Transporte de materias que requieren precauciones especial
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Título del Test:![]() Transporte de materias que requieren precauciones especial Descripción: 3º Tema 30 |




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Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. ninguna de las respuestas es correcta. Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero. por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. ninguna de las respuestas es correcta. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. ninguna de las respuestas es correcta. 1. La homologación de los vehículos base -------------------------------------------------------, a la que hace referencia el ADR, se realizará conforme a lo establecido en las disposiciones recogidas en el anejo 5 de este real decreto. de los vehículos a motor. remolques. semirremolques. todas las respuestas son correctas. La homologación de los vehículos base de los vehículos a motor y sus remolques o semirremolques, a la que hace referencia. el ADR. este real decreto. (Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero). este real decreto. (Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre). este real decreto. (Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre). La instalación en vehículos, de equipos de carga de explosivos en barreno, se ajustará a lo dispuesto en el -----------------------------------, por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Respuesta correcta. Ninguna de las respuestas son correctas. Por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Respuesta correcta. Ninguna de las respuestas son correctas. Por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Respuesta correcta. Ninguna de las respuestas son correctas. La instalación en vehículos, de equipos de carga de explosivos en barreno, se ajustará a lo dispuesto en. el ADR. el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero. los Reglamentos vigentes de seguridad minera y explosivos. 2. La instalación en vehículos, de equipos de carga de explosivos en barreno, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Estos equipos deberán ser conformes con lo establecido para ellos en los Reglamentos vigentes de seguridad minera y explosivos. Asimismo el análisis de riesgos correspondiente deberá ser certificado, previamente a la utilización de dichos equipos, por. una entidad debidamente homologada. la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. los organismos de control legalmente establecidos. todas las respuestas son correctas. 2. La instalación en vehículos, de equipos de carga de explosivos en barreno, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Estos equipos deberán ser conformes con lo establecido para ellos en los Reglamentos vigentes de seguridad minera y explosivos. Asimismo el análisis de riesgos correspondiente deberá ser certificado, previamente a la utilización de dichos equipos, por una entidad debidamente homologada. Del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado 2 se informará a. la Dirección General de Política Energética y Minas. el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. del Ministro de Industria, Energía y Turismo. del Ministerio del Interior. 1. Como reglamentación complementaria, a lo establecido en este real decreto y en el ADR, para el diseño, certificación de la conformidad con los requisitos reglamentarios de un prototipo, construcción e inspección inicial o periódica de depósitos de cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU, inspección inicial o periódica de vehículos portadores y otros a los que se les exija en el ADR, se cumplirá lo establecido en las disposiciones recogidas en el anejo 5 del presente real decreto. 2. En el caso de cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU, las inspecciones iniciales, a que se hace referencia en el apartado anterior, se realizarán. en las instalaciones del fabricante de la cisterna, vehículo batería, CGEM o MEMU. en las de su representante legal. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta. En depósitos de cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU Cuando se haya producido una reparación, modificación o accidente que haya afectado a la seguridad del depósito o de sus equipos ....................... deberá efectuarse una inspección extraordinaria. cumplirá las pruebas que exige el capítulo 6.5 del ADR debiéndose obtener un nuevo tipo español. deberá ser supervisado por un organismo de control legalmente establecido que emitirá mensualmente un informe. deberá ser supervisado por un organismo de control legalmente establecido que emitirá anualmente un informe. Depósitos de cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU. 5. Los organismos de control legalmente establecidos realizarán las siguientes actuaciones: Certificaciones de prototipos de cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU, incluyendo los medios de fijación del depósito. Auditorías de los medios de producción del fabricante. Comprobación de su aptitud para realizar los trabajos de soldadura, el seguimiento de la construcción en todas sus fases, la selección y verificación de los materiales, los controles destructivos de las soldaduras, incluida su selección y la adaptación de la construcción, en todos sus aspectos, al proyecto. Inspecciones finales, antes de la puesta en servicio, de las cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU, incluyendo los medios de fijación del depósito, características de construcción, examen interior y exterior, ensayo de presión hidráulica, otras pruebas o ensayos que se requieran y verificación del buen funcionamiento del equipo. Vigilancia, durante todo el proceso de fabricación, de la correcta realización de todos los trabajos de construcción, soldadura y control. En el caso de los fabricantes extranjeros, los organismos de control presentarán un plan de control de cada cisterna en fabricación, o que se fabrique a partir del prototipo, que prevea, al menos, dos visitas técnicas a las instalaciones del fabricante. Las subcontrataciones se controlarán y harán por el propio organismo de control y sólo se podrán realizar en los casos de radiografías de soldaduras y ensayos de materiales. Inspecciones iniciales de los vehículos portadores o tractores de vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT. Realizarán las inspecciones periódicas de las cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU, así como la de los vehículos portadores o tractores de vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT. Por los organismos de control legalmente establecidos. Por una entidad debidamente homologada. Por la Dirección General de Política Energética y Minas. el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Las inspecciones anuales de los vehículos, exclusivamente para prórrogas, del certificado ADR, prescritas en el mismo, para los tipos EXII, EXIII, FL, OX y AT. Tendrán que realizarse en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Como excepción, podrán también realizarse en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Deberán de realizarse en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Ninguna de las respuestas es correcta. ARTÍCULO 11. CONTENEDORES A GRANEL (PULVERULENTOS O GRANULARES) ESPECIALES PARA DETERMINADOS PRODUCTOS SEGÚN ADR. Las aprobaciones de tipo de los contenedores, así como las certificaciones de conformidad con el tipo de los contenedores fabricados en serie y las inspecciones periódicas serán realizadas por organismos de control que cumplan las condiciones del ---------------- del presente real decreto. artículo 12. artículo 13. artículo 77. artículo 6.11. ARTÍCULO 11. CONTENEDORES A GRANEL (PULVERULENTOS O GRANULARES) ESPECIALES PARA DETERMINADOS PRODUCTOS SEGÚN ADR. Las características y formatos de los documentos que generen los organismos de control serán las que determine. el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. el capítulo 6.11 del ADR. en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. la Dirección General de Política Energética y Minas. ARTÍCULO 11. CONTENEDORES A GRANEL (PULVERULENTOS O GRANULARES) ESPECIALES PARA DETERMINADOS PRODUCTOS SEGÚN ADR. Constructivamente, los citados contenedores, deberán cumplir las prescripciones técnicas de. el capítulo 6.11 del ADR. la Dirección General de Política Energética y Minas. el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La instalación en vehículos, de equipos de carga de explosivos en barreno, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Estos equipos deberán ser conformes con lo establecido para ellos en los Reglamentos vigentes de seguridad minera y explosivos. Asimismo el análisis de riesgos correspondiente deberá ser certificado, previamente a la utilización de dichos equipos, por. una entidad debidamente homologada. por la Dirección General de Política Energética y Minas. la autoridad competente. un organismo de control legalmente establecido. 1. Como reglamentación complementaria, a lo establecido en este real decreto y en el ADR, para el diseño, certificación de la conformidad con los requisitos reglamentarios de un prototipo, construcción e inspección inicial o periódica de depósitos de cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU, inspección inicial o periódica de vehículos portadores y otros a los que se les exija en el ADR, se cumplirá lo establecido en las disposiciones recogidas en el anejo 5 del presente real decreto. 2. En el caso de cisternas, vehículos batería, CGEM y MEMU, las inspecciones iniciales, a que se hace referencia en el apartado anterior, se realizarán en. las instalaciones del fabricante de la cisterna, vehículo batería, CGEM o MEMU. en las de su representante legal. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta. |