trebep titulo 1
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El presente Estatuto tiene por objeto. establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. establecer las bases del régimen de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos no incluidos en su ámbito de aplicación. establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito territorial. Asimismo tiene por objeto. determinar las normas aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas. determinar las normas aplicables al personal laboral. determinar las normas aplicables al personal eventual al servicio de las Administraciones Públicas. determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Servicio a los ciudadanos. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. Servicio a los ciudadanos y a los intereses nacionales. Servicio a los intereses generales. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Igualdad y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho Nacional. Sometimiento a la ley y al Derecho. Sometimiento pleno al Derecho. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Igualdad entre mujeres y hombres. Igualdad de oportunidades. Igualdad de trato en el ámbito laboral. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la movilidad en la condición de funcionario de carrera. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario. Objetividad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Eficiencia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Eficacia en la planificación y gestión. Eficacia en la planificación de los recursos humanos. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. Desarrollo y cualificación profesional de los empleados públicos. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos o privados. Desarrollo profesional permanente de los empleados públicos. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Transparencia. Transparencia pública. Transparencia limitada. Traslado. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Evaluación y responsabilidad. Evaluación y responsabilidad en la gestión. Evaluación y responsabilidad en la gestión privada. Evaluación y responsabilidad en la gestión pública. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones. Jerarquía en la atribución y desempeño de las funciones y tareas. Jerarquía estricta en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. Negociación colectiva y participación, en la determinación de las condiciones de empleo. Negociación colectiva, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. Negociación colectiva y participación, a través de los cargos públicos, en la determinación de las condiciones de empleo. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación. Cooperación entre las Administraciones en la regulación y gestión del empleo público. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación del empleo público. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo privado. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Administraciones de las entidades locales. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las comunidades autónomas. Las Administraciones de las entidades locales. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Administraciones de las entidades locales. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Administraciones de las entidades locales. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán. dictar normas generales para adecuarlo a sus peculiaridades. dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. dictar normas singulares para adecuarlo a sus reglamentos. dictar normas laborales para adecuarlo a sus peculiaridades. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán. por la legislación específica dictada por el Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. por la legislación específica dictada por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera. se entenderá comprendido el personal eventual de los Servicios de Salud. se entenderá comprendido el personal laboral de los Servicios de Salud. se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Seguridad Social. El presente Estatuto tiene carácter. supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas incluido en su ámbito de aplicación. supletorio para el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. supletorio para todo el personal de las Administraciones Privadas no incluido en su ámbito de aplicación. supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. El personal funcionario de las entidades locales se rige. por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto, con respeto a la autonomía local. por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas. por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que no forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también. por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas Armadas. por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. por este Estatuto y por la legislación del Estado, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. por este Estatuto, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal. Personal funcionario de las Cortes Generales. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas comunitarias de las comunidades autónomas. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las provincias. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos comunitarios de las comunidades autónomas. Personal funcionario de los demás Órganos Estatales y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Estatal. Jueces, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal laboral al servicio de la Administración de Justicia. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal. Personal de las Fuerzas Armadas. Personal militar de las Fuerzas Armadas. Personal político de las Fuerzas Armadas. Personal militar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Nacional. Personal de las Fuerzas de Seguridad. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Exterior. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal. Personal retribuido. Personal retribuido por arancel. Personal retribuido por arancel externo. Personal no retribuido por arancel. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal. Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Personal funcionario del Centro Nacional de Inteligencia. Personal del Centro Nacional. Personal del Centro Internacional de Inteligencia. Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal. Personal del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Personal del Banco de España. Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá. por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. por sus normas específicas y colegiadamente por lo dispuesto en este Estatuto. por sus normas específicas y por lo dispuesto en este Estatuto. por sus normas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá. por la legislación laboral. por la legislación laboral y demás normas aplicables. por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. por la legislación laboral y demás normas nacionales. En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado. aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de las comunidades autónomas. aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes normalizadoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige. además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto. además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. además de por la legislación estatal y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. además de por la legislación laboral y por las demás normas no aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá. por lo previsto en el presente Estatuto, siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las modificaciones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del Convenio Colectivo sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho. |