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TREBEP

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Título del Test:
TREBEP

Descripción:
Título II Personal al servicio de las Administraciones Públicas art. 8 al 13

Fecha de Creación: 2026/02/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 11

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El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define como empleado público: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones contribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones desarrolladas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define como empleado público: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio del pueblo Español. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los ciudadanos y del Estado.

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público los empleados públicos se clasifican en: Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, Funcionarios interinos fijos y eventuales, Funcionarios de carrera. Funcionarios de carrera, Personal eventual, Funcionarios interinos, Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual, fijo y discontinuo, Funcionarios interinos, Personal laboral y funcionarios de carrera.

¿Como no define el Trebep al personal funcionario de carrera?. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de toma de posesión legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Están vinculados a una Administración Pública para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

¿Como es el desempeño de servicios del personal funcionario de carrera?. Servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Servicios de carrera retribuidos de carácter permanente. Servicios de tiempo indefinido retribuidos con carácter profesional.

¿Como puede ser el personal laboral?. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal laboral, por tiempo indefinido o temporal. Personal laboral, fijo o temporal.

¿A que empleados les corresponde lo siguiente según el TREBEP? El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Todos los empleados públicos. Funcionarios de carrera exclusivamente. Funcionarios de carrera y laborales fijos.

Es personal funcionario interino: Razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Razones expresamente justificadas de acumulación y urgencia, son nombrados para 3 años en el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, y laborales fijos. Razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios publicos.

Las causas de contratación del personal interino son: 1.La existencia de plazas vacantes, máximo de tres años. 2. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. 3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más. 4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 1.La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. 2. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. 3º La ejecución de programas de carácter laboral, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta nueve meses más. 4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 1.La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. 2. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. 3º La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta nueve meses más. 4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de dieciocho meses, dentro de un periodo de nueve meses.

Por que principios se rige la selección del personal interino ?, ¿ qué finalidad tiene?. igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. La finalidad es la cobertura inmediata del puesto. igualdad, mérito, idoneidad, publicidad y celeridad. La finalidad es la cobertura adecuada al puesto. igualdad, mérito, eficacia, publicidad y celeridad. La finalidad es la cobertura práctica del puesto.

Señala la respuesta incorrecta para la causa en la cual la Administración finalizará de oficio la relacion de interinidad sin derecho a compensación alguna: Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento, o por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Por razones de coordinación que den lugar a la baja o cese o a la eliminación de los puestos asignados.

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