option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TREBEP

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
TREBEP

Descripción:
Régimen disciplinario

Fecha de Creación: 2024/11/01

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18

Valoración:(4)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Responsabilidad disciplinaria, los funcionarios públicos y el personal laboral incurrirán en responsabilidad cuando: Encubran una falta consumada grave o muy grave, de cuyo acto derive daño grave para la administración o los ciudadanos. Induzcan a otros a realizar actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, concurrirán en la misma responsabilidad que el infractor. Ambas son correctas.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Principio de igualdad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables y de irretroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de culpabilidad. Principio de presunción de inocencia. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la determinación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables y de irretroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de perceptibilidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de culpabilidad. Principio de presunción de inocencia. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de culpabilidad. Principio de presunción de inocencia.

Son faltas muy graves: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía, en el ejercicio de la función pública. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual... y el acoso moral y sexual. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Son faltas muy graves: La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. Agresiones físicas o amenazas que afectan a la seguridad y el bienestar de otros empleados.

Son faltas muy graves: La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. El acoso laboral. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. Apropiación indebida de recursos o propiedad de la Administración. Las faltas repetidas e injustificadas de respeto en el trabajo.

Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: Las repercusiones grupales y globales muy negativas, el compromiso a la imagen pública de la Administración. El grado en que se haya vulnerado la legalidad. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. El descrédito para la imagen pública de la Administración. La acumulación de faltas leves, impuntualidades, la gravedad del daño manifiesto creado al entorno.

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. Apercibimiento. Ambas son correctas.

Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los tres años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves: Si el órgano correspondiente de la Corporación donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le imputan, no hubiere incoado el procedimiento sancionador. Sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores.

El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a: Los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Los principios de irretroactividad, de proporcionalidad, de presunción de inocencia. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Ambas son correctas. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso... Si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Si la suspensión provisional excediera de seis años no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional no tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Si la suspensión provisional excediera de siete meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas pero no las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Une con la correcta. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva. Cuando la suspensión no sea declarada firme.

Ordene la frase correctamente: el de "de tiempo firme." El para será "en la suspensión provisional" suspensión permanencia cumplimiento "de abono".

Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional los siguientes: El órgano correspondiente de la Corporación donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le imputan. La Comunidad Autónoma respecto a funcionarios de corporaciones locales en su ámbito territorial,. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El órgano competente para acordar la incoación del expediente lo será también: Para proceder a la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado. Para adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Para nombrar instructor del mismo y decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación.

La instrucción del expediente se efectuará: Por el órgano competente para acordar la incoación del expediente. Por el órgano correspondiente de la Corporación donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le imputan. Por un funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de titulación, incluida la Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, que cuente con conocimientos en la materia a la que se refiera la infracción.

Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,. La Comunidad Autónoma,. El órgano local competente,.

Denunciar Test