TEST TRESCIENTOS CUARENTA (340)
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Una de las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es: Dictar sanciones disciplinarias. Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de la Ley. Aprobar reglamentos autonómicos. Resolver recursos judiciales. El Consejo tiene encomendado asesorar en materia de: Hacienda y presupuestos. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Función pública. Contratación administrativa. El Consejo debe informar preceptivamente: Todos los proyectos normativos. Solo las leyes orgánicas. Los proyectos normativos estatales relacionados con el objeto de la Ley. Las normas autonómicas. Entre las funciones del Consejo se encuentra: Evaluar el grado de aplicación de la Ley. Fiscalizar cuentas públicas. Sancionar a las Administraciones. Aprobar presupuestos generales. La evaluación de la aplicación de la Ley se materializa mediante: Un informe trimestral. Una auditoría externa. Una memoria anual. Un dictamen vinculante. La memoria anual del Consejo será presentada ante: El Consejo de Ministros. El Tribunal Constitucional. Las Cortes Generales. El Senado exclusivamente. El Consejo puede promover la elaboración de: Reglamentos sancionadores. Borradores de recomendaciones. Leyes orgánicas. Órdenes ministeriales. Las recomendaciones y directrices promovidas versan sobre: Contratación pública. Función pública. Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Régimen disciplinario. El Consejo tiene como función promover actividades de: Inspección. Control presupuestario. Formación y sensibilización. Auditoría. Dichas actividades buscan un mejor conocimiento de: Las normas tributarias. Las materias reguladas por la Ley. El derecho administrativo sancionador. La contabilidad pública. El Consejo puede colaborar con: Órganos judiciales. Órganos de naturaleza análoga. Exclusivamente con el Gobierno. Solo con Comunidades Autónomas. La colaboración se realizará en materias: Presupuestarias. Penales. Que le son propias. Laborales. El Consejo ejercerá además: Las funciones delegadas por el Congreso. Solo las expresamente enumeradas. Las que le sean atribuidas por norma legal o reglamentaria. Únicamente funciones consultivas. El artículo que regula las funciones del Consejo es el: 36. 37. 38. 39. Una función del Consejo es adoptar: Resoluciones judiciales. Recomendaciones. Sanciones firmes. Actos legislativos. El Presidente adopta criterios de: Interpretación uniforme de la Ley. Sanción administrativa. Revisión jurisdiccional. Fiscalización económica. El Presidente debe velar por el cumplimiento de: Las normas presupuestarias. Las obligaciones de publicidad. Las normas laborales. Las normas penales. Las obligaciones de publicidad están contenidas en: El título II. El capítulo I del título I. El capítulo II del título I. El título III. El Presidente conocerá de las reclamaciones previstas en: El artículo 20. El artículo 22. El artículo 24. El artículo 30. Las reclamaciones se refieren a: Sanciones disciplinarias. Acceso a la información pública. Responsabilidad contable. Incompatibilidades. El Presidente responderá consultas planteadas por: Los ciudadanos. Los tribunales. Los órganos que tramitan solicitudes de acceso. El Congreso. Las consultas tienen carácter: Obligatorio. Vinculante. Facultativo. Sancionador. El Presidente puede instar: El archivo de expedientes. El inicio del procedimiento sancionador. La suspensión de normas. La disolución del Consejo. El procedimiento sancionador instado se regula en: El título I. El título II. El título III. El título IV. Si no se incoa el procedimiento sancionador, el órgano competente: No debe justificarlo. Debe motivar su decisión. Debe comunicarlo al Congreso. Debe solicitar informe judicial. El Presidente tiene la función de aprobar: El presupuesto definitivo. El anteproyecto de presupuesto. La liquidación presupuestaria. Las cuentas generales. El Presidente ejercerá además: Funciones jurisdiccionales. Las que le atribuya el Consejo. Las que le sean atribuidas por norma legal o reglamentaria. Funciones inspectoras. Adoptar recomendaciones corresponde: Al Presidente. A la Comisión. Al Consejo. Al Congreso. Aprobar el anteproyecto de presupuesto corresponde: Al Consejo. Al Presidente. A la Comisión. Al Ministerio. Evaluar el grado de aplicación de la Ley es función de: El Presidente. El Consejo. El Congreso. El Tribunal de Cuentas. La memoria anual es elaborada por: El Presidente. La Comisión. El Consejo. El Ministerio. Conocer reclamaciones de acceso a la información corresponde a: El Consejo. La Comisión. El Presidente. El Senado. Promover formación y sensibilización es función de: El Presidente exclusivamente. El Consejo. El Congreso. El Tribunal Constitucional. Adoptar criterios interpretativos uniformes corresponde a: La Comisión. El Consejo. El Presidente. El Gobierno. Colaborar con órganos análogos corresponde a: El Presidente. El Consejo. El Congreso. El Senado. Las funciones adicionales del Consejo deben atribuirse por: Orden ministerial. Resolución parlamentaria. Norma de rango legal o reglamentario. Acuerdo interno. Las funciones adicionales del Presidente también deben atribuirse por: Ley o reglamento. Decreto ley. Acuerdo del Consejo. Instrucción interna. El Presidente vela por el cumplimiento de las obligaciones del: Título II. Título III. Capítulo II del título I. Capítulo I del título II. Las recomendaciones adoptadas buscan: Sancionar incumplimientos. Mejorar el cumplimiento de la Ley. Crear nuevas infracciones. Limitar el acceso a la información. Informar proyectos normativos es una función: Potestativa. Consultiva no obligatoria. Preceptiva. Judicial. La colaboración con órganos análogos se limita a: Ámbito estatal. Ámbito autonómico. Materias propias del Consejo. Materias presupuestarias. Las consultas que responde el Presidente son planteadas con carácter: Obligatorio. Facultativo. Vinculante. Sancionador. Instar el procedimiento sancionador no implica: Iniciarlo directamente. Ponerlo en conocimiento del órgano competente. Obligar a incoarlo. Exigir motivación si no se incoa. El Consejo actúa para la consecución de: Sus sanciones. Sus objetivos. Sus competencias judiciales. Sus presupuestos. Las funciones del Consejo están recogidas en el: Apartado 2 del artículo 38. Apartado 1 del artículo 38. Artículo 37. Título II. Las funciones del Presidente están recogidas en el: Apartado 1 del artículo 38. Apartado 2 del artículo 38. Artículo 36. Artículo 39. El Consejo promueve buenas prácticas en materia de: Contratación. Transparencia y buen gobierno. Función pública. Régimen sancionador. Las reclamaciones conocidas por el Presidente se regulan en: El artículo 22. El artículo 23. El artículo 24. El artículo 25. El Consejo puede asesorar en materia de acceso a: Documentación reservada. Información pública. Datos tributarios. Expedientes judiciales. El artículo que regula todas estas funciones es el: 36. 37. 38. 39. |




