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TREBEP 7

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Título del Test:
TREBEP 7

Descripción:
Parte 7

Fecha de Creación: 2026/08/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 37

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Conforme al artículo 89.4 del TREBEP, la excedencia por cuidado de familiar exige que el familiar: Esté a cargo del funcionario, hasta segundo grado inclusive, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Sea familiar hasta tercer grado, conviva con el funcionario y tenga discapacidad reconocida. Sea familiar de primer grado con enfermedad muy grave, durante un mes. Sea cónyuge o pareja de hecho, aunque desempeñe actividad retribuida.

Según el artículo 89.4 del TREBEP, el período de excedencia por cuidado de familiares será: Único por cada sujeto causante; si un nuevo sujeto causante origina nueva excedencia, el inicio de esta pondrá fin a la anterior. Acumulable por cada sujeto causante, pudiendo disfrutarse simultáneamente varias excedencias. Renovable por periodos sucesivos de tres años por el mismo sujeto causante. Compatible con otra excedencia por interés particular.

Conforme al artículo 89.4 del TREBEP, si dos funcionarios generan el derecho a excedencia por el mismo sujeto causante: La Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. La Administración deberá concederla simultáneamente en todo caso. Solo uno podrá ejercer el derecho, a elección de la Administración. El derecho se dividirá obligatoriamente por mitad entre ambos funcionarios.

Según el artículo 89.4 del TREBEP, tras los dos primeros años de reserva del puesto en excedencia por cuidado de familiares: La reserva será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Se pierde todo derecho de reserva. La reserva seguirá siendo exactamente al mismo puesto durante todo el periodo. La Administración podrá asignar cualquier puesto del mismo grupo en otra localidad.

Conforme al artículo 89.4 del TREBEP, los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares podrán: Participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Participar solo en procesos selectivos de promoción interna. Mantener retribuciones básicas durante los dos primeros años. Solicitar productividad por formación realizada.

Según el artículo 89.5 del TREBEP, durante los seis primeros meses de excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual, las funcionarias tendrán derecho: A la reserva del puesto de trabajo, computando dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social. A la reserva del puesto durante tres años y al cómputo íntegro para trienios. A retribuciones íntegras durante seis meses. A reserva de puesto solo si existían actuaciones judiciales abiertas.

Conforme al artículo 89.5 del TREBEP, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, la reserva del puesto en excedencia por violencia de género o sexual podrá prorrogarse: Por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Por períodos de seis meses, con un máximo de veinticuatro. Por un único período de tres meses, sin nuevas prórrogas. Por el tiempo que determine la sentencia, sin máximo legal.

Según el artículo 90 del TREBEP, la suspensión firme podrá imponerse: En virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. Solo por sanción disciplinaria firme. Solo por sentencia penal condenatoria. Por decisión motivada del superior jerárquico durante la instrucción del expediente.

Conforme al artículo 91 del TREBEP, el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera: Se regulará reglamentariamente en cuanto a plazos, procedimientos y condiciones, según la situación administrativa de procedencia. Se producirá automáticamente cuando finalice cualquier situación administrativa distinta del servicio activo. Se regulará por cada convocatoria de provisión de puestos. Dependerá exclusivamente de que exista vacante presupuestada en la Administración de origen.

Según el artículo 91 del TREBEP, la regulación del reingreso al servicio activo deberá respetar: El derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al Estatuto. El derecho a ocupar siempre el mismo puesto desempeñado antes de la situación administrativa. El derecho a obtener destino provisional en cualquier Administración Pública. El derecho preferente a concurso frente a funcionarios en servicio activo.

Conforme al artículo 92 del TREBEP, las situaciones del personal laboral se regirán por: El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables. El TREBEP exclusivamente, al tratarse de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las leyes de Función Pública de desarrollo, con exclusión del Estatuto de los Trabajadores. Las relaciones de puestos de trabajo y los acuerdos de la Mesa General.

En lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores. En lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso y con preferencia sobre el Estatuto de los Trabajadores. Solo para el personal laboral fijo de la Administración General del Estado. Únicamente respecto de la excedencia por interés particular.

