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TEST TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395)

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Título del Test:
TEST TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395)

Descripción:
TEST TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395)

Fecha de Creación: 2026/01/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
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Temario:

¿Cómo se denomina el artículo 95?. Derecho a la transferencia digital. Derecho de portabilidad en servicios digitales. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Derecho a la movilidad de contenidos.

El artículo 95 se aplica a los usuarios de: Motores de búsqueda. Redes sociales y servicios equivalentes. Administraciones Públicas. Medios de comunicación.

El derecho de portabilidad permite al usuario: Eliminar sus contenidos. Recibir y transmitir los contenidos que facilitó. Rectificar información. Limitar el tratamiento.

Los contenidos objeto del derecho son aquellos que: El prestador haya generado. Sean públicos. Hubieran sido facilitados por el usuario. Sean antiguos.

El usuario puede solicitar que los contenidos sean transmitidos: A cualquier plataforma. A otro prestador designado por el usuario. A una Administración. A un medio de comunicación.

La transmisión directa entre prestadores se realizará: Siempre. Con autorización judicial. Cuando sea técnicamente posible. A petición del prestador.

El derecho de portabilidad incluye: Solo la recepción. Solo la transmisión. Recepción y transmisión. Únicamente la copia de seguridad.

Los prestadores podrán conservar copia de los contenidos cuando: Sea decisión empresarial. Lo solicite el usuario. Sea necesario para cumplir una obligación legal. Exista interés económico.

Esta conservación se realizará: Difundiéndola públicamente. Sin difundirla a través de Internet. En redes sociales. En perfiles visibles.

El artículo 95 protege principalmente: La libertad de expresión. El control empresarial. El control del usuario sobre sus contenidos. La neutralidad de Internet.

¿Cómo se denomina el artículo 96?. Derecho a la herencia digital. Derecho al legado electrónico. Derecho al testamento digital. Derecho a la sucesión tecnológica.

El artículo 96 regula el acceso a contenidos de: Personas ausentes. Personas incapacitadas. Personas fallecidas. Personas mayores.

El acceso se refiere a contenidos gestionados por: Administraciones Públicas. Prestadores de servicios de la sociedad de la información. Registros civiles. Notarías.

Pueden dirigirse a los prestadores para acceder a los contenidos: Cualquier persona interesada. Solo los herederos. Personas vinculadas familiarmente o de hecho y herederos. Solo el albacea.

Estas personas pueden impartir instrucciones sobre: La publicación. El uso, destino o supresión de los contenidos. La titularidad. La cesión.

No podrán acceder a los contenidos cuando: No exista testamento. El prestador lo deniegue. El fallecido lo hubiera prohibido expresamente o lo establezca una ley. Haya conflicto familiar.

Esta prohibición no afecta al derecho de los herederos a: Solicitar la eliminación. Acceder al caudal relicto. Difundir contenidos. Modificar perfiles.

El albacea testamentario podrá acceder a los contenidos: Libremente. Sin instrucciones. Conforme a las instrucciones recibidas. Solo con autorización judicial.

También podrá acceder la persona o institución: Nombrada judicialmente. Designada expresamente por el fallecido. Reconocida por la familia. Autorizada por el prestador.

En caso de fallecimiento de menores de edad, estas facultades podrán ejercerlas: Solo los padres. Los representantes legales y el Ministerio Fiscal. Exclusivamente el juez. Únicamente los herederos.

El Ministerio Fiscal podrá actuar: Solo a instancia de parte. Únicamente de oficio. De oficio o a instancia de cualquier persona interesada. Solo por orden judicial.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, podrán ejercer las facultades: Solo los herederos. Los representantes legales. Quienes ejerzan funciones de apoyo designadas. Los prestadores.

Estas funciones se ejercerán si están comprendidas en: El testamento. Las medidas de apoyo prestadas. La autorización judicial. La normativa autonómica.

Las personas legitimadas podrán decidir sobre: La titularidad de los contenidos. El mantenimiento o eliminación de perfiles personales. La cesión a terceros. La monetización.

Esta decisión se adoptará salvo que: Lo soliciten los herederos. Exista conflicto. El fallecido hubiera decidido otra cosa. El prestador se oponga.

En ese caso se estará a: La normativa general. La decisión judicial. Las instrucciones del fallecido. La negociación familiar.

Cuando se solicite la eliminación del perfil, el prestador deberá: Evaluar la solicitud. Resolver en un plazo razonable. Proceder sin dilación. Solicitar autorización.

El artículo 96 prevé que un real decreto establecerá: Las sanciones. Los plazos. Los requisitos y condiciones para acreditar mandatos e instrucciones. Las competencias autonómicas.

Este real decreto podrá regular: La difusión de contenidos. El registro de mandatos. La cesión de datos. La publicidad digital.

Dicho registro podrá coincidir con el previsto en: El Código Civil. El RGPD. El artículo 3 de esta ley orgánica. La normativa notarial.

En comunidades autónomas con derecho civil propio, se aplicará: La normativa estatal exclusivamente. El reglamento europeo. Lo establecido por dichas comunidades en su ámbito. La voluntad del prestador.

El artículo 95 garantiza la portabilidad de: Datos generados por el prestador. Contenidos facilitados por el usuario. Contenidos públicos. Metadatos.

La portabilidad incluye la transmisión directa siempre que: Sea gratuita. Sea inmediata. Sea técnicamente posible. Sea solicitada judicialmente.

La conservación de contenidos por el prestador está limitada a: Interés económico. Obligaciones legales. Solicitudes de terceros. Uso comercial.

El artículo 96 se refiere a contenidos digitales tras: Incapacidad. Jubilación. Fallecimiento. Ausencia.

El acceso a contenidos digitales de fallecidos se rige por: Normas civiles generales. Las reglas del artículo 96. El RGPD. La normativa notarial.

El testamento digital permite: Publicar contenidos. Gestionar el destino de contenidos digitales. Transferir cuentas. Crear perfiles.

Los herederos pueden acceder a contenidos que formen parte del: Archivo digital. Perfil público. Caudal relicto. Historial privado.

El albacea actúa para: Difundir contenidos. Eliminar perfiles. Cumplir las instrucciones del fallecido. Administrar redes.

En menores fallecidos, la protección incluye la intervención del: Defensor del Pueblo. Ministerio Fiscal. Registro Civil. Prestador.

El derecho del artículo 95 refuerza: La neutralidad. El control del usuario. La seguridad. La publicidad.

El artículo 96 protege principalmente: El interés económico. La memoria digital. La voluntad del fallecido y de sus allegados. La reputación online.

El prestador no puede difundir los contenidos conservados: Sin autorización. En ningún caso. A través de Internet. Durante un año.

La decisión del fallecido prevalece sobre: La normativa. La voluntad de los herederos. El interés público. El criterio judicial.

El testamento digital puede afectar a: Correos electrónicos. Perfiles en redes sociales. Contenidos digitales gestionados por prestadores. Archivos físicos.

La normativa autonómica se aplica cuando exista: Conflicto familiar. Derecho civil propio. Falta de testamento. Discapacidad.

El artículo 95 limita la conservación de contenidos a: Difusión pública. Uso interno. Cumplimiento legal sin difusión. Uso comercial.

La transmisión de contenidos entre prestadores requiere: Consentimiento judicial. Solicitud administrativa. Designación del usuario. Acuerdo entre empresas.

El artículo 96 contempla la figura del: Curador digital. Albacea testamentario. Gestor tecnológico. Tutor digital.

Los artículos 95 y 96 refuerzan: La neutralidad de Internet. Los derechos digitales de las personas. El control empresarial. La seguridad nacional.

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