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TREBEP 01 OF

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Título del Test:
TREBEP 01 OF

Descripción:
Empleado público - 1ª parte

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Cuál de los siguientes fundamentos de actuación no está recogido en el art. 1.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015: Negociación colectiva. Sometimiento pleno a la ley y al derecho. Parcialidad en el servicio. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Señale la respuesta INCORRECTA en relación con el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Universidades Públicas. Tiene carácter obligatorio para todo el personal de las Administraciones Públicas incluido en su ámbito de aplicación. Se aplica sólo al personal funcionario al servicio de las Administraciones de las entidades locales.

Según el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las disposiciones de dicho Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Personal del Centro Nacional de Inteligencia, Personal militar de las Fuerzas Armadas, Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Personal no retribuido por arancel. Personal del Centro Nacional de Inteligencia, Personal militar de las Fuerzas Armadas y Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Personal del Centro Nacional de Inteligencia, Personal militar de las Fuerzas Armadas, Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Personal funcionario las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas. AL PERSONAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES SÍ SE LES APLICA EL TREBEP Y NO TIENEN LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿sobre qué materia está previsto que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores?: Materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia. Materia de representación sindical. Materia de extinción del contrato. Materia de infracciones y sanciones.

Según el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) ¿quiénes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas at servicio de los intereses generales?: Los empleados públicos. Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, exclusivamente. Únicamente los funcionarios de carrera y el personal laboral por tiempo indefinido. Los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal laboral, exclusivamente.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el personal laboral de las AAPP podrá ser: Eventual, fijo o temporal. Fijo, interino o temporal. Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Fijo o eventual.

De acuerdo con el artículo 11 del TREBEP , el personal laboral puede ser: Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Interino o fijo. Eventual, fijo o temporal. De carrera, indefinido o temporal.

Según el Estatuto Básico del Empleado Público, señale la respuesta correcta en relación con los empleados públicos: El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado sólo podrán ser ejercidas exclusivamente por funcionarios de carrera. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses estatales o autonómicos. Al personal funcionario interino le será aplicable en su integridad el régimen general del personal funcionario de carrera.

De acuerdo con el Capítulo I del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), el funcionario de carrera es: Quien, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas. Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación laboral para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quien desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

Ya que Dña. Estela considera que en su Unidad hay una gran carga de trabajo que no puede ser adecuadamente asumida, decide proponerle a su Subdirectora General que gestione la posibilidad del nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sabiendo que pueden ser nombrados: Por un período máximo de tres años. Por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. Con una duración máxima de tres años, ampliables hasta doce meses más. Por el tiempo que dure la cobertura de los puestos conforme a la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Según el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿en qué circunstancia se puede nombrar a un funcionario interino?: Cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años. Por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de tres meses, dentro de un periodo de doce meses. Para la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. Para la ejecución de programas de carácter estructural.

En la unidad en la que trabaja Miguel Dorá, ante la acumulación de tareas se plantea la urgente necesidad de nombrar funcionarios interinos; señale la respuesta CORRECTA: Podrán nombrarse funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses. Podrán nombrarse funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Podrán nombrarse funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Podrán nombrarse funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de un año, en los términos previstos en el apartado 4 del mismo artículo. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta dieciocho meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define a los funcionarios interinos como los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarlos de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución permanente de los titulares. TRANSITORIA. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un período de 12 meses.

Según el artículo 1O de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cómo serán los procedimientos de selección del personal funcionario interino: Serán ágiles, rigiéndose en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y simplicidad. Serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Serán ágiles y públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad e idoneidad. Los funcionarios interinos no se nombran por procedimientos de selección.

Según el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán: Públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de celeridad y eficacia. Abiertos, rigiéndose en todo caso por los principios de publicidad, mérito y transparencia. Rápidos, rigiéndose en todo caso por los principios de publicidad, celeridad y eficiencia.

Según el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aquel que "virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin" se denomina. Personal directivo profesional. Personal laboral temporal. Personal eventual. Funcionario interino.

Una asesora del gabinete del Ministro nombrada como personal eventual cesará: Cuando el Ministro quede en funciones una vez disueltas las Cortes Generales. El día en que se celebren nuevas elecciones a las Cortes Generales. Cuando se produzca el cese del Ministro. Continúa en el puesto salvo que la cese el nuevo Ministro.

Según dispone el Estatuto Básico del Empleado Público, el nombramiento y cese del personal eventual: Serán libres. El nombramiento lo será tras un proceso selectivo y el cese se regirá por lo establecido para los funcionarios de carrera. Tanto el nombramiento como el cese se regirán por lo establecido para los funcionarios de carrera. El nombramiento será libre y el cese exigirá resolución motivada y explicativa de las razones del mismo.

Señala la respuesta falsa respecto del personal eventual, según indica el art. 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: Su nombramiento y cese serán libres. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna, salvo en los casos dispuestos por la ley. El número máximo del personal eventual se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Según la Ley 7/2007, cuál de las siguientes afirmaciones sobre el personal directivo profesional es correcta: Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad. Estará sujeto a evaluación con arreglo a criterios de transparencia. EFICACIA, EFICIENCIA, RESPONSABILIDAD Y CONTROL DE RESULTADOS. Su designación se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la responsabilidad y la gestión. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.

