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trebep titulo 2

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Título del Test:
trebep titulo 2

Descripción:
titulo 2 art 8-13

Fecha de Creación: 2022/05/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 38

Valoración:(10)
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Son empleados públicos. quienes desempeñan funciones no retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses nacionales. quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. quienes desempeñan funciones generales en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Los empleados públicos se clasifican en. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo o temporal. Personal eventual. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal interino. Funcionarios de carrera. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual.

Son funcionarios de carrera quienes. en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Estatal para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter no permanente. en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios generales retribuidos de carácter permanente.

En todo caso, el ejercicio. de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden conjuntamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Son funcionarios interinos los que,. por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter permanente para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios. por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de personal de carrera.

Funcionarios interinos, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias. La existencia de plazas vacantes, cuando sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años, en los términos previstos en el apartado 4. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un mínimo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.

Funcionarios interinos, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias. La sustitución de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo necesario. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. La sustitución transitoria, durante el tiempo estrictamente necesario.

Funcionarios interinos, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias. La ejecución de programas de carácter indefinido, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a seis años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta dieciocho meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

Funcionarios interinos, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de tres meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Los procedimientos de selección del personal funcionario interino. serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura provisional del puesto. serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección. en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera salvo excepciones. en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario interino. en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal de carrera.

En todo caso, la Administración formalizará. de oficio o a petición de parte la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna. de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, con derecho a compensación. de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna. la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna.

Causas. Por la cobertura no reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos ilegalmente establecidos. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

Causas. Por razones organizativas que no den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por razones organizativas que den lugar a la supresión de los puestos asignados. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los no puestos asignados.

Causas. Por la finalización del plazo autorizado recogido en su nombramiento. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su mandato. Por la finalización del plazo desautorizado expresamente recogido en su nombramiento.

Causas. Por la finalización de la causa que dio lugar a su cesión. Por la subsanación de la causa que dio lugar a su nombramiento. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. Por la finalización de la norma que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado 1.a) (Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino. deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada Administración Pública. deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Estatal. deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino. se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo no quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal laboral, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario de carrera.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá. permanecer en la plaza que ocupe indefinidamente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los dos años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y no sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP.

En este supuesto podrá permanecer. hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación material. hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica salvo excepciones. hasta la notificación de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Al personal funcionario interino le será aplicable. el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter ordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos no inherentes a la condición de funcionario de carrera. el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Es personal laboral. el que en virtud de contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación nacional, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios no retribuidos por las Administraciones Públicas.

En función de la duración del contrato. éste podrá ser fijo, por tiempo definido o temporal. éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido. éste podrá ser no fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que no pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. establecerán los criterios excepcionales para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal eventual, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2. establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

Los procedimientos de selección del personal laboral. serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad. serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y objetividad. serán privados, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En el caso del personal laboral temporal. se regirá igualmente por el principio de transparencia, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de urgencia. se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente injustificadas de necesidad y urgencia.

Es personal eventual. el que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento general, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios no consignados para este fin.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que no podrán disponer de este tipo de personal. determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. determinarán los órganos de gobierno que podrán disponer de este tipo de personal. determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Provinciales que podrán disponer de este tipo de personal.

El número máximo se establecerá. por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas no serán públicas. por los respectivos órganos de gobierno. Este número será público. por los respectivos órganos del estado. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

El nombramiento y cese. serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza. serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. no serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. serán libres. El cese tendrá lugar, salvo excepciones, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

La condición de personal eventual. no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública. no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción laboral. podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Al personal eventual le será aplicable. en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios del estado. en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen específico de los funcionarios de carrera. en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios interinos.

El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas. podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal laboral así como los criterios para determinar su condición. podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico general del personal directivo así como los criterios para determinar su condición. podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición. podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo.

Es personal directivo el que desarrolla. funciones directivas no profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas de cada Administración. funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. funciones directivas en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

Su designación atenderá a principios. de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad. de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. de mérito y capacidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. de mérito propio y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

El personal directivo estará sujeto. a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que no les hayan sido fijados. a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo. tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. no tendrá la consideración de materia objeto de negociación sindical a los efectos de esta ley. no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley salvo excepciones.

Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral. estará sometido a la relación laboral de carácter general de alta dirección. estará sometido a la relación laboral de carácter especial de dirección. estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. estará sometido a la relación nacional de carácter especial de alta dirección.

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