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TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

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Título del Test:
TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

Descripción:
TEMAS 5,12 Y 20 ADMINISTRATIVO SAS EXAMENES 3

Fecha de Creación: 2022/07/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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Temario:

De acuerdo con la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, es de: 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiera. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables 10 días hábiles más en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiera. 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables 10 días hábiles más en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiera. 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiera.

Según el artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la obligación de las personas y entidades de hacer pública por propia iniciativa la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, se le denomina: Publicidad activa. Información pública. Publicidad responsable. Acceso a la información pública.

Según establece el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 junio de Transparencia Pública de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico, la relación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con la Administración de la Junta de Andalucía, se llevará a cabo a través de: El Consejo de Gobierno. La Comisión Consultiva de Transparencia y la Protección de Datos. La Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. El Consejo Consultivo de Andalucía.

La plataforma telemática a través de la que se canalizan las solicitudes de información pública en materia de Transparencia en la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adscritas se denomina. Notific@. Solicit@. PID@. Model@.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse: Queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz. Reclamación administrativa ante la Comisión de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía. Recurso contencioso-administrativo. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía.

El derecho de acceso a la información pública en la Ley de Transparencia de Andalucía: Se reconoce a todas las personas. Se reconoce solo a las personas interesadas en el procedimiento. Es un derecho ilimitado. Se resuelve en un plazo máximo de 20 días naturales desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Establecen los artículos 32 y 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que: Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, deberá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, deberá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, deberá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, deberá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso será de: 20 días naturales desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por diez días en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.

Según el artículo 32 de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía las solicitudes de acceso a la información deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de: 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.

La autoridad independiente competente en materia de protección de datos y control de la transparencia, regulada en el artículo 43 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, es: El Consejo de Competencias de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo Andaluz de la información Pública. El Consejo de Publicidad Activa de Andalucía.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso será de: 20 días naturales desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por diez días en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud, prorrogables por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.

Según el artículo 9.7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, toda la información pública señalada en el Título II de esta Ley se publicará y actualizará, con carácter general: Anualmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos. Semestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos. Trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos. Mensualmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos.

¿Cada cuanto tiempo se publicará y actualizará la información pública con carácter general según la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía?. Mensualmente. Semestralmente. Cuatrimestralmente. Trimestralmente.

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía: Como una entidad público-privada con personalidad jurídica propia, con plena capacidad e independencia funcional para el ejercicio de sus cometidos. Como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de Hacienda. Las respuestas B y C son correctas.

¿Cuáles son las dos vertientes de la transparencia, según la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía?. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. Publicidad activa y gobierno abierto. Gobierno abierto y derecho de acceso a la información pública. Transparencia pasiva y transparencia activa.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: Es una agencia pública de carácter especial. Está adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de la Presidencia. Se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos. Es la representación regional de la Agencia Española de Transparencia y Buen Gobierno.

¿A que hace referencia el término Gobierno Abierto?. A la posibilidad de todo ciudadano de acceso libre a las sedes administrativas. A conectar 24 horas, 365 días del año con la Administración, gracias a la Ventanilla Única. El Gobierno Abierto es “una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo. A una nueva modalidad de publicación de los acuerdos del Consejo de Ministros.

Conforme al artículo 47.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la persona que ejerza la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía será nombrada: Por el Parlamento de Andalucía por un período de cinco años renovable una vez más. Por el Parlamento de Andalucía por un período de cinco años no renovable. Por el Consejo de Gobierno por un período de cinco años renovable una vez más. Por el Consejo de Gobierno por un período de cinco años no renovable.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley1/2017 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, ésta tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para: Definir los principios Generales del Derecho que van a afectar públicamente a todos los ciudadanos de Andalucía. Facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena. Establecer los ejes fundamentales de toda acción política, y vigilar su cumplimiento si ha formado parte del programa electoral del Gobierno. Garantizar las bases de un Estado Social y Democrático de derecho.

¿Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales en Andalucía deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica?: Sí, porque así se establece en el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que los considera como otros sujetos obligados. No, porque no se mencionan en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que establece su ámbito subjetivo de aplicación. Sí, pero únicamente si durante el período de un año perciben ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros, según recoge el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. No, porque están expresamente excluidos por el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Una persona solicita acceder a un informe preceptivo que consta en un procedimiento finalizado tramitado por una consejería de la Junta de Andalucía. En aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ¿es admisible dicha solicitud?. No, en aplicación del Artículo 18, de la Ley básica estatal, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sí, en aplicación del art. 30 de la Ley 1/2014 y siempre que el informe no esté incurso en alguna de las limitaciones de los art. 14 y 15 de la Ley 19/2013. No, por tener los informes carácter auxiliar o de apoyo al procedimiento. Sí, por tener los informes carácter meramente auxiliar e informativo según establece el artículo 32 de la Ley 1/2014.

¿Cuál de las siguientes repuestas no forma parte de la lista tasada de casos en los que es posible limitar el acceso a la información pública establecida en el art. 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?. La seguridad pública. La protección del medio ambiente. La protección del patrimonio histórico y cultural. Los intereses económicos y comerciales.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ¿a quién corresponde velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantizar el ejercicio de los derechos que se reconocen a las personas en esta materia?. Al Delegado de Protección de Datos. A la persona responsable de la consejería con competencia en transparencia y protección de datos. Al órgano sobre el que recae la responsabilidad del tratamiento de datos. Al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

¿Cuál de las siguientes obligaciones deben cumplir las personas interesadas cuando ejerzan su derecho de acceso a la información pública de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía?. El derecho de acceso se realizará con respeto a los principios de adecuación y finalidad legitima, sin que dicho acceso pueda afectar a información de terceras personas, sin consentimiento previo de esta. Realizar el acceso a la información de manera concreta y ante el órgano que dispone de la misma salvo que lo desconozca, en cuyo caso podrá dirigirlo a la consejería competente en materia de transparencia. Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. Cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública, tendrá que realizarse en el horario previsto para ello al objeto de que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de dicho servicio.

Señale la respuesta correcta. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía reconoce los siguientes derechos: A la publicidad activa, al acceso a la información pública y al uso de la información pública obtenida. A la publicidad pasiva, al acceso a la información pública y al uso de la información pública obtenida. A la publicidad activa, al acceso a la información privada y al uso de la información privada obtenida. A la publicidad pasiva, al acceso a la información privada y al uso de la información privada obtenida.

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