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TREBEP - Títulos I y II

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Título del Test:
TREBEP - Títulos I y II

Descripción:
Técnico Auxiliar de Bibliotecas

Fecha de Creación: 2024/11/11

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 65

Valoración:(11)
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¿Qué norma regula el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público?. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La Ley 2/2015, de 23 de octubre. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

¿Qué nombre recibe el Título I del TREBEP?. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El objeto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según su artículo 1, es: Establecer las bases del régimen jurídico de los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación, así como determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Establecer las bases del régimen jurídico del personal laboral incluido en su ámbito de aplicación, así como determinar las normas aplicables a los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas. Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación, así como determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Establecer las bases del régimen disciplinario de los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación, así como establecer las bases del régimen estatutario aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Entre los fundamentos de actuación que refleja el TREBEP en su artículo 1 se encuentra: Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. Todas las respuestas son correctas. Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El artículo 1 del TREBEP refleja una serie de fundamentos de actuación, entre ellos no se encuentra: Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Independencia de las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

El artículo 1 del TREBEP refleja una serie de fundamentos de actuación, entre ellos no se encuentra: Evaluación y responsabilidad en la gestión. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. Transparencia. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en cualquier situación funcionarial.

El artículo 1 del TREBEP refleja una serie de fundamentos de actuación, entre ellos no se encuentra: Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Negociación colectiva y participación, de manera directa e individual, en la determinación de las condiciones de empleo. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

¿A qué tipo de personal de las Administraciones Públicas se aplica el TREBEP, según su artículo 2?. Únicamente al personal funcionario. Al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral. Al personal funcionario y al personal laboral, en todos sus términos. Al personal funcionario, al personal laboral y al personal eventual.

En el artículo 2 del TREBEP se recogen una serie de Administraciones Públicas a las que les es de aplicación esta norma. ¿Cuál de las siguientes administraciones no se recoge en dicho artículo?. Las Administraciones de las comunidades autónomas. La Administración General del Estado. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Las Administraciones de Ceuta y Melilla.

Entre las Administraciones a las que se aplica el TREBEP se encuentran: Las Administraciones de las entidades locales. Todas las respuestas son correctas. Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas.

¿Qué indica el artículo 2 del TREBEP respecto del personal de investigación?. En la aplicación del Estatuto a este personal se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. No indica nada. La aplicación del Estatuto a este personal seguirá las mismas normas que para el resto de personal de las Administraciones Públicas. Se regirá por su propio Estatuto Básico.

Según el artículo 2 del TREBEP, el personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirá: Por la legislación específica dictada por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Por la legislación específica dictada por el Estado en el ámbito de sus competencias. Todas las respuestas son correctas. Por lo previsto en el TREBEP, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20 y los artículos 22.3, 24 y 84.

Según el artículo 2 del TREBEP, cada vez que haga mención al personal funcionario de carrera: Ninguna de las respuestas es correcta. No se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. No se entenderá comprendido el personal funcionario de los Servicios de Salud. Se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

El TREBEP: Es de aplicación a todo el personal de cualquier Administración Pública. Tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. No tendrá ninguna validez respecto al personal de las Administraciones Públicas no incluidas en su ámbito de aplicación. Ninguna de las respuestas es correcta.

El personal funcionario de las entidades locales se rige por: Exclusivamente por la legislación de las comunidades autónomas. Exclusivamente por el TREBEP. La legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el TREBEP y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Exclusivamente por la Ley de Bases del Régimen Local.

Según el artículo 3 del TREBEP, los Cuerpos de Policía Local se rigen: Por el TREBEP exclusivamente en aquellos apartados que no hayan sido regulados legislativamente por las Comunidades Autónomas. Únicamente por la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por el TREBEP y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su propio Estatuto Básico, quedando fuera del ámbito de aplicación del TREBEP.

Las disposiciones del TREBEP solo se aplicarán directamente, cuando así lo disponga su legislación específica, al: Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Todas las respuestas son correctas. Personal militar de las Fuerzas Armadas.

El artículo 4 del TREBEP no recoge como personal con legislación específica propia al: Personal de las Universidades Públicas. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Personal retribuido por arancel. Personal del Centro Nacional de Inteligencias.

Al Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: No le será de aplicación el TREBEP en ningún caso. Solo le serán de aplicación directa las disposiciones del TREBEP cuando así lo disponga su legislación específica. Le serán de aplicación directa las disposiciones del TREBEP en todo caso. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Qué personal se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en el TREBEP, según el artículo 5 del mismo?. Todo el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El personal estatutario de los Servicios de Salud. El personal investigador.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige: Únicamente por el TREBEP, siempre y cuando desarrollen su actividad en una Administración que quede dentro de su ámbito de aplicación. Únicamente por la legislación laboral. Por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del TREBEP que así lo dispongan. Por la normativa propia de la Administración en la que presten sus servicios.