Conforme al artículo 93.1 del TREBEP, quedan sujetos al régimen disciplinario del título VII: Los funcionarios públicos y el personal laboral. Solo los funcionarios de carrera. Solo los funcionarios públicos, quedando el personal laboral sujeto exclusivamente al convenio colectivo. Los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, pero no el personal eventual.

Según el artículo 93.2 del TREBEP, quienes indujeren a otros a realizar actos constitutivos de falta disciplinaria: Incurrirán en la misma responsabilidad que estos. Solo responderán si la falta finalmente se califica como muy grave. Responderán con una sanción inferior a la del autor material. Solo responderán si son superiores jerárquicos.

Conforme al artículo 93.3 del TREBEP, el encubrimiento genera responsabilidad disciplinaria cuando recaiga sobre: Faltas consumadas muy graves o graves, si se deriva daño grave para la Administración o los ciudadanos. Cualquier falta, aunque no exista daño grave. Solo faltas muy graves, aunque no se hayan consumado. Faltas leves cuando exista reiteración.

Según el artículo 94.1 del TREBEP, las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones cometidas por su personal: En el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal. En cualquier ámbito privado, aunque no guarden relación con el servicio. Solo cuando no exista responsabilidad penal. Siempre que el hecho cause daño económico cuantificable.

Conforme al artículo 94.2 del TREBEP, la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo, entre otros, con los principios de: Legalidad y tipicidad, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Buena fe negocial, obligatoriedad, cobertura presupuestaria y publicidad.

Según el artículo 94.3 del TREBEP, si de la instrucción de un procedimiento disciplinario resultan indicios fundados de criminalidad. Se suspenderá su tramitación y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se archivará el expediente disciplinario definitivamente. Se continuará el expediente hasta dictar sanción. Se remitirá directamente al juez contencioso-administrativo.

Conforme al artículo 94.3 del TREBEP, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes: Vinculan a la Administración. Tienen valor meramente orientativo para la Administración. Solo vinculan si la resolución procede del orden contencioso-administrativo. Deben ser probados de nuevo en el expediente disciplinario.

Según el artículo 95.1 del TREBEP, las faltas disciplinarias pueden ser: Muy graves, graves y leves. Graves, menos graves y leves. Muy graves, graves, leves y apercibimientos. Disciplinarias, penales y patrimoniales.

Conforme al artículo 95.2.a) del TREBEP, es falta muy grave: El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía en el ejercicio de la función pública. Cualquier incumplimiento de normas internas de funcionamiento. La falta de rendimiento ordinario no reiterada. La desobediencia a una orden verbal aunque sea contraria al ordenamiento.

Según el artículo 95.2.b) del TREBEP, constituye falta muy grave toda actuación que suponga discriminación, así como determinados acosos, entre ellos: Acoso por razón de sexo, acoso moral y acoso sexual. Solo acoso sexual, si se produce dentro del centro de trabajo. Acoso laboral, pero no acoso por razón de sexo. Discriminación solo por sexo, origen racial o religión.

Conforme al artículo 95.2.c) del TREBEP, es falta muy grave: El abandono del servicio y no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas. El retraso ocasional en la tramitación de un expediente. El incumplimiento de jornada no reiterado. La falta de actualización formativa.

Según el artículo 95.2.d) del TREBEP, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales será falta muy grave cuando: Causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. Sean anulables por defectos formales. Sean recurridos por una persona interesada. Causen cualquier perjuicio, aunque sea leve.

Conforme al artículo 95.2.e) del TREBEP, es falta muy grave: La publicación o utilización indebida de documentación o información conocida por razón del cargo o función. La pérdida accidental de cualquier documento sin consecuencias. El retraso en contestar una solicitud de información pública. La remisión de información a otro órgano administrativo competente.

Según el artículo 95.2.f) del TREBEP, es falta muy grave la negligencia en la custodia de secretos oficiales cuando: Sea causa de su publicación o provoque su difusión o conocimiento indebido. Exista cualquier retraso en su archivo. Afecte a documentación interna no clasificada. Se produzca sin resultado alguno.

