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trebep naia rellenar test10

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Título del Test:
trebep naia rellenar test10

Descripción:
art. 15-16

Fecha de Creación: 2024/05/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empl..dos pu..cos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes dere..os indiv..les que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma cole..va: a) A la libertad sindical b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la lib..d sin..al b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical b) A la negoc..n col..va y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical b) A la negociación colectiva y a la participación en la determ..n de las condi..es de tra..jo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejer..io de la hue..a, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los serv..os ese..les de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conf..tos cole..vos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 15 Derechos individuales ejercidos colectivamente Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso e) Al de reu..n, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 1. Los func..ios de car..ra tendran der..o a la prom..n profe..al 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional 2. La carr..a profes..l es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportu..es de asc..o y expe..vas de prog..so prof..al conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igua..d, me..o y cap..d A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actual..n y perfeccio..to de la cualifi..n profe..l de sus funcionarios de carrera.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Car..a horizo..l, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progr..n de gra..o, cate..ia, esca..n u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carr..a vert..l, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el asc..so en la est..ura de pue..os de tra..jo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Prom..n inte..a vert..l, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el asce..so de..de un cue..po o esc..a de un Subgr..o, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a ot..o sup..r, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Prom..n inte..a horiz..l, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acc..o a cue..os o esca..s del mismo Subg..o profes..l, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progr..r simult..nte en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carr..a horiz..l y vert..l cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

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