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Título del Test:
treintasesentayocho

Descripción:
decreto A-CAN

Fecha de Creación: 2026/03/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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Temario:

¿Qué regula el Decreto 3068?. Relaciones económicas - abonado canal. Tarifas maximas. Se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento del agua en la CM.

Cuando entra en vigor el decreto 3068. 31 de octubre de 1975. 1 de enero de 1976. 1 de enero de 1975.

Según Decreto 3038 los peticionarios de nuevos suministros abonaran. cuota de enganche. cuota de red. cuota de red + cuota de enganche.

Antes de formalizar un contrato en la 3038 se abonara. cuota de enganche. anticipo de consumo. cuota red.

Según articulo 3 3038 que es la cuota de enguache y su valoración. coste instalación acometida + los elementos que la componen. elementos que la componen + tuberias. coste instalación acometida + los elementos que la componen + longitud tuberías.

Fijación de la cuota red 3038. Red capacidad de 100m >o= y no exija diámetro a 100mm. Red capacidad de 200m >o= y no exija diámetro a 100mm. Red capacidad de 200m <o= y no exija diámetro a 100mm.

De conformidad con el artículo tercero del Decreto 3068, la valoración de la cuota de enganche se obtendrá considerando todos los elementos que la componen y la longitud total de tubería necesaria, con un mínimo, en todo caso de: 4. 6. 5.

De conformidad con el artículo diez del Decreto 3068, la cuota por servicio: Es una cantidad fija, abonable periódicamente, en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados. Es una cantidad variable, abonable periódicamente, en concepto disponibilidad del servicio y dependiente de los volúmenes de agua suministrados. Es una cantidad variable, abonable periódicamente, en concepto de las obras ejecutadas y dependiente de los volúmenes de agua suministrados.

De conformidad con el artículo tercero del Decreto 3068 la cuota de enganche: Corresponde al coste de la instalación de la acometida. Es una cantidad fija en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados. Corresponde al importe de las obras de adaptación de la red existente y su prolongación.

De conformidad con el artículo tercero del Decreto 3068 la cuota de red : Corresponde al coste de la instalación de la acometida. Es una cantidad fija en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados. Corresponde al importe de las obras de adaptación de la red existente y su prolongación.

El anticipo de consumo a incluir en los costes de la contratación de un nuevo suministro de agua, se contempla en: En el Decreto 137. En el Decreto 3068. En el Decreto 2922.

Según el Decreto 3068 en su artículo 6, ¿Qué cantidad debe satisfacer el cliente cuando realice un nuevo contrato para una finca o local ya abastecido?. Anticipo de consumo únicamente. Cuota de red únicamente. Cuota de red y anticipo de consumo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3068, la devolución del anticipo de consumo se realizará: A la finalización del contrato de suministro, siempre que no exista deuda en el mismo. A la finalización del contrato de suministro, incluso en el caso de que existiera deuda en el mismo. No se realiza la devolución en ningún caso.

Según el Decreto 3068 en su artículo 10, ¿Qué es la cuota de servicio?. Una cantidad variable, abonable periódicamente en concepto de disponibilidad del servicio y en función del diámetro de la acometida. Una cantidad fija, abonable periódicamente y en la contratación inicial en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados. Una cantidad fija, abonable periódicamente en concepto de disponibilidad del servicio y con independencia de los volúmenes de agua suministrados.

Según articulo 3068, las prologanciones nunca se harán con diámetros inferiores a: 100mm. 150mm. 200mm.

En los retranqueos de acometida sin variar su diámetro según 3038: Solo se abonara la cuota de enganche. No se abonara por parte del abonado. Solo se abonara la cuota de enganche + anticipo de consumo.

Retranqueo de acometida por parte de la red, según el 3038 el abonado: Solo se abonara la cuota de red. No abonara ninguna cantidad. Solo se abonara la cuota de red + anticipo de consumo.

Según 3038 la aplicación de acometida se abonara: cuota de enganche + cuota red + diferencia cantidades anticipo de consumo. cuota de enganche + cuota red. cuota de enganche + diferencia cantidades anticipo de consumo.

De conformidad con el artículo de decreto 3068/1975 el anticipo de consumo será devuelto al abonado: Cuando así lo solicite, no pudiendo transcurrir más de tres meses desde la formalización del contrato. A la cancelación o novación del contrato. Nunca, no es posible su devolución.

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