Conforme al artículo 95.2.i) del TREBEP, es falta muy grave la desobediencia abierta a órdenes o instrucciones de un superior: Salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Aunque la orden sea manifiestamente ilegal. Solo cuando cause perjuicio económico. Siempre que la orden conste por escrito.

Según el artículo 95.2.j) del TREBEP, constituye falta muy grave: La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. Obtener cualquier beneficio legal derivado de la condición funcionarial. Solicitar permisos o licencias reconocidos legalmente. Usar la antigüedad como mérito en un concurso.

Conforme al artículo 95.2.k), l) y m) del TREBEP, señale la opción que contiene solo faltas muy graves: Obstaculizar libertades públicas y derechos sindicales; actos para coartar el derecho de huelga; incumplir servicios esenciales en caso de huelga. Participar en huelga legal; ejercer derechos sindicales; asistir a reuniones sindicales. Negociar colectivamente; formular quejas; asistir a comisiones de seguimiento. Solicitar permisos sindicales; votar en elecciones; participar en órganos de representación.

Según el artículo 95.2.n), ñ) y o) del TREBEP, son faltas muy graves. Incumplimiento de incompatibilidades que dé lugar a incompatibilidad, incomparecencia injustificada en Comisiones de Investigación y acoso laboral. Cualquier incumplimiento formal de incompatibilidades, comparecencia tardía en cualquier comisión y conflicto laboral. Incumplimiento de jornada, falta de puntualidad e inasistencia ocasional. Incompatibilidad potencial, ausencia justificada y discrepancia con superiores.

Conforme al artículo 95.3 y 95.4 del TREBEP, las faltas graves y leves: Las graves se establecerán por ley o convenio colectivo en personal laboral atendiendo a ciertas circunstancias; las leves las determinarán las leyes de Función Pública de desarrollo. Las graves y leves están completamente tipificadas en el propio TREBEP. Las graves las determina cada órgano sancionador y las leves cada superior jerárquico. Las graves se fijan reglamentariamente y las leves por instrucciones internas.

Según el artículo 96.1.a) del TREBEP, la separación del servicio: Solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y, en interinos, comportará la revocación del nombramiento. Podrá imponerse por faltas graves o muy graves. Solo podrá imponerse a funcionarios de carrera, sin efecto sobre interinos. Será equivalente a suspensión firme de funciones por seis años.

Conforme al artículo 96.1.b) del TREBEP, el despido disciplinario del personal laboral: Solo podrá sancionar faltas muy graves y comportará inhabilitación para nuevo contrato con funciones similares. Podrá imponerse por faltas graves si lo permite el convenio. No tiene consecuencias para futuros contratos. Equivale siempre a separación del servicio funcionarial.

Según el artículo 96.1 del TREBEP, el demérito consiste en: Penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. Pérdida automática del puesto de trabajo. Reducción definitiva de retribuciones básicas. Suspensión provisional de funciones.

Conforme al artículo 96.2 del TREBEP, procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando: Sea declarado improcedente el despido acordado por expediente disciplinario por falta muy grave. Se declare nula cualquier sanción disciplinaria. El despido sea procedente, pero exista vacante. El convenio colectivo prevea indemnización sustitutoria.

Según el artículo 97 del TREBEP, las infracciones y sanciones prescriben en los siguientes plazos: Faltas muy graves: 3 años; graves: 2 años; leves: 6 meses. Sanciones por muy graves: 3 años; por graves: 2 años; por leves: 1 año. Faltas muy graves: 4 años; graves: 2 años; leves: 1 año. Sanciones igual que las faltas. Faltas muy graves: 3 años; graves: 1 año; leves: 6 meses. Sanciones por leves: 6 meses. Todas las faltas y sanciones prescriben según lo que establezca cada Administración.

Conforme al artículo 98 del TREBEP, la imposición de sanciones por faltas leves: Se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. Requiere siempre procedimiento ordinario con instructor y órgano sancionador separados. Puede imponerse sin audiencia por razones de celeridad. Solo puede imponerse mediante expediente disciplinario completo.

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