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TRANSPARENCIA, ACCESO INFORMACION Y BUEN GOBIERNO (repaso)

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Título del Test:
TRANSPARENCIA, ACCESO INFORMACION Y BUEN GOBIERNO (repaso)

Descripción:
ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA

Fecha de Creación: 2021/09/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley (Art. 12). Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. (Art.13). ambas son correctas. ambas son falsas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: La seguridad nacional. La defensa. Las relaciones exteriores. La seguridad pública. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. todas son correctas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Los intereses económicos y comerciales. La política económica y monetaria. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. La protección del medio ambiente. todas son correctas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Las resoluciones que se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a los interesados. ambas son correctas. ambas son falsas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. todas son correctas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios: - El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. - El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos. - La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad. ambas son correctas. ambas son falsas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general Protección de datos personales. No será aplicable si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida. ambas son correctas.

Sección 2 Ejercicio del derecho de acceso a la información pública Artículo 17 Solicitud de acceso a la información. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: - La identidad del solicitante. - La información que se solicita. - Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. - En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. ambas son correctas. ambas son falsas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. ambas son correctas. ambas son falsas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general Artículo 18 Causas de inadmisión Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. En el caso en que se inadmita la solicitud, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. todas son correctas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general Artículo 19 Tramitación. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. todas son correctas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general Artículo 20 Resolución. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido un plazo no superior a 10 días. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso. todas son correctas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general Artículo 21 Unidades de información. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones: - Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley. - Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. - Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada. - Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información. - Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. - Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. - Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano. - Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso. todas son correctas.

CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Sección 1 Régimen general Artículo 22 Formalización del acceso. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable. todas son correctas.

CAPÍTULO III Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones Artículo 62. Principios en materia de acceso a la información pública. Las personas físicas, personas jurídicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en la presente ley dispondrán, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la información pública en los términos recogidos en la legislación básica en materia de transparencia que regula esta materia y de acuerdo con lo que se prevé en esta ley, así como de conformidad con lo que se establezca en los reglamentos o acuerdos municipales. Las limitaciones establecidas en la legislación básica en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública serán interpretadas con carácter restrictivo y mediante un proceso de evaluación entre el daño presumiblemente producido al interés público y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democrático de la acción de gobierno. El derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables públicos de tales instituciones, se ejercerá a través de procedimientos inspirados en el antiformalismo y la sencillez en su desarrollo, que exigirán, en todo caso, motivación reforzada cuando denieguen expresamente el acceso como consecuencia de aplicación de los límites previstos en la legislación básica en materia de transparencia o por la afectación directa a datos personales, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos. Si la solicitud de acceso se refiere a información pública que contenga datos personales, se aplicará la normativa en materia de acceso a la información pública, salvo que tal información contenga datos que se refieran exclusivamente a quien lo solicita. En el caso del otorgamiento del acceso se podrá acceder a la información íntegra. todas son correctas.

CAPÍTULO III Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones Artículo 62. Principios en materia de acceso a la información pública. En el supuesto de acceso a datos personales especialmente protegidos, se estará a lo previsto en la legislación de protección de datos. Cuando la solicitud de información tenga por objeto la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se dará preferencia aplicativa al derecho de acceso a la información pública. En los demás supuestos, cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el acceso a la misma se llevará a cabo previa ponderación suficientemente motivada del interés público en la difusión de la información pública y, en su caso, los derechos de las personas afectadas, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La ponderación tomará en cuenta los criterios establecidos en la legislación básica en materia de transparencia. En todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación si previamente la entidad local lleva a cabo una disociación de los datos de carácter personal mediante la cual se impida la identificación de las personas afectadas. todas son correctas.

CAPÍTULO III Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones Artículo 62. Principios en materia de acceso a la información pública. Cuando, en virtud del principio de publicidad activa, la información esté ya a disposición de la persona solicitante, se podrá optar por poner en su conocimiento esta circunstancia así como la vía de acceso a ella. El acceso a la información es gratuito. No obstante, conforme a la normativa foral de haciendas locales, podrán devengarse tasas, cuya cantidad no podrán exceder del coste real en que incurra la Administración, cuando se expidan copias o se traspase la información a formato diferente del original que la contiene. En el caso de que la información solicitada contenga, junto con el contenido reclamado, información afectada por alguna excepción contemplada en la legislación, deberá disociarse la información que se considere accesible, y facilitar esta. Los expedientes terminados tendrán la consideración de información pública de libre acceso por cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea preciso ostentar la condición de persona interesada. todas son correctas.

CAPÍTULO III Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones Artículo 63. Resolución de solicitudes. La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros diez días deberá comunicarse al solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica. Si la información solicitada hubiera sido generada en parte por una administración pública o entidad a la que no sea de aplicación la presente ley, se indicará tal circunstancia en la resolución, señalándose el autor o autores originarios de la misma. Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de ello al solicitante. Con carácter general, la notificación de la resolución estimatoria irá acompañada de la información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso, o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Si el acceso a la información no es inmediato, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. La resolución que se dicte será susceptible de la reclamación potestativa prevista en la normativa básica, así como, en su caso, del recurso contencioso-administrativo que corresponda. todas son correctas.

CAPÍTULO III Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones Artículo 64. Materialización del acceso a la información pública. Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato elegidos por la persona solicitante, y, en su defecto, se facilitará por vía electrónica, siempre que sea posible. No obstante, se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos: a) Cuando la información ya haya sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella. b) Cuando el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original. c) Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles. d) Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual. e) Cuando sea más sencillo dar acceso en otra forma o formato, o más económico para el erario público. ambas son correctas. ambas son falsas.

CAPÍTULO III Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones Artículo 65. Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia. Las reclamaciones previas a la interposición de un recurso contencioso-administrativo como consecuencia de la denegación expresa o tácita del derecho de acceso a la información pública por parte de una entidad local o asociación de entidades locales, serán conocidas y resueltas por el consejo o autoridad independiente de transparencia y acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma u órgano que se prevea en la legislación correspondiente. El órgano ejercerá, en relación con las entidades locales y sus asociaciones, el resto de funciones que le asigne su normativa de creación y, particularmente, todas las derivadas de la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno. ambas son correctas. ambas son falsas.

CAPÍTULO III Principios en materia de acceso a la información pública y órgano de reclamaciones Artículo 66. Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la información pública. En el primer trimestre del año natural se elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y acceso a la información pública durante el año natural inmediatamente anterior. Dicho informe analizará y expondrá, como mínimo, los siguientes extremos: a) Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del ayuntamiento y del resto de los sujetos dependientes de él. b) Contenidos más consultados del portal de transparencia. c) Ejercicio del derecho de acceso a la información pública: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposición de terceras personas; número de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas, de desestimación y de inadmisión; información solicitada con más frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud). El informe elaborado se publicará junto con toda la información correspondiente a la publicidad activa. todas son correctas.

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