Según el artículo 2 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la provisión de puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado se realizará mediante el sistema de: Concurso. Adscripción provisional. Reasignación de efectivos. Libre designación.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), ¿a través de qué instrumento se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de datos de carácter personal: Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Mediante Convenio de Conferencia Sectorial. Mediante Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Mediante Convenio de colaboración de las Administraciones Públicas firmantes.

Las anotaciones registrales, según el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación de las restantes Administraciones públicas, podrán ser: Ordinarias y extraordinarias. Inscripciones y descripciones. Ordinarias, provisionales y marginales. Constitutivas o no constitutivas.

Según el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, los actos relativos al personal comprendido en el ámbito del Reglamento del Registro Central de Personal darán lugar a los siguientes dos tipos de asientos registrales: Número de registro central de personal y número de identificación personal. Relación de servicio y actividad laboral. Inscripciones y anotaciones. Definitivos y temporales.

Señale la respuesta correcta en relación con la definición y tipos de anotación registral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2073/1999: Son anotaciones aquellos actos relativos a la gestión del personal que precisan, para su validez y eficacia constitutiva, su incorporación al Registro Central de Personal. Podrán ser provisionales y definitivas. Son anotaciones aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración. Podrán ser iniciales o de continuación. Son anotaciones aquellos asientos por los que se comunica a los órganos de personal los actos administrativos recaídos en relación con un determinado expediente. Podrán ser provisionales y definitivas. Son anotaciones aquellos asientos por los que se registran los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. Podrán ser ordinarias, provisionales y marginales.

Señale la respuesta correcta en relación con los asientos registrales regulados en el artículo 10 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas: Las anotaciones registrales podrán ser ordinarias, extraordinarias o secundarias. Son inscripciones aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración. La inscripción o anotación de actos o resoluciones en el Registro Central de Personal convalida los posibles contenidos ilícitos o irregulares. Son anotaciones aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración.

Según el Real Decreto 2073/1999, los asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración son: Anotaciones. Inscripciones. Registros. Certificaciones.

¿Cuándo deberán ser comunicadas al Registro Central de Personal las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo?. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización. Dentro de los 3 días naturales siguientes a su formalización. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a su formalización. Dentro de los 5 días naturales siguientes a su formalización.

Por otra parte, la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios ha cambiado recientemente de denominación. Respecto de los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario y que están adscritos a esa Unidad, ¿qué tipo de asiento registral se originará en el Registro Central de Personal?: Una anotación registral ordinaria. Una anotación registral extraordinaria. Una inscripción registral. Las modificaciones de las características de un puesto de trabajo no se inscriben ni anotan en el Registro Central del Personal.

Según el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, ¿qué es preceptivo de anotación en el Registro Central de Personal?:: Los reingresos. Las vacaciones. Los días de asuntos particulares. Los cambios de domicilio .

De conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Publicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan medidas de movilidad: Siempre que no incluyan la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de un determinado ámbito. Siempre que no contemplen la movilidad forzosa. Entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. Siempre que no impliquen cambio de residencia. PUEDE HABER CAMBIO DE RESIDENCIA PORQUE HABLA DE QUE SE ADMITE LA MOVILIDAD FORZOSA.

Conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, ¿en qué plazo deberá desarrollarse la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar?. En el año natural siguiente al de su aprobación. En el plazo de dos años prorrogable excepcionalmente una sola vez por uno más. En el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación. En el plazo improrrogable de tres años.

Las Ofertas de Empleo Público de la Administración General del Estado: Se aprueban por ley. Las aprueban conjuntamente el Ministerio de Hacienda y el Ministerio que tenga las competencias en materia de función pública, en la actualidad el de Política Territorial y Función Pública. Las aprueba el Gobierno. Las aprueba el Ministerio que tenga las competencias en materia de función pública, en la actualidad el de Política Territorial y Función Pública.

Según el artículo 75 del TREBEP , los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por: Ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Orden ministerial del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo. Instrucción del Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Por Real Decreto del Consejo de Ministros.

Con el título de formación que dispone Noelia Vicens ¿podría presentarse a las oposiciones para funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado que pertenece al grupo A2 dentro de la clasificación establecida en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público?. No, esa titulación universitaria solo permite presentarse a cuerpos que pertenezcan al grupo A1. No, al ser un grado de derecho solo podría presentarse a cuerpos jurídicos como Abogados del Estado o a la carrera judicial. Si, con el grado de derecho cumpliría el requisito de titulación exigido para poder presentarse a este Cuerpo. No, además del grado de derecho necesitaría un máster en alguna materia de gestión económica. Nota: en el PDF original hay preguntas con opciones no visibles o incompletas en las páginas 15, 68. Se han reproducido tal como aparecen.

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