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TREBEP 2

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Título del Test:
TREBEP 2

Descripción:
Parte 2

Fecha de Creación: 2026/07/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Conforme al artículo 21.2 del TREBEP, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan: Un incremento superior al IPC del año anterior. Un incremento superior al fijado por cada convenio colectivo. Un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Un incremento superior al aprobado por cada empleado público.

Según el artículo 22.1 del TREBEP, las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en: Ordinarias y extraordinarias. Fijas y variables. Básicas y complementarias. Salariales y extrasalariales.

De acuerdo con el artículo 22.2 del TREBEP, las retribuciones básicas retribuyen al funcionario según: El puesto concreto desempeñado y los resultados obtenidos. La adscripción de su cuerpo o escala a un subgrupo o grupo, y su antigüedad. La dificultad técnica y la dedicación exigible del puesto. La productividad individual alcanzada.

Según el artículo 22.2 del TREBEP, dentro de las retribuciones básicas están comprendidos: El complemento de destino y el complemento específico. El sueldo y los trienios de las pagas extraordinarias. La productividad y las gratificaciones. Las indemnizaciones por razón del servicio.

Conforme al artículo 22.3 del TREBEP, las retribuciones complementarias retribuyen: Exclusivamente la antigüedad del funcionario. Las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados. Solo el grupo o subgrupo de clasificación profesional. Solo los servicios prestados durante tres años.

Según el artículo 22.4 del TREBEP, las pagas extraordinarias serán: Una al año. Dos al año. Tres al año. Las que determine cada órgano administrativo.

De acuerdo con el artículo 22.5 del TREBEP, no podrá percibirse participación: En tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio. En planes de pensiones de empleo. En contratos de seguro colectivo. En indemnizaciones por razón del servicio.

Conforme al artículo 23 del TREBEP, las retribuciones básicas estarán integradas única y exclusivamente por: Sueldo, trienios y complemento de destino. Sueldo y trienios. Sueldo, trienios, productividad y gratificaciones. Sueldo, complemento específico y servicios extraordinarios.

Según el artículo 23 del TREBEP, el sueldo se asigna: A cada puesto de trabajo. A cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, si este no tiene Subgrupo. A cada unidad administrativa. A cada Administración según libre decisión del superior jerárquico.

Conforme al artículo 23.b) del TREBEP, los trienios consisten en una cantidad: Igual para todos los empleados públicos, cualquiera que sea su grupo. Igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional por cada tres años de servicio. Variable según el puesto desempeñado. Calculada según el rendimiento obtenido.

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