TREBEP (I) Personal al servicio de la Administración Pública. Clases de empleado
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![]() TREBEP (I) Personal al servicio de la Administración Pública. Clases de empleado Descripción: TREBEP (I) Personal al servicio de la Administración Pública. Clases de empleado |



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El EBEP se aplica: Solo a funcionarios. A empleados públicos y, en parte, al personal laboral. Solo a la Administración General del Estado. Solo a personal laboral. Son empleados públicos: Funcionarios y laborales únicamente. Funcionariado, laborales, eventuales e interinos. Solo funcionarios de carrera. Personal político. El funcionario interino se nombra: Por libre designación. Para tareas estructurales permanentes. Por razones justificadas de necesidad y urgencia. Para sustituir personal laboral. El personal eventual: Es permanente. Realiza funciones de confianza o asesoramiento. Tiene oposición obligatoria. Es funcionario de carrera. El personal laboral se rige principalmente por: Derecho administrativo exclusivamente. Derecho laboral. Derecho penal. Normativa europea. Los funcionarios de carrera: Son temporales. Tienen vínculo estatutario permanente. Son laborales. Son eventuales. El EBEP establece que el acceso al empleo público debe respetar: Antigüedad. Libre designación. Igualdad, mérito y capacidad. Jerarquía. El régimen disciplinario se aplica a: Solo funcionarios. Solo personal laboral. Todos los empleados públicos. Solo interinos. Una falta muy grave puede implicar: Advertencia verbal. Suspensión leve. Separación del servicio. Ninguna consecuencia. Las sanciones disciplinarias deben respetar: Arbitrio del superior. Principio de proporcionalidad. Antigüedad. Conveniencia política. El personal laboral puede ser: Solo fijo. Fijo, indefinido o temporal. Solo eventual. Exclusivamente temporal. El nombramiento de interinos finaliza: Cuando desaparece la causa. A voluntad propia únicamente. Nunca. Por jubilación. El personal eventual cesa: Por oposición. Automáticamente con el cese de la autoridad que lo nombró. Por sanción leve. Por antigüedad. El EBEP regula: Solo derechos salariales. Bases del régimen estatutario. Solo sanciones. Normas municipales. Las faltas disciplinarias se clasifican en: Leves y graves. Graves únicamente. Leves, graves y muy graves. Administrativas. La separación del servicio implica: Cambio de destino. Pérdida de la condición de funcionario. Suspensión temporal. Amonestación. El personal laboral se selecciona según: Normas privadas. Principios de igualdad, mérito y capacidad. Designación directa. Antigüedad. Las sanciones disciplinarias requieren: Procedimiento previo. Decisión inmediata del jefe. Votación sindical. Consulta pública. El EBEP tiene carácter: Penal. Básico. Laboral exclusivo. Reglamentario. El empleo público persigue: Beneficio político. Servicio al interés general. Promoción interna automática. Control sindical. |