¿Qué nombre recibe el Título II del TREBEP?. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿De cuántos capítulos consta el Título II del TREBEP?. Dos. Tres. Cuatro. No se divide en capítulos.

Según el artículo 8 del TREBEP, son empleados públicos: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones como funcionarios de carrera, en todo caso, al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales. Exclusivamente los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos.

Los empleados públicos se clasifican en: Exclusivamente en funcionarios de carrera y funcionarios interinos. Los funcionarios de carrera; los funcionarios interinos; el personal laboral, excepto el contratado temporalmente; el personal eventual. Los funcionarios de carrera; los funcionarios interinos; el personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; el personal eventual. Los funcionarios de carrera; los funcionarios interinos; el personal laboral, excepto el considerado personal eventual.

Según el artículo 9 de TREBEP, quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, son: Funcionarios interinos y funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Funcionarios de carrera. Personal eventual.

Según el artículo 10 del TREBEP, siempre que se den determinadas circunstancias, son funcionarios interinos los que por razones: Expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales, no pudiendo desempeñar en caso alguno funciones propias de funcionarios de carrera. Expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como funcionarios de carrera. De necesidad o de urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de cualquier función en interés del bien general.

Para proceder al nombramiento de funcionarios interinos se tienen que dar algunas circunstancias, entre ellas se encuentra: Exclusivamente que exista urgencia o necesidad. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera y durante el tiempo máximo establecido en el TREBEP. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo previsto en el TREBEP. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera y durante el tiempo máximo establecido en el TREBEP y la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo previsto en el TREBEP.

Para proceder al nombramiento de funcionarios interinos existen unas circunstancias que lo permiten, entre ellas se encuentra la ejecución de programas de carácter temporal y que no podrán tener una duración: Superior a dos años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP. Inferior a dos años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP. Superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP. Superior a un año, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP.

Para proceder al nombramiento de funcionarios interinos una de las circunstancias que lo permite es el exceso o acumulación de tareas por plazo: Máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Máximo de cuatro meses, dentro de un periodo de doce meses. Máximo de doce meses, dentro de un periodo de veinticuatro meses.

Para proceder al nombramiento de funcionarios interinos una de las circunstancias que lo permite es la sustitución transitoria de los titulares: Durante un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Durante un tiempo no superior a tres años, ampliable hasta doce meses. Durante el tiempo estrictamente necesario. Sin límite en su duración.

Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de: Igualdad, mérito o capacidad. Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Igualdad, participación y legalidad. Igualdad, mérito, legalidad y publicidad.

Según el artículo 10 del TREBEP, los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos y tendrán por finalidad: La cobertura inmediata del puesto. La cobertura del puesto en el plazo máximo de seis meses. La cobertura del puesto en el plazo máximo de seis meses y la selección de la persona más idónea para el puesto. La selección de la persona más idónea para el puesto.

Según el artículo 10 del TREBEP, el nombramiento derivado de los procedimientos de selección del personal funcionario interino: Podrá dar lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera si se ejercen las funciones durante un plazo de tres años, dentro de un periodo de cuatro años. Podrá dar lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera en todo caso. En ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Ninguna de las respuestas es correcta.

Conforme al artículo 10 del TREBEP, los procedimientos de selección del personal funcionario interino: Serán internos y sin publicidad. Serán públicos, salvo en casos de urgencia o necesidad que podrán realizarse de manera interna. Serán preferentemente públicos. Serán públicos.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en el artículo 63: Por el cese de la persona a la que preste sus servicios. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. Por el cese de la persona que realizó su nombramiento. Todas las respuestas son correctas.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en el artículo 63: Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Todas las respuestas son correctas. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

En relación con las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos por no ser posible su cobertura por funcionarios de carrera, estas plazas vacantes: No podrán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento. Deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento o, si no fuera posible, proceder a su amortización. Deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. Ninguna de las respuestas es correcta.

En relación con las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, por no ser posible su cobertura por funcionarios de carrera, de manera general se producirá el fin de la relación de interinidad transcurridos: Tres años desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Dos años desde el nombramiento del personal funcionario interino. Tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino. Dos años desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

En relación con las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, por no ser posible su cobertura por funcionarios de carrera, de manera general a los tres años desde el nombramiento se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante: Solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto. No podrá volver a ser ocupada por personal funcionario interino. Deberá ser asignada a la siguiente persona en la lista de espera de personal funcionario interino. Ninguna de las respuestas es correcta.

En relación con las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, por no ser posible su cobertura por funcionarios de carrera, a los tres años desde el nombramiento se producirá el fin de la relación de interinidad: Salvo que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la última convocatoria. Salvo que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En todo caso. Cuando así lo determinen los órganos de selección de las correspondientes Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta: La resolución de la convocatoria, dando lugar a la correspondiente compensación económica. La resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. Un plazo máximo de tres años en la plaza que eventualmente viniera desempeñando. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el TREBEP, al personal funcionario interino: Le será aplicable en todos sus apartados el régimen general del personal funcionario de carrera. No les será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera. Le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. Le será aplicable, en todo caso, el régimen general del estatuto de los trabajadores.

Conforme al TREBEP, al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento: Ninguna de las respuestas es correcta. Incluyendo todos los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal eventual. Salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

El personal que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, es: Funcionarios interinos. Personal eventual. Personal laboral. Funcionarios de carrera.

Según el TREBEP, y en función de la duración del contrato, el personal laboral podrá ser: Fijo, por tiempo indefinido o temporal. Fijo o temporal. De carrera o interino. Estatutario o interino.

¿Dónde se establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2 del TREBEP?. En las leyes de Función Pública en las que se basa el TREBEP. En las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP. En las normas internas de las Administraciones a las que les es de aplicación el TREBEP. En la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con el artículo 11 del TREBEP, los procedimientos de selección del personal laboral serán: Prácticos. Restringidos. Limitativos. Públicos.

Según el artículo 11.3 del TREBEP, los procedimientos de selección del personal laboral se regirán en todo caso por los principios de: Igualdad, mérito, capacidad y celeridad. Igualdad, mérito y capacidad. Libertad, mérito y capacidad. Mérito, capacidad y objetividad.

¿En qué caso los procedimientos de selección del personal laboral se regirán, entre otros, por el principio de celeridad?. En el caso de personal laboral indefinido. En todo caso. En el caso del personal laboral temporal. En el caso del personal laboral fijo.

¿Qué personal es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin?. Funcionario interino. Personal laboral. Personal interino. Personal eventual.

En relación con el personal eventual, y conforme al TREBEP, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto determinarán: Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. En que casos podrán sustituir al personal laboral. Los méritos para el acceso a la función pública que constituya la condición de personal eventual. Los méritos para la promoción interna que constituya la condición de personal eventual.

El nombramiento y cese del personal eventual, según el artículo 12 del TREBEP: Corresponderá a la autoridad a las que preste la función de confianza o asesoramiento. Atenderán a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Serán libres. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 12 del TREBEP, el cese del personal eventual: Únicamente tendrá lugar cuando se produzca el de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. Tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. Tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad que realizó el nombramiento. No podrá producirse hasta que transcurran seis meses desde su nombramiento.

Según el TREBEP, la condición de personal eventual: No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública. No podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna. No podrá constituir mérito para la promoción interna. Constituirá mérito para el acceso a la Función Pública y para la promoción interna.

Conforme al artículo 12 del TREBEP, al personal eventual: Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Le será aplicable, en todo caso, el régimen general de los funcionarios de carrera. No le será aplicable, en ningún caso, el régimen general de los funcionarios de carrera. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta, en relación con el personal eventual?. La condición de personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Función Pública. El nombramiento y cese serán libres. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

¿Quiénes podrán establecer, en desarrollo del TREBEP, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición?. Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas. Las Administraciones Públicas que opten por el nombramiento de este tipo de personal. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 13 del TREBEP, el personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración, es: Funcionarios del Grupo A. Personal eventual. Personal directivo profesional. Técnico Superior.

La designación del personal directivo profesional, según el artículo 13 del TREBEP: Atenderá a criterios de idoneidad. Atenderá a principios de mérito y capacidad. Todas las respuestas son correctas. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Según el artículo 13 del TREBEP, el personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de: Control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. Eficacia y eficiencia. Responsabilidad por su gestión. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuándo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección el personal directivo, según el artículo 13 del TREBEP?. Cuando reúna la condición de personal laboral. Cuando reúna la condición de funcionario interino. Cuando reúna la condición de funcionario de carrera. Todas las respuestas son correctas.

Según el Estatuto, el sometimiento pleno a la ley y al Derecho constituye: Un principio del código de conducta. Un criterio ético. Un fundamento de actuación. Un deber de los empleados públicos.

Para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación, el presente Estatuto tiene carácter: Facultativo. Preferente. Preceptivo. Supletorio.

¿Cuál de los siguientes fundamentos de actuación no están referenciado en el Estatuto?. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. Objetividad, profesionalidad e independencia en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de todo empleado público. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

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