Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

Descripción:
TEMAS 5,12 Y 20 ADMINISTRATIVO SAS EXAMENES 2

Autor:
MARTIN EDEN
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
En el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, señala que cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de: Cinco días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Quince días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Veinte días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se configura como una entidad pública: Sin personalidad jurídica propia Con plena capacidad y autonomía para el ejercicio de sus cometidos Con autonomía funcional y dependencia orgánica para el ejercicio de sus cometidos Con autonomía orgánica y dependencia funcional para el ejercicio de sus cometidos.
El artículo 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dispone que en cada consejería existirá una unidad de transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de Servicio, que, a estos efectos: Actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería Actuará bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica Actuará bajo la dependencia de la persona titular de la Consejería Actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia.
Según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la presente ley tiene por objeto: La regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho a la información pública. La regulación de la transparencia para el libre acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La regulación de la transparencia, en su doble vertiente de veracidad y utilidad de la publicidad pasiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de    accesibilidad y comprensión de la información pública.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas que accedan a información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley estarán sometidas al cumplimiento de la siguiente obligación: Veracidad en el uso de la información pública. Utilizar con responsabilidad los documentos que obran en poder de las entidades incluidas en esta Ley. Ejercer su derecho con respecto a los principios de buena fe e interdicción del abuso del derecho. Respetar las condiciones y requisitos establecidos en la normativa básica de acceso a la información.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, cuál de las siguientes infracciones constituye una infracción leve de carácter disciplinario: La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública será de: 10 días hábiles 15 días hábiles 20 días hábiles 1 mes.
¿Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales en Andalucía deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica?: Sí, porque así se establece en el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que los considera como otros sujetos obligados. No, porque no se mencionan en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que establece su ámbito subjetivo de aplicación. Sí, pero únicamente si durante el período de un año perciben ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros, según recoge el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. No, porque están expresamente excluidos por el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
La fecha de entrada en vigor, tal como se establece en la Disposición Final Quinta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública  de Andalucía, se produjo: 24 de junio de 2014. 30 de junio de 2014. 24 de junio de 2015. 30 de junio de 2015.
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública, de acuerdo con el art. 52 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se considera una infracción: Muy grave Grave Media Leve.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Andalucía deberán hacer pública la información relativa a la gestión administrativa de: Exclusivamente los contratos públicos. Exclusivamente los contratos privados. Todos los contratos. Exclusivamente los contratos sujetos a regulación armonizada.
Al tramitar una solicitud de acceso a la información pública deberá, resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de: 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. 5 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, dicha ampliación será notificada a la persona solicitante.
La dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, la transparencia y la gestión del Portal de la Junta de Andalucía, es una competencia que, en la actualidad tiene atribuida la: Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
Dispone el artículo 27 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía en relación con el derecho de acceso a la información pública, que en el caso de que a la información solicitada le resulte de aplicación alguno de los límites a que se refiere el artículo 25 de la mencionada Ley: Se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial a la información pública. El derecho de acceso a la información pública será, en tal caso, denegado. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía sin limitaciones. El mencionado artículo 27 se limita a realizar una remisión a la legislación básica en la materia.
Según establece el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso: Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por la Administración de la Junta de Andalucía sólo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo. Deberá interponerse reclamación ante el órgano que ha denegado el derecho de acceso a la información pública. Deberá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter obligatorio, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
El artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en el ámbito de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, determina que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de una solicitud de acceso a la información pública será de: 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Conforme al artículo 47 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la designación de la persona que ejerza la dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, corresponderá: Al Consejo de Gobierno. A la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Al Defensor del Pueblo. Al Parlamento de Andalucía.
¿Qué se considera información de relevancia jurídica, conforme al artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía? El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites y plazos, así como en su caso los formularios que tengan asociados. Las cartas de servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
Conforme al artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de una solicitud de información pública será de: 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Un mes prorrogable por otro mes. 10 días hábiles. No hay plazo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, señale cuál de las siguientes instituciones estarán sujetas a la legislación básica del Estado en la materia y a las disposiciones de la Ley citada en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo: Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Las Universidades Públicas Andaluzas y sus entidades instrumentales. Las entidades que integran la Administración Local andaluza. El Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
La autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía es: La Cámara de Cuentas. El Defensor del Pueblo Andaluz. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Comité de Defensa Ciudadana.
Según el artículo 47 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la designación de la persona que ejerza la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía corresponde a: El Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos de sus miembros. El Parlamento de Andalucía, por mayoría absoluta. El Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta. El Parlamento de Andalucía por unanimidad.
El derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación publica, según la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se denomina: Derecho a la publicidad activa. Derecho a obtener una resolución motivada. Derecho de acceso a la información pública. Derecho a la publicidad pasiva.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es un principio básico a tener en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley:  Principio de corresponsabilidad. Principio de transversalidad. Principio de coordinación. Principio de no discriminación tecnológica.
El derecho de cualquier persona a acceder a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación y en los términos previstos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones se denomina: Derecho a la publicidad pasiva. Derecho a la publicidad activa. Derecho a obtener una resolución motivada. Derecho de acceso a la información pública.
Conforme al artículo 47 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la DESIGNACIÓN de la persona que ejerza la dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, corresponderá: Al Consejo de Gobierno. A la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Al Defensor del Pueblo. Al Parlamento de Andalucía.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ésta no es de aplicación a: Al Consejo Audiovisual de Andalucía Las universidades públicas y sus entidades instrumentales Las agencias públicas administrativas locales Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en dicho artículo sea inferior o igual al 50 por ciento del total.
Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las unidades de transparencia: Existirán en cada consejería y sus funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio. Existirán en aquellas consejerías en las que así se establezca por acuerdo del Consejo de Gobierno. Existirán únicamente en aquellas consejerías que tengan atribuidas competencias en materia de Transparencia Pública. Existirán en cada agencia administrativa.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en virtud del principio de Transparencia: La información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia Las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información Toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley Cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.
El artículo 7 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía reconoce como derecho: Derecho a obtener una resolución firme Derecho al uso de la información obtenida previa autorización Derecho a la publicidad pasiva Derecho de acceso a la información pública.
La plataforma telemática a través de la que se canalizan las solicitudes de información pública en materia de Transparencia en la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adscritas se denomina: PID@ @RIES SIRhUS ARCHIV@.
El derecho de acceso a la información pública recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: Las relaciones exteriores La protección del medio ambiente Los intereses económicos y comerciales Todo lo anterior es correcto.
La Ley de Transparencia Pública de Andalucía es: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. La Ley 1/2014, de 24 de junio, y establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogable por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. La Ley 1/2014, de 24 de junio, y establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante.
Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, relativo al derecho de acceso a la información pública, será competente para la resolución del procedimiento: El Consejero de Transparencia y protección de datos como órgano colegiado El órgano o entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada La Comisión General del Viceconsejeros y Viceconsejeras La persona titular del Consejo de Transparencia y protección de datos.
En el artículo 18 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía determina que la información pública objeto de publicidad activa, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales estará a disposición de las personas interesadas: La página web del Empleado Público El tablón de anuncios de la Consejería de la Presidencia La página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública El Portal de la Junta de Andalucía.
Entre los principios básicos que se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establecidos en su artículo 6, no se encuentra: Principio de publicidad Principio de veracidad Principio de gratuidad Principio de accesibilidad.
En relación con las solicitudes de acceso a la información pública, el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece como una de las causas de inadmisión de las mismas: Que se dirijan a un órgano que no dispone de la información solicitada pero conoce el competente. En este caso se inadmite la solicitud sin necesidad de indicar el órgano competente. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Que la persona empleada pública encargada de resolverla considere que la solicitud no es oportuna. Que la persona empleada pública encargada de resolverla tenga una excesiva carga de trabajo.
Según el artículo 19.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la información que tenga la consideración de publicidad activa se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible: En documentos en formato pdf criptado para que no puedan reutilizarse. En documentos en formato de imagen jpg para que no puedan reutilizarse. En formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento. En formatos electrónicos que no permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.
La persona titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: La designación corresponde al Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, por el procedimiento que determine la Cámara Es nombrada por un periodo de cinco años renovable por una sola vez Es nombrada por el titular de la Consejería competente en materia de transparencia y protección de datos Tendrá la consideración de Alto Cargo, con rango asimilado al de persona titular de Viceconsejería.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica: Cuando perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros Cuando al menos el 30 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública Cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros En todo caso.
Según el artículo 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos II y III de dicha Ley, en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales: La comisión de transparencia de cada Consejería. La unidad de transparencia de cada Consejería. La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Ninguna respuesta es correcta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía podrá interponerse: Reclamación, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Recurso de reposición, con carácter preceptivo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Reclamación económico-administrativa, con carácter preceptivo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Recurso de alzada, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
¿Quién tiene la capacidad de nombrar a la persona titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía? El Consejo de Gobierno El Parlamento de Andalucía La persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia La persona titular de la Consejería competente en materia de presidencia.
La persona que ejerza la dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: Será nombrada por el Consejo de Gobierno por un período de cinco años renovables Será designada por el Parlamento de Andalucía, por mayoría simple La designación deberá recaer en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional Ejercerá sus funciones con plena independencia y autonomía, y no estará sujeto a instrucción alguna en el desempeño de aquéllas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la constitución efectiva del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tendrá lugar: Conforme a lo que determinen sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Ley En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la citada Ley Conforme a lo que determinen sus estatutos, que serán aprobados por el Parlamento de Andalucía y que contendrán en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía reconoce, en su artículo 7, los siguientes derechos: Derecho a la publicidad activa, Derecho de acceso a la información pública, y Derecho a obtener una resolución motivada Derecho a la publicidad activa y Derecho de acceso a la información pública Derecho a la publicidad activa, Derecho de acceso a la información pública, Derecho a obtener una resolución motivada y Derecho al uso de la información obtenida Derecho a la publicidad activa, Derecho de acceso a la información pública, Derecho a obtener una resolución motivada, Derecho a la interoperabilidad y, Derecho al uso de la información obtenida.
De acuerdo con la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, se entiende por publicidad activa: La posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal La obligación de determinadas personas y entidades de hacer pública por propia iniciativa la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública La obligación de suministrar al Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía por propia iniciativa, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas la Ley de Transparencia de Andalucía La obligación de determinadas personas y entidades de hacer pública por propia iniciativa información relativa a las funciones que desarrollan, normativa que les sea de aplicación, estructura organizativa, sede física, horarios de atención al público y limitaciones al derecho de acceso a la información pública.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se compone de: La Dirección y la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos La Secretaria Técnica y la Comisión Ejecutiva de la Transparencia y la Protección de Datos El Presidente y el Comité de la Transparencia y la Protección de Datos Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1/2014. de Transparencia pública de Andalucía, cúal de las siguientes actuaciones constituye una infracción leve: Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de utilidad El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y protección de datos.
Cuál de los siguientes no es un principio básico en la aplicación e interpretación de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía: Principio de utilidad Principio de no discriminación tecnológica Principio de libre acceso Principio de acceso abierto.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso