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TRBP

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Título del Test:
TRBP

Descripción:
T3 Derechos Individuales, Deberes y códigos de conducta

Fecha de Creación: 2026/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Título III TREBEP: Arts 14 al 54. Arts 13 al 53. Arts 16 al 56. Arts 15 al 55.

El Título III del TREBEP se denomina: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos.

Cuántos capítulos tiene el Título III del TREBEP?. 6. 5. 4. 3.

Capitulo I del Título III del TREBEP se denomina: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos.

Capitulo I del Título III del TREBEP abarca los arts: 14. 14 y 15. 15. 15 y 16.

Capitulo VI del Título III del TREBEP abarca los arts: 52 al 54. 52 y 53. 52 al 55. 51 al 54.

Capitulo VI del Título III del TREBEP se denomina: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Derechos y Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Derechos de los empleados públicos. No tiene ese capítulo.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (señala incorrecta). A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición laboral y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (señala incorrecta). A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y celeridad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (señala incorrecta). A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurídica como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (señala incorrecta). A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente fuera del horario laboral. Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (señala incorrecta). A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A la PRIVACIDAD en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión tecnológica en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (señala incorrecta). A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A las vacaciones, descansos, permisos y jubilaciones. A la libre asociación profesional. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

Señala la incorrecta. Artículo 13. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: La libertad sindical. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Al de asociación, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Señala la incorrecta. Artículo 13. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: La libertad ideológica. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

No es un derecho individual que ejercen de forma colectiva los empleados públicos... La libertad sindical. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. A la libre asociación profesional.

No es un derecho individual que ejercen de forma colectiva los empleados públicos... A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Señala la incorrecta. Artículo 13. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la administración. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Serán derechos individuales ejercidos colectivamente: La libertad sindical. La negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. El ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. El de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 52; Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al interés público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficiencia, honradez, promoción del patrimonio cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Objetividad, integridad, independencia, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, sobriedad, accesibilidad, eficacia, honradez, protección del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficiencia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

"Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres." Serán: Códigos de conducta. Principios éticos. Principios de conducta. Códigos éticos.

"Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico." "Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos" Serán: Códigos de conducta. Principios éticos. Principios de conducta. Códigos éticos.

"Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.." "El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos" Serán: Códigos de conducta. Principios éticos. Principios de conducta. Códigos éticos.

"Tratarán, Obecederán, Informarán, Administrarán, Rechazarán, Garantizarán, Mantendrán, Observarán, Pondrán" Serán: Códigos de conducta. Principios éticos. Principios de conducta. Códigos éticos.

"Respetarán, Perseguirán, Ajustarán, Su conducta se basará, Abstendrán, NO Contraerán, NO aceptarán, Actuarán de acuerdo a principios de, NO influirán, Cumplirán con diligencia, Ejercerán, Guardarán secreto" Serán: Códigos de conducta. Principios éticos. Principios de conducta. Códigos éticos.

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