, pero no procede apertura de período de audiencia para que presente alegaciones. El órgano encargado de resolver les concederá un plazo de quince días para que puedan formular alegaciones, con suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban o transcurra el plazo concedido para su presentación. No procede notificación de la solicitud, ni apertura de plazo de alegaciones, ya que las solicitudes únicamente se pueden denegar cuando existan datos personales especialmente protegidos. El órgano encargado de resolver les concederá un plazo de quince días para que puedan formular alegaciones, sin suspensión del plazo para resolver.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública podrá interponerse: Una reclamación ante el Comisionado de la Transparencia, que tendrá carácter preceptivo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. Una reclamación ante el Valedor do Pobo, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d) de esta ley, contra las que únicamente cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo. Una reclamación previa a la vía contencioso-administrativa ante el órgano administrativo correspondiente. Un recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, que tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

El acceso de la ciudadanía a la información del Portal de transparencia y gobierno abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2016, de 18 de enero de transparencia y buen gobierno: Será gratuito. Será gratuito para las personas físicas y de pago para las personas jurídicas. Será de pago con descuentos en función de la renta de las personas que lo utilicen. Será gratuito previa subscrición.

Según el artículo 7 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, es una obligación específica de información institucional, organizativa y de planificación: La publicación de la localización de las unidades administrativas, los medios de contacto y el horario de atención al público. La publicación de la relación de la normativa vigente en su versión consolidada. La publicación del régimen jurídico de los distintos servicios públicos. La publicación de las cartas de servicios aprobadas.

Según el artículo 8 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, es una obligación específica sobre las relaciones con la ciudadanía: Facilitar información sobre la normativa vigente en su versión consolidada. Facilitar información sobre las competencias de los distintos órganos y entidades, así como los traspasos de funciones y servicios asumidos. Facilitar información sobre el régimen jurídico de los distintos servicios públicos. Facilitar información sobre los planes de actuación y contratos de gestión de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante: El Valedor do Pobo. La Consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa. La Secretaría general da Presidencia. El Parlamento de Galicia.

Según el artículo 30 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, las unidades administrativas responsables de trasparencia dependerán en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma de: Las personas titulares de cada consejería y el presidente de la Xunta de Galicia. Los órganos que designa cada consejería, con rango mínimo de Subdirección general. Los subdirectores generales de cada consejería. La secretaría general de la Presidencia y las secretarías generales técnicas de cada consejería o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: El Portal de transparencia y Gobierno abierto estará sometido a las normas generales que rijan la presencia de la Administración autonómica y de su sector público en internet. El acceso de la ciudadanía a la información del Portal de transparencia y Gobierno abierto se efectuará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La información por defecto estará disponible en gallego y previa solicitud podrá editarse en castellano. El Portal de transparencia y Gobierno abierto estará sometido a las normas generales que rijan la presencia de la Red de portales de la Administración general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 m) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, respecto a las obligaciones específicas de información en materia de personal, se publicará: Las declaraciones de actividades, bienes patrimoniales e incompatibilidades de los altos cargos. La información sobre los viajes de los altos cargos, indicando los objetivos, suministrada periódicamente al Parlamento de Galicia. La información sobre los viajes de los altos cargos, indicando los objetivos, suministrada periódicamente al Consello de la Xunta. El perfil biográfico y la trayectoria profesional de los altos cargos y personal directivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia en relación al Portal de la transparencia y gobierno abierto, se respetarán los principios: Gratuidad, accesibilidad y reutilización. Gratuidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Gratuidad, interoperabilidad y reutilización. Accesibilidad, interoperabilidad y gratuidad.

Según el artículo 33.2 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno de Galicia, la presidenta o presidente de la Comisión de Transparencia será: El defensor o defensora del pueblo. El valedor o valedora do pobo. La persona adjunta a la institución del Defensor del Pueblo. La persona adjunta a la institución del Valedor do Pobo.

Según el artículo 32.1 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno, respecto del Comisionado de la Transparencia: Se atribuyen sus funciones al Valedor do Pobo. Se atribuyen sus funciones al Defensor del Pueblo. Se atribuyen sus funciones al Parlamento Gallego. Se atribuyen sus funciones al Consello da Xunta de Galicia.

La Comisión de Transparencia reconocida en el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero de transparencia y buen gobierno está adscrita: Al Valedor del Pueblo. Al Parlamento. A la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo. Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Según el artículo 26 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la ausencia de motivación en la solicitud de acceso a la información pública: Será causa de rechazo de la solicitud. No será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. Impide a la persona solicitante recibir orientación y asesoramiento para el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Finalizará el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Según el artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública, es: La Comisión de Transparencia. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. El Valedor del Pueblo. El Parlamento de Galicia.

En la tramitación de solicitud de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, si la solicitud se refiere a información que afecte a derechos e intereses de terceros: Debe notificársele la solicitud a la persona interesada, pero no procede apertura de período de audiencia para que presente alegaciones. El órgano encargado de resolver les concederá un plazo de quince días para que puedan formular alegaciones, con suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban o transcurra el plazo concedido para su presentación. No procede notificación de la solicitud, ni apertura de plazo de alegaciones, ya que las solicitudes únicamente se pueden denegar cuándo existan datos personales especialmente protegidos. El órgano encargado de resolver les concederá un plazo de quince días para que puedan formular alegaciones, sin suspensión del plazo para resolver.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el derecho de acceso a la información pública: Sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa básica. Únicamente puede ser limitado o denegado en los supuestos en los que la información contenga datos de carácter personal. Podrá ser limitado o denegado siempre que no exista un interés público o privado superior que justifique la divulgación de la información. Sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa autonómica.

En la solicitud de acceso a la información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: La persona solicitante está obligada en todo caso a motivar su solicitud de acceso a la información, que será tenida en cuenta cuando se dicte la resolución. La falta de motivación será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, pero podrá exponer los motivos por los cuales la solicita, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, sin que la ausencia de motivación pueda ser por sí sola causa de rechazo de la solicitud. La persona solicitante está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, que puede tenerse en cuenta cuando se dicte la resolución. La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, pero si lo hace, no se tendrá en cuenta cuando se dicte la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, una vez notificadas las personas interesadas, y previa disociación de los datos de carácter personal que contuviesen, las resoluciones del Valedor del Pueblo por las que se resuelven las reclamaciones de acceso a la información pública: Se publicarán en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación deberán emitir nueva resolución teniendo en cuenta lo dictado por este. Se publicarán en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y deberán ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación. Deberán ser tenidas en cuenta por parte de los sujetos que hayan dictado las resoluciones objeto de reclamación pero no serán objeto de publicación para no vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los reclamantes. Se notificarán al órgano responsable.

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